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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1181  del día 09 de Septiembre del Año 2.022, hasta las horas 11:30 am  presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCIÓN  Nº1610/022 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por el  Agente Municipal Sr.  ARAOZ, José Fernando      Legajo Personal Nº 396  mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2021,  Y;

CONSIDERANDO

Que  el mencionado empleado no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA LEY MUNICIPAL N° 7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONCEDER al  Agente  Municipal  Sr. ARAOZ, José Fernando   Legajo Personal Nº 396, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.021   por la cantidad de 25 (veinticinco) días hábiles a partir del día  12/09/2.022 hasta el 19/10/2.022 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.

Art.Nº2.-Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Secretaria de Gobierno Municipal – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Públicas  y al interesado a los efectos correspondientes.-

Art.Nº3.-La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN  Nº1611/022 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº019-022 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de este Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº4.897-022 con fecha 01-09-022; y

CONSIDERANDO

Que, la indicada norma legislativa PROHIBE la instalación, traslado o Ampliación de los Aserraderos  o Depósitos de madera existente, dentro del radio urbano, cuyo funcionamiento solo se permitirá fuera del casco urbano.

Que, asimismo indica que los Aserraderos y Depósitos de maderas existentes en el radio urbano, deberán desarmar sus instalaciones y retirar las maderas estibada en un plazo no mayor a 90 días a partir de la promulgación dela presente.

Que, a criterio de este Poder Ejecutivo Municipal se debe procurar la relocalización de los aserraderos existentes y ampliar el plazo acordado a 180 días, teniendo en cuenta que los aspectos y los factores que tienen directas incidencia en la reubicación de las instalaciones de las industrias madereras existentes, son diversos y precisan de un plazo razonable para tal cometido.

Que, el uso de las facultades  previstas en la Carta Orgánica Municipal –  Ley Nº 7.936 – Art. 30 y conforme lo expresado en el párrafo anterior es procedente vetar y promulgar parcialmente la referida Ordenanza.

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.396 – Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-VETAR el Articulo Nº03 de la Ordenanza Nº019-022, el que quedara redactado de la siguiente manera, a saber :

“Art.3.-Los aserraderos y depósitos de maderas existentes en el radio urbano, deberán relocalizar y trasladar sus instalaciones y los depósitos de maderas estibadas,  conforme lo establecido en el artículo Nº02, en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza”

Art.Nº2.-PROMULGAR los Artículos 1º, 2º, 4º y 5º de la Ordenanza Nº019-022.

Art.Nº3.-En razón de lo dispuesto TENGASE por VETADA y PROMULGADA parcialmente la Ordenanza Municipal Nº019-022, dese  copia al Concejo Deliberante a los fines pertinentes.

Art.Nº4.-Refrendara el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936.

Art.Nº5.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

ORDENANZA Nº 019/022

VISTO

La necesidad de reubicar los aserraderos en un área fuera del casco urbano de la Ciudad de Aguaray, y

CONSIDERANDO

Que, varias industrias de los aserraderos se han asentado dentro del casco urbano de la Ciudad de Aguaray, en cercanía muchos de ellos con vecinos, debido a que cuando se instalaron habían muchos menos habitantes y no se contaba con un ordenamiento territorial.

Que, los aserraderos mediante su actividad, producen subproductos (costanero, aserrín, chips, etc.), los que se encuentran provisoriamente acopiados dentro de cada establecimiento y tienen las características  de ser altamente inflamables, y ante un eventual incendio muchas de las respectivas industrias no poseen mínimamente equipos de ataques para mitigar.

Que, es imperativo actualizar las normas reglamentarias y principios rectores que preserven, conserven, defiendan y mejoren el ambiente y las condiciones de la vida y salud de los habitantes.

Que, la Carta Orgánica Municipal Ley 7936 Capitulo II USOS DE SUELO, establece;

El Municipio, en el marco de su competencia, ordenara el uso del suelo y regulara el desarrollo urbano, suburbano y rural, bajo las siguientes pautas: 4 Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para una mejor calidad de vida determinan la intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación de las áreas libres.

Que, la Carta Orgánica Municipal Ley 7.936 en su art. 144 manifiesta: El ordenamiento territorial, es el proceso por el que se organiza el uso y la ocupación sustentable del territorio en función a sus características biofísicas socioeconómicas, culturales y otros para esta finalidad.

Que, la Carta Orgánica Municipal Ley 7.936 en su art. 140 establece: Todos los habitantes tienen derecho al acceso a la información sobre el impacto que las actividades públicas o privadas causen o pueden causar sobre el ambiente ya participar en los procesos de toma de decisiones sobre el ambiente de conformidad con lo establecido por esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que se dicten en consecuencia.

Que, la Carta Orgánica Municipal Ley 7.936 en su art. 139 establece: el Municipio fomentara el desarrollo de políticas de preservación y defensa del medio ambiente, para lograr una mejor calidad de vida de los vecinos, considerándolo como un patrimonio de los habitantes, el Concejo Deliberante dictara las normas destinadas a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.Nº1.-PROHIBASE a partir de la fecha de promulgación de la presente, la instalación, traslado o ampliación de los aserraderos o depósitos de madera existente dentro del radio urbano de la Ciudad de AGUARAY.

Art.Nº2.-El funcionamiento del aserradero y depósito de madera se permitirán fuera del casco comprendido en el plano de la Ciudad de Aguaray que se anexa a la presente Ordenanza.

Art.Nº3.-Los aserraderos y depósitos de madera existente en el radio urbano, deberán relocalizar y trasladar sus instalaciones y los depósitos de madera estibadas, conforme lo establecido en el Art. 2, en un plazo no mayor a 180(ciento ochenta) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

Art.Nº4.-Por medio del área de competencia de la Municipalidad de Aguaray, levántese un inventario de aserradora y depósitos de manera existente dentro del radio urbano a la fecha y notifíqueseles la presente Ordenanza, entregándoles copia de la misma.

Art.Nº5.-Comuniquse, Registres, Publíquese y Archívese.

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Fernando

RESOLUCIÓN Nº1612/022 (Poder Ejecutivo)

VISTO

 La Carta orgánica Municipal – Ley 7.936, Decreto Nº 1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y sus Anexos; y;

CONSIDERANDO

Que, el Municipio de Aguaray oportunamente suscribió con la Provincia de Salta convenio marcos, de conformidad a lo establecido en el Decreto 472/10.-

Que, el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta aprobó los Convenios de Ejecución de Políticas Sociales y los Anexos que integran cada uno de ellos, con cada uno de los Municipios de la Provincia, entre ellos el Municipio de Aguaray, con el Decreto Nº 1.616/10.

Que, conforme al decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta, Anexo III, “III xiii) FONDOS DE ASISTENCIA CRITICA, bajo este concepto se atenderá las emergencias críticas producidas a sujetos de derecho de gran vulnerabilidad del Municipio. Que podrá concretarse a través de subsidios a personas físicas o compras destinadas a tal fin…”; Dichos subsidios y/o Ayuda Económicas se otorgaran para productos alimenticios, remedios, atención médicas, traslado, sepelios y otras necesidades que contemple el programa en el marco de los fondos  ASISTENCIA CRITICA.-

Que, el Sr. ROMERO Jorge Mauricio D.N.I. Nº 31.954.797 con Domicilio en Bº 80 Vivienda, solicita una ayuda económica y/o subsidio, dado que la situación económica que actualmente atraviesa le imposibilita afrontar, es por ello que recurre la buena voluntad del Ejecutivo Municipal, para dar solución a esta problemática.-

Que, el Ejecutivo Municipal ve con agrado asistir a  el Sr. ROMERO, con una Ayuda Económica y/o Subsidio.-

Que,  por todo lo expuesto es que se dicta el presente acto administrativo.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL  DE AGUARAY, EN USO  DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL- LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR la entrega de subsidios y/o Ayudas Económicas,  con fondos ut supra aludidos, conforme las disposiciones del Anexo III de los convenios de Ejecución de Políticas Sociales del Decreto  Nº 1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y el Municipio de Aguaray, para Asistencia Crítica.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Dirección Contable, dependiente de la Secretaria de Hacienda Municipal, a emitir la pertinente Orden de Pago, por la suma de $ 10.000,00 (Pesos Diez  Mil con 00/100 centavos),  a nombre del Sr. ROMERO Jorge Mauricio D.N.I. Nº 31.954.797.-

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda a imputar las erogaciones a la partida presupuestaria correspondiente. –

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al art. Nº 37 de la carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCION Nº1613/022 (Poder Ejecutivo)

VISTO

Las Celebraciones Religiosas del Señor y la Virgen del Milagro en todo el territorio de la Provincia de Salta – Ley Provincial Nº 5032, y;

CONSIDERANDO

QUE, la fiesta del Señor y la Virgen del Milagro atraen a una multitud de fieles peregrinos a la ciudad de Salta, Argentina y es considerado el acontecimiento religioso más importante del año, donde la provincia tiene declarado feriado provincial no laborable para los tres días de la celebración.-

QUE, el triduo de la Fiesta del Milagro corresponde a la Solemnidad de la Santísima Virgen del Milagro. Se realiza el 13 de septiembre de cada año, en presencia de los Obispos Argentinos. Se coronan al Señor y a la Virgen del Milagro y se realiza la Solemnidad de la Santísima Virgen del Milagro. Luego llega la Fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz el 14 de septiembre. Y el día siguiente la Solemnidad del Señor del Milagro. El 15 se efectúa una procesión en su honor a la que acuden fieles de todo el territorio del ámbito local y nacional.-

QUE,  ante la tradicional  necesidad de los fieles de renovar el Pacto de Fe y de solicitar por ese medio la intercesión de sus Santos Patronos en favor de los mismos en todos los ámbitos de la vida cotidiana, el Intendente Municipal estima apropiado adherir a lo dispuesto por el gobierno provincial correspondiendo sancionar la presente norma municipal.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-ADHERIR a lo establecido por leyes provinciales en relación al Triduo del Milagro y DECLARAR asueto administrativo municipal desde el día martes 13 y hasta el día viernes 16 de septiembre de 2022 por motivo de la Celebración de la Festividad en honor al Señor y la Virgen del Milagro, en todo el ámbito del municipio de Aguaray.-

Art.Nº2.-INSTRUIR a las dependencias municipales correspondientes a los efectos de organizar las prestaciones básicas de servicios y de mantener los turnos de serenos de los edificios y bienes municipales.-

Art.Nº3.-COMUNICAR de la presente resolución a las oficinas de: Mesa de Entrada, Secretaría de Gobierno, Dirección de Prensa, RR. HH. y a las demás dependencias que correspondan.-

Art.Nº4.-Refrenda la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 37.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José