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La oficina del Boletín Oficial emite la edición N° 715 del día 29 de Julio del Año 2.020 hasta las horas 11:30 am, presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCIÓN N° 592/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La sanción de la Ordenanza Nº18/2020, aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad, ingresada bajo Expte. Nº3563-2020 de fecha 15-07-020, y;
CONSIDERANDO
Que, este Poder Ejecutivo Municipal comparte la decisión del Concejo Deliberante de ADHIERE a la Ley Nacional Nº27.499 que fuera promulgada por Decreto Nº38-2019 “Ley Micaela” de Capacitación Obligatoria en Genero para todas las personas que integran los Tres Poderes del Estado.
Que, la Provincia de Salta dicto la Ley Nº 8.139 con fecha 20 de Mayo del año 2.019 de Adhesión a la referida Norma Nacional.
Que, del análisis efectuado al texto de la Ordenanza sancionada, es necesario proceder a realizar una serie de observaciones que hagan a corregir y enmendar los errores cometidos por el Cuerpo Deliberativo, por ellos es prudente SUPRIMIR el Último párrafo del considerando, por inexistente en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 ya que el Concejo Deliberante consigna erróneamente “Que la C.O.M establece en el Art. 71 – Atribuciones y Deberes del Cuerpo – Inciso y) Adhesión a Leyes: Adherir o no a las Leyes Nacionales o Provinciales, cuando en la esfera de competencia, sea privativo del Municipio el dictado de normas” el articulo 71 refiere al Régimen de Contrataciones del Municipio.
Que, asimismo el artículo 5º de la Ordenanza en análisis indica erróneamente que los gastos que demande la ejecución de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al año 2.019
Que, corresponde la sanción de la presente Resolución a efecto de cumplimentar con el acto administrativo de promulgación y veto parcial de la Ordenanza Nº18-2.020, en los plazos legales, indicados en el Art.30 de la Ley Nº7.936 y conforme lo establece la referida norma en su artículo Nº 36 – Inciso 4, respectivamente.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY N° 7.936

R E S U E L V E

Art.N°1°.- SUPRIMIR  el último párrafo de los considerando de la Ordenanza Nº018-2020 que textualmente dice: “Que la C.O.M establece en el Art. 71 – Atribuciones y Deberes del Cuerpo – Inciso y) Adhesión a Leyes: Adherir o no a las Leyes Nacionales o Provinciales, cuando en la esfera de competencia, sea privativo del Municipio el dictado de normas”  por inexistente.
Art.2º).- MODIFICAR el texto del Artículo 5º de la citada norma legislativa, el que quedará redactado de la siguiente manera:
..”Art.5º.- Los Gastos que demande la ejecución de la presente Ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria vigente del año 2.020”…
Art.3º).- TENGASE por SURPIMIDO el párrafo indicado en el artículo 1º y por MODIFICADO el Art. 5º de la Ordenanza Nº 018-2020 conforme se indica en el artículo precedente.
Art.4º).- PROMULGAR los artículos 1º,2º,3º,4º,6º y 7º de la ORDENANZA Nº18-2020, conforme lo dispuesto en el artículo precedente y los considerando expresados.-
Art.3º).- Refrenda el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.4º).-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal por 1 (un) día y archívese.

Sr. Ferreyra, Juan Ramón – Ing. Prado, Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E 592-020

ORDENANZA N° 018/020
VISTO
La promulgación de la Ley 27.499 a través del Decreto 38/2019 el día 9 de Enero de 2019 y;
CONSIDERANDO
Que la Ley 27.499 “Ley Micaela”, se promovió a raíz del femicidio de Micaela García, una joven de 21 años militante de “Ni Una Menos” asesinada en Gualeguay en abril de 2017. Uno de sus asesinos ya había sido condenado por el delito de violación y gozaba de libertad condicional.
Que la Ley Micaela, es hoy una realidad jurídica y se suma a otros cuerpos normativos en Argentina, tales como la Ley 26.485 que garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a una vida sin violencia y sin discriminaciones; la salud, la educación y la seguridad personal; la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; reproductivo, entre otras.
Que el Estado Municipal a fin de permitir la integración efectiva de la perspectiva de género a la actuación administrativa, debe garantizar una formación básica, progresiva y permanente de su personal en materia de igualdad de mujeres y hombres; que para las funcionarias y funcionarios públicos, empleadas y empleados públicos la incorporación del género en las políticas públicas, es una exigencia jurídica que se deriva de los compromisos adquiridos por el Estado Argentino para hacer cumplir los términos de diversos Tratados y Convenios internacionales, tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer y la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Para); que asimismo; esta tarea se convierte en un mandato ético en tanto la igualdad y la equidad de género implican nuevos términos de justicia interpersonal y social.
Que la normativa a la que se propone adherir establece que todas las personas que sean alcanzadas por la misma, deban realizar capacitaciones en el modo y forma que establezcan los organismos en los que desempeñen funciones, y que estas deben ser certificadas por el Instituto Nacional de las Mujeres, de acuerdo a lo que establezcan al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país.
Que el presente proyecto tiene por objeto formar a los agentes de los distintos niveles y organismos del Estado, medida que responde a erradicar estereotipos que reproducen la discriminación, practica, ideas y cultura institucional que obstaculizan en pleno ejercicio de derecho de las mujeres.
Que la C.O.M establece en el Art. 71 “ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CUERPO” Inciso Y) Adhesión a leyes: Adherir o no, a las leyes Nacionales o Provinciales, cuando en la esfera de competencia Municipal, sea privativo del Municipio el dictado de las normas.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY,
EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR LEY N°7.936,
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA;
 
Art.N°1Adhiérase el Municipio de la Ciudad de Aguaray a la Ley Nacional N°27.499 promulgada por decreto N°38/2019 “Ley Micaela” de capacitación obligatoria en genero para todas las personas que integren los tres poderes del Estado.
Art.N°2. La capacitación será obligatoria para los/las agentes de planta permanente. En caso del personal contratado y/o transitorio, la capacitación será voluntaria, aspecto que será tenido en cuenta como antecedente para la asignación de funciones.
Art.N°3.- La tarea de estudio, seguimiento y control del programa de capacitación estarán a cargo de la Oficina de la Mujer o el área que en el futuro reemplace.
Art.N°4- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con organizaciones públicas y/o privadas a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Art.N°5- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al año 2.019.-
Art.N°6.- Cursar copia de la presente Ordenanza al D.E.M, a la Cámara de de Diputados de la Provincia, Cámara de Senadores de la Provincia, a los Concejos Deliberante del Departamento y a los Medios de Comunicación.
Art.N°7.- De Forma.

Sr. Ruiz, Ariel – Alemán, Guillermo 

Ver documento original Ordenanza 018/020

RESOLUCIÓN N° 593/020 (Poder Ejecutivo)
 VISTO
La Nota presentada por el Agente Municipal Sr. PERALES, JULIO ARGENTINO Legajo Personal Nº 503 mediante la cual solicita se le conceda la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al año 2.020, y;
CONSIDERANDO
Que el mencionado empleado no hizo uso de dicho beneficio otorgado por el Estatuto del Empleado y Obrero Municipal, en su Cap.-VII – Derechos – Art.59-60-61.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY N° 7.936

RESUELVE

Art.N°1.-Conceder al Agente Municipal Sr. PERALES, JULIO ARGENTINO Legajo Personal Nº 503, la Licencia Anual Reglamentaria año 2.020 por la cantidad de 20 (veinte) días hábiles a partir del día 03/08/2.020 hasta el 01/09/2.020 inclusive, debiendo a su término reintegrarse a su lugar habitual de trabajo.
Art.N°2.-Dese copia de la presente Resolución Municipal a las oficinas de: Mesa de Entrada – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Publicas y al interesado a los efectos correspondiente.
Art.N°3.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, o/en competente referente al Art. Nº37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº7.936.
Art.N°4.-Registrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Ferreyra, Juan Ramón – Ing. Prado, Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N° 593-020

RESOLUCIÓN N° 594/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La Nota presentada por el Agente Municipal Sr. VERA, Gustavo Abilio Legajo Personal Nº 512 mediante la cual solicita se le conceda la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al año 2.019, y;
CONSIDERANDO
Que el mencionado empleado no hizo uso de dicho beneficio otorgado por el Estatuto del Empleado y Obrero Municipal, en su Cap.-VII – Derechos – Art.59-60-61.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY N° 7.936

RESUELVE

Art.N°1.-Conceder al Agente Municipal Sr. VERA, Gustavo Abilio Legajo Personal Nº 512, la Licencia Anual Reglamentaria año 2.020 por la cantidad de 20 (veinte) días hábiles a partir del día 03/08/2.020 hasta el 31/08/2.020 inclusive, debiendo a su término reintegrarse a su lugar habitual de trabajo.
Art.N°2.-Dese copia de la presente Resolución Municipal a las oficinas de: Mesa de Entrada – Recursos Humanos y al interesado a los efectos correspondiente.
Art.N°3.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, o/en competente referente al Art. Nº37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº7.936.
Art.N°4.-Registrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Ferreyra Juan Ramón- Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N° 594-020