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La oficina del Boletín Oficial emite la edición N° 726 del día 16 de septiembre del Año 2.020, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCIÓN N°642/020 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

La situación epidemiológica existente en la ciudad de Aguaray, y el Departamento Gral. San Martín por la presencia del COVID-19, y;

CONSIDERANDO:

QUE, en el marco legislativo a nivel Nacional y Provincial, las autoridades de los poderes ejecutivos emitieron oportunamente Decretos y Resoluciones en vigencia y en plena aplicación, sobre normativas de bioseguridad, para etapas preventivas, restrictivas y de flexibilización, las que, a través de la adhesión del Ejecutivo Municipal con las Excepciones, adaptabilidades y flexibilizaciones oportunas, se adoptaron en el orden local. DECNU N°297/2020; Resoluciones COE Salta N°35/2020, 38/2020 y 44/2020; y Resoluciones del COEM Aguaray.

Que, pese a ello, y ante la agudización de las situaciones sanitaria que se viene dando en nuestra localidad y ciudades vecinas, debido al aumento exponencial de los casos positivos de COVID-19, corresponde, y para ello se encuentra facultado el Poder Ejecutivo Municipal, para tomar medidas a fin de evitar que la propagación del virus continúe en aumento.

Que, por ello, corresponde entonces disponer para todo el territorio municipal, la exigencia de dar cumplimiento al “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en conformidad con la norma nacional.

Que, de tal manera, resulta necesario establecer pautas para las actividades que fueron exceptuadas o reguladas por el COEM Aguaray, en el contexto de Aislamiento Obligatorio, y que su funcionamiento lo sea acorde a los principios que se procuran en adelante, lo que es, garantizar el distanciamiento entre personas y evitar la aglomeración o concurrencia masiva de las mismas en diferentes lugares.

Que, por otro lado, en esta nueva etapa a la que le Municipio avanza, resulta esencial continuar extremadamente las medidas de prevención respecto de personas que ingresan y egresan al ejido municipal, la circulación interna, las conductas sociales para el abastecimiento de elementos de primera necesidad: alimento, seguridad, medicamentos e higiene. Resultando necesario extremar el cuidado sanitario, disponiendo un límite estricto de circulación y de actividades, éstas últimas, las que no se consideren en el presente documento de considerar prohibitivas.

POR ELLO:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES

QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936

RESUELVE

Art. 1°. – DISPONER que, en todo el ejido municipal, a partir del día 10 y hasta el 16 de agosto del presente año, se deberá cumplir con el “Distanciamiento Social, Preventivo Obligatorio”, en los términos indicados en el Decreto de Necesidades de y Urgencia Nacional N°520/2020.

Art. 2°. – Establecer que todas las actividades con alcance de flexibilización, podrán realizarse de acuerdo a las condiciones en la presente Resolución sus protocoles sanitarios y conforme las siguientes reglas generales y obligatorias:

  • Uso obligatorio del barbijo y/o tapabocas en todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias.
  • Distanciamiento social de dos (2) metros entre personas.
  • Higiene de manos, uso de alcohol en gel, toser con el pliegue del codo, ventilación de ambientes y desinfección de superficies.
  • Los propietarios de instituciones bancarias, incluyendo cajeros automáticos, supermercados y/o comercios de concurrencia masiva, y los consorcios de propiedad horizontal, locales gastronómicos, comercio de cercanía, y todo otro lugar que implique atención al público, deberán poner a disposición de las personas “Alcohol en gel o substitución de igual efecto sanitario”
  • Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades ya las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales.

Art. 3°.- ESTABLECER las siguientes medidas, las que regirán desde el 10 hasta el 16 de agosto, inclusive, del año en curso, pudiéndose prorrogar este plazo por el término que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica:

  • Limitar las actividades culturales, religiosas y sociales, reiterando la prohibición de reuniones de domicilio particulares, plazas, paseos, lugares de ejercicio y recreación públicos, ello en cuanto se han detectado aglomeraciones tanto en espacios públicos como privados, que pueden resultar focos de transmisión del virus.
  • Límite de circulación: las personas alcanzadas por las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, podrán circular solamente dentro del área municipal correspondiente a su domicilio.
  • Transporte servicio de Remis: Deberán trasladar no más de tres (3) persona por vehículo, con el uso obligatorio de barbijo y el divisorio entre chofer y pasajero/s.
  • Actividad Comercial: En cuanto a la actividad comercial, mantener igual horario como se venía haciendo, aplicando protocoles de distanciamiento de dos (2) metros de distancia entre clientes, uso obligatorio de barbijo y/o tapa bocas más la provisión de alcohol en gel en las manos a los clientes al ingreso de cada comercio., con estricta protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, y sin espera dentro de los establecimientos.

Esta actividad comercial estará limitada a: supermercados mayoristas y minoristas, mini mercados; comercio minorista de proximidad (Drugstore, kioscos, almacén, despensas barriales); verdulería; pollería; carnicería; panadería; talleres de automóviles; gomerías; ferreterías y corralones; veterinarias; venta de insumo de seguridad e higiene provisión de garrafas y servicios postales y de distribución de paqueterías, las que funcionará bajo el estricto cumplimiento de los protocolos vigentes.

Los días y horarios ratificados son:

Lunes a sábado: de 08:00 a 13:00 y 17:00 a 20:00; Domingo de 08:00 a 14:00.

  • Gastronomía: Las actividades gastronómicas en sus diferentes rubros, deberán funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocoles específicos vigentes. La atención al público dentro del local gastronómico será todos los días hasta horas 16:00
  • En caso de elaboración y dispendio de comidas elaboradas, por viandas o bandejas, sándwiches siendo servicios de mesa, ni espera en el lugar, solo por servicio de Delivery, siendo esta actividad de mesa, ni esperar en el lugar, solo por servicios de Delivery, siendo esta actividad regida y autorizada hasta horas 24:00
  • Actividades Deportivas y Culturales: Sin habilitación
  • Actividades Religiosas: Solo habilitadas para los casos de fallecimiento, esto último hasta hora 20:00. No se podrán efectuar otras reuniones de carácter religioso en iglesias, templos y lugares de culto.
  • Reuniones Sociales y familiares: Sin habilitación
  • Turismo Interno: Sin habilitación

Art. 4°.- PROTOCOLO: Establecer que toda actividad deberá funcionar bajo protocolos sanitarios específicos, autorizados y aprobados por la Autoridad Sanitaria, en conformidad a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y seguridad que establezca el Municipio. Dichos protocolos deben restringir el uso de superficies/espacios cerrados, hasta un máximo de cincuenta por ciento (50,00%) de su capacidad, en los casos habilitados.

Art. 5°.- DISPENSA LABORAL: Mantener la dispensa laboral de asistir a sus lugares de trabajo para aquellos trabajadores dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del poder Ejecutivo y Sociedades del Estado que sean mayores de sesenta (60) años, embarazadas y grupos de riesgo, esto último comprobado por Certificado Médico.

Art. 6°.- PROHIBICIONES: Mantener, durante el distanciamiento social preventivo y obligatorio, las siguientes prohibiciones:

1.- Dictado de clases presenciales en todos sus niveles.

2.-Eventos públicos y privados que impliquen concurrencia y/o aglomeración.

3.- Cines, casinos, teatros, salas/salones de reuniones sociales, culturales, religiosas, laborales, etc.

Art. 7°.- No será  de aplicación toda norma que se oponga a la presente.

Art. 8°.- Las medidas que otorguen conforme a los dispuesto en la presente, podrán ser dejadas sin efectos cuando a criterio de la autoridad sanitaria, en conjunto con el Ejecutivo Municipal, y el COEM Aguaray, así resultara necesario.

Art. 9°.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de las emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán sancionadas con las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Condigo Penal y lo establecido en el Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Provincial N°255/2020.

Art. 10°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, extendiendo su puesta en conocimiento a la ciudadanía, a través de todo medio de comunicación radial, escrito y redes sociales, con alcance local.

Art. 11°.- La presente Resolución será refrendada por el secretario con competencia, en referencia al Art. N°37 de la Carta Orgánica Municipal N°7.936.-

Art. 12°.- Regístrese, Publiquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.

Sr. Ferreyra Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.

RESOLUCIÓN N°643/020 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

            La situación epidemiológica  existente en la ciudad de Aguaray, y el Departamento Gral. San Martín por la presencia del COVID-19,  el pedido efectuado por el Secretario Gral. de ATE según Expte. Nº 4139/2.020, y;

 

CONSIDERANDO:

QUE, mediante la Resolución Municipal Nº 642 – 2.020, se  dispone para todo el territorio municipal, la exigencia de dar cumplimiento al “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en conformidad con la normativa nacional.-

QUE, mediante Expte. Nº 4139 – 2.020, el Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) de la Seccional del Departamento General San Martín y el Secretario General Adjunto, solicitan al Ejecutivo Municipal el cese de actividades laborales por parte del personal del municipio, a fin de resguardo de la salud de los trabajadores.-

QUE, el Ejecutivo Municipal ve con agrado aceptar la propuesta por parte del Gremio A.T.E. con el objetivo de resguardar la salud de todos los empleados municipales, debido que esta pandemia COVID – 19, inició una etapa amenazante y está afectando enormemente a la población en Gral.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES

QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936

RESUELVE

Art. 1º.- DECLARAR ASUETO MUNICIPAL, a partir del día 13 de agosto hasta el 17 de agosto del presente año, con el fin de cumplir con lo solicitado por el Gremio de A.T.E y con el principal objetivo de resguardar la salud de todos los empleados municipales y la población en general.-

Art. 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Aguaray, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art. 3º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Sr. Ferreyra Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.

RESOLUCIÓN N°644/020 (´Poder Ejecutivo)

VISTO:

            La situación epidemiológica existente en la ciudad de Aguaray, y el Departamento Gral. San Martín por la presencia del COVID-19, y el incremento de los contagios en nuestra ciudad, y;

CONSIDERANDO:

            QUE, mediante la Resolución Municipal Nº 642 – 2.020, se  dispone para todo el territorio municipal, la exigencia de dar cumplimiento al “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en conformidad con la normativa nacional.-

            QUE, en los últimos días la situación epidemiológica en la Ciudad de Aguaray se fue complicando, debido a que esta pandemia COVID – 19 inició una etapa amenazante y está afectando enormemente a la población en Gral.-            QUE, este Ejecutivo considera necesario continuar con el Asueto Municipal declarado en la Resolución Municipal Nº 643 – 2.020, para el resguardo de la salud de todos los trabajadores municipales, es por ello que resulta menester realizar el presente acto resolutivo.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LASFACULTADES

QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936

RESUELVE

Art.1º.- DECLARAR ASUETO MUNICIPAL, a partir del día 18 de agosto hasta el 23 de agosto del presente año, con el fin de resguardar la salud de todos los empleados municipales y la población en general, hasta nuevas disposiciones y/o conforme a modificaciones en la situación epidemiológica de nuestro municipio.-

Art.2º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Aguaray, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.3º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Sr. Ferreyra Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.

RESOLUCIÓN N°645/020 (´Poder Ejecutivo)

VISTO:

            La situación epidemiológica existente en la ciudad de Aguaray, y el Departamento Gral. San Martín por la presencia del COVID-19, y el incremento de los contagios en nuestra ciudad, y;

CONSIDERANDO:

            QUE, mediante la Resolución Municipal Nº 642 – 2.020, se  dispone para todo el territorio municipal, la exigencia de dar cumplimiento al “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en conformidad con la normativa nacional.-

QUE, en los últimos días la situación epidemiológica en la Ciudad de Aguaray se fue complicando, debido a que esta pandemia COVID – 19 inició una etapa amenazante y está afectando enormemente a la población en Gral.-

            QUE, este Ejecutivo considera necesario continuar con el Asueto Municipal declarado en la Resolución Municipal Nº 644 – 2.020, para el resguardo de la salud de todos los trabajadores municipales, es por ello que resulta menester realizar el presente acto resolutivo. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES

QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936

R E S U E L V E

Art.1º.- DECLARAR ASUETO MUNICIPAL, a partir del día 24 de agosto hasta el 30 de agosto del presente año, con el fin de resguardar la salud de todos los empleados municipales y la población en general, hasta nuevas disposiciones y/o conforme a modificaciones en la situación epidemiológica de nuestro municipio. –

Art.2º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Aguaray, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.3º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese. –

Sr. Ferreyra Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.

RESOLUCIÓN N°646/020 (´Poder Ejecutivo)

VISTO:

            El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Ejecutivo Municipal Ing.  Prado, Jorge Enrique D.N.I Nº 33.351.204, y;

CONSIDERANDO:   

            Que, dicho traslado tiene como fundamentos asistir al Grand Bourg y otros organismos públicos, para realizar gestiones que le competen al Municipio de Aguaray.-

Que, para su traslado, utilizará su vehículo particular, por lo que solicita el reconocimiento de combustible.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo, a fin de reconocer los gastos de este viaje de comisión de servicios. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1º  COMISIONAR al Ejecutivo Municipal Ing. Prado, Jorge Enrique D.N.I Nº 33.351.204, a viajar a la Ciudad de Salta los días 26, 27 y 28 de agosto del año en curso, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento. –

Art.2º  AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por tres (3) días de viatico a la Ciudad de Salta, correspondiente a los días 26, 27 y 28 de agosto del presente año , más la Suma de Pesos Cinco Mil con 00/100 ($5.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición luego de las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2.020, a nombre del Ejecutivo Municipal Ing. Prado, Jorge Enrique D.N.I. N° 33.351.204.-

Art.3º  La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.4º  Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Sr. Ferreyra Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.

RESOLUCIÓN N°647/020 (´Poder Ejecutivo)

VISTO:

            El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Asesor Externo Municipal, el Sr. VILLALBA, Héctor Francisco D.N.I. N° 23.652.193, y;

CONSIDERANDO:

            Que, dicho traslado tiene como fundamentos asistir al Grand Bourg y otros organismos públicos, para realizar gestiones que le competen al Municipio de Aguaray.-

Que, dicho traslado requiere el uso de la camioneta Toyota Hilux SW4 Motor 1 KD-5238717 Chasis 8AJY259G6B3049533 Patente KKA845 Caja de Seguros S.A. Nº 4640002179804.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo, a fin de reconocer los gastos de este viaje de comisión de servicios.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1º  COMISIONAR al Asesor Externo Municipal Sr. VILLALBA, Héctor Francisco D.N.I. N° 23.652.193, a la Ciudad de Salta Capital los días 26, 27 y 28 de agosto del presente año, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.2º  AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por tres (3) días de viatico a la Ciudad de Salta, correspondiente a los días 26, 27 y 28 de agosto del presente año , más la Suma de Pesos Cinco Mil con 00/100 ($5.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición luego de las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2.020, a nombre del Asesor Externo Municipal Sr. VILLALBA, Héctor Francisco D.N.I. N° 23.652.193.-

Art.3º  La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.4º  Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Sr. Ferreyra Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.

RESOLUCIÓN N°648/020 (´Poder Ejecutivo)

VISTO:

                     El viaje a realizar por el titular del Ejecutivo Municipal en comisión de servicio a la ciudad de Salta, según Resolución Municipal Nº  646 /020, y;

CONSIDERANDO:

            Que, dicho traslado tiene como fundamentos asistir al Grand Bourg y otros organismos públicos, para realizar gestiones que le competen al Municipio de Aguaray.-

Que, en consecuencia se deberá dejar a cargo del Ejecutivo Municipal, en ausencia del titular del mismo, Sr. Intendente Ing. PRADO, Jorge Enrique D.N.I. N° 33.351.204, al Secretario de Gobierno Sr. Ferreyra Juan Ramón L.P. Nº 411, de conformidad a las normativas vigentes establecidas en Ordenanza 029/2016 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguaray, y promulgada por Resolución Municipal Nº 1324/2016.-

Que, se debe disponer del presente Acto Resolutivo a los fines de dar cumplimiento a los actos administrativos de Ley para la delegación de funciones en las Autoridades que correspondan en tanto dure la comisión de servicios del titular del Ejecutivo Municipal.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1º:- DEJAR  A CARGO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL al Secretario de Gobierno  Sr. Ferreyra Juan Ramón L.P. Nº 411, por el término que dure la Comisión de Servicios del Sr. Intendente Ing. PRADO, Jorge Enrique D.N.I. N° 33.351.204, a la ciudad de Salta.-

Art.2º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.3°:- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Sr. Ferreyra Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.

RESOLUCIÓN N°649/020 (´Poder Ejecutivo)

VISTO:

Las festividades en Honor al Santo Patrono San Ramón Nonato, en toda la diócesis del Departamento, y;

CONSIDERANDO:  

Que El Decreto Nº 4318/10 declara “Feriado el día 31 de agosto de cada año en toda la Diócesis de la Nueva Orán – Festividad en Honor a su Santo Patrono San Ramón Nonato”.-

Que la diócesis es una circunscripción eclesiástica que abarca diversos Departamentos y Municipios, comprende: Departamento Rivadavia, San Martín y Orán y los municipios de Los Toldos e Isla de Cañas.-

Que el Ejecutivo municipal considera oportuno reconocer mediante la adhesión, la profunda y excepcional sensibilidad religiosa de los habitantes del municipio.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1º  ADHERIR al Decreto Nº 4318/10 en forma parcial, y DECLARAR día No Laboral el 31 de agosto del presente año, a fin de cumplir con lo descripto en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.2º  Se mantienen los turnos de serenos por diagramas y la recolección de residuos de forma normal.-

Art.3º  La presente resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.4º  Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Sr. Ferreyra Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.

RESOLUCIÓN N°650/020 (´Poder Ejecutivo)

VISTO:

            La situación epidemiológica existente en la ciudad de Aguaray, y el Departamento Gral. San Martín por la presencia del COVID-19, y el incremento de los contagios en nuestra ciudad, y;

CONSIDERANDO:

            QUE, mediante la Resolución Municipal Nº 642 – 2.020, se  dispone para todo el territorio municipal, la exigencia de dar cumplimiento al “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en conformidad con la normativa nacional.-

            QUE, en los últimos días la situación epidemiológica en la Ciudad de Aguaray se fue complicando, debido a que esta pandemia COVID – 19 inició una etapa amenazante y está afectando enormemente a la población en Gral.-

            QUE, este Ejecutivo considera necesario continuar con el Asueto Municipal declarado en la Resolución Municipal Nº 645 – 2.020, para el resguardo de la salud de todos los trabajadores municipales, es por ello que resulta menester realizar el presente acto resolutivo.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LASFACULTADES

QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936

R E S U E L V E

Art.1º  DECLARAR ASUETO MUNICIPAL, a partir del día 01 de septiembre hasta el 06 de septiembre del presente año, con el fin de resguardar la salud de todos los empleados municipales y la población en general, hasta nuevas disposiciones y/o conforme a modificaciones en la situación epidemiológica de nuestro municipio. –

Art.2º  Se mantienen los turnos de serenos por diagramas y la recolección de residuos de forma normal.-

Art.3º  La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Aguaray, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.4º  Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Sr. Ferreyra Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.

RESOLUCIÓN N°651/020 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

            La situación epidemiológica existente en la ciudad de Aguaray, y el Departamento Gral. San Martín por la presencia del COVID-19, y el incremento de los contagios en nuestra ciudad, y;

CONSIDERANDO:

            QUE, mediante la Resolución Municipal Nº 642 – 2.020, se dispone para todo el territorio municipal, la exigencia de dar cumplimiento al “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en conformidad con la normativa nacional. –

            QUE, en los últimos días la situación epidemiológica en la Ciudad de Aguaray se fue complicando, debido a que esta pandemia COVID – 19 inició una etapa amenazante y está afectando enormemente a la población en Gral.-

            QUE, este Ejecutivo considera necesario continuar con el Asueto Municipal declarado en la Resolución Municipal Nº 650 – 2.020, para el resguardo de la salud de todos los trabajadores municipales, es por ello que resulta menester realizar el presente acto resolutivo. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES

QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936

R E S U E L V E

Art.1º  DECLARAR  ASUETO  MUNICIPAL, a partir del día 07 de septiembre hasta el 13 de septiembre del presente año, con el fin de resguardar la salud de todos los empleados municipales y la población en general, hasta nuevas disposiciones y/o conforme a modificaciones en la situación epidemiológica de nuestro municipio.-

Art.2º  Se mantienen los turnos de serenos por diagramas y la recolección de residuos de forma normal. –

Art.3º  La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Aguaray, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.4º  Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Sr. Ferreyra Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.

RESOLUCIÓN N°652/020 (´Poder Ejecutivo)

VISTO:  

            El viaje realizado a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal el Sr. Alexjaiki Patricio LP 783 , y;

CONSIDERANDO:

            Que, esta comisión de servicio tenía como objetivo realizar el traslado de personas derivadas del Hospital Luis Adolfo Güemes a dicha ciudad. –

Que, dicho traslado requirió el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master 2.3 DCI, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibus Modelo 2.018, con patente AC546YH, Motor /chasis M9TC678C029320/93YMEN4CEJJ020602. Cobertura de seguro de “Rivadavia” N° de Póliza 32/02/156255.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo, a fin de reconocer los gastos de este viaje de comisión de servicios. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1º  RECONOCER el viaje realizado por el Agente Municipal, el Sr. Alexjaiki Patricio LP 783, a la Ciudad de Salta Capital, el día 4 de septiembre del corriente año, con el fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento. –

Art.2º  AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un día (1) de viatico a la Ciudad de Salta, correspondiente al 4 de septiembre del presente año, más el plus Adicional Complementario según Resolución Municipal N°073-2020, a nombre del Sr. Alexjaiki Patricio LP 783

Art.3º  La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.4º  Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese. –

Sr. Ferreyra Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.

RESOLUCIÓN N°653/020 (´Poder Ejecutivo)

VISTO

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, Decreto N°1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y sus Anexos; y;

CONSIDERANDO:

            Que, el Municipio de Aguaray oportunamente suscribió con las Provincia de Salta convenio marcos, de conformidad a los establecido en el Decreto 472/10.-

Que, el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta Aprobó los Convenios de Ejecución de Políticas Sociales y los Anexos que integran cada uno de ellos, con cada uno de los Municipio de la Provincia, entre ellos el Municipio de Aguaray, con el Decreto N°1.616/10.

Que, conforme al decreto N°1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta, Anexo iii, “iii xiii) FONDOS DE ASISTENCIA CRITICA, bajo este concepto se atendrá las emergencias criticas producidas a sujetos de derecho de gran vulnerabilidad del Municipio. Que podrá concretarse a través de subsidios a personas físicas o compras destinadas, remedios, atención médica, traslados, sepelio y otras necesidades que contemple el programa en el marco de los fondos ASISTENCIA CRITICA. –

Que por todo lo expuesto es que se dicta el presenta acto administrativo. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY N°7.936

RESUELVE

Art. 1°.- Aprobar la entrega de subsidios y/o Ayuda Económicas, con fondos ut supra aludidos, conforme las disposiciones del Anexo III de los Convenios de Ejecución de Políticas Sociales del Decreto N°1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y el Municipio de Aguaray, para Asistencia Critica.-

Art. 2°.- Autorizar a la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social a instrumentar los actos administrativos correspondientes.-

Art. 3°.- Autorizar a la Secretaria de Hacienda a imputar las erogaciones a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 4°.- La presente resolución tendrá vigencia por el mes de SEPTIEMBRE de 2020 y/o tiempo de dure el convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta o alguna Resolución Municipal posterior se oponga o modifique de forma expresa.

Art. 5°.- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. N°37 de la carta Orgánica Municipal Ley N°7.936

Art. 6°.- Regístrese, Publiquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Sr. Ferreyra Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.

RESOLUCIÓN N°654/020 (´Poder Ejecutivo)

VISTO:

            El viaje realizado a la Ciudad de Salta, por parte del Ejecutivo Municipal Ing.  Prado, Jorge Enrique D.N.I Nº 33.351.204, y;

CONSIDERANDO:

            Que, dicho traslado tuvo como fundamentos asistir al Grand Bourg y otros organismos públicos, para realizar gestiones que le competen al Municipio de Aguaray.-

Que, para su traslado, utilizará su vehículo particular, por lo que solicita el reconocimiento de combustible. –

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo, a fin de reconocer los gastos de este viaje de comisión de servicios. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1º  RECONOCER al Ejecutivo Municipal Ing. Prado, Jorge Enrique D.N.I Nº 33.351.204, el viaje a la Ciudad de Salta los días 19,20 y 21 de agosto del año en curso, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento. –

Art.2º  AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por tres (3) días de viatico a la Ciudad de Salta, correspondiente a los días 19,20 y 21 de agosto del presente año , más la Suma de Pesos Cinco Mil con 00/100 ($5.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición luego de las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2.020, a nombre del Ejecutivo Municipal Ing. Prado, Jorge Enrique D.N.I. N° 33.351.204.-

Art.3º  La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.4º  Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese. –

Sr. Ferreyra Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.

RESOLUCIÓN N°655/020 (´Poder Ejecutivo)

 

VISTO:

El fallecimiento del Ex Intendente con mandato cumplido Dn. JUAN CARLOS ALCOBA, ocurrido en el día de la fecha; y

CONSIDERANDO:

Que, la noticia enluta a la Ciudad de Aguaray en General, terruño que lo supo cobijar, habiéndose desempeñado como Concejal Municipal en varios periodos, siendo Presidente del Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y como Intendente Municipal durante 12 años, lo que refleja el compromiso que supo tener con nuestra sociedad y lo destaca entre los más importantes dirigentes políticos de los últimos tiempos, que le valió el reconocimiento  de los vecinos y la comunidad, ganándose el respeto y el cariño de su gente.

Que, es pertinente disponer DUELO INSTITUCIONAL en todo el ámbito del Municipio de Aguaray, en razón de tan irreparable pérdida y hacer extensiva las condolencias a familiares y amigos de quien en vida fuera Dn. JUAN CARLOS ALCOBA.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E                     

Art.1º.-DECLÁRASE DUELO Municipal, por TRES DIAS, por el fallecimiento del Ex Intendente Municipal Dn. JUAN CARLOS ALCOBA.

Art.2º.-DISPÓNGASE el izamiento de las Banderas a media asta en los Edificios Públicos Municipales, por igual periodo e invitar a las demás Instituciones Públicas y Privadas a adherir en señal de duelo.

Art.3º.-EXPRESAR el más sentido pésame y condolencias a sus familiares.

Art.4º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y archívese.

Sr. Ferreyra Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.