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La oficina del Boletín Oficial emite la edición N° 733 del día 25 de septiembre del Año 2.020, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCION N°665/020(Poder Ejecutivo)

VISTO:

            El Expte. adjunto N°4158/20, presentado por el Sr. ROJAS, FRANCO GABRIEL, CUIL N°20-39364611-0, con domicilio particular en B°80 Viviendas, M.E, C.2, en el cual solicita la autorización correspondiente para el inicio de una actividad comercial de rubro: “VENTA DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS”, el que estará ubicado en Avda. San Martin (R-Estación) de esta Localidad, a partir de fecha: 01-08-20, y;

CONSIDERANDO:

            Que cumple con los requisitos correspondientes que se exigen a tales efectos.

Que ha abonado los sellados pertinentes.

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936

RESUELVE

Art. 1°.- Conceder al Sr. ROJAS, FRANCO GABRIEL, CUIL N°20-39364611-0, con domicilio particular en B°80 Viviendas, el permiso correspondiente para el inicio de una actividad comercial de rubro: “VENTA DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS”, el que estará ubicado en Avda. San Martín (R-Estación) de esta Localidad, a partir de fecha:01-08-20.

Art. 2°.-Inscribirlo en nuestro Registro bajo Mat. N°3.474, Cód. Afip. 454010.

Art. 3°.- Comunicar al interesado que deberá abonar la Tasa de Actividades Varias en forma mensual previa presentación DDJJ correspondiente.

Art. 4°.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. N°37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N°7.936.

Art. 5°.- Entregar una copia de la presente al solicitante.

Art. 6.- Regístrese, Publiquese en el Boletín Oficial Mpal. y archívese

Sr. Ferreyra Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.

RESOLUCION N°666/020(Poder Ejecutivo)

VISTO:

            La resolución 1215-019, solicitud formulada por la Empresa OSYP S.A. – CUIT N°30-71626416-1, bajo Expte. N°9145, de fecha 23/12/2019; la Carta Orgánica Municipal de Aguaray, la Ley Provincial 5348, la Constitución de la Provincia de Salta y la Constitución de la Nación Argentina; y

CONSIDERANDO:

            Que, atento a que la resolución 1215/019, dictada por este órgano municipal el día 23 de diciembre de 2019, tuvo por objeto fomentar políticas destinadas a la protección, conservación, preservación y desarrollo sustentable del medio Ambiente del Municipio de Aguaray;

Que, es bien sabido que ejercer este tipo de políticas es un deber de este gobierno municipal, implementando toda clase de medidas, con el de mitigar los daños ambientales que pudieran ocasionar estos pasivos ambientales a la población de este Municipio;

Que la Carta Orgánica del municipio de Aguaray, indica expresamente: Art. 11: “El Municipio de Aguaray propicia la implementación de políticas, planes y programas ambientales y la creación de proyectos vinculados al Desarrollo Sustentable Local, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y fomentar el uso racional de los recursos naturales. Asimismo, declara al Municipio de Aguaray como una comunidad saludable en la que los diferentes actores sociales, los gobernantes las organizaciones locales públicas y privadas, se comprometen a emprender un proceso de construcción económica, social, de preservación del ambiente y de construcción de salud colectiva. “. Art. 22: “Son competencias municipales, además de los establecido por el artículo 176 de la Constitución Provincial: Inciso 25: “Tomar todas las medidas que resulten necesarias para impedir la contaminación ambiental. “Art.139: “El Municipio fomentará el desarrollo de políticas de preservación y defensa del medio ambiente, para lograr una mejor calidad de vida de los vecinos, considerándolo como un patrimonio de los habitantes, por lo que : 1. Protegerá y preservara la integridad del ambiente, de la biodiversidad, del uso y la administración racional de los recursos naturales. 2. Promoverá el desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental. 3. Estimulara el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución de la generación de residuos nocivos, ruidos molestos y todo obstáculo a la salubridad. 4. Sustentará la Política Ambiental en los principios de preocupación, gradualismo, participación, cooperación, sustentabilidad, eficiencia, minimización del impacto ambiental, estudio global de los efectos ambientales, viabilidad social y contaminador pagador…”;

Que, la resolución referida, ha sido dictada en un marco teleológico, que refiere a la mejora de la calidad de vida de cada uno de los habitantes del municipio, en ejercicio de las funciones conferidas de nuestra Constitución Provincial (Art.30) y Nacional (Art.41)

Que, este órgano ejecutivo emitió la resolución dictada, a los fines de la desafectación de las cañerías en desuso en petróleo y gasoducto, por ostentar ello, el carácter de material contaminante, considerándose claramente un pasivo ambiental;

Que, de acuerdo a la ley de procedimientos administrativos de la Provincia de Salta N°5348, el órgano administrativo posee una competencia que resulta, en forma expresa o razonablemente implícita, según los casos: de la Constitución Provincial, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Es irrenunciable e improrrogable, debiendo ser ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación sustitución o avocación previstos por las disposiciones normativas pertinentes (Art.2);

Que, advirtiéndose que la Empresa OSYP S.A – CUIT N°30-71626416-1, representada por el Sr. Diego Andrés Alos, DNI 24.670.495, a la cual se ha autorizado para la ejecución de las actividades precedentemente enunciadas, ha realizados las mismas en violación el contenido y a la finalidad del instrumento resolutivo 1215/019, por el cual se la comisionaba a trasladar los caños a un lugar seguro de acopio, con el fin de lograr la remediación ambiental del remanente del terreno contaminado, lo cual indicaba claramente que se refería a que debía hacerlo dentro de los límites de jurisdicción y competencia territorial, conferidos a quien suscribe la resolución, por las misma Constitución de la Provincia de Salta, teniendo en cuenta la participación insoslayable con el art.2 de la Ley 5348, mencionado “ut supra”;

Que es limitación territorial expresa que posee el Sr. Intendente del Municipio de Aguaray, se ha trasladado, en virtud de este acto administrativo, a la empresa requirente, debiendo a que nadie puede otorgar o ceder una facultad, derecho o competencia mayor a la que el mismo posee, siendo consagrado este principio expresamente en el Art.399 del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que, de acuerdo a la actuación contraria al objeto y finalidad del acto administrativo dictado, y por extralimitación de las facultades conferidas, todo ello, por parte de la empresa requirente de la solicitud, corresponde dejar sin efecto la resolución 1215/019, sin perjuicios de la responsabilidad de la empresa OSYP S.A., por los daños causados al municipio. Por ello, en marco de las competencias previstas por la Constitución Provincial y por la Ley Provincial N°7.936.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936

RESUELVE

Art. 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N°1215/019, y , con ello la autorización a la empresa OSYP S.A – CUIT N°30-71626416-1 para desamar y trasladar las cañerías  en desuso de petróleo y gasoductos que ostentan el carácter de material contaminante, por considerarse pasivos ambientales, y para remediar el medio ambiente y recuperar el remanente del terreno contaminado del Municipio de Aguaray, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

Art. 2°.- La presente resolución será refrendada en los términos del art. 37 de la Carta Orgánica Municipal, Ley 7.936

Art. 3°.- NOTIFICAR de la presente resolución a la empresa OSYP S.A – CUIT N°30-71626416-1, a los interesados y a las demás áreas administrativas municipales para la correspondiente toma de conocimiento y demás efectos.

Art. 4°.- Regístrese, Publiquese y , cumplido, archívese.

Sr. Ferreyra Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.

RESOLUCION N°667/020(Poder Ejecutivo)

VISTO:

            El Contrato de Locación por tiempo determinado, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Sergio Sequeira D.N.I Nº 11.417.179, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, en las instalaciones se encuentra funcionando la Oficina de Acción Social, las mismas son de gran importancia para que cotidianamente continúe esta dependencia con sus gestiones en beneficio de la comunidad en general. –

Que, corresponde al Ejecutivo Municipal, autorizar el pago del alquiler, según contrato adjunto y de acuerdo a la Cláusula Tercera del mismo, adjunto a la presente. –

Que, es menester redactar un Contrato a fin de garantizar el fiel cumplimiento de los deberes y derechos de las partes. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACTULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1º  APROBAR el Contrato de Locación por Tiempo Determinado entre la Municipalidad de Aguaray, representada por el Señor Intendente Ing. Jorge Enrique Prado D.N.I. Nº 33.351.204, con domicilio legal en Av. Sarmiento Esq. Arenales y el Sr. Sergio Sequeira D.N.I Nº 11.417.179, con domicilio en Bº Supe, Manzana C Casa Nº 13, en la Ciudad de Aguaray.-

Art.2º  AUTORIZAR al Departamento Contable a emitir la pertinente Orden de Pago, por la suma de Pesos Quince Mil con 00/100 ($15.000ºº) de forma MENSUAL, a partir del día 01/07/20 hasta el día 31/12/20, a nombre del Sr. Sergio Sequeira D.N.I. Nº 11.417.179, de acuerdo a las cláusulas del contrato adjunto a la presente. –

Art.3º  AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Aguaray, a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –

Art.4º  La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.5º   COMUNIQUESE y DESE COPIA a las partes intervinientes. –

Art.6º  Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Sr. Ferreyra Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.