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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°844 del día 07 de Abril del Año 2.021, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante.

RESOLUCIÓN N°248/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El viaje realizado a Santa Victoria Este, por parte de la Directora de Bromatología e Higiene Alimentaria, Sra. Cequeira Claudia D.N.I Nº 26.519.235, y;

CONSIDERANDO

Que, dicho viaje tiene como fundamento realizar trabajo sobre muestras de aguas de fuentes naturales en las Comunidades de Agua Blanca, El Algarrobal, Hito Uno y Santa Victoria Este, en conjunto con el Escuadrón N°54 de Gendarmería Nacional. –

Que, por lo tanto, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje. –

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY,  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-RECONOCER  el viaje realizado por la Directora  de Bromatología e Higiene Alimentaria,  Sra. Cequeira Claudia D.N.I Nº 26.519.235, a  Santa Victoria Este el día 03 de Abril del presente año, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) día de viatico a Santa Victoria Este correspondientes al día 03 de Abril del año en curso, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2020, a nombre de la Directora  de Bromatología e Higiene Alimentaria,  Sra. Cequeira Claudia D.N.I Nº 26.519.235.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN N°249/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El viaje realizado a Santa Victoria Este, por parte del Agente Municipal Sr. Barrera Cristian Emilio, D.N.I N° 32.534.725 L.P N° 435, y;

CONSIDERANDO

Que, dicho viaje tiene como fundamento realizar trabajo sobre muestras de aguas de fuentes naturales en las Comunidades de Agua Blanca, El Algarrobal, Hito Uno y Santa Victoria Este, en conjunto con el Escuadrón N°54 de Gendarmería Nacional. –

Que, por lo tanto, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje. –

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-RECONOCER  el viaje realizado por parte del Agente Municipal Sr. Barrera Cristian Emilio, D.N.I N° 32.534.725 L.P N° 435, a  Santa Victoria Este el día 03 de Abril del presente año, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) día de viatico a Santa Victoria Este correspondientes al día 03 de Abril del año en curso, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2020, a nombre del Agente Municipal Sr. Barrera Cristian Emilio, D.N.I N° 32.534.725 L.P N° 435.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCION Nº250/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

Ley 8.212 – Ley 7.936 – Ley 6.068 – R.M. Nº 972-019 – La función que viene desempeñando el agente municipal Sr. AVALOS, José A. Y:

CONSIDERANDO

QUE, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, art. 36: “son deberes y atribuciones del Ejecutivo Municipal…inc. 7: Nombrar y remover a los empleados de la administración a su cargo…”

QUE, mediante nota emanada de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y por razones de necesidades de servicio, se solicita la afectación del agente del Visto al Área de Tareas Generales, siendo el mismo la persona indicada para cumplir y reforzar lo programado en dicho sector.-

QUE, por lo expuesto precedentemente es menester realizar el correspondiente acto resolutivo.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA  MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA PROVINCIA.

RESUELVE

Art.Nº1.-AFECTAR al agente de planta permanente Sr. AVALOS, José A.  DNI Nº 25.882.422 – L.P. Nº 472  como personal de Tareas Generales, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos con su actual categoría de revista en los turnos y horarios que fije la  misma a partir de la firma de la presente resolución.

Art.Nº2.-DEJAR sin efecto toda resolución municipal contraria a la presente.

Art.Nº3.-COMUNICAR de la presente resolución a las oficinas de: R.N. y A.R.M, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, RRHH y al interesado según corresponda.

Art.Nº4.-Refrenda la presenta el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal –Ley Nº 7.936 – Art. Nº 37.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº251/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aguaray, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, y el Estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, Y;

CONSIDERANDO

Que, en el estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, en el Art. 164º, “son faltas disciplinarias todas aquellas acciones cometidas por los agentes municipales que infrinjan disposiciones vigentes de este estatuto o de otros instrumentos legales complementarios. También son faltas de disciplinas todas las acciones que sin estar expresamente contempladas en dichos documentos, menoscaban la disciplina o perjudican el servicio.”

Que, en el Informe presentado por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aguaray, manifiesta que el Agente Municipal Sr. Basualdo, Alfredo Gabriel, D.N.I. Nº 34126584, L.P. Nº 606, presentó reiteradas faltas injustificadas.-

Que, según el Art. 169º inc. 3 de la Ley Nº 6.068, el Agente Municipal mencionado ut supra, tendrá derecho a realizar su descargo, sea verbal o escrito ante el Ejecutivo Municipal.-

Que, se consultó el legajo personal del agente municipal, y no habiendo ningún otro antecedente similar a lo acontecido, se procedió a aplicar la sanción correctiva como lo establece la ley en su Art. 185º, inciso 1.-

Que, por lo precedentemente expuesto, es menester realizar el presente acto administrativo, con el objetivo de Aplicar una Sanción Correctiva para el  Agente Municipal Sr. Basualdo, Alfredo Gabriel, D.N.I. Nº 34126584, L.P. Nº 606.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTEVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APLICAR un LLAMADO DE ATENCIÓN al Agente Municipal Sr. Basualdo, Alfredo Gabriel, D.N.I. Nº 34126584, L.P. Nº 606, conforme lo dispuesto en el Art. 185º Inc. 1 de la Ley Nº 6.068, según los VISTOS y los CONSIDERANDOS de este documento.

Art.Nº2.-La Presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37, de la  Carta Orgánica Municipal Ley. Nº 7.936.

Art.Nº3.-Dese copia de la presente resolución a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, al Agente Municipal Sr. Basualdo, Alfredo Gabriel, D.N.I. Nº 34126584, L.P. Nº 606, y a RRHH de la Municipalidad de Aguaray.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal  y Archívese.

Art.Nº5.-De forma.

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCION Nº252/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, Decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y sus anexos; y;

CONSIDERANDO

Que, el Municipio de Aguaray oportunamente suscribió con la provincia de Salta Convenio Marcos, de conformidad a lo establecido en el Decreto 472/10.

Que, el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta aprobó los Convenios de Ejecución de Políticas Sociales y los Anexos que integran cada uno de ellos, con cada uno de los Municipios de la Provincia, entre ellos el Municipio de Aguaray, con el Decreto Nº1.616/10.

Que, conforme al Decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta, Anexo III, “III xiii) FONDOS DE ASISTENCIA CRITICA, bajo este concepto se atenderá las emergencias criticas producidas a sujetos de derecho de gran vulnerabilidad del Municipio. Que podrá concretarse a través de subsidios a personas físicas o compras destinadas a tal fin…” Dichos subsidios y/o ayuda Económicas se otorgaran para productos alimenticios, remedios, atención médicas, traslado, sepelios y otras necesidades que contemple el programa en el marco de los FONDOS ASISTENCIA CRITICA.

Que por todo lo expuesto es que se dicta el presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

 R E S U E L V E

Art.Nº1.-Aprobar el pago de factura por mercaderías, con fondos ut supra aludidos, a personas de escasos recursos, según listado adjunto cuyo monto total asciende a $21.000,00 (Veintiún mil) en el marco del Programa de Asistencia Critica.

Art.Nº2.-Autorizar al Departamento de Compra y Licitaciones a realizar, los pasos administrativos correspondientes para la adquisición de Bolsones para personas de escasos recursos, que luego serán otorgados como donación a los distintos beneficiarios.

Art.Nº3.-Aurtorizar a la Secretaria de Hacienda a imputar las erogaciones a la partida presupuestaria correspondiente.

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº7.936.

Art.Nº5.-Registrese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel