La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°852 del día 19 de Abril del Año 2.021, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:
RESOLUCION Nº313/021(Poder Ejecutivo)
VISTO
La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, Decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y sus anexos; y;
CONSIDERANDO
Que, el Municipio de Aguaray oportunamente suscribió con la provincia de Salta Convenio Marcos, de conformidad a lo establecido en el Decreto 472/10.
Que, el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta aprobó los Convenios de Ejecución de Políticas Sociales y los Anexos que integran cada uno de ellos, con cada uno de los Municipios de la Provincia, entre ellos el Municipio de Aguaray, con el Decreto Nº1.616/10.
Que, conforme al Decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta, Anexo III, “III xiii) FONDOS DE ASISTENCIA CRITICA, bajo este concepto se atenderá las emergencias criticas producidas a sujetos de derecho de gran vulnerabilidad del Municipio. Que podrá concretarse a través de subsidios a personas físicas o compras destinadas a tal fin…” Dichos subsidios y/o ayuda Económicas se otorgaran para productos alimenticios, remedios, atención médicas, traslado, sepelios y otras necesidades que contemple el programa en el marco de los FONDOS ASISTENCIA CRITICA.
Que por todo lo expuesto es que se dicta el presente acto administrativo.
POR ELLO:
EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.
R E S U E L V E
Art.Nº1.-Aprobar el pago facturas por mercaderías, con fondos ut supra aludidos, a personas de escasos recursos, según listado adjunto cuyo monto total asciende a $58.197,00 (Cincuenta y ocho mil ciento noventa y siete) en el marco del Programa de Asistencia Critica.
Art.Nº2.-Autorizar al Departamento de Compra y Licitaciones a realizar, los pasos administrativos correspondientes para la adquisición de Bolsones para personas de escasos recursos, que luego serán otorgados como donación a los distintos beneficiarios.
Art.Nº3.-Aurtorizar a la Secretaria de Hacienda a imputar las erogaciones a la partida presupuestaria correspondiente.
Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº7.936.
Art.Nº5.-Registrese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel
RESOLUCIÓN Nº314/021(Poder Ejecutivo)
VISTO
La necesidad imperiosa de acondicionar y mejorar las arterias en la Zona Urbana y Suburbana de la jurisdicción de Aguaray; Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7936; Resolución Municipal Nº 267 – 2.021, Y;
CONSIDERANDO
Que, es imprescindible acondicionar las distintas arterias de nuestra ciudad, que se encuentran en mal estado, deterioradas por el paso del tiempo y por el desgaste que producen las constantes lluvias, y demás factores que influyen en que las mismas se encuentren actualmente en esa situación.-
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contratación Nº 8.072, se precedió a realizar los procedimientos administrativos necesarios y en vista a ello se conformó el Expediente de la Obra Bacheo Arterias Varias – Aguaray – Dpto. Gral. San Martín.-
Que, mediante Pedido de Provisión Nº 029501 se solicita la “ADQUISICION DE 100 BOLSAS DE CEMENTO PORTLAND x 50 KG C/U; PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA BACHEO ARTERIAS VARIAS – AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTIN”, las notas de requerimiento de las diferentes áreas competentes, y las invitaciones de cotización, y las propuestas presentadas, conforme al procedimiento en el Art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.072 – Decreto Reglamentario Nº 1.319/18.-
Que, de conformidad a la Ley Nº 8.072, se procedió a la Publicación del Llamado a Adjudicación Simple Nº 39/2021 a través de la Página Web Oficial de la Municipalidad de Aguaray: www.aguaray.gob.ar en la sección de CONTRATACIONES, con fecha de Apertura 14/04/21, a Hs. 12:00.-
Que, se presentaron TRES (03) ofertas: 1. F.A.A.L. S.R.L., Av. 9 de Julio 159 – Ciudad de Tartagal; 2. CORRALÓN LA OBRA, San Martín Nº 994, Ciudad de Tartagal, y 3. FERRETERÍA INDUSTRIAL NORTE, Alberdi 502, Ciudad de Tartagal.-
Que, visto un análisis previo por parte de la Unidad Operativa de Contrataciones se procede a seleccionar como oferta ganadora a la siguiente empresa: F.A.A.L. S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-65013386-9 requisitos completos y oferta económica por la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL CON 00/100 CTVOS. ($83.000,00), IVA incluido.-
Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de adjudicar la Adjudicación Simple Nº 39/ 2.021.-
POR ELLO:
EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.
R E S U E L V E
Art.Nº1.-ADJUDICAR la Adjudicación Simple Nº 39/2.021 a la Empresa: F.A.A.L. S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-65013386-9, con domicilio legal en Av. 9 de Julio 159 – Ciudad de Tartagal, Provincia de Salta, la “ADQUISICION DE 100 BOLSAS DE CEMENTO PORTLAND x 50 KG C/U; PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: BACHEO ARTERIAS VARIAS – AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTIN”, por un monto total de PESOS OCHENTA Y TRES MIL CON 00/100 CTVOS. ($83.000,00), IVA incluido; pagaderos conforme oferta propuesta, adjunta al expediente.-
Art.Nº2.-DESE intervención a las Secretarías correspondientes a fin de continuar con el procedimiento.-
Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-
Art.Nº4.-DESE copia de la presente a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resolución Municipales, y a las partes intervinientes.-
Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-
Art.Nº6.-De Forma.-
Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel
RESOLUCION 315/021(Poder Ejecutivo)
VISTO
La ordenanza Nº06/2021 sancionada por el Concejo Deliberante y que fuera ingresada al despacho de esta Comisionado Interventor, bajo Expte. Nº1.349/021 con fecha 13 de Abril del año en curso, y;
CONSIDERANDO
Que, habiendo, el Concejo Deliberante, reconsiderado el contenido de la Ordenanza Nº03-021 y por ende subsanado el error de la misma, observaciones realizadas a través del Expte. Nº119-021 de veto de la Ordenanza en cuestión, lo que dio origen a la nueva norma legislativa y referida en el visto que viene a modificar a partir del mes de Abril/021 el destino y distribución del Fondo Especial Municipal para Comedores vigente.
Que, en ejercicio pleno de las facultades delegadas y dispuestas en la Carta Orgánica Municipal-Ley Nº7.936. Art.36 Inciso 4 “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan”.
POR ELLO:
EL COMISIONADO INTERVENTOR, EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LAS LEYES VIGENTES.
RESUELVE
Art.Nº1.-Promulgar la Ordenanza Nº06/021, conforme los considerando expresados precedentemente.
Art.Nº2.-En razón de lo resuelto, téngase por modificado el articulo Nº02 de la Ordenanza Nº019-016.
Art.Nº3.-Remitase al Concejo Deliberante a las oficinas de Hacienda y Dpto. Contable Municipal, a su efectos.
Art.Nº4.-Refrendara la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7936 – Art.Nº37
Art.Nº5.-Registrese, Publíquese en el Boletín Municipal y archívese
Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel
ORDENANZA 06/021
VISTO
La ordenanza 019/016 aprobada el 28 de Junio de 2016 en el recinto del Concejo Deliberante de nuestra ciudad, y;
CONISERANDO
Que, mediante dicha Ordenanza se crea el “Fondo Especial Municipal” para apoyar y financiar las necesidades de los comedores del Hogar de Niño y los comedores municipales de Barrio y el Merendero Barrial Los Conejitos.
Que, el fondo Especial Municipal está integrado por los siguientes recursos Municipales:
- El 10% de la recaudación mensual del impuesto del automotor.
Que, el Fondo Especial Municipal está establecido a distribuirse de la siguiente manera:
- El 40% destinado para el comedor del Hogar de Niños.
- El 30% para el comedor del Barrio Matadero.
- El 30% para el Merendero Los Conejitos.
Que, en la actualidad el Comedor del Barrio Matadero se encuentra sin funcionar y sus instalaciones están en desuso.
Que, el Comedor del hogar de niños se encuentra activo brindando almuerzo a más de 115 personas diariamente y funcionando del año 1997 a cargo de la Sra. Beatriz Villarroel y actualmente con 9 mujeres más en la cocina y administración del mismo.
Que, estamos en completo acuerdo que se pueda redistribuir de manera fehaciente y ordenada dicho Fondo Especial Municipal.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº7936, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Y ORDENA:
Art.Nº1.-Modificar la Ordenanza 019/016 en su artículo 2º, quedando redactado de la siguiente manera:
a-El 70% (setenta por ciento) de la recaudación mensual será destinado al Comedor del Hogar de niños “Jesús de la Divina Misericordia” de Aguaray.
b-El 30% (treinta por ciento) de la recaudación mensual será destinado al Merendero barrial “Los Conejitos”.
Art.Nº2.-Establecer que el pago con esta actualización regirá a partir de Abril de 2021.
Art.Nº3.-Elevar copia al Ejecutivo Municipal para su cumplimiento y al Comedor Hogar de niños para su conocimiento.
Art.Nº4.-De forma.
Sr. Ruiz, Ariel – Sr. Alemán, Guillermo