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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°866 del día 07 de Mayo del Año 2.021, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCIÓN N°349/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La necesidad de dictar un instrumento legal que deje constancia de la Conformación de una Unidad Ejecutora y la Designación de sus para la “Obra 14 Viviendas I.P.V – Aguaray – Dpto. Gral. San Martin” Expte N° 68-40860/2021 , bajo resolución Provincial N° 219/021 I.P.V, y Resolución Municipal Nº348 – 2021, la Carta orgánica Municipal Ley Nº 7.936, y;

CONSIDERANDO

Que, conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal, el Ejecutivo Municipal tiene como atribución la de realizar convenio con la Provincia, y en función de ello se firmó el convenio de “Obra 14 viviendas I.P.V – Aguaray – Dpto. Gral. San Martin”, aprobado bajo Resolución Municipal N° 348/021, con fecha 28 de Abril de 2021.- 

Que, resulta necesario contar para la Unidad Ejecutora Local, este Integrada por: Un Responsable Técnico, Un responsable Contable, Un Responsable Social que no pertenezcan a la Planta del Municipio, todo ello a fin de dar cumplimiento con lo requerido por las exigencias del Organismo Patrocinante.

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de nominar y designar a los responsable para la Ejecución de la “Obra 14 Viviendas I.P.V – Aguaray – Dpto. Gral. San Martin”.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONFORMAR la UNIDAD EJECUTORA para la Obra objeto de la Presente, designando para las distintas funciones a:

Responsable Técnico: ING. BLASCO AYELÉN D.N.I N° 35.152.756,

Responsable Contable: CDOR. ARGAÑARAZ DIEGO D.N.I. N°23.953.766

Responsable Social: FERNANDEZ GERMAN IGNACIO D.N.I N° 35.837.235.

Art.Nº2.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº3.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº4.-De Forma.

        Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCION Nº350/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

Ley 8.212 – Ley 7.936 – Ley 6.068 – Expte Nº 1392-021 – R. M. Nº 480-020 – La necesidad de reforzar la tarea administrativa en la Secretaría de Hacienda, y:

CONSIDERANDO

QUE, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, art. 36: “son deberes y atribuciones del Ejecutivo Municipal…inc. 7: Nombrar y remover a los empleados de la administración a su cargo…”

QUE, de conformidad con la planificación presentada por esa Dirección, se requiere la asistencia de personal capacitado en tareas administrativas, siendo la Sra. PADILLA, Vanessa E.  LP Nº 599 la persona indicada para cumplir  la mencionada función.-

QUE, mediante nota Expte. Nº 1392-021 de fecha 15-04-2021, la agente municipal PADILLA, Vanessa E. presentó renuncia a su actual cargo de Encargada de la Oficina de Pensiones y Jubilaciones.-

QUE, por lo expuesto precedentemente es menester realizar el correspondiente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA  MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA PROVINCIA.

RESUELVE

Art.Nº1.-ACEPTAR la renuncia a su cargo de la Sra. PADILLA, Vanessa E. DNI Nº 32.434.768 – L P Nº 499 y AFECTAR a la misma  como Auxiliar Administrativo en la Secretaría de Hacienda, a partir de la firma de la presente resolución, con su actual categoría de revista (23) en los turnos y horarios que fije la misma.-

Art.Nº2.-DEJESE sin efecto la resolución municipal Nº 480-020  en todos sus términos y toda otra resolución municipal contraria a la presente.-

Art.Nº3.-COMUNICAR de la presente resolución a las oficinas de: R.N. y A.R.M, Secretaría de Hacienda, RRHH y a la interesada según corresponda.-

Art.Nº4.- Refrenda la presenta el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 37.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

        Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCION Nº351/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

Ley 8.212 – Ley 7.936 – Ley 6.068  – R. M. Nº 1195-018 – La necesidad de reforzar la tarea operativa-administrativa en la Oficina de Patrimonio Municipal, y:

CONSIDERANDO

QUE, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, art. 36: “son deberes y atribuciones del Ejecutivo Municipal…inc. 7: Nombrar y remover a los empleados de la administración a su cargo…”

QUE, de conformidad con la tarea que viene desarrollando dicha Oficina, se requiere la asistencia de personal capacitado en tareas operativas-administrativas, siendo la Sra. CASTILLO, Norma B.  L.P. Nº 426 la persona indicada para cumplir  la mencionada función.-

QUE, por lo expuesto precedentemente se procede a la sanción de la resolución municipal correspondiente.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA  MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA PROVINCIA.

RESUELVE

Art. Nº 1.- AFECTAR a la agente municipal Sra. CASTILLO, Norma B. – L.P. Nº 426  como Auxiliar  en la Oficina de Patrimonio Municipal, dependiente de la Secretaría de Hacienda a partir de la firma de la presente resolución, con su actual categoría de revista (21) en los turnos y horarios que fije la misma.-

Art. Nº2.- DEJESE sin efecto la resolución municipal Nº 1195-018  (Designación como auxiliar en Bromatología) en todos sus términos y toda otra resolución municipal contraria a la presente.-

Art. Nº3.- COMUNICAR de la presente resolución a las oficinas de: R.N. y A.R.M, Secretaría de Hacienda, RRHH y a la interesada según corresponda.-

Art.Nº4.- Refrenda la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 37.

Art.Nº5.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº352/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por la Agente Municipal Sra. UMBIDEZ, Andrea Silvana Legajo Personal Nº756 mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2.020,  Y;

CONSIDERANDO

Que la mencionada empleada no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL  COMISIONADO  INTERVENTOR  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  AGUARAY,  EN  USO  DE  LAS      FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA PROVINCIA.

RESUELVE

Art.Nº1.- CONCEDER a la  Agente  Municipal  Sra. UMBIDEZ, Andrea Silvana Legajo Personal Nº756, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.020 por la cantidad de 10(diez) días hábiles a partir del día 30/04/2.021 hasta el 13/05/2.021 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.

Art.Nº2.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, o el competente, referente al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.

Art.Nº3.- Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Registro Numeración y Archivos de Resoluciones Municipales – Recursos Humanos y a la interesada a los efectos correspondientes.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº353/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Pedido de Provisión Nº 030306/21, Informe Ambiental y Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal, y;

CONSIDERANDO

Que, visto la situación en la que se encuentra el basural actualmente, el cual está impidiendo el acceso del camión recolector, como así también su libre transcurrir por el lugar, debido al esparcimiento desordenado de los residuos. Es por ello que se requiere se realice la liberación del terreno y el acopio de los desechos, para así de esta manera obtener más espacio para realizar la descarga de los mismos, ya que la acumulación de estos nos puede generar una situación de colapso.

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contratación Nº 8.072, se procedió  a realizar los procedimientos administrativos necesarios y en vista a ello se conformó el Expediente de la Obra  “LIMPIEZA DE BASURAL A CIELO ABIERTO – MUNICIPIO DE AGUARAY”.-    

Que, a fin de cumplimentar con los procedimientos administrativos y legales pertinentes, es que corresponde llamar a “ADJUDICACION SIMPLE Nº52/21, para la adquisición del servicio de motoniveladora con oruga 30 hs maquinas – limpieza de basural a cielo abierto-municipio de Aguaray”, según expediente adjunto a la presente.     

Que, la fecha límite para la presentación de las propuestas será el 05 de Mayo del año 2.021 a Hs. 12:00, en conformidad con lo publicado a través de la página oficial de la Municipalidad de Aguaray en la sección de CONTRATACIONES: www.aguaray.gob.ar.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones mencionadas ut supra, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.            

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONVOCAR A ADJUDICACION SIMPLE Nº 52/2021, “LIMPIEZA DE BASURAL A CIELO ABIERTO – MUNICIPIO DE AGUARAY”, según expediente adjunto a la presente, conforme lo dispuesto a la ley provincial Nº8072 y decreto reglamentario Nº1319/18 “sistema de contratación de la provincia de Salta” capitulo II Art. 14 – Adjudicación simple.

Art.Nº2.-ORDENAR a la Secretaria de Hacienda a realizar los actos administrativos correspondiente a fin de dar cumplimiento al procedimiento de ADJUDICACION SIMPLE.

Art.Nº3.-ORDENAR se imputen los gastos a la partida presupuestaria correspondiente.

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº354/021(Poder Ejecutivo) 

VISTO

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte de la responsable de la Dirección de Tránsito, Centro de Emisión de Licencias y el S.I.N.A.I. de la Municipalidad de Aguaray, la Sra. Araoz Mónica Fabiola LP 445, y;

CONSIDERANDO

Que, la Agente Municipal deberá asistir a una capacitación de seguridad vial sobre estrellas amarillas y violencia de género en el sistema vial y por otra parte ver coparticipación para gestionar y repuestos para equipamiento del C.E.L.-

Que, dicho traslado de ida requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master 2.3 DCI, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibús Modelo 2.018, con patente AC546YH, Motor / chasis M9TC678C029320/93YMEN4CEJJ020602. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viático de la comisión de servicios, de dicho viaje a la ciudad de Salta Capital.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR a la Agente Municipal responsable de la Dirección de Tránsito, Centro de Emisión de Licencias y el S.I.N.A.I. de la Municipalidad de Aguaray, la Sra. Araoz Mónica Fabiola LP 445, a viajar a la Ciudad de Salta los días 29 y 30 de Abril del 2.021, para realizar las tareas encomendadas descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR  al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por dos (02) días de viático a la Ciudad de Salta, correspondiente a los días 29 y 30 de Abril del corriente año, más el reconocimiento del pasaje de vuelta a la Ciudad de Aguaray y más la Suma de Pesos Seis Mil con 00/100 ($6.000) de fondos a rendir, con cargo de rendición luego de las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2020, a nombre de la Agente Municipal responsable de la Dirección de Tránsito, Centro de Emisión de Licencias y el S.I.N.A.I. de la Municipalidad de Aguaray, la Sra. Araoz Mónica Fabiola LP 445.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº355/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Carbajal Eduardo D.N.I N° 31.716.369, y;

CONSIDERANDO

Que, el Agente Municipal deberá asistir a una capacitación de seguridad vial sobre estrellas amarillas y violencia de género en el sistema vial y por otra parte ver coparticipación para gestionar y repuestos para equipamiento del C.E.L.-

Que, dicho traslado de ida requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master 2.3 DCI, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibús Modelo 2.018, con patente AC546YH, Motor / chasis M9TC678C029320/93YMEN4CEJJ020602. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viático de la comisión de servicios, de dicho viaje a la ciudad de Salta Capital. –

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR al Agente Municipal, el Sr. Carbajal Eduardo D.N.I N° 31.716.369, a viajar a la Ciudad de Salta los días 29 y 30 de Abril del 2.021, para realizar las tareas encomendadas descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por dos (02) días de viático a la Ciudad de Salta, correspondiente a los días 29 y 30 de Abril del corriente año, más el reconocimiento del pasaje de vuelta a la Ciudad de Aguaray, con cargo de rendición luego de las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2020, a nombre del Agente Municipal, Sr. Carbajal Eduardo D.N.I N° 31.716.369.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCION N°356/021(Poder Ejecutivo)

VISTO                              

Ley 8.212 –  La Carta Orgánica Municipal Ley 7.936;  Ley Nº 6068 “Estatuto del Empleado Público Municipal” – Acta Audiencia Municipalidad de Aguaray – ATE – SOEMA, y;

 CONSIDERANDO

Que, conforme a la Ley N° 6068/83, se establece que el Estatuto del Empleado Municipal será el que rija las relación entre el Municipio de Aguaray y su Planta Permanente.-

Que, el art. 2 establece que “Agentes Municipales: Son agentes municipales las personas que se desempeñen laboralmente en las Municipalidades del interior de la provincia de Salta, perciban una remuneración mensual determinada en el presupuesto general y hayan sido designados por Resolución Municipal de acuerdo con las condiciones establecidas en el Escalafón y este Estatuto.-“

Que, tal cual lo establecido en los arts. 6, 23 y 17, la  Sra. MEALLA NORMA ELIZABET, reviste las condiciones necesarias de ingreso y  cumple con los requisitos establecidos para el cargo que se le encomienda.-

Que, la agente antes mencionada no presenta impedimento alguno para su ingreso según lo establecido en el art. 19 – Ley 6068.-

Que, la agente deberá cumplir con todas las obligaciones descriptas en el art. 29 y estará sujeto a las prohibiciones establecidas también en el art. 30 de la presente Ley.-

Que, el municipio, sin perjuicio de lo establecido en el art. 23 deberá respetar los derechos instituidos por el Capítulo VII en todo su articulado.-     

Que, habiéndose cumplido con los requisitos dispuestos por ley, corresponde en consecuencia la ejecución del presente acto resolutivo.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA  MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA PROVINCIA.

RESUELVE

Art.Nº1.-INCORPORAR como personal de Planta Permanente a partir del día 01 de Abril de 2.021 a la Sra. MEALLA, NORMA ELIZABET  –  D.N.I N° 26.369.537  L.P. Nº 632,  Domicilio Mzna F – Casa 9 Bº 100 Viviendas  – Localidad de Aguaray, con la Categoría  Nº 15,  desempeñando la función de Tareas Generales, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-

Art.Nº2.-DISPONER en concepto de remuneración conforme a la categoría asignada que será abonada de forma mensual, más las asignaciones familiares que por ley  correspondan, afectados al rubro de Personal Permanente.-

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Dirección Contable que impute el gasto a la Partida Presupuestaria correspondiente-

Art.Nº4.-TOMEN conocimiento las oficinas de: Mesa de Entrada, RRHH, Contable, Liquidaciones, Sec. de Obras y Servicios Públicos y la interesada a los fines que correspondan.-

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCION N°357/021(Poder Ejecutivo)

VISTO                               

Ley 8.212 –  La Carta Orgánica Municipal Ley 7.936;  Ley Nº 6068 “Estatuto del Empleado Público Municipal” – Acta Audiencia Municipalidad de Aguaray – ATE – SOEMA, y;

 CONSIDERANDO

Que, conforme a la Ley N° 6068/83, se establece que el Estatuto del Empleado Municipal será el que rija las relación entre el Municipio de Aguaray y su Planta Permanente.-

Que, el art. 2 establece que “Agentes Municipales: Son agentes municipales las personas que se desempeñen laboralmente en las Municipalidades del interior de la provincia de Salta, perciban una remuneración mensual determinada en el presupuesto general y hayan sido designados por Resolución Municipal de acuerdo con las condiciones establecidas en el Escalafón y este Estatuto.-“

Que, tal cual lo establecido en los arts. 6, 23 y 17, el Sr. PALOMO PAULO VICTOR, reviste las condiciones necesarias de ingreso y  cumple con los requisitos establecidos para el cargo que se le encomienda.-

Que, el agente antes mencionado no presenta impedimento alguno para su ingreso según lo establecido en el art. 19 – Ley 6068.-

Que, el agente deberá cumplir con todas las obligaciones descriptas en el art. 29 y estará sujeto a las prohibiciones establecidas también en el art. 30 de la presente Ley.-

Que, el municipio, sin perjuicio de lo establecido en el art. 23 deberá respetar los derechos instituidos por el Capítulo VII en todo su articulado.-     

Que, habiéndose cumplido con los requisitos dispuestos por ley, corresponde en consecuencia la ejecución del presente acto resolutivo.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA  MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA PROVINCIA.

RESUELVE

Art.Nº1.-INCORPORAR como personal de Planta Permanente a partir del día 01 de Abril de 2.021 al Sr. PALOMO, PAULO VICTOR –  D.N.I N° 32.534.735  L.P. Nº 634,  Domicilio Bº El Cruce  – Localidad de Aguaray, con la Categoría  Nº 15,  desempeñando la función de Tareas Generales, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-

Art.Nº2.-DISPONER en concepto de remuneración conforme a la categoría asignada que será abonada de forma mensual, más las asignaciones familiares que por ley  correspondan, afectados al rubro de Personal Permanente.-

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Dirección Contable que impute el gasto a la Partida Presupuestaria correspondiente-

Art.Nº4.-TOMEN conocimiento las oficinas de: Mesa de Entrada, RRHH, Contable, Liquidaciones, Sec. de Obras y Servicios Públicos y el interesado a los fines que correspondan.-

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCION N°358/021(Poder Ejecutivo)

VISTO                                  

Ley 8.212 –  La Carta Orgánica Municipal Ley 7.936;  Ley Nº 6068 “Estatuto del Empleado Público Municipal” – Acta Audiencia Municipalidad de Aguaray – ATE – SOEMA, y;

 CONSIDERANDO

Que, conforme a la Ley N° 6068/83, se establece que el Estatuto del Empleado Municipal será el que rija las relación entre el Municipio de Aguaray y su Planta Permanente.-

Que, el art. 2 establece que “Agentes Municipales: Son agentes municipales las personas que se desempeñen laboralmente en las Municipalidades del interior de la provincia de Salta, perciban una remuneración mensual determinada en el presupuesto general y hayan sido designados por Resolución Municipal de acuerdo con las condiciones establecidas en el Escalafón y este Estatuto.-“

Que, tal cual lo establecido en los arts. 6, 23 y 17, el Sr. RIVERO RICARDO RAUL DNI Nº 20.644.094, reviste las condiciones necesarias de ingreso y  cumple con los requisitos establecidos para el cargo que se le encomienda.-

Que, el agente antes mencionado no presenta impedimento alguno para su ingreso según lo establecido en el art. 19 – Ley 6068.-

Que, el agente deberá cumplir con todas las obligaciones descriptas en el art. 29 y estará sujeto a las prohibiciones establecidas también en el art. 30 de la presente Ley.-

Que, el municipio, sin perjuicio de lo establecido en el art. 23 deberá respetar los derechos instituidos por el Capítulo VII en todo su articulado.-     

Que, habiéndose cumplido con los requisitos dispuestos por ley, corresponde en consecuencia la ejecución del presente acto resolutivo.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA  MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA PROVINCIA.

RESUELVE

Art.Nº1.-INCORPORAR como personal de Planta Permanente a partir del día 01 de Abril de 2.021 al Sr. RIVERO, RAUL RICARDO –  D.N.I N° 20.644.094  L.P. Nº 700, Domicilio Mzna C – Casa 10 – Bº 100 Viviendas  – Localidad de Aguaray, con la Categoría  Nº 15,  desempeñando la función de Chofer de Vehículos Oficiales de la Municipalidad de Aguaray, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-

Art.Nº2.-DISPONER en concepto de remuneración conforme a la categoría asignada que será abonada de forma mensual, más las asignaciones familiares que por ley  correspondan, afectados al rubro de Personal Permanente.-

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Dirección Contable que impute el gasto a la Partida Presupuestaria correspondiente-

Art.Nº4.-TOMEN conocimiento las oficinas de: Mesa de Entrada, RRHH, Contable, Liquidaciones, Sec. de Obras y Servicios Públicos y el interesado a los fines que correspondan.-

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCION N°359/021(Poder Ejecutivo)

VISTO                                  

Ley 8.212 –  La Carta Orgánica Municipal Ley 7.936;  Ley Nº 6068 “Estatuto del Empleado Público Municipal” – Acta Audiencia Municipalidad de Aguaray – ATE – SOEMA, y;

 CONSIDERANDO

Que, conforme a la Ley N° 6068/83, se establece que el Estatuto del Empleado Municipal será el que rija las relación entre el Municipio de Aguaray y su Planta Permanente.-

Que, el art. 2 establece que “Agentes Municipales: Son agentes municipales las personas que se desempeñen laboralmente en las Municipalidades del interior de la provincia de Salta, perciban una remuneración mensual determinada en el presupuesto general y hayan sido designados por Resolución Municipal de acuerdo con las condiciones establecidas en el Escalafón y este Estatuto.-“

Que, tal cual lo establecido en los arts. 6, 23 y 17, el Sr. CHAILE RAUL ARNALDO DNI Nº 27.682.350 reviste las condiciones necesarias de ingreso y  cumple con los requisitos establecidos para el cargo que se le encomienda.-

Que, el agente antes mencionado no presenta impedimento alguno para su ingreso según lo establecido en el art. 19 – Ley 6068.-

Que, el agente deberá cumplir con todas las obligaciones descriptas en el art. 29 y estará sujeto a las prohibiciones establecidas también en el art. 30 de la presente Ley.-

Que, el municipio, sin perjuicio de lo establecido en el art. 23 deberá respetar los derechos instituidos por el Capítulo VII en todo su articulado.-     

Que, habiéndose cumplido con los requisitos dispuestos por ley, corresponde en consecuencia la ejecución del presente acto resolutivo.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA  MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA PROVINCIA.

RESUELVE

Art.Nº1.-INCORPORAR como personal de Planta Permanente a partir del día 01 de Abril de 2.021 al Sr. CHAILE, RAUL ARNALDO –  D.N.I N° 27.682.350  L.P. Nº 748, Domicilio Misión Tuyunti  – Localidad de Aguaray, con la Categoría  Nº 15,  desempeñando la función de Tareas Generales, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-

Art.Nº2.-DISPONER en concepto de remuneración conforme a la categoría asignada que será abonada de forma mensual, más las asignaciones familiares que por ley  correspondan, afectados al rubro de Personal Permanente.-

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Dirección Contable que impute el gasto a la Partida Presupuestaria correspondiente-

Art.Nº4.-TOMEN conocimiento las oficinas de: Mesa de Entrada, RRHH, Contable, Liquidaciones, Sec. de Obras y Servicios Públicos y el interesado a los fines que correspondan.-

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCION N°360/021(Poder Ejecutivo)

VISTO                                 

Ley 8.212 –  La Carta Orgánica Municipal Ley 7.936;  Ley Nº 6068 “Estatuto del Empleado Público Municipal” – Acta Audiencia Municipalidad de Aguaray – ATE – SOEMA, y;

 CONSIDERANDO

Que, conforme a la Ley N° 6068/83, se establece que el Estatuto del Empleado Municipal será el que rija las relación entre el Municipio de Aguaray y su Planta Permanente.-

Que, el art. 2 establece que “Agentes Municipales: Son agentes municipales las personas que se desempeñen laboralmente en las Municipalidades del interior de la provincia de Salta, perciban una remuneración mensual determinada en el presupuesto general y hayan sido designados por Resolución Municipal de acuerdo con las condiciones establecidas en el Escalafón y este Estatuto.-“

Que, tal cual lo establecido en  los  arts. 6, 23 y 17, el Sr. SALAZAR HUGO CAYETANO DNI Nº 13.033.676, reviste las condiciones necesarias de ingreso y  cumple con los requisitos establecidos para el cargo que se le encomienda.-

Que, el agente antes mencionado no presenta impedimento alguno para su ingreso según lo establecido en el art. 19 – Ley 6068.-

Que, el agente deberá cumplir con todas las obligaciones descriptas en el art. 29 y estará sujeto a las prohibiciones establecidas también en el art. 30 de la presente Ley.-

Que, el municipio, sin perjuicio de lo establecido en el art. 23 deberá respetar los derechos instituidos por el Capítulo VII en todo su articulado.-     

Que, habiéndose cumplido con los requisitos dispuestos por ley, corresponde en consecuencia la ejecución del presente acto resolutivo.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA  MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA PROVINCIA.

RESUELVE

Art.Nº1.-INCORPORAR como personal de Planta Permanente a partir del día 01 de Abril de 2.021 al Sr. SALAZAR, HUGO CAYETANO –  D.N.I N° 13.033.676  L.P. Nº 741, Domicilio Misión Tuyunti  – Localidad de Aguaray, con la Categoría  Nº 15,  desempeñando la función de Tareas Generales, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-

Art.Nº2.-DISPONER en concepto de remuneración conforme a la categoría asignada que será abonada de forma mensual, más las asignaciones familiares que por ley  correspondan, afectados al rubro de Personal Permanente.-

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Dirección Contable que impute el gasto a la Partida Presupuestaria correspondiente-

Art.Nº4.-TOMEN conocimiento las oficinas de: Mesa de Entrada, RRHH, Contable, Liquidaciones, Sec. de Obras y Servicios Públicos y el interesado a los fines que correspondan.-

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCION N°361/021(Poder Ejecutivo)

VISTO                                

Ley 8.212 –  La Carta Orgánica Municipal Ley 7.936;  Ley Nº 6068 “Estatuto del Empleado Público Municipal” – Acta Audiencia Municipalidad de Aguaray – ATE – SOEMA, y;

 CONSIDERANDO

Que, conforme a la Ley N° 6068/83, se establece que el Estatuto del Empleado Municipal será el que rija las relación entre el Municipio de Aguaray y su Planta Permanente.-

Que, el art. 2 establece que “Agentes Municipales: Son agentes municipales las personas que se desempeñen laboralmente en las Municipalidades del interior de la provincia de Salta, perciban una remuneración mensual determinada en el presupuesto general y hayan sido designados por Resolución Municipal de acuerdo con las condiciones establecidas en el Escalafón y este Estatuto.-“

Que, tal cual lo establecido en los arts. 6, 23 y 17, el Sr. FERNANDEZ ABEL SILVIO DNI Nº 29.720.237, reviste las condiciones necesarias de ingreso y  cumple con los requisitos establecidos para el cargo que se le encomienda.-

Que, el agente antes mencionado no presenta impedimento alguno para su ingreso según lo establecido en el art. 19 – Ley 6068.-

Que, el agente deberá cumplir con todas las obligaciones descriptas en el art. 29 y estará sujeto a las prohibiciones establecidas también en el art. 30 de la presente Ley.-

Que, el municipio, sin perjuicio de lo establecido en el art. 23 deberá respetar los derechos instituidos por el Capítulo VII en todo su articulado.-     

Que, habiéndose cumplido con los requisitos dispuestos por ley, corresponde en consecuencia la ejecución del presente acto resolutivo.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA  MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA PROVINCIA.

RESUELVE

Art.Nº1.-INCORPORAR como personal de Planta Permanente a partir del día 01 de Abril de 2.021 al Sr. FERNANDEZ, ABEL SILVIO –  D.N.I N° 29.720.237  L.P. Nº 736, Domicilio Misión Tuyunti  – Localidad de Aguaray, con la Categoría  Nº 15,  desempeñando la función de Tareas Generales, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-

Art.Nº2.-DISPONER en concepto de remuneración conforme a la categoría asignada que será abonada de forma mensual, más las asignaciones familiares que por ley  correspondan, afectados al rubro de Personal Permanente.-

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Dirección Contable que impute el gasto a la Partida Presupuestaria correspondiente-

Art.Nº4.-TOMEN conocimiento las oficinas de: Mesa de Entrada, RRHH, Contable, Liquidaciones, Sec. de Obras y Servicios Públicos y el interesado a los fines que correspondan.-

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCION N°362/021(Poder Ejecutivo)

VISTO                               

Ley 8.212 –  La Carta Orgánica Municipal Ley 7.936;  Ley Nº 6068 “Estatuto del Empleado Público Municipal” – Acta Audiencia Municipalidad de Aguaray – ATE – SOEMA, y;

 CONSIDERANDO

Que, conforme a la Ley N° 6068/83, se establece que el Estatuto del Empleado Municipal será el que rija las relación entre el Municipio de Aguaray y su Planta Permanente.-

Que, el art. 2 establece que “Agentes Municipales: Son agentes municipales las personas que se desempeñen laboralmente en las Municipalidades del interior de la provincia de Salta, perciban una remuneración mensual determinada en el presupuesto general y hayan sido designados por Resolución Municipal de acuerdo con las condiciones establecidas en el Escalafón y este Estatuto.-“

Que, tal cual lo establecido en los arts. 6, 23 y 17, el Sr. SORIA GUILLERMO OMAR DNI Nº 21.311.838, reviste las condiciones necesarias de ingreso y  cumple con los requisitos establecidos para el cargo que se le encomienda.-

Que, el agente antes mencionado no presenta impedimento alguno para su ingreso según lo establecido en el art. 19 – Ley 6068.-

Que, el agente deberá cumplir con todas las obligaciones descriptas en el art. 29 y estará sujeto a las prohibiciones establecidas también en el art. 30 de la presente Ley.-

Que, el municipio, sin perjuicio de lo establecido en el art. 23 deberá respetar los derechos instituidos por el Capítulo VII en todo su articulado.-     

Que, habiéndose cumplido con los requisitos dispuestos por ley, corresponde en consecuencia la ejecución del presente acto resolutivo.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA  MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA PROVINCIA.

RESUELVE

Art.Nº1.- INCORPORAR como personal de Planta Permanente a partir del día 01 de Abril de 2.021 al Sr. SORIA, GUILLERMO OMAR –  D.N.I N° 21.311.838  L.P. Nº 736, Domicilio Misión Tuyunti  – Localidad de Aguaray, con la Categoría  Nº 15,  desempeñando la función de Tareas Generales, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-

Art.Nº2.-DISPONER en concepto de remuneración conforme a la categoría asignada que será abonada de forma mensual, más las asignaciones familiares que por ley  correspondan, afectados al rubro de Personal Permanente.-

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Dirección Contable que impute el gasto a la Partida Presupuestaria correspondiente-

Art.Nº4.-TOMEN conocimiento las oficinas de: Mesa de Entrada, RRHH, Contable, Liquidaciones, Sec. de Obras y Servicios Públicos y el interesado a los fines que correspondan.-

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCION N°363/021(Poder Ejecutivo)

VISTO                                

Ley 8.212 –  La Carta Orgánica Municipal Ley 7.936;  Ley Nº 6068 “Estatuto del Empleado Público Municipal” – Acta Audiencia Municipalidad de Aguaray – ATE – SOEMA, y;

 CONSIDERANDO

Que, conforme a la Ley N° 6068/83, se establece que el Estatuto del Empleado Municipal será el que rija las relación entre el Municipio de Aguaray y su Planta Permanente.-

Que, el art. 2 establece que “Agentes Municipales: Son agentes municipales las personas que se desempeñen laboralmente en las Municipalidades del interior de la provincia de Salta, perciban una remuneración mensual determinada en el presupuesto general y hayan sido designados por Resolución Municipal de acuerdo con las condiciones establecidas en el Escalafón y este Estatuto.-“

Que, tal cual lo establecido en los arts. 6, 23 y 17, el Sr. BARROZO MAURO HERNAN DNI Nº 28.275.826  reviste las condiciones necesarias de ingreso y  cumple con los requisitos establecidos para el cargo que se le encomienda.-

Que, el agente antes mencionado no presenta impedimento alguno para su ingreso según lo establecido en el art. 19 – Ley 6068.-

Que, el agente deberá cumplir con todas las obligaciones descriptas en el art. 29 y estará sujeto a las prohibiciones establecidas también en el art. 30 de la presente Ley.-

Que, el municipio, sin perjuicio de lo establecido en el art. 23 deberá respetar los derechos instituidos por el Capítulo VII en todo su articulado.-     

Que, habiéndose cumplido con los requisitos dispuestos por ley, corresponde en consecuencia la ejecución del presente acto resolutivo.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA  MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA PROVINCIA.

RESUELVE

Art.Nº1.-INCORPORAR como personal de Planta Permanente a partir del día 01 de Abril de 2.021 al Sr. BARROZO, Mauro Hernán –  D.N.I N° 28.275.826  L.P. Nº 692, Domicilio Bº El Cruce  – Localidad de Aguaray, con la Categoría  Nº 15,  desempeñando la función de Chofer de Vehículos Oficiales de la Municipalidad de Aguaray, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-

Art.Nº2.-DISPONER en concepto de remuneración conforme a la categoría asignada que será abonada de forma mensual, más las asignaciones familiares que por ley  correspondan, afectados al rubro de Personal Permanente.-

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Dirección Contable que impute el gasto a la Partida Presupuestaria correspondiente-

Art.Nº4.-TOMEN conocimiento las oficinas de: Mesa de Entrada, RRHH, Contable, Liquidaciones, Sec. de Obras y Servicios Públicos y el interesado a los fines que correspondan.-

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Dr. Chávez, Andrés Ramiro – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº364/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Aguaray, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, y el Estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, Y;

CONSIDERANDO

Que, en el estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, en el Art. 164º, “son faltas disciplinarias todas aquellas acciones cometidas por los agentes municipales que infrinjan disposiciones vigentes de este estatuto o de otros instrumentos legales complementarios. También son faltas de disciplinas todas las acciones que sin estar expresamente contempladas en dichos documentos, menoscaban la disciplina o perjudican el servicio.”

Que, en el Informe presentado por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aguaray, manifiesta que el Agente Municipal Sr. Quinteros, Oscar Alejandro, D.N.I. Nº 20.194.353, L.P. Nº 569, hizo abandono de trabajo sin autorización.-

Que, según el Art. 169º inc. 3 de la Ley Nº 6.068, el Agente Municipal mencionado ut supra, tendrá derecho a realizar su descargo, sea verbal o escrito ante el Ejecutivo Municipal.-

Que, se consultó el legajo personal del agente municipal, y no habiendo ningún otro antecedente similar a lo acontecido, se procedió a aplicar la sanción correctiva como lo establece la ley en su Art. 185º, inciso 1.-

Que, por lo precedentemente expuesto, es menester realizar el presente acto administrativo, con el objetivo de Aplicar una Sanción Correctiva para el  Agente Municipal Sr. Quinteros, Oscar Alejandro, D.N.I. Nº 20.194.353, L.P. Nº 569.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTEVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APLICAR un LLAMADO DE ATENCIÓN al Agente Municipal Sr. Quinteros, Oscar Alejandro, D.N.I. Nº 20.194.353, L.P. Nº 569, conforme lo dispuesto en el Art. 185º Inc. 1 de la Ley Nº 6.068, según los VISTOS y los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-La Presente Resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. Nº 37, de la  Carta Orgánica Municipal Ley. Nº 7.936.-

Art.Nº3.-Dese copia de la presente resolución a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, al Agente Municipal Sr. Quinteros, Oscar Alejandro, D.N.I. Nº 20.194.353, L.P. Nº 569, y a RRHH de la Municipalidad de Aguaray.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal  y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

Ing. Blasco, María Ayelen – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº365/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Informe emitido por la Dirección de Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Aguaray, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, y el Estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, Y;

CONSIDERANDO

Que, en el estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, en el Art. 164º, “son faltas disciplinarias todas aquellas acciones cometidas por los agentes municipales que infrinjan disposiciones vigentes de este estatuto o de otros instrumentos legales complementarios. También son faltas de disciplinas todas las acciones que sin estar expresamente contempladas en dichos documentos, menoscaban la disciplina o perjudican el servicio.”

Que, en el Informe presentado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Aguaray, manifiesta que el Agente Municipal Sr. Gómez, Gerardo Ariel, D.N.I. Nº 30.275.215, L.P. Nº 567, no se constituye a su lugar de trabajo según Resolución Municipal Nº 195 – 2.021, desde la fecha de firma de la misma, correspondiente al 09 de marzo del presente año.-

Que, según el Art. 169º inc. 3 de la Ley Nº 6.068, el Agente Municipal mencionado ut supra, tendrá derecho a realizar su descargo, sea verbal o escrito ante el Ejecutivo Municipal.-

Que, en función de lo acontecido, por el grado de falta del empleado municipal, se procedió a aplicar la sanción correctiva como lo establece la ley en su Art. 185º, inciso 3.-

Que, por lo precedentemente expuesto, es menester realizar el presente acto administrativo, con el objetivo de Aplicar una Sanción Correctiva de Suspensión Menor para el  Agente Municipal Sr. Gómez, Gerardo Ariel, D.N.I. Nº 30.275.215, L.P. Nº 567.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTEVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-SUSPENDER al Agente Municipal Sr. Gómez, Gerardo Ariel, D.N.I. Nº 30.275.215, L.P. Nº 567, POR TRES (03) DÍAS sin goce de haberes, conforme lo dispuesto en el Art. 185º Inc. 3 de la Ley Nº 6.068, según los VISTOS y los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-La Presente Resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. Nº 37, de la  Carta Orgánica Municipal Ley. Nº 7.936.-

Art.Nº3.-Dese copia de la presente resolución a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, al Agente Municipal Sr. Gómez, Gerardo Ariel, D.N.I. Nº 30.275.215, L.P. Nº 567, y a RRHH de la Municipalidad de Aguaray.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal  y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

Ing. Blasco, María Ayelen – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº366/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº 04/021,

CONSIDERANDO

Que, es deber y atribución del Poder Ejecutivo Municipal: Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que corresponda (Art.36 – Inciso 4 – Ley Nº7.936).

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS QUE LE SON PROPIAS Y LAS OTORGADAS POR LAS LEYES PROVINCIALES VIGENTES.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROCEDER a la publicación de la Ordenanza Nº04-2.021.

Art.Nº2.-En razón de lo dispuesto precedentemente TENER POR PROMULGADA la Ordenanza Nº04/021

Art.Nº3.-A los fines de su aplicación y cumplimiento se requiere al Concejo Deliberante haga llegar la nómina del personal indicado en el artículo Nº02 de la Ordenanza referida.

Art.Nº4.-Refrendará la presente el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37 – Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

ORDENANZA 04/021

VISTO

El Articulo 6 del Decreto Nacional y Urgencia Nº260/2020, emitido por el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros, que establece excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular para aquellas personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria;

Y la extraordinaria e indispensable labor que realizan quienes, mediante su trabajo, garantizan la prestación de estas actividades y servicios esenciales.

CONSIDERANDO

Que frente a una crisis económica como la que atravesamos, lo esencial o indispensable no se reduce a la laboral sanitaria – que es imprescindible – sino que para que nuestra comunidad siga funcionando son muchas más las actividades y personas heroínas y héroes anónimos, que garantizan con su trabajo lo indispensable para la vida.

Que también existen un gran número de personas sin las cuales sería posible viabilizar y ejecutar las distintas medidas y decisiones que se toman en el estado. Son las trabajadoras y trabajadores del estado quienes en las dependencias o desde sus casas, según el caso, hacen posible que las diferentes medidas se concreten, en tanto derechos de todas y todos.

Que es importante recordar que fue declarada en nuestro país la Emergencia Alimentaria mediante Ley Nº27519 sancionada por el Congreso de la Nación.

Que vinculado a ello, encontramos otros oficios y labores esenciales entre los cuales nos parece importante destacar a quienes colaboran solidaria y activamente en los comedores y/o merenderos comunitarios.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº7936, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.

Art.Nº1.-Manifestar su más sincero y sentido reconocimiento  a la labor de quienes por su laoble trabajo, en muchas oportunidades social y solidario, garantizan la prestación de las actividades y servicios declarados esenciales por el DNU Nº297/2020, modificatorios y complementarios, en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID 19, en particular a quienes sostienen los comedores del hogar del niños Divina Misericordia.

Art.Nº2.-Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal el otorgamiento, un subsidio mensual de $2000 (dos mil pesos) a cada integrante del Hogar de Niños, que cumple una función en el mismo.

Art.Nº3.-Imputese a ayuda a pobres de solemnidad.

Art.Nº4.-Los vistos y considerando forman parte de la presente.

Art.Nº5.-Comuniquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Sr. Ruiz, Ariel – Alemán, Guillermo.

RESOLUCIÓN Nº367/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Ordenanza N°07/2021 sancionada por el Concejo Deliberante y que fuera ingresada al despacho de éste Comisionado Interventor, bajo Expte. Nº1.505/021 con fecha 21 de Abril del año en curso; y

CONSIDERANDO

Que,  a través de la misma, el Concejo Deliberante habilita el horario de carga y descarga de Camiones de Gran Porte en Comercios  y/o Casas particulares en el EJIDO URBANO de nuestra Jurisdicción, disponiendo sanciones por el incumplimiento de tales medidas.

Que, la franja horaria establecida es de 05:00 hs. am a 08:30 hs. am y de 14:00 hs. pm a 17:00 hs.pm.

Que, rigen actualmente las restricciones de circulación dispuestas por parte del Gobierno Nacional, medidas adheridas por el COE Provincial y el COE Local, lo que imposibilitaría el cumplimiento de los horarios dispuesto en la primera franja horaria.

Que, se dejan de lado los antecedentes que regían en la materia a la fecha (Resolución Municipal Nº208-2012) que define con claridad,  entre otros aspectos no contemplados por la norma dictada, el radio céntrico, el transporte de combustibles, los transportes radicados y con domicilio en el Municipio.

Que, se debe procurar sancionar normas aplicables, con criterios razonables, ya que se dispone a través de la Ordenanza mencionada en el visto, que los horarios regirán para el EJIDO URBANO, lo que implicaría que los vehículos de gran porte que deban ingresar a realizar carga o descarga, deberán permanecer sobre la Ruta Nacional  a la altura del Km 1.465 hacia el Sur y hacia el Norte a la altura del Km. 1.468 (Ordenanza Nº029-2009) a criterio  de este Comisionado Interventor se debería considerar las restricciones de acceso al Radio Céntrico y no así al Ejido Urbano.

Que, en consecuencia ese Cuerpo Deliberativo debería reconsiderar el contenido de la norma dictada, a fin de contar con un instrumento legislativo acorde a las actuales circunstancias de emergencia sanitaria y que logre los objetivos de descomprimir la circulación en el radio céntrico de nuestra Ciudad.

Que, en ejercicio pleno de las facultades delegadas y dispuestas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 30 y Art. Nº36 – Inciso 5, ejercer el derecho de veto  de las Ordenanzas,  es que se sanciona el presente acto resolutivo en los plazos legales previstos.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR, EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LAS LEYES VIGENTES.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-VETAR  la  Ordenanza Nº07/021, conforme los considerando expresados precedentemente.

Art.Nº2.-En razón de lo resuelto TENGASE POR VETADA  la Ordenanza Nº 07/021. Remítase al Concejo Deliberante conforme lo establecido la  Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.Nº3.-Elevar copia de la Resolución Nº208-2012 para su ilustración en la parte pertinente y debida toma de razón.

Art.Nº4.-Refrendará la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 37.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº368/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Aguaray, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, y el Estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, Y;

CONSIDERANDO

Que, en el estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, en el Art. 164º, “son faltas disciplinarias todas aquellas acciones cometidas por los agentes municipales que infrinjan disposiciones vigentes de este estatuto o de otros instrumentos legales complementarios. También son faltas de disciplinas todas las acciones que sin estar expresamente contempladas en dichos documentos, menoscaban la disciplina o perjudican el servicio.”

Que, en el Informe presentado por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aguaray, manifiesta que el Agente Municipal Sr. Velázquez, Mariano Belarmino, D.N.I. Nº 24.787.955, L.P. Nº 751, hizo abandono de trabajo sin autorización.-

Que, según el Art. 169º inc. 3 de la Ley Nº 6.068, el Agente Municipal mencionado ut supra, tendrá derecho a realizar su descargo, sea verbal o escrito ante el Ejecutivo Municipal.-

Que, se consultó el legajo personal del agente municipal, y no habiendo ningún otro antecedente similar a lo acontecido, se procedió a aplicar la sanción correctiva como lo establece la ley en su Art. 185º, inciso 1.-

Que, por lo precedentemente expuesto, es menester realizar el presente acto administrativo, con el objetivo de Aplicar una Sanción Correctiva para el  Agente Municipal Sr. Velázquez, Mariano Belarmino, D.N.I. Nº 24.787.955, L.P. Nº 751.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTEVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APLICAR un LLAMADO DE ATENCIÓN al Agente Municipal Sr. Velázquez, Mariano Belarmino, D.N.I. Nº 24.787.955, L.P. Nº 751, conforme lo dispuesto en el Art. 185º Inc. 1 de la Ley Nº 6.068, según los VISTOS y los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-La Presente Resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. Nº 37, de la  Carta Orgánica Municipal Ley. Nº 7.936.-

Art.Nº3.-Dese copia de la presente resolución a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, al Agente Municipal Sr. Velázquez, Mariano Belarmino, D.N.I. Nº 24.787.955, L.P. Nº 751, y a RRHH de la Municipalidad de Aguaray.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal  y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

Ing. Blasco, María Ayelen – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº369/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Aguaray, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, y el Estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, Y;

CONSIDERANDO

Que, en el estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, en el Art. 164º, “son faltas disciplinarias todas aquellas acciones cometidas por los agentes municipales que infrinjan disposiciones vigentes de este estatuto o de otros instrumentos legales complementarios. También son faltas de disciplinas todas las acciones que sin estar expresamente contempladas en dichos documentos, menoscaban la disciplina o perjudican el servicio.”

Que, en el Informe presentado por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aguaray, manifiesta que el Agente Municipal Sr. Gómez, Sergio Rene, D.N.I. Nº 14792350, L.P. Nº 547, no se encontraba en su lugar de trabajo.-

Que, según el Art. 169º inc. 3 de la Ley Nº 6.068, el Agente Municipal mencionado ut supra, tendrá derecho a realizar su descargo, sea verbal o escrito ante el Ejecutivo Municipal.-

Que, se consultó el legajo personal del agente municipal, y no habiendo ningún otro antecedente similar a lo acontecido, se procedió a aplicar la sanción correctiva como lo establece la ley en su Art. 185º, inciso 1.-

Que, por lo precedentemente expuesto, es menester realizar el presente acto administrativo, con el objetivo de Aplicar una Sanción Correctiva para el  Agente Municipal Sr. Gómez, Sergio Rene, D.N.I. Nº 14792350, L.P. Nº 547.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTEVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APLICAR un LLAMADO DE ATENCIÓN al Agente Municipal Sr. Gómez, Sergio Rene, D.N.I. Nº 14792350, L.P. Nº 547, conforme lo dispuesto en el Art. 185º Inc. 1 de la Ley Nº 6.068, según los VISTOS y los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-La Presente Resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. Nº 37, de la  Carta Orgánica Municipal Ley. Nº 7.936.-

Art.Nº3.-Dese copia de la presente resolución a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, al Agente Municipal Sr. Gómez, Sergio Rene, D.N.I. Nº 14792350, L.P. Nº 547, y a RRHH de la Municipalidad de Aguaray.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal  y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

Ing. Blasco, María Ayelen – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº370/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Aguaray, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, y el Estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, Y;

CONSIDERANDO

Que, en el estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, en el Art. 164º, “son faltas disciplinarias todas aquellas acciones cometidas por los agentes municipales que infrinjan disposiciones vigentes de este estatuto o de otros instrumentos legales complementarios. También son faltas de disciplinas todas las acciones que sin estar expresamente contempladas en dichos documentos, menoscaban la disciplina o perjudican el servicio.”

Que, en el Informe presentado por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aguaray, manifiesta que el Agente Municipal Sr. Cruz, Sergio Ramón, D.N.I. Nº 22.978.858, L.P. Nº 733, hizo abandono de trabajo sin autorización.-

Que, según el Art. 169º inc. 3 de la Ley Nº 6.068, el Agente Municipal mencionado ut supra, tendrá derecho a realizar su descargo, sea verbal o escrito ante el Ejecutivo Municipal.-

Que, se consultó el legajo personal del agente municipal, y no habiendo ningún otro antecedente similar a lo acontecido, se procedió a aplicar la sanción correctiva como lo establece la ley en su Art. 185º, inciso 1.-

Que, por lo precedentemente expuesto, es menester realizar el presente acto administrativo, con el objetivo de Aplicar una Sanción Correctiva para el  Agente Municipal Sr. Cruz, Sergio Ramón, D.N.I. Nº 22.978.858, L.P. Nº 733.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTEVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APLICAR un LLAMADO DE ATENCIÓN al Agente Municipal Sr. Cruz, Sergio Ramón, D.N.I. Nº 22.978.858, L.P. Nº 733, conforme lo dispuesto en el Art. 185º Inc. 1 de la Ley Nº 6.068, según los VISTOS y los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-La Presente Resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. Nº 37, de la  Carta Orgánica Municipal Ley. Nº 7.936.-

Art.Nº3.-Dese copia de la presente resolución a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, al Agente Municipal Sr. Cruz, Sergio Ramón, D.N.I. Nº 22.978.858, L.P. Nº 733, y a RRHH de la Municipalidad de Aguaray.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal  y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

Ing. Blasco, María Ayelen – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº371/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Aguaray, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, y el Estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, Y;

CONSIDERANDO

Que, en el estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, en el Art. 164º, “son faltas disciplinarias todas aquellas acciones cometidas por los agentes municipales que infrinjan disposiciones vigentes de este estatuto o de otros instrumentos legales complementarios. También son faltas de disciplinas todas las acciones que sin estar expresamente contempladas en dichos documentos, menoscaban la disciplina o perjudican el servicio.”

Que, en el Informe presentado por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aguaray, manifiesta que el Agente Municipal Sr. Alanís, Juan Carlos, D.N.I. Nº 24.787.901, L.P. Nº 363, hizo abandono de trabajo sin autorización.-

Que, según el Art. 169º inc. 3 de la Ley Nº 6.068, el Agente Municipal mencionado ut supra, tendrá derecho a realizar su descargo, sea verbal o escrito ante el Ejecutivo Municipal.-

Que, se consultó el legajo personal del agente municipal, y no habiendo ningún otro antecedente similar a lo acontecido, se procedió a aplicar la sanción correctiva como lo establece la ley en su Art. 185º, inciso 1.-

Que, por lo precedentemente expuesto, es menester realizar el presente acto administrativo, con el objetivo de Aplicar una Sanción Correctiva para el  Agente Municipal Sr. Alanís, Juan Carlos, D.N.I. Nº 24.787.901, L.P. Nº 363.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTEVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APLICAR un LLAMADO DE ATENCIÓN al Agente Municipal Sr. Alanís, Juan Carlos, D.N.I. Nº 24.787.901, L.P. Nº 363, conforme lo dispuesto en el Art. 185º Inc. 1 de la Ley Nº 6.068, según los VISTOS y los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-La Presente Resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. Nº 37, de la  Carta Orgánica Municipal Ley. Nº 7.936.-

Art.Nº3.-Dese copia de la presente resolución a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, al Agente Municipal Sr. Alanís, Juan Carlos, D.N.I. Nº 24.787.901, L.P. Nº 363, y a RRHH de la Municipalidad de Aguaray.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal  y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

Ing. Blasco, María Ayelen – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº372/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Informe emitido por la Dirección de Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Aguaray, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, y el Estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, Y;

CONSIDERANDO

Que, en el estatuto del Empleado Municipal Ley Nº 6.068, en el Art. 164º, “son faltas disciplinarias todas aquellas acciones cometidas por los agentes municipales que infrinjan disposiciones vigentes de este estatuto o de otros instrumentos legales complementarios. También son faltas de disciplinas todas las acciones que sin estar expresamente contempladas en dichos documentos, menoscaban la disciplina o perjudican el servicio.”

Que, en el Informe presentado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Aguaray, manifiesta que el Agente Municipal Sr. Gómez, Sergio Rene, D.N.I. Nº 14.792.350, L.P. Nº 547, no se constituye a su lugar de trabajo según Resolución Municipal Nº 196 – 2.021, desde la fecha de firma de la misma, correspondiente al 09 de marzo del presente año.-

Que, según el Art. 169º inc. 3 de la Ley Nº 6.068, el Agente Municipal mencionado ut supra, tendrá derecho a realizar su descargo, sea verbal o escrito ante el Ejecutivo Municipal.-

Que, en función de lo acontecido, por el grado de falta del empleado municipal, se procedió a aplicar la sanción correctiva como lo establece la ley en su Art. 185º, inciso 3.-

Que, por lo precedentemente expuesto, es menester realizar el presente acto administrativo, con el objetivo de Aplicar una Sanción Correctiva de Suspensión Menor para el  Agente Municipal Sr. Gómez, Sergio Rene, D.N.I. Nº 14.792.350, L.P. Nº 547.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTEVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-SUSPENDER al Agente Municipal Sr. Gómez, Sergio Rene, D.N.I. Nº 14.792.350, L.P. Nº 547, POR TRES (03) DÍAS sin goce de haberes, conforme lo dispuesto en el Art. 185º Inc. 3 de la Ley Nº 6.068, según los VISTOS y los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-La Presente Resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. Nº 37, de la  Carta Orgánica Municipal Ley. Nº 7.936.-

Art.Nº3.-Dese copia de la presente resolución a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, al Agente Municipal Sr. Gómez, Sergio Rene, D.N.I. Nº 14.792.350, L.P. Nº 547, y a RRHH de la Municipalidad de Aguaray.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal  y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

Ing. Blasco, María Ayelen – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº373/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por el  Agente Municipal Sr. BULACIO, Ramón Alfredo Legajo Personal Nº553 mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2.020,  Y;

CONSIDERANDO

Que  el mencionado empleado no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL  COMISIONADO  INTERVENTOR  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  AGUARAY,  EN  USO  DE  LAS      FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA PROVINCIA.

RESUELVE

Art.Nº1.- CONCEDER al  Agente  Municipal  Sr. BULACIO, Ramón Alfredo Legajo Personal Nº553, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.020 por la cantidad de 15(quince) días hábiles a partir del día 10/05/2.021 hasta el 01/06/2.021 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.

Art.Nº2.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, o el competente, referente al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.

Art.Nº3.- Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Registro Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales – Recursos Humanos y al interesado a los efectos correspondientes.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN N°374/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El viaje realizado a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I Nº 29.059.541 L.P Nº468, y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tuvo como objetivo trasladar personas para atención medica con turnos programados y tramites en general, desde la localidad de Aguaray hacia la Ciudad de Salta, detalladas a continuación:

  • Díaz Gutiérrez Natalia D.N.I Nº 28.275.835
  • Obando Manuel D.N.I Nº 41.114.745
  • Araoz Fabiola D.N.I Nº 27.662.268
  • Díaz Bety D.N.I Nº 21.028.815
  • Carbajal Eduardo D.N.I Nº 31.716.369
  • Guzmán Carolina D.N.I Nº 45.752.338
  • Falagan María D.N.I Nº 11.818.018
  • Abregú Luciana D.N.I Nº 34.010.720
  • Romero Adriana D.N.I Nº 20.194.404
  • Arce Martin D.N.I Nº 11.417.144
  • Salazar Carmen D.N.I Nº 18.791.662
  • Castillo Viviana D.N.I Nº 25.882.535
  • Quiroga Briana D.N.I Nº 52.542.667
  • Aparicio Nelson D.N.I Nº 37.731.841
  •  Santillán María D.N.I Nº 18.700.389

Que, dicho traslado requirió el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master 2.3 DCI, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibus Modelo 2.018, con patente AC546YH, Motor / chasis M9TC678C029320/93YMEN4CEJJ020602. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión en dicho viaje a la ciudad de Salta Capital. –

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-RECONOCER al Agente Municipal, Sr. Pinto Ramón, D.N.I Nº 29.059. 541 L.P Nº468, el viaje realizado a la Ciudad de Salta Capital, el día 29 de Abril del año 2.021, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) día de viatico a la Ciudad de Salta Capital correspondientes al día 29 de Abril del año en curso, más fondo a rendir por el monto de Pesos Cuatro Mil  con 00/100 ($ 4.000ºº) para combustible y gastos varios , con cargo de rendición hasta las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2020, a nombre del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I Nº 29.059.541 L.P Nº468-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN N°375/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El viaje realizado a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I Nº 29.059.541 L.P Nº468, y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tuvo como objetivo trasladar personas para atención medica con turnos programados y tramites en general, desde la localidad de Aguaray hacia la Ciudad de Salta, detalladas a continuación:

  • Muro Elba D.N.I Nº 13.785.011
  • Vargas Beatriz D.N.I Nº 18.309.079
  • López Vanesa D.N.I Nº 32.706.913
  • Ortega Estefanía D.N.I Nº 43.951.272
  • Soria Vilma D.N.I Nº 32.434.525
  • Suarez Benjamín D.N.I Nº 56.141.313
  • Suarez Nelly D.N.I Nº 38.274.221
  • Sosa Mario D.N.I Nº 30.042.430
  • Salinas Luisa D.N.I Nº 95.233.532
  • Martínez Miguel D.N.I Nº 39.002.744
  • Vallejos Máximo D.N.I Nº 34.324.841
  • Sambrano Sergio D.N.I Nº 32.537.001

Que, dicho traslado requirió el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master 2.3 DCI, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibus Modelo 2.018, con patente AC546YH, Motor / chasis M9TC678C029320/93YMEN4CEJJ020602. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión en dicho viaje a la ciudad de Salta Capital. –

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-RECONOCER al Agente Municipal, Sr. Pinto Ramón, D.N.I Nº 29.059. 541L.P Nº468, el viaje realizado a la Ciudad de Salta Capital, el día 03 de Mayo del año 2.021, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) día de viatico a la Ciudad de Salta Capital, correspondientes al día 03 de mayo del año en curso, más fondo a rendir por el monto de Pesos Cuatro Mil con 00/100 ($ 4.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2020, a nombre del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I Nº 29.059.541 L.P Nº468-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN  N°376/021(Poder Ejecutivo)         

VISTO

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468, y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tiene como objetivo trasladar personas para atención médica con turnos programados y trámites en general,  desde la localidad de Aguaray hacia la Ciudad de Salta y viceversa, detalladas a continuación:

  • Martínez, Cristina D.N.I. Nº 31.954.697
  • Quiroga, Luis D.N.I. Nº 45.774.845
  • Quiroga, Juana D.N.I. Nº 40.841.900
  • Quiroga, José D.N.I. Nº 57.694.116
  • Segovia, Aurora D.N.I. Nº 18.737.892
  • Gómez, Miriam D.N.I. Nº 25.882.410
  • Ríos, Adelina D.N.I. Nº 38.276.431
  • Jerez, Guadalupe D.N.I. Nº 50.176.297
  • Aguilar, Amalia D.N.I. Nº 36.829.422
  • Lorenzo, Elena D.N.I. Nº 26.715.797
  • Centeno, Patricia D.N.I. Nº 20.644.130
  • López, Vanesa D.N.I. Nº 32.706.913
  • Ortega, Estefanía D.N.I. Nº 43.951.276
  • Arce, Néstor D.N.I. Nº 26.519.145
  • Segovia, Camila D.N.I. Nº 39.784.682
  • Sosa, Mario D.N.I. Nº 30.042.430

Que, dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master 2.3 DCI, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibús Modelo 2.018, con patente AC546YH, Motor / chasis M9TC678C029320/93YMEN4CEJJ020602. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión en dicho viaje a la ciudad de Salta Capital.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR  al Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468, a realizar un viaje  a la ciudad de Salta Capital, el día 06 de Mayo del año 2.021, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (01) día de viático a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente al día 06 de mayo del año 2.021, más la suma de Pesos Cuatro Mil con 00/100 ($4.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2020, a nombre del Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

    Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº377/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Convenio Institucional establecido entre el Municipio de Aguaray y el Centro de Formación Profesional N° 3.165, y;

CONSIDERANDO

Que, el Centro de Formación Profesional N° 3.165, en el presente año lectivo dictará los siguientes cursos de capacitación laboral: Actividades Prácticas, Dibujo y Pintura, Peluquería, Barbería, Gastronomía, Folklore, Idioma Inglés y Operador en Informática para oficinas. –

Que, el Responsable del Centro de Formación Profesional N° 3.165, Sr. ENRIQUE GUSTAVO RIOJA, con DNI Nº 21.896.633, solicitó oportunamente mediante nota, bajo Expte Municipal Nro 4981/020, una asistencia financiera para solventar los aportes económicos destinados a los profesores que dictarán los cursos de este año lectivo (Periodo: Abril a Noviembre de 2.021.

Que, teniendo en cuenta lo precedentemente manifestado, este Ejecutivo ha creído conveniente acompañar a la institución requirente con el dictado de dichos Cursos de Capacitación Laboral, estableciendo un Convenio Institucional, renovando el compromiso de trabajar conjuntamente con instituciones privadas y públicas, aunando esfuerzos, para la formación e instrucción, como una herramienta de superación personal, para los ciudadanos de Aguaray, generando una independencia laboral, o una inserción en actividades de trabajo genuino y lograr la sustentabilidad de la economía familiar.

Que, el beneficio también implica para la localidad de Aguaray, una vez finalizada la instrucción, contar con una salida laboral, para el crecimiento económico y social de la población, por lo que sobre la propuesta en cuestión, es que este Ejecutivo ha considerado colaborar con la petición. –

Que, por todo lo expuesto anteriormente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-MODIFÍQUESE la Resolución Municipal Nº 318/2.021.-

Art.Nº2.-APROBAR el CONVENIO INSTITUCIONAL entre la MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, suscrito oportunamente por el Comisionado Interventor, Dn. ADRIÁN ARIEL ZIGARAN, acreditando identidad con DNI Nº 20.231.108, con domicilio en Avda. Sarmiento Nº 300 de la ciudad de Aguaray, Departamento Gral. San Martín, Provincia de Salta; y el CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL N° 3.165, representado por el Sr. ENRIQUE GUSTAVO RIOJA, con DNI Nº 21.896.633, fijando domicilio declarado en Av. Belgrano Nº 123 esq. Calle José Mármol, de la ciudad de Aguaray, Departamento Gral. San Martín, Provincia de Salta. El documento de vínculo refrendado tendrá vigencia por un periodo de (8) ocho meses, y se le otorgará un subsidio mensual por un monto de Pesos Ocho Mil con 00/100 ($ 8.000°°), a partir del mes de abril hasta Noviembre del 2.021 inclusive.

Art.Nº3.-DISPONER como condición de acreditación del monto del subsidio, presentar la planilla de asistencia de los estudiantes que se encuentran cursando los respectivos cursos; y refrendando la misma en forma conjunta el responsable de la institución con el/los profesor/es a cargo de la materia, acreditando, estos últimos, su correspondiente matricula.

Art.Nº4.-ORDENAR se impute el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº6.-Dese copia de la presente a: Oficina de Registro, Numeración y archivo de Resoluciones Municipales y a las partes intervinientes.

Art.Nº7.-Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

    Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº378/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Pedido de Provisión Nº 030306/21, Informe Ambiental y Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal, y Resolución Municipal Nº 353/2021  Y;

CONSIDERANDO

Que, visto la situación en la que se encuentra el basural actualmente, el cual está impidiendo el acceso del camión recolector, como así también su libre transcurrir por el lugar, debido al esparcimiento desordenado de los residuos. Es por ello que se requiere se realice la liberación del terreno y el acopio de los desechos, para así de esta manera obtener más espacio para realizar la descarga de los mismos, ya que la acumulación de estos nos puede generar una situación de colapso.

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contratación Nº 8.072, se procedió  a realizar los procedimientos administrativos necesarios y en vista a ello se conformó el Expediente de la Obra  “LIMPIEZA DE BASURAL A CIELO ABIERTO – MUNICIPIO DE AGUARAY”.-          

Que, mediante Pedido de Provisión Nº 030306/21 se solicita la ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE MOTONIVELADORA CON ORUGA 30 HORAS MAQUINA – LIMPIEZA DE BASURAL A CIELO ABIERTO – MUNICIPIO DE AGUARAY”, según expediente adjunto a la presente.-

Que, a través de la Resolución Municipal Nº 353 – 2.021, se procedió a realizar el Llamado a Adjudicación Simple Nº 52/21.-

Que, la fecha límite para la presentación de las propuestas será el 05 de Mayo del año 2.021 a Hs. 12:00, en conformidad con lo publicado a través de la página oficial de la Municipalidad de Aguaray en la sección de CONTRATACIONES: www.aguaray.gob.ar.-

Que, se presentó UNA (01) oferta: Empresa CAIMI FERNANDO ENRIQUE C.U.I.T. 20-16254469-2, con domicilio legal en Las Madre selvas 577, Ciudad de Aguaray, Provincia de Salta.-

Que, visto un análisis previo por parte de la Unidad Operativa de Contrataciones se procede a seleccionar como oferta ganadora a la siguiente empresa: CAIMI FERNANDO ENRIQUE C.U.I.T. 20-16254469-2 requisitos completos y oferta económica  por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 CTVOS. ($120.000,00), IVA incluido.

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de adjudicar la Adjudicación Simple Nº 52/2.021.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-ADJUDICAR a la Empresa CAIMI FERNANDO ENRIQUE C.U.I.T. 20-16254469-2, con domicilio legal en Las Madreselvas 577, Ciudad de Aguaray, Provincia de Salta, la AJUDICACION SIMPLE  Nº 52/2021 PARA LA “ADQUISICION DEL SERVICIO DE MOTONIVELADORA CON ORUGA 30 HORAS MAQUINA – LIMPIEZA DE BASURAL A CIELO ABIERTO – PARAJE PIQUIRENDA ESTACION – AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTIN”, por un monto de PESOS CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 CTVOS. ($120.000,00), IVA incluido, pagaderos conforme oferta propuesta, adjunta al expediente.-

Art.Nº2.-DESE intervención a las Secretarias correspondientes a fin de continuar con el procedimiento.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-DESE copia de la presente a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes Intervinientes.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCION Nº379/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, Decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y sus anexos; y;

CONSIDERANDO

Que, el Municipio de Aguaray oportunamente suscribió con la provincia de Salta Convenio Marcos, de conformidad a lo establecido en el Decreto 472/10.

Que, el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta aprobó los Convenios de Ejecución de Políticas Sociales y los Anexos que integran cada uno de ellos, con cada uno de los Municipios de la Provincia, entre ellos el Municipio de Aguaray, con el Decreto Nº1.616/10.

Que, conforme al Decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta, Anexo III, “III xiii) FONDOS DE ASISTENCIA CRITICA, bajo este concepto se atenderá las emergencias criticas producidas a sujetos de derecho de gran vulnerabilidad del Municipio. Que podrá concretarse a través de subsidios a personas físicas o compras destinadas a tal fin…” Dichos subsidios y/o ayuda Económicas se otorgaran para productos alimenticios, remedios, atención médicas, traslado, sepelios y otras necesidades que contemple el programa en el marco de los FONDOS ASISTENCIA CRITICA.

Que por todo lo expuesto es que se dicta el presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

 R E S U E L V E

Art.Nº1.-Aprobar el pago de factura por ecografías: ginecología y abdominal, con fondos ut supra aludidos, a personas de escasos recursos, según listado adjunto cuyo monto total asciende a $6.690 (seis mil seiscientos noventa) en el marco del Programa de Asistencia Critica.

Art.Nº2.-Aurtorizar a la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social a instrumentar los actos administrativos correspondiente.

Art.Nº3.-Autorizar a la Secretaria de Hacienda a imputar las erogaciones a la partida presupuestaria correspondiente.

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Desarrollo Humano y Acción Social, en referencia al Art. Nº37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº7.936.

Art.Nº5.-Registrese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Sr. Fernández, German I. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCION Nº380/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, Decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y sus anexos; y;

CONSIDERANDO

Que, el Municipio de Aguaray oportunamente suscribió con la provincia de Salta Convenio Marcos, de conformidad a lo establecido en el Decreto 472/10.

Que, el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta aprobó los Convenios de Ejecución de Políticas Sociales y los Anexos que integran cada uno de ellos, con cada uno de los Municipios de la Provincia, entre ellos el Municipio de Aguaray, con el Decreto Nº1.616/10.

Que, conforme al Decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta, Anexo III, “III xiii) FONDOS DE ASISTENCIA CRITICA, bajo este concepto se atenderá las emergencias criticas producidas a sujetos de derecho de gran vulnerabilidad del Municipio. Que podrá concretarse a través de subsidios a personas físicas o compras destinadas a tal fin…” Dichos subsidios y/o ayuda Económicas se otorgaran para productos alimenticios, remedios, atención médicas, traslado, sepelios y otras necesidades que contemple el programa en el marco de los FONDOS ASISTENCIA CRITICA.

Que por todo lo expuesto es que se dicta el presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

 R E S U E L V E

Art.Nº1.-Aprobar el pago de factura por pasajes ida y vuelta a la ciudad de salta, con fondos ut supra aludidos, a personas de escasos recursos, según listado cuyo monto total asciende a $31.780,00 (Treinta y un mil setecientos ochenta) en el marco del Programa de Asistencia Critica.

Art.Nº2.-Aurtorizar a la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social a instrumentar los actos administrativos correspondiente.

Art.Nº3.-Autorizar a la Secretaria de Hacienda a imputar las erogaciones a la partida presupuestaria correspondiente.

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Desarrollo Humano y Acción Social, en referencia al Art. Nº37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº7.936.

Art.Nº5.-Registrese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Sr. Fernández, German I. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCION Nº381/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, Decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y sus anexos; y;

CONSIDERANDO

Que, el Municipio de Aguaray oportunamente suscribió con la provincia de Salta Convenio Marcos, de conformidad a lo establecido en el Decreto 472/10.

Que, el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta aprobó los Convenios de Ejecución de Políticas Sociales y los Anexos que integran cada uno de ellos, con cada uno de los Municipios de la Provincia, entre ellos el Municipio de Aguaray, con el Decreto Nº1.616/10.

Que, conforme al Decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta, Anexo III, “III xiii) FONDOS DE ASISTENCIA CRITICA, bajo este concepto se atenderá las emergencias criticas producidas a sujetos de derecho de gran vulnerabilidad del Municipio. Que podrá concretarse a través de subsidios a personas físicas o compras destinadas a tal fin…” Dichos subsidios y/o ayuda Económicas se otorgaran para productos alimenticios, remedios, atención médicas, traslado, sepelios y otras necesidades que contemple el programa en el marco de los FONDOS ASISTENCIA CRITICA.

Que por todo lo expuesto es que se dicta el presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

 R E S U E L V E

Art.Nº1.-Aprobar la entrega de Subsidios y/o ayudas económicas, con fondos ut supra aludidos, conforme a las disposiciones del anexo III de los convenios de Ejecución de Políticas Sociales del decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y el Municipio de Aguaray, para asistencia critica.

Art.Nº2.-Aurtorizar a la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social y al Secretario de Gobierno a instrumentar los actos administrativos correspondiente.

Art.Nº3.-Autorizar a la Secretaria de Hacienda a imputar las erogaciones a la partida presupuestaria correspondiente.

Art.Nº4.-La presente resolución tendrá vigencia por el mes de Mayo de 2.021 y/o tiempo que dure el convenio con el ministerio de desarrollo humano de la Provincia de Salta o alguna Resolución Municipal posterior se oponga o modifique de forma expresa.

Art.Nº5.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Desarrollo Humano y Acción Social, en referencia al Art. Nº37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº7.936.

Art.Nº6.-Registrese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Sr. Fernández, German I. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº382/021(Poder Ejecutivo)                                                             

VISTO

Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Pedido de Provisión Nº 030453/21 y Nº 030454/21, y Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal, Y;

CONSIDERANDO

Que, debido a que el sector de Taller Mecánico, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Aguaray, solicita la compra de repuestos para el Camión Volquete Ford Cargo 1517, Modelo 2.010, perteneciente al Parque Automotor de la Municipalidad de Aguaray, y que por razones de que es imprescindible que el mismo se encuentre en funcionamiento para las tareas inherentes a la contraprestación de servicios hacia los contribuyentes, y en consecuencia de la situación actual, agravada por la pandemia, surge la necesidad de iniciar las tareas que competen a  Servicios y Obras Públicas del Municipio.-

Que, a fin de cumplimentar con los procedimientos administrativos y legales pertinentes, es que corresponde llamar a “ADJUDICACION SIMPLE Nº 53/21, PARA LA ADQUISICIÓN DE 2 CUBIERTAS DIRECCIONALES 275/80 R225, 4 OPTICAS DELANTERAS COMPLETAS, 1 LLAVE DE LUZ, 1 PAR DE ESCOBILLAS DE LIMPIA PARABRISAS, 1 RETEN CAJA DE DIRECCIÓN, 2 AMORTIGUADORES P/TREN DELANTERO, 4 AMORTIGUADORES DE CABINA, 2 AMORTIGUADORES TRASEROS, 1 JUEGO DE AROS P/COMPRESOR Y 1 JUEGO DE JUNTA P/COMPRESOR, PARA EL CAMIÓN VOLQUETO FORD CARGO 1517 MODELO 2.0210, PERTENECIENTE AL PARQUE AUTOMOTOR – MUNICIPALIDAD DE AGUARAY”, según Pedidos de Provisión Nº 030453/21 y Nº 030454/21, adjunto a la presente.-

Que, la fecha límite para la presentación de las propuestas será el 13 de Mayo del año 2.021 a Hs. 12:00, en conformidad con lo publicado a través de la página oficial de la Municipalidad de Aguaray en la sección de CONTRATACIONES: www.aguaray.gob.ar.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las, disposiciones mencionadas ut supra, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL  MUNICIPIO  DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONVOCAR a ADJUDICACION SIMPLE N° 53/2021, para la ADQUISICIÓN DE 2 CUBIERTAS DIRECCIONALES 275/80 R225, 4 OPTICAS DELANTERAS COMPLETAS, 1 LLAVE DE LUZ, 1 PAR DE ESCOBILLAS DE LIMPIA PARABRISAS, 1 RETEN CAJA DE DIRECCIÓN, 2 AMORTIGUADORES P/TREN DELANTERO, 4 AMORTIGUADORES DE CABINA, 2 AMORTIGUADORES TRASEROS, 1 JUEGO DE AROS P/COMPRESOR Y 1 JUEGO DE JUNTA P/COMPRESOR, PARA EL CAMIÓN VOLQUETO FORD CARGO 1517 MODELO 2.0210, PERTENECIENTE AL PARQUE AUTOMOTOR – MUNICIPALIDAD DE AGUARAY”, según Expediente adjunto a la presente, conforme lo dispuesto a la ley Provincial N°8.072 y Decreto Reglamentario N° 1319/18 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Capítulo II, Art. 14 – Adjudicación Simple.- 

Art.Nº2.-ORDENAR a la Secretaria de Hacienda a realizar los actos administrativos correspondientes a fin de dar cumplimiento al procedimiento de ADJUDICACION SIMPLE.-

Art.Nº3.-ORDENAR se imputen los gastos a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. N°37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N°7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº383/021(Poder Ejecutivo)                                                           

VISTO

Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Pedido de Provisión Nº 030304/21, y Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal, Y;

CONSIDERANDO

Que, debido a que el Sector de Cloacas perteneciente a la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Aguaray, solicita la compra de 100 varillas destapa cañerías de PVC, y que por razones de que es imprescindible contar con stock de las mismas para las tareas inherentes a la contraprestación de servicios hacia los contribuyentes, y en consecuencia de la situación actual, agravada por la pandemia, surge la necesidad de iniciar las tareas que competen a  Servicios y Obras Públicas del Municipio.-

Que, a fin de cumplimentar con los procedimientos administrativos y legales pertinentes, es que corresponde llamar a “ADJUDICACION SIMPLE Nº 54/21, PARA LA ADQUISICIÓN DE 100 VARILLAS DESTAPA CAÑERÍAS DE PVC x 1,50 METROS PUNTA DE BRONCE, PARA EL SECTOR DE CLOACAS, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS – MUNICIPALIDAD DE AGUARAY”, según Pedido de Provisión Nº 030304/21, adjunto a la presente.-

Que, la fecha límite para la presentación de las propuestas será el 13 de Mayo del año 2.021 a Hs. 12:00, en conformidad con lo publicado a través de la página oficial de la Municipalidad de Aguaray en la sección de CONTRATACIONES: www.aguaray.gob.ar.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las, disposiciones mencionadas ut supra, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL  MUNICIPIO  DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONVOCAR a ADJUDICACION SIMPLE N° 54/2021, para la “ADQUISICIÓN DE 100 VARILLAS DESTAPA CAÑERÍAS DE PVC x 1,50 METROS PUNTA DE BRONCE, PARA EL SECTOR DE CLOACAS, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS – MUNICIPALIDAD DE AGUARAY”, según Expediente adjunto a la presente, conforme lo dispuesto a la ley Provincial N°8.072 y Decreto Reglamentario N° 1319/18 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Capítulo II, Art. 14 – Adjudicación Simple.- 

Art.Nº2.-ORDENAR a la Secretaria de Hacienda a realizar los actos administrativos correspondientes a fin de dar cumplimiento al procedimiento de ADJUDICACION SIMPLE.-

Art.Nº3.-ORDENAR se imputen los gastos a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. N°37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N°7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel