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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°928 del día 10 de Agosto del Año 2.021, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCIÓN Nº714/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Ordenanza N°013/2021 sancionada por el Concejo Deliberante y que fuera ingresada al despacho de éste Comisionado Interventor, bajo Expte. Nº2.660/021 con fecha 27 de Julio del año en curso; y

CONSIDERANDO

Que, habiendo el Concejo Deliberante dispuesto OTORTGAR en COMODATO a favor de la “LIGA AGUARAYENSE DE FUTBOL INFANTIL” una FRACCION de Terreno, perteneciente al Espacio Verde de Dominio Público Municipal, ubicado en Avda. Papa Francisco y Pasaje Los Álamos del Barrio Destilería de nuestra Ciudad.

Que, éste Comisionado Interventor comparte plenamente el espíritu de la disposición legislativa a favor de la Niñez de nuestra Ciudad, siendo factible el uso del terreno referido.

Que, a esos fines se debe dar intervención a la Oficina de Secretaria de Gobierno, Patrimonio Municipal y a la Dirección de Deportes de nuestro Municipio para la puesta en vigencia de la presente Ordenanza Municipal.

Que, en ejercicio pleno de las facultades delegadas y dispuestas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.”

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR, EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LAS LEYES VIGENTES Y LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº7.936.

R  E  S  U  E  L  V  E

Art.Nº1.-PROMULGAR la Ordenanza Nº13/021, conforme los considerando expresados precedentemente.

Art.Nº2.-Dar intervención administrativa a la Oficina de Secretaria de Gobierno y Patrimonio Municipal a efecto de la redacción y firma del contrato de comodato del espacio de dominio público autorizado debiendo para ello elaborar el croquis de la superficie objeto del mismo, conforme las coordenadas de ubicación indicadas.

Art.Nº3.-Remítase para conocimiento a la Dirección de Deportes Municipal y al Concejo Deliberante a los efectos pertinentes.

Art.Nº4.-Refrendará la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 37.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Lamas, Roque Manuel – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

ORDENANZA 13/021

VISTO

El expediente 227/021 presentado por los miembros de la liga Aguarayense de Futbol Infantil de Aguaray, y:

CONSIDERANDO

Que, la Liga fue conformada el 22 de Septiembre de 2014 y actualmente las escuelas que integran dicha liga son:

  1. PUMITAS – Barrio 9 de Julio – Sr. Rubén Vargas
  2. CUERVITOS – Barrio Belgrano – Srta. Natalia Montenegro
  3. VILLA SAGRADA – Barrio Villa Sagrada – Sr. Gabriel Monteros
  4. CLUB ATLETICO DEPORTIVO AGUARAY – Sr. Leo Umbidez
  5. PIQUIRENDA – Paraje Piquirenda – Sr. Catue
  6. TUYUNTI – Paraje Tuyunti – Sr. Luis Chávez
  7. JAGUARES – Sr. Mauro Agustín Quiroz
  8. CHANE CAMPO DURAN – Paraje Campo duran  – Sr. Julio Palavecino
  9. LORITOS – Paraje Capiazuti – Srta. Leila Gladis Arce
  10. FC 72 – Futbol Club 72  – Sr. Páez Dino Marcelo
  11. NOA NOA – Sr. Alejandro Martínez
  12. Escuela de Futbol Infantil Villa Las Rosas  – Sr Marcos Rosales.

Que, solicitan un espacio físico para realizar las inversiones correspondientes y establecer su institución. Que, en la actualidad el futbol estimula la coordinación motora: los niños controlan mejor su cuerpo y ganan equilibrio, fuerza y buena postura. Aumenta la densidad ósea en el fémur. Oxigena la sangre. Mejora la visión periférica: los niños han de poner atención en no solo en lo que tienen delante sino en lo que ocurre a su alrededor.

Que, la práctica de futbol potencia el espíritu de superación y sacrificio, genera autoestima en el niño, le aporta disciplina, capacidad de trabajar en grupo y esforzarse; potenciando el desarrollo de capacidades emocionales y de aprendizaje; incrementa la capacidad lógica para pensar en la jugada más adecuada, ayuda a los niños a socializar, a aprender a perder y a tolerar la frustración.

Que, en nuestra localidad existen poco espacios verdes disponibles, pero observando que realmente esta iniciativa de establecer la Liga Infantil de Futbol Institucionalmente en un espacio físico es necesaria, este cuerpo deliberativo acompaña el pedido.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY Nº7936, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art.Nº1.-OTORGAR EN COMODATO por dos (2) años el espacio verde ubicado en Avenida San Francisco y Pasaje los Álamos del Barrio Destilería.

GOOGLE MAPS: -22.235542465273262, – 63.733225482851594

Art.Nº2.-Luego de transcurridos los dos (2) años, se hará una verificación constatando que la institución ya se encuentre instalada en dicho espacio, se procederá a la Donación definitiva a nombre de: “LIGA AGUARAYENSE DE FUTBOL INFANTIL”.

Art.Nº3.-Elevar al Ejecutivo Municipal para su promulgación.

Art.Nº4.-De forma.

Sr. Ruiz, Ariel – Sr. Alemán, Guillermo

RESOLUCIÓN Nº715/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Ordenanza N°14/2021 sancionada por el Concejo Deliberante y que fuera ingresada al despacho de éste Comisionado Interventor, bajo Expte. Nº2.666/021 con fecha 27 de Julio del año en curso; y

CONSIDERANDO

Que,  a través de la misma, el Concejo Deliberante dispone la modificación de la Ordenanza Nº14-2019, artículos 3º y 4º respectivamente, referidos a la Dieta y Adicional por Función Legislativas que perciben los Sres. Ediles Municipales.

Que, la misma no es procedente por cuanto la Ordenanza que el Cuerpo Legislativo alude modificar, a la fecha no está vigente, habiendo sido la misma derogada por la Ordenanza Nº030-2020 mediante la cual se fija y determina la Dieta y Adicional de los Sres. Concejales Municipales para el año 2.021.-

Que, en razón de ello, ese Cuerpo Deliberativo deberá sancionar un nuevo instrumento que fije la nueva Dieta y Adicional a percibir con encuadre a lo establecido en la Ordenanza Nº030-020.-

Que, en ejercicio pleno de las facultades delegadas y dispuestas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 30 y Art. Nº36 – Inciso 5, ejercer el derecho de veto  de las Ordenanzas,  es que se sanciona el presente acto resolutivo en los plazos legales previstos.

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR, EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LAS LEYES VIGENTES.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-VETAR  en todos sus términos la  Ordenanza Nº14/021, conforme los considerando expresados precedentemente.

Art.Nº2.-En razón de lo resuelto TENGASE POR VETADA  la Ordenanza Nº 14/021

Art.Nº3.-Remítase al Concejo Deliberante conforme lo establecido la  Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936

Art.Nº4.-Refrendará la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 37.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Lamas, Roque Manuel – Sr. Zigaran, Adrián Ariel

RESOLUCIÓN Nº716/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Pedido de Provisión Nº 030498/21, Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal,   y Resolución Municipal Nº 700-2.021, Y;

CONSIDERANDO

Que, debido a que el sector de Taller Mecánico, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Aguaray, solicita la compra de (01) juego de cuchillas de 13 agujeros para la Motoniveladora IRON GR165, y que por razones de que es imprescindible que el mismo se encuentre en funcionamiento para las tareas inherentes a la contraprestación de servicios hacia los contribuyentes, y en consecuencia de la situación actual, agravada por la pandemia, surge la necesidad de iniciar las tareas que competen a  Servicios y Obras Públicas del Municipio.-

Que, mediante Pedido de Provisión Nº 030498/21 se solicitó la “ADQUISICIÓN DE (01) JUEGO DE CUCHILLAS DE 13 AGUJEROS PARA LA MOTONIVELADORA IRON GR165, PERTENECIENTE AL PARQUE AUTOMOTOR – MUNICIPIO DE AGUARAY”, según expediente adjunto a la presente.-

Que, a través de la Resolución Municipal Nº 700 – 2.021, se procedió a convocar a Contratacion Abreviada Nº 06 /21.-

Que, de conformidad a la Ley Nº 8.072, se procedió a la Publicación del llamado a contratación abreviada Nº 06/2021 a través de la Página Web Oficial de la Municipalidad de Aguaray: www.aguaray.gob.ar en la sección de CONTRATACIONES, con fecha de Apertura 03/08/21, a Hs. 12:00.-

Que, se presentó  UNA (01) oferta: Empresa, TRACKMAR C.U.I.T. Nº 30-56304491-4, con domicilio legal en Av. Tavella Nº 2149, Ciudad de Salta.-

Que, visto un análisis previo por parte de la Unidad Operativa de Contrataciones se procede a seleccionar como oferta ganadora a la siguiente empresa: TRACKMAR C.U.I.T. Nº 30-56304491-4 requisitos completos y oferta económica  por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 94/100 CTVOS. ($42.389,94), IVA incluido.-

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de aprobar la Contratación Abreviada Nº 06/2.021.-

POR ELLO:

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-ADJUDICAR  a la Empresa TRACKMAR C.U.I.T. Nº 30-56304491-4, con domicilio legal en Av. Tavella Nº 2149, Ciudad de Salta, la CONTRATACION ABREVIADA N° 06/2.021 “ADQUISICION DE (01) JUEGO DE CUCHILLAS DE 13 AGUJEROS PARA LA MOTONIVELADORA IRON GR165, PERTENECIENTE AL PARQUE AUTOMOTOR – MUNICIPIO DE AGUARAY”, por un monto de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 94/100 CTVOS. ($42.389,94), IVA incluido, pagaderos conforme oferta propuesta, adjunta al expediente.-

Art.Nº2.-DESE intervención a las Secretarias correspondientes a fin de continuar con el procedimiento.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-DESE copia de la presente a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes Intervinientes.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Ferreyra, Héctor A. – Sr. Zigaran, Adrián Ariel