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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°987 del día 15 de Noviembre del Año 2.021, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCIÓN Nº1028/021(Poder Ejecutivo) 

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº019-021 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº3.806-021 con fecha 02-11-021; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante dispuso la Reglamentación para el Ordenamiento, Recuperación y Conservación del Cementerio de nuestra Ciudad.

Que, este Poder Ejecutivo Municipal comparte la disposición legislativa aprobada, habiendo ya iniciado los trabajos a través del área respectiva de ampliación del Cementerio Local y adecuación del cercado perimetral.

Que, en uso de las facultades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 019-021 la que pasa a formar parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-NOTIFICAR a las áreas  competentes a fin del cumplimiento de la misma.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Sr. Lamas, Roque Manuel – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA 019/021

VISTO

La necesidad de establecer una reglamentación para el ordenamiento, recuperación y conservación del cementerio del municipio de Aguaray, y;

CONSIDERANDO

Que, la Carta Orgánica del Municipio de Aguaray Ley 7936 en el Capítulo VI obras y servicios públicos, Art. 68: son servicios públicos de competencia municipal, todas las actividades que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de los habitantes de los habitantes del Municipio, salvo aquellas que se encuentren a cargo de la provincia o la Nación. El Municipio garantiza su funcionamiento en forma continua, justa igualitaria y eficiente.

Que, las tierras que constituyen y a futuro constituyan parte del cementerio de la localidad de Aguaray, pertenecen al dominio público Municipal y que en consecuencia los particulares no pueden invocar sobre las sepulturas, otros derechos que los que derivan del acto administrativo que se les otorgo, sin que ningún caso tales actos administrativos puedan importar enajenación;

Que, se observan la existencia de numerosas sepulturas perpetuas en completo estado de abandono con estructuras destrozadas, en muchos casos con restos humanos a la vista, otras sin identificación alguna, sin monumentos, ni veredas reglamentarias.

Que, es evidente dar una solución rápida y efectiva, dada la necesidad de hacer desaparecer de la vista del público concurrente ese aspecto deprimente que constituye un atentado contra la moral y nuestras costumbres religiosas;

Que, teniendo en cuenta que muchas de esas sepulturas se encuentran en la parte céntrica del cementerio, ofreciendo un aspecto poco edificante en contraprestación con el aspecto general de orden y limpieza que presenta.

Que, a través de la Ordenanza Tarifaria vigente se fijan las diferentes tasas que se deben abonar, lo que implica una mejor prestación de servicios por parte del municipio.

Que, los medidas propugnadas se fundamentan en el propósito de procurar la solución al problema derivado de la insuficiencia de sepulturas comunes para atender las crecientes necesidades en tal sentido y a su vez perfeccionar ciertos procedimientos de índole administrativo y estructura de construcción existentes a futuro.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº7936 SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art.Nº1.-El Ejecutivo Municipal procederá al trazado y a la realización respectiva del parcelamiento del Cementerio Municipal, dejando identificado y destinados los terrenos para:

  1. Mausoleos y/o Bóvedas.
  2. Nichos comunes en tierra.
  3. Covachas.
  4. Nichos superpuestos
  5. Fosa común
  6. Espacio para cementerio – parque.

Art.Nº2.-Instrumentar los elementos necesarios para brindar un correcto servicio y reglamentar los horarios para entrada y salida del cementerio, siendo el Lunes a Domingo a partir de 7:00 a 18:00 hs, salvo alguna circunstancias especial.

Art.Nº3.-Disposiciones generales – solicitud de concesión.

Requisitos

  1. Certificados de defunción expedida por el registro civil de las personas.
  2. Certificados de inspección de Municipal e identificación.
  3. Cuando el destino sea Mausoleo o Bóveda, del uso de los mismos y la autorización de por escrito del o de los propietarios, con planos aprobados por la oficina de obras públicas municipales.
  4. Comprobante de pago de las contribuciones que al efecto fijen las ordenanzas tarifarias anuales vigentes.
  5. Cuando quien pretende introducir restos en el cementerio no diera cumplimiento a alguno de los requisitos procedentemente enunciados los responsables del cementerio deben dar cuenta tal circunstancia a receptoría municipal, debiéndose abonar un derecho por deposito diario del monto que fije la Ordenanza tarifaria vigente los plazos de permanencia en depósito, para los cadáveres e inhumar serán de 48 hs. y los cadáveres a sepultar, 30 dias como máximo. Si transcurridos dichos plazos los deudos no hubieren procedido a completar tal documentación los ataúdes será inhumados.

Art.Nº4.-Exhumacion, renovación y ordenamiento del espacio físico:

  1. El municipio procederá por medio de la dependencia pertinente a levantar un censo de cadáveres en todo el cementerio. Ubicados si están en covachas, nichos comunes y/o superpuestos, mausoleos, etc.
  2. La municipalidad intimara a los deudos o interesados por publicaciones en diarios provinciales durante 7 días y para que dentro del término de 30 días informen la cantidad de fallecidos permitiendo identificar los lugares que estos ocupan en el predio del cementerio y de no cumplir se procederá a su retiro bajo de destinar el cadáver a la fosa común.
  3. A partir de promulgada la presente deberán instrumentarse los medios necesarios para que en plazos de 90 días se cumpla con lo estipulado.
  4. Vencido el término de emplazamiento, se procederá a sepultar los cadáveres en fosa común.
  5. En frente de los nichos solo se permitirá colocar ramos de flores y soportes para ese fin serán de metal y de acuerdo con las dimensiones que para cada caso establecerá la dirección.
  6. La falta de cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza se sancionara con multa de 100 a 150 módulos, cuyo monto queda a criterio del Dpto. Ejecutivo el que tendrá en cuenta para poder regular la índole de la información.
  7. El Ejecutivo Municipal podrá autorizar a un sacerdote católico la atención de la capilla del cementerio y sus ornamentos, quien prestara gratuitamente los servicios religiosos que le sean requeridos por los deudos de los fallecidos. El cementerio será utilizado sin distinciones de ese tipo religioso, racial político social o de cualquier otro que dé lugar a tratamiento discriminatorio.
  8. En caso de mausoleo o bóveda requiera reparaciones se intimara a su propietario por notificación en el domicilio constituido, para que proceda a verificarlas dentro del término que fijara el Departamento Ejecutivo, según la importancia de las mismas, vencido el término.
  1. Acordado si haberse efectuado las reparaciones. El Ejecutivo ordenara a los responsables del cementerios que tomen posesión del sepulcro hasta tanto no se hayan efectuado las reparaciones requeridas, se clausurara el mausoleo o bóveda.
  2. El locatario de nichos o tierras para sepulturas tiene preferencia a la renovación de arren de arrenamiento autorizado, hasta sesenta días después de su vencimiento. Vencido el termino por el cual hubiesen sido acordado nichos o sepulturas en tierra, la intendencia intimara mediante edictos as quien corresponda, por publicación en diario provincial y medios de comunicación locales, la  renovación de la localización en los casos autorizados o la reducción o remoción de cadáver dentro de un plazo improrrogable de 60 días, bajo apercibimiento de ser arrojados a la fosa común.
  3. La dirección de renta y dirección del cementerio llevaran registro de arrendamientos concebidos y sus vencimientos las comunicaran cada mes al Ejecutivo Municipal. La falta grave de los jefes de las respectivas oficinas y el adquiriente de concesión.
  4. La reducción y/o ehumaciones, dicha tarea se llevara en las instalaciones del cementerio y estará a cargo el personal municipal con los equipos adecuados más todas las medidas de seguridad e higiene correspondiente, en día a determinar el cementerio se cerrara en horario al público para realizar las mencionadas tareas, se procederá a la inmediata higienización de los lugares cercanos a donde se efectué la operación, como así también la incineración de ropas maderas y todo otro elemento que de ello resultare.

Art.Nº5.-Fosa común:

El cementerio tendrá una fosa común en la que se depositara toda clase de restos humanos que no tengan identificación, falta de pago al terreno que ocupara y otros que impidan al buen ordenamiento del cementerio.

Art.Nº6.-Establecer la realización de obras, servicios cercado perimetral y trabajos necesarios para la reparación, conservación, cuidado y limpieza del cementerio.

Art.Nº7.-No se permite, en ningún caso la entrada de animales.

Art.Nº8.-Para la colocación de cualquier elemento o construcción o modificación de nicho o sepultura existente con covacha se deberá obtener la correspondiente autorización y todos los materiales que se utilicen en los ornamentos como lapidas cruces y losas, podrán llevar sujetos una jardinera y flores, estas modificaciones no deberán invadir de ninguna manera enterramiento colindante queda prohibido el uso de aguan en los floreros, se deberán rellenar con arena.

Art.Nº9.-En el proceso de ordenamiento y recuperación del cementerio local estarán sujetas a la inspección técnica de obras públicas, su autorización y aprobación se antepondrá a las normas que se expresa en la presente ordenanza, no se permitirá la iniciación de ninguna obra, tanto de construcción existentes cualquiera que sea su importancia sin que se disponga de la autorización pertinente y de los pagos que acrediten los derechos correspondiente.

Art.Nº10.-Establecer como entrada de vehículos para el transporte y colocación de lapidas y otros elementos pesados se realizara por los accesos autorizados y no se permitirá el acceso de ningún vehículo salvo el de los servicios funerales y previa comunicación al encargado del cementerio.

Art.Nº11.-Quedan exentos del pago de las multas establecidas por la presente ordenanza todas aquellas personas que siendo deudos, sean de escasos recursos, debiendo acreditar fehacientemente tal condición con la documentación que la reglamentación determine y deberán tramitar dicha eximición y las sucesivas renovaciones de la concesión, caso contrario perderá la condición aludida y procederá la normativa fijada en el Art.4 de la presente ordenanza.

Art.Nº12.-Implementar un libro de registro general de unidad de enterramiento con referencia a cada una de ellas los siguientes datos:

  1. Identificación de las sepulturas.
  2. Fecha de concesión y o plazos de estas.

Art.Nº13.-Se determinara un espacio en la zona habilitada a cementerio parque para las urnas con restos de óseos y urnas cinerarias, las cuales deberán tener adheridas las chapas, donde conste la identidad del fallecido y la fecha de deceso, las urnas destinadas a alojar restos óseos tendrán una dimensión mínima de 40 x 40 cm. Y las cinerarias 20 x 20 .

Art.Nº14.-Dese copia al Ejecutivo municipal para su conocimiento, promulgación y puesta en vigencia y a su vez remita copia a la dependencia administrativa municipal correspondiente para su cumplimiento.

Art.Nº15.-Deroguese toda otra norma que se anteponga a la presente.

Art.Nº16.-De forma.

Sr. Ruiz, Ariel – Sr. Nieva, Sergio

RESOLUCIÓN Nº1029/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La necesidad  de restablecer el alumbrado público en la Zona Urbana y Sub Urbanas de la jurisdicción de Aguaray; Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”. Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – LEY Nº 7936; el pedido de provisión Nº 031035/21 y nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaria de Hacienda Municipal, Y;

CONSIDERANDO

Que es imprescindible normalizar el alumbrado público, debido al deterioro de los elementos del sistema de alumbrado público en las arterias principales y barrios, es necesario restablecer el servicio para garantizar la transitabilidad de peatones y estudiantes que habitualmente lo hacen para dirigirse a sus domicilios generalmente en el horarios cotidiano nocturno en zonas de circulación  debido al quemado de lámparas y componentes del alumbrado en gran cantidad por los permanentes cortes y variaciones de tensión del servicio de energía eléctrica, se realizara el mantenimiento de los espacios públicos.-

Que, el principal objetivo es la recuperación del alumbrado público mediante la reposición de elementos y componentes deteriorados. Es necesaria la intervención del sistema de alumbrado para poder recuperar la seguridad de transitabilidad de los peatones y fundamentalmente dar tranquilidad a la población estudiantil que regresa a sus hogares de posteriores actividades.-

Que, a fin de cumplimentar con los procedimientos administrativos y legales pertinentes, es que corresponde llamar a “ADJUDICACION SIMPLE Nº 125/21, PARA LA ADQUISICIÓN DE 25 LAMPARAS LED ROSCA E 40 x 80 W PARA ALUMBRADO PUBLICO EN ARTERIAS VARIAS – SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS – MUNICIPIO DE AGUARAY”, según expediente adjunto a la presente.-

Que, la fecha límite para la presentación de las propuestas será el 18 de Noviembre del año 2.021 a Hs. 12:00, en conformidad con lo publicado a través de la página oficial de la Municipalidad de Aguaray en la sección de CONTRATACIONES: www.aguaray.gob.ar.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las, disposiciones mencionadas ut supra, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONVOCAR A ADJUDICACION SIMPLE N° 125/2021, “ADQUISICIÓN DE 25 LAMPARAS LED ROSCA E 40 x 80 W PARA ALUMBRADO PUBLICO EN ARTERIAS VARIAS – SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS – MUNICIPIO DE AGUARAY”, Según Expediente adjunto a la presente, conforme lo dispuesto a la ley Provincial N°8.072 y Decreto Reglamentario N° 1319/18 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Capítulo II, Art. 14 – Adjudicación Simple.- 

Art.Nº2.-ORDENAR a la Secretaria de Hacienda a realizar los actos administrativos correspondientes a fin de dar cumplimiento al procedimiento de ADJUDICACION SIMPLE.-

Art.Nº3.-ORDENAR se imputen los gastos a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. N°37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N°7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Montes, Elbio Alan – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1030/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Pedido de Provisión Nº 030564/21, Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal,   y Resolución Municipal Nº 1001 – 2.021, Y;

CONSIDERANDO

Que, debido a que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Aguaray, solicita la compra de (30) TABLONES DE MADERA DURA 25 CM x 2,4 CM x 2 ½“ C/U, y que por razones de que es indispensable  contar con el buen estado del puente que conduce al paraje de Ikira para garantizar así el acceso y la seguridad de las personas que viven en dicho lugar es que surge la necesidad de iniciar las tareas que competen a  Servicios y Obras Públicas del Municipio.-

Que, mediante Pedido de Provisión Nº 030564/21 se solicitó la “ADQUISICIÓN DE (30) TABLONES DE MADERA DURA 25 CM x 2,4 CM x 2 ½ “ C/U  PARA REPARACIÓN DE PUENTE ACCESO A IKIRA– MUNICIPALIDAD DE AGUARAY”, según expediente adjunto a la presente.-

Que, a través de la Resolución Municipal Nº 1001 – 2.021, se procedió a realizar el Llamado a Adjudicación Simple Nº 123/21.-

Que, de conformidad a la Ley Nº 8.072, se procedió a la Publicación del Llamado a Adjudicación Simple Nº 123/2021 a través de la Página Web Oficial de la Municipalidad de Aguaray: www.aguaray.gob.ar en la sección de CONTRATACIONES, con fecha de Apertura 11/11/21, a Hs. 12:00.-

Que, se presentaron DOS (02) ofertas: Empresa, 1.CORRALÓN NOA C.U.I.T. Nº 20-24274524-9, con domicilio legal en Lavalle 33, Profesor Salvador Mazza, y 2. MADERERA LAS 2 K C.U.I.T Nº 30-71596896-3, con domicilio legal en Av. 9 de Julio 1020, Ciudad de Tartagal.-

Que, visto un análisis previo por parte de la Unidad Operativa de Contrataciones se procede a seleccionar como oferta ganadora a la siguiente empresa: CORRALÓN NOA C.U.I.T. Nº 20-24274524-9, requisitos completos y oferta económica  por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIESISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($217.500,00), IVA incluido.-

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de aprobar la Adjudicación Simple Nº 123/2.021.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-ADJUDICAR  a la Empresa CORRALÓN NOA C.U.I.T. Nº 20-24274524-9, con domicilio legal en Lavalle 33, Profesor Salvador Mazza Provincia de Salta, la ADJUDICACIÓN SIMPLE N° 123/2.021 “ADQUISICION DE (30) TABLONES DE MADERA DURA 25 CM x 2,4 CM x 2 ½ “C/U  PARA REPARACIÓN DE PUENTE ACCESO A IKIRA – MUNICIPALIDAD DE AGUARAY” por un monto de PESOS DOSCIENTOS DIESISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($217.500,00), IVA incluido, pagaderos conforme oferta propuesta, adjunta al expediente.-

Art.Nº2.-DESE intervención a las Secretarias correspondientes a fin de continuar con el procedimiento.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-DESE copia de la presente a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes Intervinientes.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

ArtNº6.-De forma.

Sr. Montes, Elbio Alan – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1031/021(Poder Ejecutivo)                                                       

VISTO

Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Pedido de Provisión Nº 031026/21, y Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal, Y;

CONSIDERANDO

Que, debido a que el Sector de Cloacas perteneciente a la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Aguaray, solicita la compra de 100 varillas destapa cañerías reforzadas color verde x 1.50 m, y que por razones de que es imprescindible contar con stock de las mismas para las tareas inherentes a la contraprestación de servicios hacia los contribuyentes, surge la necesidad de iniciar las tareas que competen a  Servicios y Obras Públicas del Municipio.-

Que, a fin de cumplimentar con los procedimientos administrativos y legales pertinentes, es que corresponde llamar a “ADJUDICACION SIMPLE Nº 128/21, PARA LA ADQUISICIÓN DE (100) VARILLAS DESTAPA CAÑERÍAS REFORZADAS COLOR VERDE x 1.50 M, PARA EL SECTOR DE CLOACAS, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS – MUNICIPALIDAD DE AGUARAY”, según Pedido de Provisión Nº 031026/21, adjunto a la presente.-

Que, la fecha límite para la presentación de las propuestas será el 19 de Noviembre del año 2.021 a Hs. 12:00, en conformidad con lo publicado a través de la página oficial de la Municipalidad de Aguaray en la sección de CONTRATACIONES: www.aguaray.gob.ar.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las, disposiciones mencionadas ut supra, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE DEL  MUNICIPIO  DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONVOCAR a ADJUDICACION SIMPLE N° 129/2021, para la “ADQUISICIÓN DE 100 VARILLAS DESTAPA CAÑERÍAS REFORZADAS COLOR VERDE x 1,50 M, PARA EL SECTOR DE CLOACAS, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS – MUNICIPALIDAD DE AGUARAY”, según Expediente adjunto a la presente, conforme lo dispuesto a la ley Provincial N°8.072 y Decreto Reglamentario N° 1319/18 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Capítulo II, Art. 14 – Adjudicación Simple.- 

Art.Nº2.-ORDENAR a la Secretaria de Hacienda a realizar los actos administrativos correspondientes a fin de dar cumplimiento al procedimiento de ADJUDICACION SIMPLE.-

Art.Nº3.-ORDENAR se imputen los gastos a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. N°37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N°7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Montes, Elbio Alan – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION Nº1032/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. Nº 3333/2.021, presentado por la Dirección de Sistemas de la Municipalidad de Aguaray, y el Pedido de Provisión Nº 31201/21; Y;

CONSIDERANDO

Que, la Dirección de Sistemas de la Municipalidad de Aguaray, mediante Expte. Nº 3333/2.021 y Pedido de Provisión Nº 31201/21, solicita la compra de un aire acondicionado para la oficina, ya que el que se encuentra instalado allí dejó de funcionar, y necesitan contar con un ambiente de trabajo fresco, debido a la cantidad de computadoras y servidores, como el sistema de vigilancia, que continuamente proporcionan aire caliente, lo que incomoda al momento de trabajar.-

Que, el Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Aguaray, considera necesario proporcionar un ambiente de trabajo agradable, para que el personal municipal pueda desempeñar óptimamente sus funciones, sobre todo en épocas de elevadas temperaturas.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR al Departamento Contable la emisión de la pertinente Orden de Pago, correspondiente a la suma de Pesos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Nueve con 00/100 ($ 47.999,00) por ÚNICA VEZ a nombre de Casa El Gato Yeizel Katz S. de H. Sucursal Aguaray, en cumplimiento del VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Elevar copia a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes intervinientes.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Montes, Elbio Alan – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1033/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Pedido de Provisión Nº 31017/21, y Nota de Ref.: Solicitud de Contratación Abreviada de la Secretaría de Hacienda Municipal, y Resolución Municipal Nº 997 – 2.021, Y;

CONSIDERANDO

Que, debido a que el sector de Taller Mecánico, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Aguaray, solicita la compra de repuestos para el Camión VW 17-210 Volquete Modelo 2.005, y que por razones de que es imprescindible que el mismo se encuentre en funcionamiento para las tareas inherentes a la contraprestación de servicios hacia los contribuyentes, y en consecuencia de la situación actual, agravada por la pandemia, surge la necesidad de iniciar las tareas que competen a  Servicios y Obras Públicas del Municipio.-

Que, mediante Pedido de Provisión Nº 31017/21, se solicita la “ADQUISICIÓN DE (04) EXTREMOS DE DIRECCIÓN BARRA CORTA Y BARRA LARGA (2 PARA C/U), (02) PERNOS P/PUNTA DE EJE COMPLETO C/BUJES, GRAPODINA, ARANDELAS Y SEGURO, (02) RETEN DE MAZA SEGÚN MUESTRA, PARA EL CAMIÓN VW 17-210 VOLQUETE MODELO 2.005, PERTENECIENTE AL PARQUE AUTOMOTOR – MUNICIPIO DE AGUARAY”, las notas de requerimientos correspondientes de las diferentes áreas competentes, y las invitaciones de cotización, y las propuestas presentadas, conforme al procedimiento dispuesto en el Art. 15, inciso i) de la Ley Provincial N° 8.072 – Decreto Reglamentario N° 1.319/18.-

Que, a través de la Resolución Municipal Nº 997 – 2.021, se procedió a realizar el llamado a Contratación Abreviada Nº 20/21.-

Que, de conformidad a la Ley Nº 8.072, se procedió a realizar la Publicación del llamado a Contratación Abreviada Nº 20/21 mediante la Página Web Oficial de la Municipalidad de Aguaray: www.aguaray.gob.ar en la sección de CONTRATACIONES, con fecha de apertura 05/11/21 a Hs. 12:00.-

Que, se presentaron DOS (02) ofertas: 1. REPUESTOS PESADOS S.A.S., Av. Las Américas 801, Ciudad de Salta, y 2. RAPA S.A.C.I.F., Av. La Plata 683, Ciudad de Buenos Aires.-

Que, visto un análisis previo por parte de la Unidad Operativa de Contrataciones se procede a seleccionar como ofertas ganadoras a las empresas: 1. REPUESTOS PESADOS S.A.S. C.U.I.T. Nº 30-64475820-2,  requisitos completos y oferta económica por la Suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 66/100 ($55.479,66) IVA incluido, y 2. RAPA S.A.C.I.F. C.U.I.T. Nº 30-53703277-0, requisitos completos y oferta económica por la Suma de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 16/100 ($24.718,16) IVA incluido.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las, disposiciones mencionadas ut supra, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-OTORGAR a las siguientes Empresas: 1. REPUESTOS PESADOS S.A.S. C.U.I.T. Nº 30-64475820-2, con domicilio legal en Av. Las Américas 801, Ciudad de Salta, la “ADJUDICACIÓN DE LOS ÍTEMS  1, 2, 3 Y 4 DE LA COMPARATIVA” por un monto total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 66/100 ($55.479,66) IVA incluido, pagaderos conforme propuesta adjunta a la presente, y 2. RAPA S.A.C.I.F. C.U.I.T. Nº 30-53703277-0, Av. La Plata 683, Ciudad de Buenos Aires, la “ADJUDICACIÓN DEL ÍTEM 5 DE LA COMPARATIVA” por un monto total de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 16/100 ($24.718,16) IVA incluido, pagaderos conforme propuesta adjunta a la presente, correspondiente a la CONTRATACIÓN ABREVIADA Nº 20/2.021, “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA EL CAMIÓN VW 17-210 VOLQUETE MODELO 2.005, PERTENECIENTE AL PARQUE AUTOMOTOR – MUNICIPIO DE AGUARAY”.-

Art.Nº2.-DESE intervención a las Secretarías correspondientes a fin de continuar con el procedimiento.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. N°37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N°7.936.-

Art.Nº4.-DESE copia de la presente a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes intervinientes.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Montes, Elbio Alan – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN N°1034/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. ESTRADA, Javier D.N.I N° 36.682.081 L.P N° 683, y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tiene como finalidad hacer entrega de la unidad  CAMION FORD 1519 en el taller Lombardi .-

Que, dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo CAMION FORD 1519. Cobertura de seguros de “Caja d camión e Seguros S.A”, N° de Póliza 4640-0024694-07.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº 7936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR al Agente Municipal, el Sr. ESTRADA, Javier D.N.I N° 36.682.081 L.P N° 683, a  viajar a  la Ciudad de Salta, el día 14 de noviembre del año 2.021, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) día de viatico a la Ciudad de Salta, correspondiente al día 14 de noviembre del año en curso, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2020, a nombre del Agente Municipal, el Sr. ESTRADA, Javier D.N.I N° 36.682.081 L.P N° 683.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Lamas, Roque Manuel – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN N°1035/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. REYES, Omar D.N.I N° 26.352.374 L.P N° 344, y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tiene como finalidad hacer entrega de la unidad  CAMION FORD 1519 en el taller Lombardi .-

Que, dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo CAMION FORD 1519. Cobertura de seguros de “Caja d camión e Seguros S.A”, N° de Póliza 4640-0024694-07.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº 7936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR al Agente Municipal, el Sr. REYES, Omar D.N.I N° 26.352.374 L.P N° 344, a  viajar a  la Ciudad de Salta, el día 14 de noviembre del año 2.021, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) día de viatico a la Ciudad de Salta, correspondiente al día 14 de noviembre del año en curso, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2020, a nombre del Agente Municipal, el Sr. REYES, Omar D.N.I N° 26.352.374 L.P N° 344.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Lamas, Roque Manuel – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN N°1036/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I Nº 29.059. 541L.P Nº468, y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tiene como objetivo trasladar personas para atención medica con turnos programados y tramites en general, desde la localidad de Aguaray hacia la Ciudad de Salta, detalladas a continuación:

  • APARICIO, Axel Daniel D.N.I N° 42.380.352
  • ARIAS, Sandra D.N.I N° 24.787.972
  • SAMBRANO, Sergio D.N.I N° 32.537.001
  • APARICIO, Nelson D.N.I N° 37.731.841
  • SANTILLAN, María D.N.I N° 18.700.389
  • OBANDO, Danilo D.N. I N° 45.541.591
  • FRANCISCO, María D.N. I N° 27.904.946
  • FRANCISCO, Mercedes D.N.I N° 56.229.890
  • MOJICA, Carolina D.N.I N° 36.658.237
  • TORRES, Julio D.N.I N° 13.971.088
  • TORRES, Ruth Mabel D.N.I N° 40.329.099
  • SAMBRANO, Prisilla D.N.I N° 54.803.291
  • ARELLA, Santa Talía D.N.I N° 18.025.337
  • IGNACIO, Irma  D.N.I N° 29.267.229
  • ARROYO, Nicolasa  D.N.I N° 19.044.637
  • LOPEZ, Marina D.N.I Nº 18.838.154

Que, dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibus Modelo 2.017, con patente AB768GH, Motor: M9TC678C029089 / chasis: 93YMEN4CJJ830140. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión en dicho viaje a la ciudad de Salta Capital.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº 7936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR al Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I Nº 29.059.541 L.P Nº468, a  viajar a la Ciudad de Salta  Capital, el día 15 de Noviembre del año 2.021, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) día de viatico a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente al día 15 de Noviembre  del año en curso, más fondo a rendir por el monto de Pesos Cuatro Mil  con 00/100    ($ 4.000ºº)  para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2020, a nombre del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I Nº 29.059.541L.P Nº468.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Lamas, Roque Manuel – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián