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La oficina del Boletín Oficial emite  la Edición N° 396 del día 14 de enero del 2019,  hasta las horas 11:30am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante.

RESOLUCIÓN N° 035/019 (Poder Ejecutivo)
Visto:
La Resolución n° 107/018 remitida por el Concejo Deliberante y que fuera ingresada a este Ejecutivo Municipal bajo Expte. N° 9108-018 con fecha 07 de Diciembre del año 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que las instituciones, tanto el Concejo Deliberante como el Poder Ejecutivo Municipal están constituidas por personas que desean cumplir su función desde el lugar que le corresponde, con honestidad, con transparencia, con humildad, atendiendo las necesidades de la población.
También es cierto que sus componentes no deben olvidar su desempeño como funcionario, dificulto que haya alguien que pueda atribuirse la excelencia en su función. El pasado es una tortura para quienes estarían implicados en casos de corrupción o imputados por la Justicia por causas de delito como puede ser la Malversación de fondos públicos o también el mal desempeño como funcionario público.
El Concejo Deliberante, efectivamente, puede ser una institución de excelencia si predomina en ella el rol que corresponde, ai la conformación del mismo está integrada por personas sin apetencias pero que si tengan la sensibilidad de brindarse ante la sociedad desinteresadamente.
Por Ello:
En Intendente Municipal, en uso de sus facultades propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal-Ley 7936.

RESUELVE

Art. 1°.,- Informar al cuerpo de concejales que el pedido efectuado a través de la resolución n° 107/018, se canalizara mediante la Secretaria de Obras Públicas para su planificación y posterior ejecución.-
Art. 2°.- Refrendara la presente, el Secretario con competencia, conforme lo establece el art. 37 de la Carta Orgánica Municipal-Ley 7936.
Art. 3°.- Dar copia al Concejo Deliberante para su conocimiento.-
Art. 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Freddy. M. Céspedes- Dr. Alfredo N. Darouiche.-

Ver documento original P.E Resolucion N° 035/019

RESOLUCIÓN N° 036/019 (Poder Ejecutivo)
Visto:
La Resolución n° 109/018 remitida por el Concejo Deliberante y que fuera ingresada a este Ejecutivo Municipal bajo Expte. N° 9256-018 con fecha 12 de Diciembre del año 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que oportunamente los vecinos del B° Belgrano solicitaron en la Secretaria de Obras Publicas la reposición de las iluminarias y la posibilidad de mejorar las calles y/o pasajes que se encuentran deterioradas a causa de la intensa precipitación que afectaron nuestra región.
Que el arreglo de calles se ve demoradas por cuanto la maquina motoniveladora se encuentra fuera de servicio desde hace un tiempo, manifiestan los mecánicos que se debe a que, no se hizo el mantenimiento correspondiente en tiempo y forma, consecuencia de ello es que hoy nos vemos imposibilitado de contar con dicha máquina para dar respuestas a los vecinos de la comunidad. No obstante, las empresas de la región ante un pedido del Ejecutivo Municipal, han demostrado la buena predisposición de colaborar enviando una maquina motoniveladora que pudo arreglar las arterias de mayor circulación y prioritariamente las de acceso a las comunidades aborígenes.
Que de ser factible en lo sucesivo, ese Cuerpo debe encuadrarse en la normativa vigente a fin de no violentar el Principio Republicano de la División de Poderes, consagrados en nuestra Carta Orgánica Municipal. Ley n° 7936 y nuestra Constitución Nacional y Provincial.
Por Ello:
En Intendente Municipal, en uso de sus facultades propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal-Ley 7936.

RESUELVE

Art. 1°.,- Informar al Concejo Deliberante que en la medida de nuestra disponibilidad, se irán efectuando las tareas que solicitaron  los vecinos del Barrio Belgrano.
Art. 2°.- Refrendara la presente, el Secretario con competencia, conforme lo establece el art. 37 de la Carta Orgánica Municipal-Ley 7936.
Art. 3°.- Dar copia al Concejo Deliberante para su conocimiento.-
Art. 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Freddy. M. Céspedes- Dr. Alfredo N. Darouiche.-

Ver documento original  P.E. Resolucion N° 036/019

RESOLUCIÓN N° 037/019 (Poder Ejecutivo)
Visto:
La Resolución n° 104/018 remitida por el Concejo Deliberante y que fuera ingresada a este Ejecutivo Municipal bajo Expte. N° 9085-018 con fecha 06 de Diciembre del año 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que es inadmisible que un ser humano que estuvo DOCE AÑOS administrando una gestión de gobierno no haya advertido que una unidad de esa característica hacia la falta en esta comunidad y no haya tenido la capacidad de realizar las gestiones para adquirirla. Hoy desde el Concejo Deliberante pretende cuestionar su utilidad con la soberbia y las amenazas que lo caracteriza como autoridad pública, cuando en realidad la finalidad del servicio que realiza la unidad es netamente humanitario, se sensibilidad manifiesta, de sentido común, de ubicarse en la situación y la necesidad de la otra parte.
Que deberían, quienes aprobaron esta resolución, sentirse complacidos de que Aguaray tenga también una unidad de ese tipo, que además de estar disponible para los fines específicos, pueda ser utilizada para atender las necesidades de las personas con tratamientos médicos puntuales.
Que considero totalmente fuera de contexto haber originado la resolución n° 104/018 si tenemos en cuenta que el ex intendente Juan Alcoba siempre pregonaba que se debía dar atención a las personas con necesidades y talvez carentes de recursos. Hoy debemos decir, con la actitud manifiesta en dicha resolución, que solo pretendía vanagloriarse de la situación.
Que, de ser factible en lo sucesivo, ese Cuerpo debe encuadrarse en la normativa vigente a fin de violentar el Principio Republicano de la División de Poderes, consagrados en nuestra Orgánica Municipal- Ley n° 7936 y nuestra Constitución Nacional y Provincial.
Por Ello:
En Intendente Municipal, en uso de sus facultades propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal-Ley 7936.

RESUELVE

Art. 1°.,- Informar al Concejo Deliberante que entendemos perfectamente lo establecido en el programa para personas con discapacidad, tal lo descripto en la Ley de Cheques n° 25.730.
Art. 2°.- Solicito al cuerpo de concejales, no perturbar la buena acción que se  desarrolla con la unidad adquirida que solo cumple con atender la necesidad de las personas afectadas.
Art. 3°.- Refrendara la presente, el Secretario con competencia, conforme lo establece el art. 37 de la Carta Orgánica Municipal-Ley 7936.
Art. 4°.- Dar copia al Concejo Deliberante para su conocimiento.-
Art 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Freddy. M. Céspedes- Dr. Alfredo N. Darouiche.-

Ver documento original P.E. Resolucion N° 037/019

RESOLUCIÓN N° 038/019 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
El pedido de Informe N°40/18 remitida por el Concejo Deliberante y que fuera a ése Poder Ejecutivo Municipal bajo Expte. N°9255-018 con fecha 12 de Diciembre del año 2018
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley 7.936 Orgánica Municipal en su Art. 36 inciso 1 que el Ejecutivo Municipal Dr. Alfredo Darouiche tiene a su cargo la administración del municipio. –
Que en consecuencia ha considerado necesario incrementar los recursos de Caja Chica en las Secretarias y/o Direcciones, en virtud del desequilibrio financiero que afecta a la Nación, Provincia y Municipio
Que somos conscientes que el objetivo de contar con esos recursos en las Áreas, son efectivamente para cubrir gastos no previstos o que requieran una solución inmediata sin apartarnos de las normativas vigentes para tales fines. A propósito de éste pedido, es oportuno recodarles que en la gestión del Ex Intendente Juan Alcoba hoy presidente del Concejo Deliberante, había un manejo discrecional de éstos recursos conforme lo determino la Auditoria General de la Provincial, o sea no daba cumplimiento a las leyes y/o normativas vigentes.
Que ésta gestión de gobierno, en el sentido de manejo de recursos tiene la precaución de que los fondos destinados para tal fin, sean utilizados conforme la previsión. En las Gestiones de Juan Alcoba hubo malversaciones de fondos públicos tal la imputación efectuada por la justicia ante la denuncia efectuada oportunamente por éste Poder Ejecutivo Municipal.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES PROPIAS Y LAS QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – Ley 7.936

RESUELVE

Art. 1°) Informar al cuerpo de concejales que las inquietudes requeridos en dicho Pedido de Informe están reflejadas en las Ejecuciones Presupuestarias trimestrales que se remiten al Concejo Deliberante.
Art. 2°) La documentación respaldatoria se encuentra disponible en el Depto. Contable con su correspondiente orden de pago.
Art. 3°) Refrendará la presente, el Secretario con Competencia, conforme lo establece el Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936.-
Art. 4°) Dar copia al Concejo Deliberante para su conocimiento.
Art. 5°) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Freddy. M. Céspedes- Dr. Alfredo N. Darouiche.-

Ver documento original P.E Resolucion N° 038/019