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La oficina del Boletín Oficial emite que la edición N°534 del día 09 de agosto del 2019 hasta las horas 11:30am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCIÓN N°0535/019 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
PEDIDO DE INFORME N° 004/19; ORDENANZA N°005/15; EXPTE. N° 044/015 Y 061/015; ORDENANZA N°12/017; ORDENANZA N°845/17; Y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo solicitado, vengo por el presente a informar que mediante Ordenanza Municipal N°12-017, el Concejo Deliberante procedió a la desafectación publica del ubicado en Barrio 17 de octubre, específicamente ubicado al lado de la manzana N°58, lote 10, a fin de curso y ejecución a la Ordenanza N°005/015, por el cual se le CEDE EN DONACION los el inmueble descripto ut- supra, a favor de los solicitantes los Sres. GOMEZ, RODRIGUEZ, D.N.I N°38.274.397 y Sr. OCHOA, ALEJANDRO, D.N.I N°26.352.394 ( se adjunta copia a fs 02), Ordenanza que fuera promulgada por entonces intendente y actual Presidente del Concejo Deliberante, el Sr. Juan Carlos Alcoba.- Mediante dicha Ordenanza los el Sr. GOMEZ Y OCHOA, adquieren el derecho de propiedad del inmueble objeto de la presente contestación.-
Que, a fin de proceder a la Escrituración de dicha donación, se solicitó la desafectación del inmueble, requisito solicitado por la Dirección General de Inmuebles, a fin de que el Ing. HECTOR HOYOS, proceda a realizar el plano correspondiente por el loteo de dicho terreno.-
Doy a conocer que el Ing. HOYOS HECTOR, fue contratado por el Sr. GOMEZ, debido a que, pese a los pedidos a provincia, nunca envió un profesional para realizar dicha tarea. –
Que una vez realizado el plano, se continuó con el procedimiento por parte de los partículas, solicitando en las Empresas de EDESA y AGUAS DEL NORTE, el correspondiente CERTIFICADO DE PREFACTIVILIDAD, requerido por la Dirección General de Inmuebles (los cuales ya se encuentran en poder de los beneficiarios). –
Que este Ejecutivo Municipal, procede a continuar con los pasos administrativos requerido por la UNIDAD DE REGISTRO DOMINIAL, a fin de proceder con la Escrituración del Bien donado debidamente por Ordenanza Municipal N°005/15, y de esta forma dar continuidad a la política habitacional aplicada durante la gestión del Sr. Juan Carlos Alcoba, dejando de lado partidismo, solucionando y dando continuidad a los derechos adquiridos de los ciudadanos de Aguaray.-
POR ELLO:
EL INTEDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES CONFORME LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936

RESUELVE

Art. 1°.- DAR por contestado al Pedido de Informe N°004/19, adjuntándose copia de la Ordenanza N°005/015 y Nota N°036/015 (fs03).
Art. 2°.- Refrenda la presente el Secretario con competencia, de acuerdo el artículo 37° De la Carta Orgánica Municipal-
Art. 3°.- REGISTRESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVESE

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0625/019 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
Ley N° 7.936 – Carta Orgánica del Municipio de Aguaray, Ley N° 6068 – Estatuto del Empleado Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, es facultad del Intendente Municipal conforme lo dispone el Estatuto del Empleado Público – Ley 6.068 Cap. VII – Art. 40 de “El agente Municipal de carácter de Personal Permanente tiene derecho a iguales oportunidades para cubrir cada una de las categorías que integran los respectivos agrupamientos, a las que podrá ascender en la forma que determine el Escalafón”, consecuentemente es quien se encuentra habilitado para otorgar dicho derecho al personal que hubiere obtenido su función por decisión del Ejecutivo Municipal.-
Que, el Ejecutivo Municipal considera que el Agente Municipal CASTILLO, Máximo L.P 40, reúne las condiciones requeridas por dicho Estatuto, por lo que se re-categorizara al mismo.-
Que por lo expuesto precedentemente es que corresponde el dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

RESUELVE

Art. 1°.-INCREMENTAR a Categoría de Revista N° 24, a partir del mes de Agosto, al agente municipal  CASTILLO, Máximo L.P 40, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Empleado Municipal – Ley 6068 – Cap. VII – Art. 40.-
Art. 2°.-DEJAR sin efectos cualquier otra Resolución Municipal que se oponga a la presente.-
Art. 3°.-DAR copias a las siguientes oficinas: Mesa de Entrada, RRHH, Secretaria de Obras y Servicios Públicos y a los interesados a los fines que correspondan.-
Art. 4°.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art. 5°.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0626/019 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
Ley N° 7.936 – Carta Orgánica del Municipio de Aguaray, Ley N° 6068 – Estatuto del Empleado Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, es facultad del Intendente Municipal conforme lo dispone el Estatuto del Empleado Público – Ley 6.068 Cap. VII – Art. 40 de “El agente Municipal de carácter de Personal Permanente tiene derecho a iguales oportunidades para cubrir cada una de las categorías que integran los respectivos agrupamientos, a las que podrá ascender en la forma que determine el Escalafón”, consecuentemente es quien se encuentra habilitado para otorgar dicho derecho al personal que hubiere obtenido su función por decisión del Ejecutivo Municipal.-
Que, el Ejecutivo Municipal considera que el Agente Municipal AREVALO, Cirilo Dajos L.P N°170, reúne las condiciones requeridas por dicho Estatuto, por lo que se re-categorizara al mismo.-
Que por lo expuesto precedentemente es que corresponde el dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

RESUELVE

Art. 1°.-INCREMENTAR a Categoría de Revista N° 24, a partir del mes de Agosto, al agente municipal  AREVALO, Cirilo Dajos L.P N°170, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Empleado Municipal – Ley 6068 – Cap. VII – Art. 40.-
Art. 2°.-DEJAR sin efectos cualquier otra Resolución Municipal que se oponga a la presente.-
Art. 3°.-DAR copias a las siguientes oficinas: Mesa de Entrada, RRHH, Secretaria de Obras y Servicios Públicos y a los interesados a los fines que correspondan.-
Art. 4°.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art. 5°.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0627/019 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
Ley N° 7.936 – Carta Orgánica del Municipio de Aguaray, Ley N° 6068 – Estatuto del Empleado Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, es facultad del Intendente Municipal conforme lo dispone el Estatuto del Empleado Público – Ley 6.068 Cap. VII – Art. 40 de “El agente Municipal de carácter de Personal Permanente tiene derecho a iguales oportunidades para cubrir cada una de las categorías que integran los respectivos agrupamientos, a las que podrá ascender en la forma que determine el Escalafón”, consecuentemente es quien se encuentra habilitado para otorgar dicho derecho al personal que hubiere obtenido su función por decisión del Ejecutivo Municipal.-
Que, el Ejecutivo Municipal considera que al Agente Municipal SOSA, Leoncio, L.P Nº 564, reúne las condiciones requeridas por dicho Estatuto, por lo que se re-categorizara al mismo.-
Que por lo expuesto precedentemente es que corresponde el dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

RESUELVE

Art. 1°.-INCREMENTAR a Categoría de Revista N° 24, a partir del mes de Agosto, al agente municipal  SOSA, Leoncio L.P Nº 564, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Empleado Municipal – Ley 6068 – Cap. VII – Art. 40.-
Art. 2°.-DEJAR sin efectos cualquier otra Resolución Municipal que se oponga a la presente.-
Art. 3°.-DAR copias a las siguientes oficinas: Mesa de Entrada, RRHH, Secretaria de Obras y Servicios Públicos y a los interesados a los fines que correspondan.-
Art. 4°.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art. 5°.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0628/019 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
Ley N° 7.936 – Carta Orgánica del Municipio de Aguaray, Ley N° 6068 – Estatuto del Empleado Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, es facultad del Intendente Municipal conforme lo dispone el Estatuto del Empleado Público – Ley 6.068 Cap. VII – Art. 40 de “El agente Municipal de carácter de Personal Permanente tiene derecho a iguales oportunidades para cubrir cada una de las categorías que integran los respectivos agrupamientos, a las que podrá ascender en la forma que determine el Escalafón”, consecuentemente es quien se encuentra habilitado para otorgar dicho derecho al personal que hubiere obtenido su función por decisión del Ejecutivo Municipal.-
Que, el Ejecutivo Municipal considera que al Agente Municipal ROJAS, Jesús, L.P N°562, reúne las condiciones requeridas por dicho Estatuto, por lo que se re-categorizara al mismo.-
Que por lo expuesto precedentemente es que corresponde el dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

RESUELVE

Art. 1°.-INCREMENTAR a Categoría de Revista N° 24, a partir del mes de Agosto, al agente municipal  ROJAS, Jesús, L.P N°562, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Empleado Municipal – Ley 6068 – Cap. VII – Art. 40.-
Art. 2°.-DEJAR sin efectos cualquier otra Resolución Municipal que se oponga a la presente.-
Art. 3°.-DAR copias a las siguientes oficinas: Mesa de Entrada, RRHH, Secretaria de Obras y Servicios Públicos y a los interesados a los fines que correspondan.-
Art. 4°.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art. 5°.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

 

RESOLUCIÓN N°0629/019 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
La Nota  presentada por el  Agente Municipal Sr. SANDRINI, Oscar Ruben Legajo Personal Nº 418 mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2019,  Y;
CONSIDERANDO:
Que  el mencionado empleado no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R  E  S  U  E  L  V  E

ART. 1°.- CONCEDER al  Agente  Municipal  Sr. SANDRINI, Oscar Ruben  Legajo Personal Nº 418  , la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.019   por la cantidad de 20  (veintes) días hábiles a partir del día 12/08/2.019 hasta el 10/09/2.019 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.
ART. 2°.- Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada  – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Públicas  y al interesado a los efectos correspondientes.-
ART. 3°.- La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o/en competencia referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-
ART. 4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0630/019 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
La Nota  presentada por el  Agente Municipal Sr. GALVAN, Eusebio Legajo Personal Nº 172 mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2018,  Y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado empleado no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R  E  S  U  E  L  V  E

ART. 1°.- CONCEDER al  Agente  Municipal  Sr. GALVAN, Eusebio Legajo Personal Nº 172 , la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.018   por la cantidad de 30  (treinta) días hábiles a partir del día 12/08/2.019 hasta el 24/09/2.019 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.
ART. 2°.- Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada  – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Públicas  y al interesado a los efectos correspondientes.-
ART. 3°.- La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o/en competencia referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-
ART. 4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0631/019 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
La solicitud presentada por la Sra. Nila Justina Olmos D.N.I. Nº 17.854.898, con domicilio en el Bº 9 de Julio en la Ciudad de Aguaray, y;
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Olmos solicita la poda de un árbol que se encuentra entre la vereda y su vivienda, el cual es de gran tamaño y representa un riesgo para la infraestructura edilicia y hacia la familia que reside en el lugar.-
Que la Secretaría de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de la Municipalidad de Aguaray elaboró un informe, donde se considera imprescindible la poda urgente del árbol mencionado ya que representa un riesgo debido al mal estado del mismo y los antecedentes, a causa de las constantes caídas de ramas cuando es temporada de vientos.-
Que en la política social de esta gestión municipal, considera imprescindible brindar atención a estos casos de primera necesidad.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1º:- AUTORIZAR a la Secretaría de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de la Municipalidad de Aguaray, a realizar la Poda del árbol que se encuentra en el Domicilio de la Sra. Nila Olmos del Barrio 9 de Julio.-
Art.2º:- AUTORIZAR al Departamento de Rentas Municipal a realizar la Exención del 70 % de los impuestos por la Poda de un (01) árbol y retiro de ramas del lugar, y a cobrar el importe de Pesos Quinientos Trece con 00/100 ($513,00), a nombre de la Sra. Nila Justina Olmos D.N.I. Nº 17.854.898.-
Art.3º:– El Ejecutivo Municipal tiene total facultad para otorgar este tipo de exenciones según Capítulo II, Art. 16 inciso c de la Ordenanza 022/2.017.-
Art.4º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.
Art.5°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0632/019 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
La   Nota presentada por el  Agente Municipal Sr. ROMERO, Ignacio Legajo Personal Nº 034 mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2018,  Y;
CONSIDERANDO:
Que  el mencionado empleado no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R  E  S  U  E  L  V  E

ART. 1°.- CONCEDER al  Agente  Municipal  Sr. ROMERO, Ignacio Legajo Personal Nº 034 , la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.018   por la cantidad de 30  (treinta) días hábiles a partir del día 12/08/2.019 hasta el 24/09/2.019 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.
ART. 2°.- Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada  – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Públicas  y al interesado a los efectos correspondientes.-
ART. 3°.- La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o/en competencia referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-
ART. 4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0633/019 (Poder Ejecutivo).
VISTO:
El Expte. Adjunto N°5476/19, presentado por el Sr. DIAZ, JOSE FRANCISCO, DNI N° 30.419.037, con domicilio en esta Localidad, en el cual solicita  la autorización correspondiente para realizar una “PEÑA FOLCLORICA” en el Local “LAS LOMAS CLUB” ubicado sobre Ruta 34, el día : 09-08-19, a partir de Hs. 22.00 y hasta Hs. 05.30 de la madrugada del día siguiente, solicitando eximición de impuestos,  y,
CONSIDERANDO:
Que el solicitante manifiesta que tal actividad se realiza en beneficio del comedor comunitario de La Loma.
Que este Ejecutivo Mapl. apoya este tipo de iniciativas en bien de los ciudadanos necesitados.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art. 1°.- Conceder  al Sr. DIAZ, JOSE FRANCISCO, DNI N° 30.419.037, el permiso correspondiente para realizar una “PEÑA FOLCLORICA” en el Local “LAS LOMAS CLUB” ubicado sobre Ruta 34, el día : 09-08-19, a partir de Hs. 22.00 y hasta Hs. 05.30 de la madrugada del día siguiente.
Art. 2°.- Comunicar al interesado que deberá cumplir  con todas las normas  y requisitos de seguridad que se exigen  según leyes vigentes.
Art. 3°.- Eximir de los impuestos pertinentes, debiendo  abonar solo los sellados administrativos.
Art. 4° .- Entregar al interesado una copia de la presente y la otra de la Ordenanza N° 014/11 del CD la que consta de 10 folios para su conocimiento.
Art. 5°.- Enviar  una copia de la presente a la Policía Local para su debido  conocimiento y control.
Art. 6.-  – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Mpal. y archívese

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche