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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N° 632 del día 10 de Enero del 2020, hasta las horas 11:30 am presenta documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante.

RESOLUCIÓN N°054/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
Los Expedientes, mediante los cuales el Concejo Deliberante remite las pretendidas Resoluciones Nº01; Nº02; Nº03 y Nº04/2.020; y
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Deliberante a partir del 01-01-2.020 se haya en Receso Legislativo, conforme lo establece y fija nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº25º.
Que, la prórroga de las Sesiones Ordinarias, periodo 2.019, que sancionó el Cuerpo Deliberativo, a través de la Resolución Nº046-2019 se extendió hasta el 30-12-2019 inclusive.
Que, atento a las consideraciones expresadas, las Resoluciones enviadas fueron aprobadas en Sesión Ordinaria de fecha 30-12-2019, por consiguiente, no es procedente y manifiestamente incorrecto haber numerado las mismas como pertenecientes al año 2.020, debiéndose numerar en forma correlativa y como pertenecientes al periodo ordinario al que corresponde su sanción y aprobación (30-12-2019).
Que, el Concejo Deliberante incurre en un grosero error de procedimiento y numeración de los instrumentos remitidos.
Que, en razón de ello, este Poder Ejecutivo Municipal debe observar y rechazar las Resoluciones ingresadas por mesa de entrada del Municipio y requerir al Concejo Deliberante proceda a enmendar el error, anulándolas y remitirlas nuevamente, a fin de evaluar y analizar el alcance de las mismas.
Que, es pertinente la sanción de la presente Resolución, a efectos de cumplimentar con el acto administrativo de observación y rechazo de las Resoluciones Nº01; Nº02; Nº03 y Nº04-2.020.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

RESUELVE

Art.1°.-  OBSERVAR y RECHAZAR las Resoluciones Nº01; Nº02; Nº03 y Nº04/2.020 por los vicios de procedimiento, respecto a la numeración, que debe guardar directa relación a la fecha de aprobación y sanción y no a la fecha de envío de los documentos a éste Poder Ejecutivo.
Art.2º.- INSTAR al Concejo Deliberante de nuestra Ciudad a subsanar el error y tomar las medidas conducentes a sustituir los instrumentos legislativos con la numeración correcta, que se corresponda con el periodo ordinario de sesiones del Cuerpo del año 2.019, una vez que ello ocurra serán sometidos al análisis pertinente.
Art.3º.- Refrendará la presente el Secretario con competencia conforme el artículo 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, dar copia de la presente al Concejo Deliberante a sus efectos.
Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Céspedes, Freddy Marcelo- Ing. Jorge E. Prado.

Ver documento original Resolución P.E N° 054-020

RESOLUCIÓN N°055/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
El Expte. Adjunto Nº 238/20, presentado por el Sr. CASTAÑO, PEDRO CESAR, CUIL Nº 20-07196549-0, con domicilio en los Cipreses Nº 661, Bº Destilería de esta localidad, en su carácter de JUBILADO, en el cuál solicita la REDUCCIÓN del 50% en el pago de la Tasa Gral. de Inmuebles, Cloacas e Impuesto Inmobiliario, por un terreno donde habita, identificado con el Cat. 234G56, M.49B, L.20, y;
CONSIDERANDO:
Que así lo estipula la Ordenanza Tarifaría Municipal Nº 011/19 ejercicio fiscal 2.020.
Que ha presentado los requisitos correspondientes.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y LAS CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.1º.-Conceder la REDUCCIÓN del 50% en la Tasa Gral. de Inmueble, Cloacas e Impuestos Inmobiliario, solicitada por el Sr. CASTAÑO, PEDRO CESAR, CUIL Nº 20-07196549-0, domiciliado en Los Cipreses Nº 661, Bº Destilería de esta Localidad, en su carácter de JUBILADO por un terreno donde habita, identificado con el Cat. 23456, M.49B, L.20.
Art.2º.-La presente REDUCCIÓN tendrá vigencia y será aplicada a partir de la fecha, en este caso a partir del mes de ENERO/20
Art.3º.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.
Art.4°.-Esta REDUCCIÓN tendrá vigencia siempre y cuando no se modifique los requisitos presentados por los cuales se le otorgo el beneficio.
Art.5°.-Para continuar con el beneficio deberá presentar en el mes de Enero/2.021 un certificado actualizado de supervivencia y residencia.
Art.6º.-Entregar una copia de la presente al interesado.
Art.7º.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Mpal y Archívese.

Céspedes, Freddy Marcelo- Ing. Jorge E. Prado.

Ver documento original Resolución P.E N° 055-020

RESOLUCION Nº 056/020(Poder Ejecutivo)
VISTO:
El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón Esteban L.P. Nº 468, y;
CONSIDERANDO:
Que en esta Comisión de Servicios tiene como objetivo trasladar personas enfermas de la localidad de Aguaray hacia la Ciudad de Salta para asistencia médica.-
Que dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT master 2.3 DCI, tipo de vehículo pick up Clase B minibús modelo 2.018, con patente AC546YH, motor/chasis M9TC678CO29320/93YMEN4CEJJ020602. Cobertura de seguros “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-
Que es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de dicho viaje a la ciudad de Salta Capital.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

RESUELVE

Art.1º.- Comisionar al Agente Municipal Sr. Pinto Ramón Esteban L.P. Nº 468, a realizar dos viajes a la Ciudad de Salta Capital, los días 10 y 13 de Enero del año en curso, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.
Art.2°.-Autorizar al Dpto. Contable a emitir pertinente orden de pago por dos (2) días de viatico a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente a los días 10 y 13 de Enero del presente año, más la suma de pesos cuatro mil con 00/100 ($4.000ºº) para combustible y gastos varios, con un cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, más el adicional complementario según Resolución Municipal Nº059-2019, a nombre del Sr. Pinto Ramón Esteban L.P. Nº468.-
Art.3°.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia  al Art. Nº37 de la Carta Orgánica Municipal Ley 7.936.
Art.4°.-Registrese, Publíquese en el Boletín Oficial, y Archívese.

Céspedes, Freddy Marcelo- Ing. Jorge E. Prado.

Ver documento original Resolución P.E N° 056-020

RESOLUCIÓN Nº 057/020(Poder Ejecutivo)
VISTO:
El expediente Nº 116/20 mediante el cual se pone en conocimiento la Constitución de la Comisión del Corso Color Aguaray 2.020 de nuestra ciudad, La Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma tiene por finalidad la organización de las actividades y eventos en procura de obtener fondos que aporten una ayuda económica al municipio, para solventar y cubrir los gastos que demandarán las fiestas carnestolendas. –
Que, este Ejecutivo Municipal valora y reconoce la iniciativa puesta de manifiesto por la comisión constituida. –
Que, dicha Comisión se crea conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, el Titulo IV Promoción de la Salud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación, Capitulo II Cultura, Art. 108 a fin de continuar y gestionar políticas de cultura y recreación (“Art. º 108 Inc. 3 Promoción del acceso a las diversas manifestaciones de la cultura popular, individuales y colectivas, facilitando su difusión. – Inc. 5 Fomento de la producción artística y cultural…”)
Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a los efectos de otorgar el reconocimiento, autorización y aval correspondiente a la comisión constituida. –
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY 7.936

R E S U E L V E

Art.1º- CREAR la Comisión del Corso Color Aguaray 2.020, constituida conforme Expte. Nº 116-2.020, a fin de organizar las fiestas carnestolendas establecidas en los días 07, 8, 14, 15 y finalizando los días 22 y 23 de Febrero del corriente año. – Dicha Comisión quedará conformada según el detalle a continuación, conforme Acta de Comisión de la misma, cuyas actividades se realizarán Ad Honorem:

  • Presidente: Gustavo Enrique Rioja N.I. Nº 21.896.633.-
  • Secretaria: Adriana Soledad Durán N.I. Nº 32.534.574.-
  • Tesorera: Evelia Romero N.I. Nº 16.170.421.-
  • Órgano de Fiscalización:
  • Viviana Castillo    DN.I. Nº 21.311.720.-
  • Jimena Ordóñez  DN.I. Nº 35.261.417.-

Art.2º- AUTORIZAR a la Comisión del Corso Color Aguaray 2.019, a realizar todas las gestiones necesarias que le posibiliten organizar las fiestas carnestolendas, como así también actividades o eventos en nuestra jurisdicción, debiendo cumplir con las normativas de seguridad, prevención y toda aquella que haga al resguardo del público asistente.-
Art.3º:- AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda Municipal a proceder con los pasos administrativos y contables por las erogaciones que demande la Comisión para la realización del Corso Color Aguaray 2.020.-
Art.4º:- Una  vez culminado las actividades y eventos por los cuales fue constituida la Comisión del Corso Color Aguaray 2.020, la misma deberá presentar las rendiciones de cuentas a este Municipio, según lo vertido en el Visto y los Considerandos de la presente.
Art.5º:- CUMPLIDO el Art. 3º de la presente, dicha Comisión queda sin efecto hasta el siguiente año.-
Art.6º:- La presente Resolución Municipal será refrendada por el Secretario de Competencia, de acuerdo al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.7º:- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Céspedes, Freddy Marcelo- Ing. Jorge E. Prado.

Ver documento original Resolución P.E N° 057-020

RESOLUCION Nº 058/020(Poder Ejecutivo)
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936; y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Contrato de Locación de Servicios Profesionales que pasa a formar parte de la presente, se contrató al Lic. RAUL ANGEL PADILLA, CUIT Nº 20-14159792-2, de Profesión Lic. En Administración de Empresas, con domicilio en Avda. Sarmiento de nuestra Ciudad a fin de cumplir la función de Asesor Contable del Municipio de Aguaray.
Que, es facultad del Poder Ejecutivo Municipal conforme lo establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936 en su artículo Nº 36 – Inciso 27: “Designar asesores en su esfera y removerlos”
Que, es pertinente la sanción de la presente Resolución a efectos de cumplimentar con el acto administrativo de aprobación del Contrato Locación de Servicios Profesionales celebrado.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY 7.936

R E S U E L V E

Art.1°.- APROBAR el Contrato de Trabajo, celebrado con el Lic.  RAUL ANGEL PADILLA, CUIT Nº 20-14159792-2, de Profesión Lic. En Administración de Empresas, con fecha de inicio el día 10 de Diciembre del año 2.019 y finalizando el día 10 de Junio del año 2.020, quien desempeña la función de ASESOR CONTABLE del Municipio de Aguaray
Art.2°.- FIJASE como honorario mensual la suma de $ 56.000,00 (Pesos Cincuenta y Seis Mil), contra presentación de Factura, IVA incluido, con más el reconocimiento de gastos de traslado y viáticos en caso de comisiones de servicios fuera de la jurisdicción de Aguaray
Art.3°.- IMPUTESE el gasto a la Partida Presupuestaria Honorarios a Terceros del Presupuesto de Recursos y Gastos vigente.
Art.4º.- COMUNIQUESE a las Oficina de Mesa de Entrada, Secretaria de Gobierno, RR.HH., Secretaria de Hacienda y al interesado a sus efectos.
Art.5º.- Refrendará el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 37º – Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.6º.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal por 1 (un) día y archívese.-

Céspedes, Freddy Marcelo- Ing. Jorge E. Prado.

Ver documento original Resolución P.E N°058-020

RESOLUCION Nº 059/020(Poder Ejecutivo)
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº013/019 aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad, registrada bajo Expte. Nº0051-2020 de fecha 02-01-2.020; y
CONSIDERANDO:
Que, a través del referido instrumento legislativo se establece un sistema de inspección periodiza de todos los juegos infantiles, aparatos de gimnasia, estado y funcionamiento de artefactos luminarios y mobiliario urbano (bancos, papeleras, etc.) en plazoletas, espacios verdes, canchas de fútbol y playones deportivos de nuestra Ciudad y Parajes.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal comparte la preocupación del Cuerpo de Ediles, respecto a la necesidad de realizar un exhaustivo relevamiento de las condiciones actuales de las instalaciones descriptas en cuanto a su funcionamiento y seguridad, en primer lugar, para brindar confiabilidad en el uso de los mismos por parte de los Vecinos de nuestra Ciudad y, en segundo lugar, por tratarse de bienes que integran el Patrimonio Municipal y deben resguardarse.
Que, desde la Gestión de Gobierno Local se implementará la tarea de inspección a través de la Secretaria de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Municipal.
Que, el Concejo Deliberante, se arroga facultades que no le son propias y se extralimita en sus funciones, cuando pretende disponer que sea la Dirección de Obras y Servicios Públicos la autoridad de aplicación; cuando pretende indicar la modalidad de llevar adelante las funciones de inspección; cuando intenta establecer las demás cuestiones que son facultades propias del Poder Ejecutivo Municipal, en franca violación al precepto establecido en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Deberes y Atribuciones del Intendente Municipal – Art. 36º – Inciso 3, que textualmente reza: “Dirigir toda la administración municipal y dictar los reglamentos necesarios para el régimen de las oficinas, el cuidado de sus archivos, demás dependencias y todos los bienes que integran el patrimonio municipal”
Que, es atribución del Poder Ejecutivo Municipal ejercer el derecho a veto total o parcial de las Ordenanzas. Reglamentándolas en caso que corresponda. (Art. 36º – Inc. 5 y 4 – Ley Nº7.936).
Que, es pertinente la sanción de la presente Resolución a efectos de cumplimentar con el acto administrativo, en el plazo legal, de promulgación y veto parcial de la Ordenanza Nº013-2019, conforme lo establece el Art. Nº30 de nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY 7.936

R E S U E L V E

Art.1°.- PROMULGAR los Artículos 1º, 6º, 7º y 8º de la ORDENANZA Nº013-2019 sancionada por el Concejo Deliberante de Aguaray.-
Art.2º.- VETAR en su totalidad los Artículos Nº 2º, 3º, 4º y 5º de la ORDENANZA Nº013-2019 emanada del Concejo Deliberante. –
Art.3º.- TENGASE PROMULGADA y VETADA parcialmente la ORDENANZA Nº013-2019, conforme lo dispuesto en los artículos anteriores.
Art.4º.- Disponer a través de la Secretaria de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Municipal, se proceda a dictar la reglamentación de la misma, acorde a lo dispuesto precedentemente, a fin de su puesta en vigencia.
Art.5º.- Dar copia al Concejo Deliberante y demás dependencias Municipales a sus efectos.
Art.6º.- Refrendará el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37º – Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.7º.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal por 1 (un) día y archívese.

Céspedes, Freddy Marcelo- Ing. Jorge E. Prado.

Ver documento original Resolución P.E. N° 059-020