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La oficina del Boletín Oficial emite la edición N° 643 del día 27 de Enero de 2020, hasta las horas 11:30am presenta documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante.

RESOLUCIÓN Nº 148/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
El viaje a realizar a la Ciudad de Tartagal, por parte de la Encargada de Asistencia a la Mujer y la Familia de la Municipalidad de Aguaray, la Sra. Álvarez, Cristina Matilde. D.N.I N° 21.841.501, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Encargada de Asistencia a la Mujer y la Familia realizara este viaje con motivos de participar del Plenario Provincial Mujeres y Disidencia del norte.
Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer este viaje de comisión de servicios a la Ciudad de Tartagal. –
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1°.- COMISIONAR a la Encargada de Asistencia a la Mujer y la Familia de la Municipalidad de Aguaray, la Sra. Álvarez, Cristina Matilde. D.N.I N° 21.841.501, a viajar a la ciudad de Tartagal los días 25 y 26 de enero del presente año, a fin de cumplir con las tareas encomendadas descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.
Art.2°.- AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por la suma de Pesos Dos Mil con 00/100 ($2.000ºº), con cargo de rendición luego de las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades, a nombre de la Encargada de Asistencia a la Mujer y la Familia de la Municipalidad de Aguaray, la Sra. Álvarez, Cristina Matilde. D.N.I N° 21.841.501.-
Art.3º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario con  competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Sr. Céspedes, Freddy Marcelo- Ing. Prado, Jorge Enrique.

Ver documento original Resolución P.E N° 148-020

RESOLUCION Nº 149/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
El Expte. Adjunto Nº 454/20 presentado por el Sr. SALVATIERRA, HUGO RUBEN, CUIL N°20-24072800-2, con domicilio particular en B° Villa Sagrada de esta Localidad, en el cual solicita la inscripción correspondiente de un comercio de rubro: “SERVICIO DE FAST FOOD CON VENTA DE BEBIDAS EN GRAL Y ALCOHOLICAS AL COPEO”, el que estará ubicado en Avenida Sarmiento, B° 2 de Abril, y;
CONSIDERANDO:
Que el mismo cumple con los requisitos de documentación que se exigen a tales efectos, para el normal funcionamiento de la actividad comercial.
Que cumple con los requisitos y controles bromatológicos que se exigen al respecto.
Que ha abonado los sellados pertinentes, según lo determina la O.T.M N° 011/19 Ejercicio Fiscal 2020.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL-LEY 7.936

RESUELVE

Art.1.-Autorizar al Sr. SALVATIERRA, HUGO RUBEN, CUIL N°20-24072800-2, con domicilio particular en B° Villa Sagrada de esta Localidad, a realizar la apertura de un comercio de rubro; “SERVICIO DE FAST FOOD CON VENTA DE BEBIDAS EN GRAL Y ALCOHOLICAS AL COPEO”, a partir de la fecha: 01-01-20, el que estará ubicado en Avenida Sarmiento, B° 2 de Abril.
Art.2.-Inscribirla en nuestro Registro de Comerciantes, bajo Matricula Nº 3.459 y Cod. de la Afip 561013.
Art.3.-Comunicar al interesado que deberá abonar la Tasa de Actividades Varias en forma mensual, previa presentación de la DDJJ correspondiente.
Art.4.-Enviar una copia de esta Resolución a la Policía Local para su debido conocimiento y control.
Art.5.-Entregar al solicitante, una copia de la presente Resolución y otra de la Ordenanza N° 14/11 del Concejo Deliberante, la que consta de 10 folios, para su debido conocimiento y cumplimiento.
Art.6.-Registrese, Publiquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Céspedes, Freddy Marcelo- Ing. Prado, Jorge Enrique.

Ver documento original Resolución P.E N° 149-020

RESOLUCIÓN N° 150/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
El contenido de la Ordenanza Municipal N° 01/2020 que fuera ingresada con fecha 13-01-2020 bajo Expte. Nº495-2020; y
CONSIDERANDO:
Que desde sus primeras líneas se concluye, sin justificación alguna, que existe una presunta “necesidad de contar con una Dirección de Seguridad Municipal” sin que medien estudios científicos, empíricos ni estadísticos que acrediten y justifiquen dicha necesidad.
Que sin la acreditación fehaciente de dicha necesidad no cabe considerar con seriedad las consecuencias que se extraen del apotegma arbitrario que responde más bien a un voluntarismo normativo traducido en la sanción de reglas de dudosa constitucionalidad y razonabilidad.
Que la rusticidad, la gran cantidad de errores contenidos en el texto como la improvisación que trasunta la Ordenanza N° 1/20 confieren a la misma rasgos que impiden reputarla como un elemento razonable de regulación social.
Que aun en el caso de que existiese una necesidad acreditad y respaldada por elementos analíticos, la satisfacción de esas necesidades de seguridad corresponde a los órdenes estatales provincial y nacional, no así al municipal desde que las potestades de naturaleza local se hallan estrictamente delimitadas por el art. 173 de la Constitución de Salta: “Son atribuciones y deberes de los Municipios: Dictar ordenanzas sobre el ejercicio de sus funciones administrativas y económicas, que atañen a los intereses morales y materiales de carácter local y abracen la beneficencia, moralidad, higiene, educación primaria, edificación y construcción en general, estética y ornato, vialidad y justicia de partido; Establecer los impuestos que deben percibir sobre los ramos a su cargo; Asegurar el expendio de los artículos alimenticios en las mejores condiciones de precio y calidad, organizando, si fuere menester, la elaboración y venta de los mismos, y demás trabajos de utilidad común; Recaudar e invertir sus rentas con las limitaciones que establece ésta Constitución y las leyes orgánicas; Ejecutar por vía administrativa la percepción de las rentas del Municipio, quedando libre al contribuyente de ocurrir a los tribunales para la decisión del caso, previa constancia de haber pagado y según lo disponga la ley de la materia; Acordar concesiones de uso de los bienes públicos, con carácter de exclusividad, previa autorización legislativa; Publicar trimestralmente el estado general de Tesorería”.
Que las mentadas potestades en materia de policía de seguridad tampoco se hallan previstas entre las competencias definidas por el art. 21 de la Carta Orgánica Municipal, Ley 7.936 y tampoco se hallan incluidas en las extensas y detalladas facultades a que se refiere el art. 22 de la Carta Orgánica Municipal, en ninguna de sus cuarenta y seis normas.
Que por tal carencia de atribuciones ningún Municipio de la Provincia de Salta ha creado un cuerpo de seguridad como el que pretende el Concejo Deliberante de Aguaray ya que ello significaría avanzar sobre materias asignadas por la Constitución Nacional y la Constitución de Salta a dichos órdenes estaduales.
Que solo un alto grado de irresponsabilidad política o las intenciones de crear conflictos de poderes dentro del municipio pueden explicar las originalidades y excentricidades de los Sres. Concejales al momento de legislar.
Que de existir una genuina preocupación en la materia de los señores ediles, éstos hubieran podido procurar, al menos, mantener reuniones previas con el Departamento Ejecutivo de Aguaray para evaluar las posibilidades que ofrece la problemática y la eventualidad de entablar contactos con la Policía de la Provincia de Salta o con los representantes del Ministerio Público y del Poder Judicial de la Provincia de Salta, acciones que ya se iniciaron por parte del Poder Ejecutivo Municipal.
Que la invocación del art. 26, inc. 46, de la Carta Orgánica municipal deviene manifiestamente errónea toda vez que el ejercicio del poder de policía, al que se alude en la norma, se relaciona con el poder reglamentario municipal lo que se enfatiza en la misma regla al indicarse “en el ámbito de la jurisdicción en todas las materias de su competencia” entre las que no se hallan la policía de seguridad ni de seguridad interior. Que el ejercicio de “la potestad sancionatoria” contenido en el último apartado, debe entenderse dentro de las materias que se han detallado en los parágrafos precedentes y contenidas en los artículos 21 y 22 de la Carta Orgánica Municipal.
Que la norma del art. 126 de la Carta Orgánica municipal en manera alguna justifica la creación de un cuerpo civil de seguridad desde que el precepto se refiere a planes, programas, proyectos y acciones que deben ser coordinados, previamente, con los gobiernos nacional y provincial.
Que la posibilidad de control de todos los accesos y salidas de Aguaray, en todos los barrios y parajes -como lo pretende el Concejo Deliberante- supondría el empleo de una ingente cantidad de dineros públicos y de recursos humanos, solo existente en la imaginación de los señores ediles, ya que en ningún lugar de la Provincia de Salta y aun de la República Argentina, se llevan a cargo esos controles de entradas y de salidas de cada jurisdicción.
Que controles exhaustivos de esa naturaleza resultan compatibles con situaciones de emergencias políticas y sociales (estados de excepción, estados de sitio) o de gobiernos autoritarios y dictatoriales que restringen las garantías individuales, libertades ambulatorias, libre circulación de bienes y personas y el derecho de asociación y de reunión entre otras.
Que las características de la Ordenanza que en este acto se observa y veta aparecen como impropias del sistema democrático imperante en toda la República Argentina.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY 7.936

R E S U E L V E

Art. 1°.- VETAR en todas sus partes la Ordenanza Municipal N° 01/2.020 por las razones aludidas en los Considerandos, de acuerdo lo dispuesto por los arts. 30 y 36, inc. 5, de la Carta Orgánica Municipal-Ley Nº7.936.
Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de Aguaray.
Art. 3º.- Refrenda el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art. 4º.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal por 1 (un) día y archívese.-

Sr. Juan Ramón Ferreyra- Ing. Prado, Jorge Enrique.

Ver documento original Resolución P.E N° 150-020