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La oficina del Boletín Oficial emite la edición N° 664 del día 28 de Febrero del 2.020, hasta las horas 11:30 am presenta documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante.

ORDENANZA N° 03/020 (Concejo Deliberante)
VISTO:
Los diferentes inmuebles ubicados en la zona urbana que en muchos casos presentan un total abandono, tal el caso de terrenos baldíos, casas abandonadas o a medio construir, propiciando el depósito de residuos y desechos de distinta índole; poniendo en riesgo la salud y la seguridad pública de nuestra ciudad, Y;
CONSIDERANDO:
Que, dichos residuos, desechos, malezas, escombros, etc. generan un riesgo al medio ambiente y a la salud pública.
Que, la salud pública se encuentra afectada por la proliferación de roedores y vectores transmisores de diferentes patologías; como lo es la enfermedad infecciosa causada por el virus del dengue y transmitida por el mosquito Aedes aegypti, ya que este mosquito puede estar presente en cualquier recipiente que acumula agua y en esos terrenos baldíos o construcciones es difícil el acceso sin autorización de los propietarios para su saneamiento y/o descacharrado.
Que, es frecuente ver en lugares indicados la presencia de personas con dudosa actividad y procedencia lo que afecta la tranquilidad vecinal, afectando la seguridad ciudadana.
Que, en diferentes ocasiones se produjeron actos de inseguridad como robos, asaltos, etc. y los malvivientes se escondieron y ocultaron los artefactos robados en medio de las malezas de terrenos baldíos con muchas malezas y construcciones abandonadas.
Que, el código contravencional y disposiciones sobre penalidades y procedimiento del Municipio de Aguaray (Ordenanza 042/010 y Resolución de promulgación 156/011) establecen las multas pasibles de ser aplicadas en la medida que fuere exigible el cumplimiento expreso de lo allí legislado.
POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY,

EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7936,

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art. 1.-El Departamento Ejecutivo, luego de Promulgada la presente Ordenanza, intimara a los propietarios, poseedores, tenedores o detentadores de los inmuebles mencionados y encuadrados en el visto, a una pronta e inmediata regularización de la situación que pone en riesgo el medio ambiente, la salud y la seguridad publica ciudadana.
Art. 2.- Pasado 15 días de lo preceptuado en el Art 1 de la presente, sin cumplir con la regularicen pertinente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá intimar en segunda instancia, vencido el nuevo plazo otorgado, el Ejecutivo Municipal queda facultado para proceder a efectuar las acciones necesarias para subsanar la irregularidad emergente del incumplimiento de dichas intimaciones.
Art. 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal preservara las condiciones de higiene, salubridad y seguridad de los terrenos baldíos, casas abandonadas, obras en construcción u otros sitios en similares condiciones de abandono en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Aguaray.
Art. 4.- Los gastos y las multas emergentes de lo regulado, será efectivizado por el y/o los propietarios, poseedores, tenedores o detentadores de los inmuebles.
Art. 5.- El Ejecutivo a través de la dirección que corresponda efectuara la certificación de los trabajos realizados y los costos. Dicha certificación se elevará a la Dirección de Renta Municipal.
Art. 6.-  El reintegro de los gastos deberá ser reclamado fehacientemente dentro de los quince días corridos de efectuada la certificación a los responsables mencionados en el artículo 4.
Art. 7.- En caso de falta de pago de los valores reclamados, pasado los 30 días, la deuda soportara iguales recargos e intereses que los créditos provenientes de la falta de pago de la Tasa General de Inmuebles.
Art. 8.-Transcurrido 60 días, de plazo estipulado en el artículo 7, se autoriza al Ejecutivo a iniciar acciones administrativas y judiciales para el recupero de los costos de los servicios realizados.
Art. 9.- La Dirección General de Rentas Municipal registrara e informará las deudas resultantes de la presente Ordenanza, juntamente con la que provengan de la falta de pago de las tasas y contribuciones adeudadas, ante el caso de producirse cualquier disposición de cambio y/o modificación de dominio.
Art. 10.-Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza, el Ejecutivo queda facultado para proceder al allanamiento y clausura preventiva de los inmuebles previstos en el Art. 1, y sus requisas; cuando existan graves razones debidamente fundamentadas, que así lo requieran; solicitando el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.
Art. 11.- El Ejecutivo Municipal, además de las funciones encomendadas en la presente; también podrá reglamentar la misma para el mejor cumplimiento en todos sus aspectos.
Art. 12.-De persistir tales situaciones de abandono, en inmuebles del radio urbano municipal, sin que sus propietarios, poseedores, tenedores o detentadores cumplan con lo dispuesto en la presente, y que el Municipio de manera sistemática y permanente tenga que proceder a la limpieza de los mismos en resguardo de la salud pública y seguridad de la comunidad. Se deberán iniciar las gestiones antes los estamentos del Gobierno Provincial para su expropiación para utilidad pública.
Art.13.- Comuníquese al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Salta, a efectos de lograr la colaboración y el auxilio previsto en el Art. 10.
Art. 14.-Deróguese toda Ordenanza, Norma o Reglamentación que se oponga a la presente.
Art. 15.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY Y APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA EL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2020.

Sr. Ruiz, Ariel – Sr. Alemán, Guillermo S.

Ver documento original Ordenanza C.D N° 03-020

ORDENANZA N° 04/020 (Concejo Deliberante)
VISTO:
El expediente presentado por el vecino Pérez José, solicitando que el Municipio de Aguaray cuente con una Regulación sobre uso y venta de Pirotecnia, Y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del presente se busca reglamentar la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de Pirotecnia Sonora en todo el ámbito de la Jurisdicción de Aguaray, con el objeto de proteger la salud, tranquilidad, bienestar y seguridad de personas y animales, el sano esparcimiento familiar y la protección del medio ambiente.
Que, el uso libre y sin control de pirotecnia afecta de diversas formas a sectores vulnerables de la sociedad, los niños, la fauna y el ambiente, por lo que dicha actividad debe regularse en pos de su protección, conforme el principio constitucional de protección de la salud y seguridad de los consumidores.
Que, la necesidad de regular su uso surge de la propia peligrosidad de estos artefactos. Los usuarios y espectadores de estos productos son los principales perjudicados, al sufrir quemaduras de diversa gravedad, lesiones auditivas u oculares, intoxicaciones o perdida de miembros. Según información de la sociedad Argentina de Pediatría los heridos no necesariamente manejan los explosivos. De hecho, casi la mitad de las personas lesionadas por fuegos artificiales son espectadores, de acuerdo a un estudio internacional.
Que, según la Academia Americana de Oftalmología, los niños son victimas frecuentes: 30% de quienes sufren lesiones por fuegos artificiales durante las festividades se encuentran entre 15 años de edad o menos.
Que, la OMS y UNICEF informan que las quemaduras pueden tener consecuencias a largo plazo que, de no existir un programa de rehabilitación integral y coordinada, dejan niños con cicatrices físicas y psicológicas para el resto de sus vidas. Además, las quemaduras pueden representar una gran carga económica para los servicios de atención de salud. Los juegos pirotécnicos, además de quemaduras también pueden provocar intoxicaciones, envenenamiento y hasta contaminación sonora y ambiental.
Que, el oído humano tiene la capacidad para tolerar sonidos de hasta 90 decibeles sin que produzca daño. La pirotecnia alcanza los 190 decibeles, pudiendo ocasionar problemas graves o irreversibles.  Un cohete o petardo que explota cerca provoca un ruido que supera ampliamente los 90 decibeles, que es el límite aceptable en materia de salud sonora; luego de los 120 decibeles, y la mayoría de los productos de pirotecnia los supera, el ruido causa dolor en el oído y lesiones a nivel nervioso.
Que, también se perjudica a las personas que sin utilizar artículos de pirotecnia o ser espectadores, padecen de forma grave su uso por terceros, como personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA) y Trastornos Generalizados de Desarrollo (TGD) teniendo reacciones desesperadas para alejar esos ruidos de sus oídos: generalmente se tapan muy fuerte los oídos, tienen crisis de llanto e incluso llegan a autolesionarse. Esa situación de vulnerabilidad extrema los pone en una posición que el entorno percibe como “agresiva”, pero la única manera que encuentran, en medio de una crisis, para comunicar lo que la situación les genera.
Que, en el Artículo 17 de Ley 26.378 Aprobada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006; establece que “toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás” exponiendo que el estado tiene la Obligación de impulsar legislaciones en pos de su protección, aun cuando debamos realizar cambios culturales y costumbre como la de festejar utilizando artificios pirotécnicos.
Que, debemos considerar el grave daño que provoca el uso de pirotecnia en animales: genera taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte. Los efectos en los animales son diversos y de diferente intensidad y gravedad. Los perros suelen sentir temor y al huir pueden ser víctimas de accidentes o perderse.
Que, es importante mencionar también el impacto ambiental del uso de los artículos de pirotecnia, ya que estos esparcen por el aire todo tipo de elementos químicos; ya que no solo están compuestos por pólvora que luego caen al suelo y el agua, como, por ejemplo: BARIO para los tonos verdes, ESTRONCIO para los rojos, SODIO para los dorados, ALUMINIO para chispas plateadas y blancas, ANTIMONIO para destellos, entre otros. Además, contienen sustancias carcinógenas que se alojan en el suelo y agua. Sin mencionar el humo y basura que dispersan, así como los riesgos de incendios potencialmente mortales en casas y vehículos.
Que, tenemos conciencia de que esta norma podría afectar  algunos sectores comerciales y particulares de nuestro municipio que se dedican en tiempos determinados a la ventas de artilugios pirotécnicos; pero también es cierto que la mayoría son vendedores ocasionales que aprovechan esos circunstanciales eventos para incrementar sus ganancias sin recomendación ni preocupación alguna por la seguridad de las personas ni el bienestar de los animales, más que lograr la satisfacción de su propio interés económico.
Que, la pirotecnia, sus derivados y similares afectan groseramente el derecho al respeto que el ser humano debe a los animales. Además, es un acto de crueldad hacia los animales establecido en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y en nuestro país por la ley Nacional 14346 de Protección de los animales.
Que, en el artículo 10 de nuestra Constitución Provincial establece que la vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son intangibles. Su respeto y protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos.
POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY,

EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7936,

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art. 1.-Declárese a todo el municipio de Aguaray “Territorio Libre de Pirotecnia con Estruendo (“Territorio Libre de Artificios Pirotécnicos de Efecto Audible”) con los alcances establecidos en la presente norma, bajo la denominación “Pirotecnia Cero Estruendo”
Art. 2.- Prohibir la comercialización y depósito de los elementos pirotécnicos de Efecto Audible en todo el territorio de la Municipalidad de Aguaray (Departamento San Martin, Provincia de Salta).
Art. 3.- Los términos de la prohibición alcanzan a las industrias y comercios radicados en el municipio, como asi también a los vendedores fijos, ambulantes u ocasionales.
Art. 4.- Se deja definido que “los artefactos pirotécnicos de efecto audible” son aquellos artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de detonación, deflagración, combustión o explosión.
Art. 5.- Queda totalmente prohibida la utilización de elementos pirotécnicos con estruendo o sin estruendo, en espacios cerrados, canchas de futbol y predios para cualquier tipo de evento deportivo, musicales, políticos, religiosos, culturales, sociales (cumpleaños, bodas, fiestas de egresados) o de otra índole.
Art. 6.-  Queda prohibido el uso de pirotecnia con estruendo en actividades masivas o no en la vía pública, ya sean procesiones, manifestaciones populares, actos proselitistas, o cualquier otra expresión de carácter religioso, cultural, deportivo, sindical, político, o similares; incluyendo fiestas patrias y patronales; ya que corresponde al Estado predicar con el ejemplo.
Art.7.- Quedan excluidos de la presente ordenanza, los artificios pirotécnicos destinados a señales de auxilios, emergencias y para el uso de las fuerzas armadas, de seguridad y/o defensa civil, la pirotecnia obligatoria establecida en el protocolo de salvamento y los de uso profesional, siempre que sean empleados en el ejercicio de funciones y no por mera diversión.
Art. 8.-La única pirotecnia permitida es la de carácter lumínico o luminoso, los globos aerostáticos luminosos, los fuegos artificiales por pirotecnia fría, juegos de láser y luces, no audibles, libres de efectos sonoros y/o estruendo; en tanto los mismos no constituyan una amenaza cierta y evidente para la seguridad y el orden público.
Art. 9.- Facúltese el Ejecutivo Municipal ante el incumplimiento a la presente a aplicar las siguientes sanciones en cuanto sea de su jurisdicción o competencia:

  • De acuerdo a la gravedad del caso; de 50 módulos mínimo hasta 500 módulos como máximo.
  • Decomiso y destrucción de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate, y de los elementos utilizados para comercialización y depósito.
  • Si el infractor fuese comerciante o se tratare de una persona física o jurídica, y realizase alguna de las conductas prohibidas en el artículo 2, se ordenará la clausura del lugar o local comercial donde estas se desarrollen, por un término de cinco a diez días hábiles, si se tratare de la primera infracción.
  • En caso de reincidencia, la clausura se ordenará por un lapso de quince a treinta días hábiles.
  • Para el supuesto de nuevas reincidencias, que tengan un lugar dentro del término de dos años de cometida la segunda infracción, se procederá a retirar la Habilitación Municipal de su comercio al infractor, por un término de dos años.

Art. 10.-Cuando se produzca la violación de la presente en lugares público o privados y no se identifique los responsables directos; serán completamente responsables los dueños del inmueble, administrador de la institución, etc., siendo sus autoridades solidariamente responsables.
Art. 11.- Queda terminantemente prohibida la venta de artículos pirotécnicos a menores de edad. Se sancionará a quien viole esta regla con la sanción más dura posible conforme a la legislación nacional, provincial y municipal vigente.
Art. 12.-Derogar cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Art.13.- Enviar al Ejecutivo Municipal para su promulgación, publicación en el boletín oficial y cumplimiento.
Art. 14.-De forma

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY Y APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA EL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2020.

Sr. Ruiz, Ariel – Sr. Alemán, Guillermo S.

Ver documento original Ordenanza C.D N° 04-020

RESOLUCIÓN N° 327/020(Poder Ejecutivo)
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, Decreto N° 1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y sus Anexos; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio de Aguaray oportunamente suscribió con la Provincia de Salta convenio marcos, de conformidad a lo establecido en el Decreto 472/10.-
Que, el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta aprobó los Convenios en Ejecución de Políticas Sociales y los Anexos que integran cada uno de ellos, con cada uno de los Municipios de la Provincia, entre ellos el Municipio de Aguaray, con el Decreto N° 1.616/10.
Que, conforme al decreto N°1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta, Anexo III, “III xiii) FONDOS DE ASISTENCIA CRITICA, bajo este concepto se atenderá las emergencias criticas producidas a sujetos de derecho de gran vulnerabilidad del Municipio. Que podrá concretarse a través de subsidios a personas físicas o compras destinadas a tal fin…; dichos subsidios y/o Ayudas Económicas se otorgan para productos alimenticios, remedios, atención médica, traslado, sepelios y otras necesidades que contemple el programa en el marco de los FONDOS ASISTENCIA CRITICA.
Que por todo lo expuesto es que se dicta el presente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1°:- APROBAR la entrega de Subsidios y/o Ayudas Económicas, con fondos ut supra según planilla adjunta, cuyo monto total asciende a $10.000 °° (Pesos Diez Mil con 100/00 centavos), para personas de ESCASOS RECURSOS de la Misión El Algarrobal en el marco del Programa de Ayuda Critica.
Art.2°:- AUTORIZAR a la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social a instrumentar los actos administrativos correspondiente.
Art.3º:- AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda a imputar las erogaciones a la partida presupuestaria correspondiente.
Art.4.-La presente Resolución tendrá vigencia por el mes de Febrero de 2020 y/o tiempo que dure el convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta o alguna Resolución Municipal posterior se oponga o modifique de forma expresa.
Art.5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al Art. N°37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936
Art.6°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Sr. Céspedes, Freddy Marcelo – Sr. Ferreyra, Juan Ramón.

Ver documento original Resolución P.E N° 327-020

RESOLUCIÓN N° 330/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº03/2020, aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad, ingresada bajo Expte. Nº1.686-2020 de fecha 12-02-020; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la misma el Concejo Deliberante dio curso favorable al Proyecto remitido por el Intendente con mandato cumplido Dr. Alfredo Darouiche, quien con fecha 14-07-017, bajo Expte. Nº248-017 elevara el mismo para consideración y tratamiento legislativo, sin que en todo este tiempo el cuerpo se halla expedido.
Que, este Poder Ejecutivo Municipal comparte la iniciativa, que viene a brindar una respuesta al permanente reclamo de los vecinos y sobre todo atiende una cuestión de salud pública en particular y propende a la seguridad ciudadana en general.
Que, corresponde la sanción de la presente Resolución a efecto de cumplimentar con el acto administrativo de promulgación y veto parcial de la Ordenanza Nº 04-2.020, en los plazos legales, indicados en el Art.30 de la Ley Nº 7.936 y conforme lo establece la referida norma en su artículo Nº 36 – Inciso 4, respectivamente.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1.- PROMULGAR la Ordenanza Nº 03-2020 en todos sus términos, la que pasa a formar parte integrante de la presente.
Art.2.- Refrenda el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.3.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal por 1 (un) día y archívese.

Srta. Salazar, Jaqueline G.- Sr. Ferreyra, Juan Ramón.

Ver documento original Resolución P.E N°330-020

RESOLUCIÓN N° 331/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 04/2020, aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad, ingresada bajo Expte. Nº1.684-2020 de fecha 12-02-020; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la misma el Concejo Deliberante DECLARA al Municipio de Aguaray “Territorio Libre de Pirotecnia con Estruendo de Efecto Audible”, prohibiendo para ello la comercialización y depósito, en todo el territorio, de los elementos objetos de la norma legislativa referida.
Que, este Poder Ejecutivo Municipal comparte la iniciativa, toda vez que ello contribuirá a atenuar los efectos nocivos de la contaminación acústica que el uso de la misma vino provocando en el ámbito de nuestro Municipio.
Que, del análisis efectuado al texto de la norma dictada, es prudente y necesario introducir una modificación en el artículo 11 de la mencionada Ordenanza, por cuanto indica que: queda terminantemente prohibida la venta de artículos pirotécnicos a menores de edad.” siendo imprescindible dejar sentado que se trata de la pirotecnia permitida, ya que la pirotecnia de efecto acústico o sonora está totalmente prohibida su comercialización en todos los casos.
Que, corresponde la sanción de la presente Resolución a efecto de cumplimentar con el acto administrativo de promulgación y veto parcial de la Ordenanza Nº 04-2.020, en los plazos legales, indicados en el Art.30 de la Ley Nº7.936 y conforme lo establece la referida norma en su artículo Nº 36 – Inciso 4, respectivamente.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1°.- VETAR el Artículo Nº11 de la Ordenanza Nº 04-2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 11.- Queda terminantemente prohibida la venta a menores de edad de los artículos pirotécnicos, cuya comercialización está permitida y que se indican en el Art. Nº8 de la presente. Se sancionará a quien viole esta regla con la sanción más dura posible, conforme la legislación nacional, provincial y/o municipal vigente.”
Art.2º.- TENGASE por PROMULGADO los artículos 1º,2º,3º,4º,5º,6º,7º,8º,9º,10º,12º, l3º y l4º de la ORDENANZA Nº 04-2020, conforme lo dispuesto en el artículo precedente y los considerando expresados.-
Art.3º.- Refrenda el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.4º.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal por 1 (un) día y archívese.

Srta. Salazar, Jaqueline G.- Sr. Ferreyra, Juan Ramón.

Ver documento original Resolución P.E N° 331-020

RESOLUCIÓN N° 336/020 (Poder Ejecutivo)                                                                                                                                                                                                                          VISTO:
La Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Ley 6068 “Estatuto del Empleado Municipal”; El Contrato de Trabajo por tiempo determinado, celebrado con el Sr. PALOMO, PAULO VICTOR, D.N.I. Nº 32.534.735, aprobado por Resolución Municipal Nº 021/2020, Y;
CONSIDERANDO
Que, a través de dicho Contrato de Trabajo en su cláusula cuarta donde se determina lugar y carga horaria de jornada laboral.
Que, las tareas en dicho sector, por su carácter amplio y con demanda de horas de servicios que superan la carga horaria establecida, se hace necesario la extensión horaria y días de servicios fuera de lo acordado por contrato.
Que, en este sentido es necesario reconocer económicamente dicha extensión otorgando un adicional económico por las labores que desarrolla dicho agente. –
Que, es pertinente realizar el presente acto resolutivo por lo expuesto precedentemente con el fin de justificar las erogaciones producidas. –
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1º:- DISPONER de un Adicional  no Remunerativo no Bonificable, por la Suma de Pesos Nueve Mil con 00/100($9.000ºº), a nombre el Sr. PALOMO, PAULO VICTOR, D.N.I. Nº 32.534.735, Auxiliar en la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, dependiente de la Secretaría de Gobierno  de la Municipalidad de Aguaray,.
-Art.2º:- INSTRUIR a la Secretaria de Hacienda a que impute los gastos en la partida  presupuestaria correspondiente.-
Art.3º:- COMUNICAR de la presente Resolución a las oficina de: Mesa de Entrada, Secretaría de Hacienda, Liquidaciones, RRHH, y al interesado según corresponda.-
Art.4º:- La presente Resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.5º:- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Sr. Céspedes, Freddy Marcelo – Sr. Ferreyra, Juan Ramón.

Ver documento original Resolución P.E N° 336-020

RESOLUCION Nº 337/020 (Poder Ejecutivo)                                                                                                                                                                                                                           VISTO:
La Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; Ley 6068 “Estatuto del Empleado Municipal”; El Contrato de Trabajo por tiempo determinado, celebrado con el Sr. CHAME, DANTE SAÚL D.N.I. Nº 25.499.088, aprobado por Resolución Municipal Nº 015/2020, y;
CONSIDERANDO
Que, a través de dicho Contrato de Trabajo en su cláusula cuarta donde se determina lugar y carga horaria de jornada laboral.
Que, las tareas en dicho sector, por su carácter amplio y con demanda de horas de servicios que superan la carga horaria establecida, se hace necesario la extensión horaria y días de servicios fuera de lo acordado por contrato.
Que, en este sentido es necesario reconocer económicamente dicha extensión otorgando un adicional económico por las labores que desarrolla dicho agente. –
Que, es pertinente realizar el presente acto resolutivo por lo expuesto precedentemente con el fin de justificar las erogaciones producidas. –
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1º:- DISPONER de un Adicional  no Remunerativo no Bonificable, por la Suma de Pesos Nueve Mil con 00/100($9.000ºº), a nombre el Sr. CHAME, DANTE SAÚL  D.N.I. Nº 25.499.088, quien desempeña la función de Tareas Generales en la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, dependiente de la Secretaría de Gobierno  de la Municipalidad de Aguaray,.-
Art.2º:- INSTRUIR a la Secretaria de Hacienda a que impute los gastos en la partida  presupuestaria correspondiente.-
Art.3º:- COMUNICAR de la presente Resolución a las oficina de: Mesa de Entrada, Secretaría de Hacienda, Liquidaciones, RRHH, y al interesado según corresponda.-
Art.4º:- La presente Resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.5º:- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Sr. Céspedes, Freddy Marcelo – Sr. Ferreyra, Juan Ramón.

Ver documento original Resolución P.E N° 337-020