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La oficina del Boletín Oficial emite la edición N° 678 del día 20 de Mayo del 2020, hasta las horas 11:30 am, presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante.

RESOLUCIÓN N° 415/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
Ley Nº 6068 Estatuto del Empleado Municipal; Contrato de Prestación de Servicio por tiempo determinado y;
CONSIDERANDO:
QUE, conforme al art. 8 de la Ley 6068 “Estatuto del Empleado Municipal”, y requiriendo el municipio de la prestación de servicios a fin de que realice el mantenimiento y reparación del parque automotor municipal, es que se procede a realizar el contrato de prestación de servicio que forma parte de la presente resolución. –
QUE, a través de dicho contrato se procede a contratar los servicios del Sr. GUSTAVO ALBERTO MILLER, DNI Nº 24.287.702, a los fines antes mencionados. –
QUE, por todo lo expuesto, corresponde al Ejecutivo el presente acto administrativo. –
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

RESUELVE

Art. Nº 1.- APROBAR el contrato de prestación de servicio por tiempo determinado, entre el Sr. GUSTAVO ALBERTO MILLER, DNI Nº 24.287.702, con domicilio en calle Ibazeta Nº 1409, de la ciudad de Salta, y la Municipalidad de Aguaray representada por el Sr. Intendente Ing. JORGE E. PRADO.-
Art. Nº 2.- AUTORIZAR se impute los gastos a la partida presupuestaria correspondiente. –
Art. Nº 3.- COMUNIQUESE a la oficina de Mesa de Entrada, Secretaria de Gobierno, RRHH, Secretaria de Hacienda y al interesado a sus efectos. –
Art. Nº 4.- REFRENDARA el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 37º – Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-
Art. Nº 5.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial municipal por 1 (un) día y archívese.-

Sr. Ferreyra Juan Ramón- Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N° 415/020

RESOLUCION Nº 416/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
La solicitud de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos para cubrir temporalmente la función de auxiliar administrativo en el sector – Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, y:
CONSIDERANDO:
QUE, conforme a la Carta Orgánica del Municipio de Aguaray, Ley 7.936, art. 36: “Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal;.. Inc. 7 Nombrar y remover a los empleados de la administración a su cargo…”
QUE, la agente municipal Arancibia María LP Nº 609 quien desempeña actualmente la tarea de auxiliar administrativa en el sector, se encuentra exceptuada de cumplir su habitual tarea por su estado de embarazo conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes. –
QUE, es necesario contar con personal calificado que pueda llevar adelante las tareas asignadas propias del sector. –
QUE, la agente municipal CLAUDIA SUSANA JIMENEZ LP Nº 686 reúne las condiciones necesarias para cumplimentar con idoneidad la función requerida. –
QUE, por lo expuesto es necesario emitir el instrumento legal pertinente. –
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

RESUELVE

Art. Nº 1.- DESIGNAR como Auxiliar Administrativa en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a la agente municipal Claudia Susana Jiménez LP Nº 686 a partir del día 20 de mayo de 2020 con su actual categoría de revista y hasta nuevas disposiciones del Ejecutivo Municipal. –
Art. Nº2.- DEROGAR la Resolución Municipal Nº 266-2019.-
Art. Nº 3.- REMITIR copia de la presente Resolución Municipal para su conocimiento a las Oficinas de: Mesa de Entrada, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, RRHH y al interesado a los fines que correspondan. –
Art. Nº 4.- Refrenda la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art Nº 37.-
Art. Nº 5.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Sr. Ferreyra Juan Ramón- Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N° 416/020

RESOLUCIÓN N°417/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
Nota de renuncia Expte 2825-2020 – Acta Nº 7952 del Tribunal Electoral de la Provincia de Salta – Resolución Municipal Nº 058-2020, Resolución Nº 010/20 Concejo Deliberante Municipio Aguaray, Y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución Nº 010/20 El Concejo Deliberante de Aguaray aceptó la renuncia del Concejal Diego G. Quinteros.-
QUE, por resolución contenida en Acta Nº 7838 se estableció que el ciudadano que le sigue en orden al concejal renunciante Quinteros es Raúl Ángel Padilla, DNI Nº 14.159.792.-
QUE, en consecuencia, mediante Acta Nº 7952 del Tribunal Electoral de la Provincia de fecha 08-05-2020 en su art. 1 se establece que le corresponde al ciudadano Raúl A. Padilla cubrir la vacante producida por la renuncia del concejal Quinteros.
QUE, por resolución Municipal Nº 058-2020 se designó al Lic. Raúl A. Padilla como Asesor Contable del Municipio de Aguaray desde el 10-12-2019 hasta el día 10-06-2020.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

RESUELVE

Art. Nº 1.- ACEPTAR la renuncia como Asesor contable del municipio al Lic. Raúl Ángel Padilla y derogar la Resolución Municipal Nº 058-2020 en todos sus términos a partir del día 18-05-2020.-
Art. Nº 2.- REMITIR copia de la presente Resolución Municipal para su conocimiento a las Oficinas de: Mesa de Entrada, Secretaria de Hacienda, Dpto. Contable, RRHH y al interesado a los fines que correspondan.-
Art. Nº 3.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en virtud del Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal.-
Art. Nº 4.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Sr. Ferreyra Juan Ramón- Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N°417/020

RESOLUCION Nº 418/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; y
CONSIDERANDO:
QUE, a través del Contrato de Locación de Servicios Profesionales que pasa a formar parte de la presente, se contrató al Lic. Sr. LUIS SEBASTIAN SOSA LOPEZ, CUIT Nº 20-24875602-1, de profesión Licenciado en Administración de Empresas – C.P.N.  M.P. Nº 1.843 con domicilio en  Manz. B casa 19 – Bº Los Pinos – Salta Capital a fin de cumplir la función de Asesor Contable del Municipio de Aguaray.-
QUE, es facultad del Poder Ejecutivo Municipal conforme lo establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 en su artículo N º 36 – Inciso 27; “Designar asesores en su esfera y removerlos”
QUE, es pertinente la sanción de la presente Resolución a efectos de cumplimentar con el acto administrativo de aprobación del Contrato de Locación de Servicios Profesionales celebrado.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

RESUELVE

Art. Nº 1.- APROBAR el Contrato de Trabajo, celebrado con el Sr.  LUIS SEBASTIAN SOSA LOPEZ, CUIT  Nº 20-24875602-1, de profesión Lic. C.P.N. con fecha de inicio el día 04 de mayo de 2020 y finalizando el día 31 de diciembre de 2020, quien desempeña la función de ASESOR CONTABLE del Municipio de Aguaray.-
Art. Nº 2.- FIJASE como honorario mensual la suma de $ 60.000,00 (Pesos Sesenta Mil), contra presentación de factura, IVA incluido, con más el reconocimiento de gastos de traslado y viáticos por la prestación del servicio.-
Art. Nº 3.- IMPUTESE el gasto a la Partida Presupuestaria Honorarios a Terceros del Presupuesto de Recursos y Gastos vigente.
Art. Nº 4.- COMUNIQUESE a la oficina de Mesa de Entrada, Secretaria de Gobierno, RRHH, Secretaria de Hacienda y al interesado a sus efectos.-
Art. Nº 5.- REFRENDARA el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 37º – Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-
Art. Nº 6.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial municipal por 1 (un) día y archívese.-

Sr. Ferreyra Juan Ramón- Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N° 418/020

RESOLUCIÓN N°419/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
Las disposiciones del Gobierno Nacional respecto al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que se haya en plena ejecución dispuesto a través de sendos Decretos de Necesidad y Urgencia emanados del Poder Ejecutivo Nacional y la Flexibilización dispuesta por el Gobierno Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que, tales medidas fueron adoptadas de manera irrestricta por el Gobierno Local, desde un primer momento, en lo que respecta a su cumplimiento y a la conformación inmediata del Comité Operativo de Emergencia Municipal, que aborda la temática en materia de prevención, control y demás aspectos que hacen a la protección integral de nuestros habitantes.
Que, en esta nueva etapa de lucha contra la Pandemia del Corona Virus, nuestro Municipio renueva el compromiso de seguir trabajando en pos de un objetivo común en beneficio de nuestros vecinos.
Que, en el contexto de crisis y de excepción que vivimos, es evidente que la capacidad contributiva de nuestros vecinos se vio afectada indudablemente.
Que, en un gran esfuerzo fiscal la Administración del Gobierno Local y con la premisa de llevar un alivio a las economías familiares, es que se decidió exceptuar del pago de la Tasa General de Inmuebles, Cloacas e Impuesto Inmobiliario Urbano del periodo mensual Abril 2.020 a todos los Contribuyentes y/o Sujetos Obligados del Municipio de Aguaray.
Que, se garantizará la prestación de los servicios básicos esenciales municipales en todo el ámbito de la jurisdicción de Aguaray con recursos provenientes del Gobierno Nacional y Provincial.
Que, dada la flexibilización y la apertura de distintos sectores en la Administración Municipal, entre ellos Mesa de Entradas, producido a partir del día Lunes 18 de los corrientes es necesario dejar reflejadas las medidas adoptadas y que preveían regular y establecer la quita de intereses de los tributos, tasas e impuestos municipales comprendidos, la prórroga del Régimen de Regularización de Deudas, entre otras cuestiones administrativas de carácter reglamentario.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y LAS CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY N° 7.936.-

R E S U E L V E

ART.1°.- EXCEPTUESE del Pago de la Tasa General de Inmuebles, el Servicio de Cloacas y el Impuesto Inmobiliario Urbano correspondientes al mes de ABRIL 2.020 a todos los Contribuyentes Titulares y/o sujetos obligados, cuyos Inmuebles estén alcanzados por los tributos referidos, en razón del estado de crisis y excepción imperante en el País, por única vez.
ART.2°.- DISPONER a través de la Oficina de Fiscalización Tributaria Municipal la NO facturación de los imponibles enunciados en el artículo precedente, los cuales no deberán estar reflejados en la Factura conjunta que se realiza con la Empresa EDESA S.A. del periodo contable 04 (Abril/2020).
ART.3°.- DISPONER a través de la Dirección de Rentas Municipal se proceda a registrar como exceptuado de pago el periodo indicado, en los registros del sistema informático de recaudación que rige en el Municipio de Aguaray.
ART.4°.- AUTORIZAR a la Dirección de Rentas Municipal que en los casos de aquellos Contribuyentes y/o Sujetos Obligados que a la fecha tengan cancelado con anticipación el periodo Abril/2020, el referido importe se le tomará como crédito a favor del mismos y serán tomados a cuenta de periodos posteriores.
ART.5°.- Los Tributos, Tasas e Impuestos  Municipales, cuyos vencimientos en razón del Calendario Impositivo 2.020 vigente y como pertenecientes al periodo Marzo/2.020 no sufrirán los recargos por pago fuera de término
ART.6°.- Los Tributos, Tasas e Impuestos Municipales no EXCEPTUADOS del periodo ABRIL/2020 y los Planes de Pago concertados con los Contribuyentes, cuyas cuotas hayan vencido o venzan durante el mes de ABRIL y MAYO/2.020  no sufrirán recargos por pago fuera de término.
ART.7°.- Prorrogar la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Municipales vencidas y exigibles al 31 de Diciembre del año 2.019 aprobado por Ordenanza Nº06-2020 y Promulgada por Resolución Nº342-2020 hasta el  17 de junio inclusive del presente año, en razón de haber estado la Administración Pública Local, cumpliendo el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
ART.8º.- Los Contribuyentes que se apersonen a regularizar su situación tributaria ante la Oficina de Rentas Municipal con encuadre en el Régimen de Regularización de deudas vigente, podrán gestionar ante la misma su aplicación, sin necesidad de contar previamente con la autorización del Poder Ejecutivo Municipal.
ART.9º.- La Dirección de Rentas Municipal queda facultada a recepcionar los formularios habilitados al efecto y proceder sin mayores dilaciones a dar curso a los mismos, previa verificación y cumplimientos de los requisitos previstos en la ordenanza y resolución reglamentaria respectiva.
ART.10°.- Refrendará la presente el Secretario con competencia en virtud de lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal – Ley N° 7.936 – Art. N°37.
ART.11°.- Dar amplia difusión a la Comunidad por los diversos medios de comunicación para conocimiento y dependencias municipales para su cumplimiento.
ART.12°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Sr. Ferreyra Juan Ramón- Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original  Resolución P.E N°419/020

RESOLUCIÓN Nº420/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7936, Convenio de Transferencia de Fondos – Fondo Compensador para la Ejecución de la Obra “MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO – AGUARAY – DPTO. SAN MARTÍN” aprobado por Resolución Municipal Nº 315 – 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose firmado Convenio para la Ejecución de la Obra “MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO – AGUARAY – DPTO. SAN MARTÌN”, es que surge la necesidad y urgencia de llamar a ADJUDICACION SIMPLE, conforme lo dispuesto a la Ley Provincial N°8.072 y Decreto Reglamentario N° 1319/18 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Capítulo II, Art. 14 -Adjudicación Simple– “Se utilizará el procedimiento de adjudicación simple cuando el monto a contratar no supere el límite fijado por la reglamentación para la licitación pública,…”, con el objetivo de dar una solución a los constantes pedidos de los vecinos de nuestra ciudad, que solicitan la mejora en iluminación en diferentes sectores donde se hace imposible la transitabilidad, vehicular y peatonal, el resguardo de sus bienes y mejora en la calidad de los servicios, y dar una expedita solución a su estado de vulnerabilidad actual.-
Que, a fin de mejorar el alumbrado público y dar cumplimiento al Convenio firmado con la Secretaría del Interior, dependiente de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, es que corresponde llamar a ADJUDICACIÓN SIMPLE para la adquisición de los materiales de que se utilizarán para la mejora del alumbrado público, según memoria descriptiva adjunta como anexo de la presente.-
Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las, disposiciones mencionadas en el VISTO, es que corresponde dictar el correspondiente administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936

R E S U E L V E

Art. N°1.-CONVOCAR a ADJUDICACION SIMPLE N° 01/2020, OBRA: “MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO – AGUARAY – DPTO. SAN MARTÍN”, según Legajo Técnico de la misma, adjunto como Anexo de la presente, conforme lo dispuesto a la Ley Provincial N° 8.072 y Decreto Reglamentario N° 1319/18 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Capítulo II, Art. 14 – Adjudicación Simple.-
Art. N°2.-ORDENAR a la Secretaria de Hacienda a realizar los actos administrativos correspondientes a fin de dar cumplimiento al procedimiento de ADJUDICACIÓN SIMPLE.-
Art. N°3.-ORDENAR se imputen los gastos a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. N°4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. N°37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-
Art. N°5.-, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Ferreyra Juan Ramón- Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N° 420/020