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La oficina del Boletín Oficial emite la edición N° 686 del día 02 de junio del 2020, hasta las horas 11:30 am, presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante.

RESOLUCIÓN N° 445/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Asesor Externo Municipal, el Sr. VILLALBA, Héctor Francisco D.N.I. N° 23.652.193, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho traslado tiene como fundamentos asistir al Grand Bourg y otros organismos públicos, para realizar gestiones que le competen al Municipio de Aguaray.-
Que, para su traslado, utilizará su vehículo particular, por lo que solicita el reconocimiento de combustible.
Que, es menester realizar el presente acto resolutivo, a fin de reconocer los gastos de este viaje de comisión de servicios.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1°.-COMISIONAR al Asesor Externo Municipal Sr. VILLALBA, Héctor Francisco D.N.I. N° 23.652.193, a la Ciudad de Salta Capital los días 3, 4 y 5 de junio del presente año, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento.-
Art.2°.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por tres (3) días de viatico a la Ciudad de Salta, correspondiente a los días 3, 4 y 5 de junio del presente año , más la Suma de Pesos Cinco Mil con 00/100 ($5.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición luego de las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2.020, a nombre del Asesor Externo Municipal Sr. VILLALBA, Héctor Francisco D.N.I. N° 23.652.193.-
Art. 3°.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.4°.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Sr. Ferreyra Juan Ramón- Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N°445/020

RESOLUCIÓN N° 446/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 07/020, aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad, ingresada bajo Expte. Nº 2.856-2020 de fecha 18-05-020; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la misma el Concejo Deliberante DECLARA la Emergencia Sanitaria por el término de 6 (seis) meses, adhiriendo a sendos Decretos Nacionales y Provinciales por el estado de excepción producto de la Pandemia que azota a nuestro País.
Que, la mayoría de las medidas a adoptar ya fueron tomadas por el Poder Ejecutivo Municipal, en uso de las facultades que le son propias, tal el caso de la conformación del Comité Operativo de Emergencia Municipal (COEM); Disposición de Recursos en apoyo a tales medidas; Gestión de una Ambulancia para el Hospital Local; Disposición de las unidades del parque automotor de apoyo logístico; La compra de los instrumentos de medición de temperatura para el control en el acceso único a nuestra Ciudad; Apertura de las áreas administrativas municipales, las mismas supeditadas a las sugerencias de las autoridades sanitarias sobre la materia, que en caso de modificarse las fases de protección a la salud, respecto al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, las mismas se modificarán, en resguardo de los Empleados del Municipio; El área comunicacional de Prensa impulsa una ardua campaña de comunicados preventivos por medios radiales y rodantes que abarcan todo el ámbito territorial de nuestra jurisdicción.
Que, la disposición legislativa en su artículo Nº 10, prohíbe la apertura de boliches, espectáculos, cines, reuniones con concurrencia de vecinos o similares. Impidiendo el aglomeramiento de personas en un mismo espacio por un lapso de 30 días corridos desde la sanción de la presente; respecto a lo resuelto, cabe referir que las normas rigen desde el momento de su promulgación, motivo suficiente para sancionar el veto parcial del artículo en análisis.
Que, lo establecido en el artículo Nº11 será aplicable en la medida que las autoridades Provinciales dispongan la Flexibilización de la actividad gastronómica y se tomará lo resuelto por el Comité Operativo de Emergencia Municipal.
Que, lo expresado en el artículo Nº12 amerita introducir modificaciones al texto en razón del veto parcial aquí dispuesto, como así también la aplicación de la multa que no debe tener un rango de un mínimo y un máximo, sino un valor fijo, en razón de que el Municipio no cuenta con Tribunal de Faltas.
Que, es pertinente la sanción de la presente Resolución a efectos de cumplimentar con el acto administrativo de promulgación y veto parcial de la Ordenanza Nº07-2020, conforme lo establece nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-
 POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1°).- PROMULGAR los Artículos Nº 1º, 2º,3º,4º,6º,7º,9º y 13º de la Ordenanza Nº 07-2020 sancionada por el Concejo Deliberante.
Art.2º).- VETAR en todos sus términos los artículos Nº5º, 8º y 11º de la Ordenanza Nº07-2020
Art.3º).- VETAR PARCIALMENTE los artículos Nº10º y 12º, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

Art. Nº10.- Prohibir en toda la jurisdicción de Aguaray, la apertura de boliches, espectáculos, cines, reuniones con concurrencia de vecinos o similares. Impidiendo el aglomeramiento de personas en un mismo espacio por un lapso de 30 días corridos desde la promulgación y puesta en vigencia de la presente”

Art.Nº12.- El Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente, aplicará una multa por violación e incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10º de un equivalente a 500 (quinientos) módulos y en caso de reincidencia se procederá a la clausura del local por un plazo máximo de hasta 30 días corridos”

Art.4º).- TENGASE por PROMULGADO y VETADO los artículos respectivos de la ORDENANZA Nº 07-2020, conforme lo dispuesto precedentemente.

Art.5º).- Dar copia al Concejo Deliberante a sus efectos.

Art.6º).- Refrenda el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.7º).-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal por 1 (un) día y archívese.

 Sr. Ferreyra Juan Ramón- Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N° 446/020