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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N° 691 del día 18 de Junio del 2.020, hasta las horas 11:30 am, presenta la siguiente Documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:
RESOLUCIÓN N°453/2020 (Poder Ejecutivo)
 VISTO:
El Expte. adjunto N°2966/20, presentado por la Sra. RODRIGUEZ, FRANCISCA, CUIL N°27-95323516-7, con domicilio en Avda. Belgrano, B° 9 de Julio de ésta Localidad, en el cual solicita la inscripción correspondiente de un comercio de rubro: “VENTA AL POR MENOR EN MINIMERCADO”, a partir de fecha 01-04-20, el cual estará ubicado en su domicilio particular, y;
 CONSIDERANDO:
Que la misma ha presentado la documentación pertinente.
Que abono los sellados correspondientes.
Que es una actividad de BAJA y ALTA simultánea.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY N°7.936

RESUELVE

Art.N°1.- Autorizar a la Sra. RODRIGUEZ, FRANCISCA, CUIL N° 27-95323516-7, con domicilio en Avda. Belgrano, B° 9 de Julio de esta localidad, a realizar la apertura de un comercio de rubro “VENTA AL POR MENOR EN MINIMERCADITO”, a partir de fecha 01-04-20, el que estará ubicado en su domicilio particular.
Art.N°2.- Inscribirla en nuestro registro de comerciante, bajo matricula N° 3.446, y Cod. de la Afip 471130.
Art.N°3.- Comunicar a la interesada que deberá abonar la Tasa de Actividades Varias en forma mensual, previa presentación de la Declaración Jurada correspondiente.
Art.N°4.- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Mpal. Ley 7.936.
Art.N°5.- Entregar a la solicitante, una copia de la presente resolución y otra de la ordenanza N° 14/11 del Concejo Deliberante, la que consta de 10 folios, para su debido conocimiento y cumplimiento.
Art.N°6.- Comunicar a la solicitante que deberá dar cumplimiento al Art. N° 96, Ord. 041/11 del Código de Contravenciones.
Art.N°7.- Regístrese, Publiquese en el Boletín oficial Mpal y Archívese.

Sr. Ferreyra, Juan Ramon – Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N°453-020