Comparte este artículo

La oficina del Boletín Oficial emite la edición N° 699 del día 30 de Junio del 2020 hasta las horas 11:30 am, presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante.

RESOLUCIÓN N° 471/020 (Poder Ejecutivo).
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal- Ley N° 7936, Ordenanza Presupuestaria Vigente, la conmemoración 200° Aniversario de la Muerte del General Manuel Belgrano, y,
CONSIDERANDO:
Que, en la Carta Orgánica Municipal-Ley N° 7936, establece en su art. 36-Inciso 25: Promover la elevación del nivel cultural, intelectual y artístico de los habitantes de Municipio concediendo particular importancia a los conocimientos, investigaciones técnicas y tradicionales relacionadas con el medio histórico y geográfico del Municipio. Fomentar y auspiciar, dentro del Municipio la realización de las actividades culturales, deportivas, recreativas o de esparcimiento populares.
Que, en el marco del Aniversario 200° de la Muerte del General Belgrano, se lleva a cabo el concurso Belgrano, que consiste en la presentación de un video con letra y música original del cantautor, incluyendo paisajes de nuestra Ciudad, según Adjunto Bases de Concurso.
Que, por lo expuesto, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal, también declarar de interés Municipal, Comunitario y Cultural, es que corresponde dictar el presente instrumento legal pertinente.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y LAS CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.1º.AUTORIZAR El Concurso Belgrano, en el marco del Aniversario 200° de la Muerte del General Belgrano, de acuerdo al anexo bases del concurso adjunto.
Art.2º.AUTORIZAR a la Secretaria de Cultura y Educación a instrumentar los actos administrativos, y operativos correspondientes a los fines propuestos.
Art.3º.- DECLARAR de INTERÉS MUNICIPAL, COMUNITARIO Y CULTURAL a las actividades que hagan al desarrollo y organización del 200° Aniversario de la Muerte del General Manuel Belgrano.
Art.4°.- ESTABLECER, 1° y 2° premio, a los ganadores del concurso, con una retribución a su participación de $5.000,°° (Pesos Cinco Mil con 00/100) y $2.500,°°( Pesos Dos Mil quinientos con 00/100), respectivamente.
Art.5º.INSTRUMENTAR a la Secretaria de Hacienda a imputar los gastos que demanda la realización del Concurso Belgraniano, a la Partida Presupuestaria Vigente.
Art.6º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.7º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Sr. Ferreyra, Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N°471/020

RESOLUCIÓN N° 472/020 (Poder Ejecutivo).
VISTO:
El Expte. adjunto N° 3.357/20, presentado por la Sra. GUZMAN, GLADYS MERCEDES, DNI N° 26.519.250, con domicilio en Villa Progreso de esta Localidad, en el cual solicita una facilidad de pago por una deuda que mantiene con este Municipio, en concepto de “TGI e IMPUESTO INMOBILIARIO”, por un terreno identificado con el Cat. N° 11.917, proponiendo abonar de contado la deuda capital con exención de los recargos, y,
CONSIDERANDO:
Que, no existen actualmente planes de pago, ni moratorias, pero que el Código Tributario N° 028/08 faculta al E.M a determinar concesiones especiales.
Que es de interés de este Municipio priorizar los ingresos en beneficio de las arcas municipales.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y LAS CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936

R E S U E L V E

Art.1º.– Conceder a la Sra. GUZMAN, GLADYS MERCEDES, DNI N° 26.519.250, un Plan de pago especial para cancelar una deuda en concepto de “TGI e IMPUESTO INMOBILIARIO”, por un terreno identificado con el Cat. N° 11.917.
Art.2º.– Comunicar a la solicitante que deberá abonar la deuda capital que asciende a la suma de $6.334,71 (pesos Seis Mil Trescientos Treinta y Cuatro c/71 cvos) de contado, con eximición de los recargos por el monto de $4.679,41 (Pesos Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve c/41 cvos). La deuda corresponde al periodo Octubre/18 a Mayo/20.
Art.3º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.4°.- Entregar una copia de la presente a la interesada.
Art.5º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Mpal y Archívese. –

Sr. Ferreyra, Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N°472/020

RESOLUCIÓN N° 473/020 (Poder Ejecutivo).
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 08/2.020, aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad, ingresada bajo Expte. Nº 3.149-2020 de fecha 12-06-020; y
CONSIDERANDO:
Que, la misma tiene por finalidad brindar el instrumento legislativo y autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a DONAR los terrenos, propiedad de la Municipalidad de Aguaray, a favor de los actuales ocupantes de los Inmuebles ubicados en el Barrio 17 de Octubre de nuestra Ciudad, identificados con los Catastros Nºs. 23.363 – 23.368 – 23.376 – 23.395 – 23.400 – 23.416 – 23.537 – 23.408 – 23.409 – 23.410 – 23.381 – 23.532 y 23.413 de la Sección “H” de las Manzanas Nºs. 46 – 47 – 48 – y 58 respectivamente.
Que, conforme lo dispuesto en nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 la misma fue dictada cumpliendo el procedimiento de aprobación, habiendo concurrido el voto unánime de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
Que, este Poder Ejecutivo Municipal comparte la iniciativa, que viene a brindar una respuesta al permanente reclamo de los vecinos y dar curso favorable a los tramites ya iniciados oportunamente por la anterior Gestión de Gobierno del Ex Intendente Municipal con mandato cumplido Dr. Alfredo Nadim Darouiche (Expte. Nº 29-833786-2018) de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta.
Que, corresponde la sanción de la presente Resolución a efecto de cumplimentar con el acto administrativo de promulgación y publicación de la Ordenanza Nº08-2.020, en los plazos legales, indicados en el Art.30 de la Ley Nº7.936 y conforme lo establece la referida norma en su artículo Nº 36 – Inciso 4, respectivamente.
POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y LAS CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.1°.- PROMULGAR la Ordenanza Nº 08-2020 en todos sus términos y disponer la celebración y suscripción de los documentos administrativos respectivos, conforme la autorización otorgada por el Concejo Deliberante, con el fin de dar cumplimiento y ceder en donación los inmuebles objetos de la norma legislativa.
Art.2º.- En razón de lo expresado TENGASE POR PROMULGADA la Ordenanza Nº 08-2.020, remítase al Concejo Deliberante para su conocimiento y a la Oficina de Patrimonio Municipal y demás dependencias para su cumplimiento.
Art.3º.- Refrenda el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.4º.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal por 1 (un) día y archívese

Sr. Ferreyra, Juan Ramón – Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N° 473/020