La oficina del Boletín Oficial emite la edición N° 710 del día 22 de Julio del Año 2.020 hasta las horas 11:30 am, presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:
RESOLUCIÓN N° 574-020 (Poder Ejecutivo)
VISTO
El viaje a realizar a los Altos Valles de Acambuco – El Chorrito, por parte del Agente Municipal, el Sr. Barrozo, Hernán L.P N° 692, y,
CONSIDERANDO
Que, el Agente Municipal realizara un viaje de Comisión de Servicios al Paraje El Chorrito – Acambuco, con el fin de realizar el traslado de los residentes que se encuentran beneficiados con el IFE, y que deben presentarse en el Banco Macro de nuestra localidad.
Que, dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo Ford F-100 3.9 TDI XLT L/06 4X4 2010, tipo de vehículo Pick Up/utilitario, con patente JHE 004, Motor/chasis 36220549-9BFH21C5BB081158.Cobertura de Seguro de “Rivadavia” N° de Póliza 32/113929.
Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de este viaje de comisión de servicios.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-
R E S U E L V E
Art.N°1.- COMISIONAR Agente Municipal, el Sr. Barrozo, Hernán L.P N° 692, a realizar un viaje a los Altos Valles de Acambuco – EL Chorrito, correspondiente al día 22 de Julio del año 2020, con el fin de realizar las tareas encomendadas descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento.
Art.N°2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) día de viático a los Altos Valles de Acambuco – El Chorrito, correspondiente al día 22 de Julio del año 2020, más el Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2020, a nombre del Agente Municipal, el Sr. Barrozo, Hernán L.P N° 692.
Art.N°3.- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.N°4.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.
Sr. Ferreyra, Juan Ramón – Ing. Prado, Jorge Enrique.
Ver documento original Resolución P.E N° 574-020
RESOLUCIÓN N° 575-020 (Poder Ejecutivo)
VISTO
El viaje a realizar a los Altos Valles de Acambuco – El Chorrito, por parte del Agente Municipal, el Sr. Rivero, Raúl L.P N° 700, y,
CONSIDERANDO
Que, el Agente Municipal realizara un viaje de Comisión de Servicios al Paraje El Chorrito – Acambuco, con el objetivo de realizar el traslado de personas en la zona de residencia, para el cobro del beneficio IFE en el Banco Macro Sucursal Aguaray.
Que, dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo Ford F-100 3.9 TDI XLT L/06 4X4 2010, tipo de vehículo Pick Up/utilitario, con patente JHE 004, Motor/chasis 36220549-9BFH21C5BB081158.Cobertura de Seguro de “Rivadavia” N° de Póliza 32/113929.
Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de este viaje de comisión de servicios.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.
R E S U E L V E
Art.N°1.-COMISIONAR Agente Municipal, el Sr. Rivero, Raúl L.P N° 700, a realizar un viaje a los Altos Valles de Acambuco – EL Chorrito, el día 22 de Julio del año 2020, con el fin de realizar las tareas encomendadas descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento.
Art.N°2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) día de viático a los Altos Valles de Acambuco – El Chorrito, correspondiente al día 22 de Julio del año 2020, más el Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2020, a nombre del Agente Municipal, el Sr. Rivero, Raúl L.P N° 700.
Art.N°3.- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.
Sr. Ferreyra, Juan Ramón- Ing. Prado, Jorge Enrique.
Ver documento original Resolución P.E N°575-020
RESOLUCIÓN N° 576-020 (Poder Ejecutivo)
VISTO
El Expte. adjunto N° 3612/20, presentado por la Sra. Fernández, Gabriela Mirta, DNI N° 29.601.798, con domicilio en Villa Progreso de esta localidad, en el cual solicita la eximición en el cobro del Derecho de Cementerio por un terreno en el cual fue sepultado su padre Fernández, Martin DNI N° 11.549.325, fallecido el día 22-06-20, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitante es una persona de escasos recursos económicos que no puede asumir tal erogación de gastos.
Que este Municipio no puede estar ajeno a esta situación que además se acompaña del dolor que implica la pérdida del ser querido.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.
R E S U E L V E
Art. N°1.-Conceder la eximición en el cobro por la concesión de un terreno de 3,75 m2 en el cementerio local, dando lugar al pedido presentado por la Sra. Fernández, Gabriela Mirta, DNI N° 29.601.798, por un terreno donde fueron sepultados los restos de su padre Fernández, Martin, DNI N° 11.549.325, fallecido el día: 22-26-21.
Art. N°2.-Esta eximición se otorga por el lapso de cinco (5) años, a partir de la fecha de fallecimiento, operando su vencimiento el día: 22-06-21.
Art N°3.- La presente resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art. N°4.-Entregar una copia de la presente a la interesada y enviar otra al encargado del Cementerio Local.
Art. N°5.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.
Sr. Ferreyra, Juan Ramón- Ing. Prado, Jorge Enrique.
Ver documento original Resolución P.E N°576-020
RESOLUCIÓN N° 577-020 (Poder Ejecutivo)
VISTO
El Expte. adjunto N° 3601/20, presentado por el Sr. Rocha, Federico Samuel, CUIL N° 20-29.720.262-7, con domicilio particular en Calle Los Paraísos N° 157 de esta Localidad, en el cual solicita la autorización correspondiente para el inicio de una actividad comercial de rubro: “SERVICIOS PERSONALES – FOTOCOPIADO DE OTROS SERVICIOS DE OFICINA”, el que estará ubicado en Avda. Sarmiento y Rivadavia, a partir de fecha: 02-05-19.
CONSIDERANDO
Que cumple con los requisitos correspondiente que se exigen a tales efectos.
Que ha abonado los sellados pertinentes.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.
R E S U E L V E
Art. N°1.-Conceder al Sr. Rocha, Federico Samuel, CUIL N° 20-29720262-7, con domicilio particular en Calle Los Paraísos N° 157, el permiso correspondiente para el inicio de una actividad comercial de rubro: “SERVICIOS PERSONALES – FOTOCOPIADO DE OTROS SERVICIOS DE OFICINA”, el que estará ubicado en Avda. Sarmiento esq. Rivadavia, a partir de fecha: 02-05-19.
Art. N°2.-Inscribirlo en nuestro Registro bajo Mat. N° 3.468, Cod. Afip 821900.
Art. N°3.-Comunicar al interesado que deberá abonar la Tasa de Actividades Varias en forma mensual previa presentación de la DDJJ correspondiente.
Art N°4.- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art. N°5.-Entregar una copia de la presente al solicitante.
Art. N°6.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.
Sr. Ferreyra, Juan Ramón- Ing. Prado, Jorge Enrique.
Ver documento original Resolución P.E N°577-020
RESOLUCIÓN N° 578-020 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La Carta Orgánica Municipal – Ley N° 7.936; el Convenio entre la Municipalidad de Aguaray y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dependiente de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas del Gobierno de la Provincia de Salta, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal, tiene como atribución la de realizar Convenios con la Provincia de Salta, y es en virtud de ello que se firma el CONVENIO DE COLABORACIÓN, provisto en el Articulo N° 28 de la ley de Presupuesto de la Provincia de Salta.
Que, dicho Convenio tiene como fin la realización de las obras necesarias para acondicionar el sistema de provisión de agua potable y los sanitarios en las Unidades Educativas del Interior de la Provincia, que en base al documento subscripto el Municipio firmante también deberá: fumigar, desratizar, desinfectar, desmalezar y realizar la limpieza de los tanques de agua, siguiendo los protocolos correspondientes de manera tal que los edificios reúnan las condiciones mínimas de higiene y seguridad para lograr el bienestar de la comunidad educativa.-
Que, de acuerdo a la cláusula tercera del convenio la Dirección General de Infraestructura del MINISTERIO deberá aprobar el proyecto de obra elevado por el MUNICIPIO, previa intervención y visto bueno de la Secretaria Administrativa y Control de procesos.
Que, una vez aprobado el proyecto EL MINISTERIO procederá a realizar la transferencia de los fondos correspondientes al inicio de obra y el saldo estará transferido contra certificaciones de avance de obras como lo menciona en su cláusula cuarta.
Que, el plazo de ejecución de los trabajos será de 30 (treinta) días de acreditada la correspondiente transferencia de fondos.
Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal, y ejecutar el Convenio, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo. –
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-
R E S U E L V E
Art. N°1.-APROBAR el CONVENIO DE COLABORACION entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, representada por el Ministro Dr. MATIAS ANTONIO CÁNEPA, con domicilio en Av. Los Incas s/n del Centro Cívico Grand Bourg de la ciudad de Salta, y la Municipalidad de Aguaray representada por el Intendente Municipal Ing. JORGE ENRIQUE PRADO, con domicilio en calle Av. Sarmiento N° 300, ciudad de Aguaray, Dpto. San Martin, Provincia de Salta, para la ejecución CONVENIO DE COLABORACION.
Art. N°2.-ORDENAR a la Secretaria de Hacienda a Incorporar al Presupuesto General de Recursos y Gastos Vigente, los valores a desembolsar y transferir por parte de la Provincia de Salta, de acuerdo a la legislación vigente, en razón de ello, y a posterior, Autorizar a la Secretaria de Hacienda a realizar las erogaciones correspondientes. –
Art. N°3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art. N°4.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.
Sr. Ferreyra, Juan Ramón- Ing. Prado, Jorge Enrique.
Ver documento original Resolución P.E N° 578-020
RESOLUCIÓN Nº579/020(Poder Ejecutivo)
VISTO
La sanción de la Ordenanza Nº019/2020, aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad, ingresada bajo Expte. Nº3.686-2020 de fecha 21-07-020; y
CONSIDERANDO
Que, a través de la misma el Concejo Deliberante RECONOCE y OTORGA AVAL INSTITUCIONAL a los CENTROS DE DESOCUPADOS de nuestro Municipio que estando constituidos formalmente como Organizaciones Sociales de Contención y que habiendo cumplimentado las inscripciones en los regímenes impositivos vigentes, desarrollen sus actividades en el ámbito local.
Que, es deber y atribución del Poder Ejecutivo Municipal, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº36 – Inciso Nº 4: “Promulgar, Publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante…”.
Que, la decisión adoptada es compartida por el Poder Ejecutivo y a fin de evitar dilaciones en la puesta en vigencia de la citada Ordenanza, es pertinente dictar el acto resolutivo respectivo a fin de cumplimentar con lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº36 – Inciso 16: “Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Deliberante”.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY 7.936
R E S U E L V E
Art.N°1.- PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 19-2020, la que pasa a formar parte integrante de la presente.
Art.N°2.-Disponer por medio de la Secretaria de Gobierno, Secretaria de Hacienda y Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal, se tomen los recaudos administrativos, legales y técnicos que correspondan conforme lo dispone la Ordenanza promulgada.
Art.N°3.-Refrenda el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal por 1 (un) día y archívese.
Sr. Ferreyra, Juan Ramón- Ing. Prado, Jorge Enrique.
Ver documento original Resolución P.E N° 579-020
ORDENANZA 019/020
VISTO
Los diversos convenios firmados por el intendente Municipal Ing. Jorge Enrique Prado y los que en el futuro suscriba, los mismos con el propósito de conseguir recursos económicos para la ejecución de diversas obras en el ámbito del territorio del Municipio de Aguaray y;
CONSIDERANDO
Que es imperioso brindar y reconocer a los centros de desocupados que como organizadores de contención social necesitan brindar un paleativo a sus afiliados a través de la mano de obra que la ejecución de los convenios de los convenios de obras públicas Municipales enunciadas generan y pueden generar, aportando así una solución temporal de ingresos económicos a la difícil situación de crisis laboral que aqueja a las familias de nuestro municipio, agravada por la situación de emergencia socio sanitaria producto de la pandemia que agobia a toda la sociedad.
Que así lo prevee la Carta Orgánica Municipal cuando aborda la problemática y define las políticas de promoción del empleo (Capitulo VII – Art. 122 de la Ley N° 7.936) que taxativamente expresa: “el municipio gestionara políticas, planes, programas y proyectos de promuevan y fomenten la generación de empleo y la mejora de las condiciones laborales”
Que las obras a ejecutar en el inmediato y corto plazo refieren a la construcción de cordones cunetas en diversas arterias del Municipio que vienen a satisfacer una demanda de años de los vecinos y contribuirá a mejorar la calidad de vida de los mismos satisfaciendo las necesidades básicas de muchos habitantes alcanzados por estas mejoras.
Que la Carta Orgánica Municipal estipula respecto al régimen de contrataciones que el municipio privilegiara a las empresas con radicación efectiva en el Municipio y generen mano de obra local (Capitulo VIII – Art. 71 de la Ley 7.936)
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY N° 7936 SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. N°1.-Reconocer y Otorgar aval a los centros de desocupados de nuestro Municipio formalmente constituidos como organizaciones sociales de contención y desarrollen sus actividades en el ámbito local y que hayan cumplimentado con las inscripciones en los regímenes impositivos que exige la norma vigente.
Art. N°2.-En el marco de los CONVENIOS suscriptos para la realización de Obras Municipales, AUTORIZAR al Poder Ejecutivo a suscribir convenio con los centros de desocupados encuadrados y reconocidos en el artículo precedente, para la ejecución de las mismas.
Art. N°3.-Comunicar al Sr. Intendente para su PROMULGACION Y CUMPLIMIENTO.
Art. N°4.-De forma.
Sr. Ruiz, Ariel – Sr. Sarzur, Juan José.
Ver documento original Ordenanza 019/020