Comparte este artículo

La oficina del Boletín Oficial emite que la edición N°240 del día 16 de Mayo del 2018 hasta las horas 11:30am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

ORDENANZA N°04/018 (Concejo Deliberante)

VISTO:
Que de las Ejecuciones Presupuestarias remitidas por el D.E.M a este Concejo Deliberante que fueron oportunamente observadas por sus graves falencias, no surge la partida destinada a dar cobertura asistencial, médicas y farmacológica al Personal Transitorio y/o Eventual y/o Planilleros del Municipio de Aguaray, ni la realización de aportes previsionales o cobertura de seguro de riesgos por accidentes de trabajo.

CONSIDERANDO:
Que el Personal Transitorio conforme lo define los artículos 2, 5,8,14 y 33 de la Ley N°6068 gozan de los mismos derechos mientras dure su relación laboral con el estado municipal que el resto del personal permanente, personal contratado y en consecuencia deben tomarse las medidas legales y administrativas que los incluya en el goce pleno de sus derechos aun cuando su tiempo de labores sea reducido o tenga como tiempo de finalización la culminación de una obra para la cual fueron tomados en relación de dependencia.-
Que por ello debe el Departamento Ejecutivo Municipal del Municipio de Aguaray en cumplimiento de sus obligaciones legales contratar para todo el Personal Transitorio el Seguro de Accidentes por Riesgos de Trabajo que contemplan la Ley Nacional de Riesgos del Trabajo N°24.557 que es su artículo 2° dispone: “Ámbito de Aplicación. – Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT( Ley de Riesgos de Trabajo): a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de la provincia y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires (sic-fin de la cita), a los fines de dar cobertura médico asistencial, farmacológica, y medidas de prevención contra accidentes laborales y enfermedades profesionales en el marco de la norma nacional citada.-
Que es obligación de este cuerpo no solo en uso de sus atribuciones propias contempladas en los artículos 31 inciso 1°,6° y 24° de la Carta Orgánica Municipal sino en los fines u propósitos que como comunidad determina el artículo 93 inciso 1° de Desarrollo Humano sostenible y el  inciso 3° de Inclusión Plena de la citada norma convencional de tercer grado que constituye no solo una obligación legal que el municipio debe cumplir como Estado Municipal sino como norma de convivencia en la equidad de trato a los ciudadanos que también lo son los Empleados Transitorios del Municipio de Aguaray que contribuyen con su esfuerzo y trabajo anónimo muchas de las labores más duras en beneficio de comunidad toda.-
Que del mismo modo, con las premisas, y con los mismos alcances legales es deber indeclinable del Gobierno Municipal realizar los Aportes Previsionales a los Empleados Transitorios a los fines de no condenarlos a futuro a no poder gozar de una jubilación y de la asistencia sanitaria necesaria en la etapa de retiro de su vida laboral tal como lo exige el artículo 2 inciso 4 de la Ley Nacional N°24241 para las coberturas que las misma norma prevé. –
Que debe señalarse que estamos frente a obligaciones a cago de Municipio de Aguaray en su condición de estado municipal y en consecuencia con graves consecuencias futuras en caso de registrarse accidentes y/o enfermedades laborales que deriven en reclamaciones económicas en contra del municipio por la falta de cobertura de riesgos del trabajo que determina la ley citada y del mismo modo de reclamaciones por falta de registración con la consiguiente denuncia por incumplimiento de deberes legales por parte de los funcionarios municipales negligentes en la adopción de esta medida legales obligatorias.-

Que el artículo 5 de la Constitución Provincial de Salta determina la responsabilidad del Estado por los daños que son su accionar o su omisión ocasionen, y también establece y coloca en cabeza de los funcionarios dicha responsabilidad, por cuanto serán los que omitan el cumplimiento de la presente quienes responderán patrimonialmente en caso de reclamación del Personal Transitorio, Eventual o no Permanente por daños a la salud y/o la pérdida del derecho a gozar de una jubilación. –

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°. – Que el Municipio de Aguaray por intermedio de su Intendente Municipal deberá contratar e incluir a todo el Personal Transitorio y/o Eventual y/No Permanente del municipio la cobertura que dispone de Ley de Riesgos de Trabajo en el plazo de 15 días hábiles de promulgada la nómina analítica del personal, la identificación de la aseguradora contratada y detalle del área y función que cumple cada empleado. –
Art. 2°. – Que el Municipio de Aguaray por intermedio de su Intendente Municipal deberá registrar laboralmente por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a todo el Personal Eventual, y/o Transitorio y/o Permanente del municipio dentro del plazo de 24 horas y realizar el pago de los Aportes Previsionales y Contribuciones Sociales que determinan las leyes previsionales. –
Art. 3°. – Que los funcionarios municipales que integran el Departamento Ejecutivo Municipal con el Intendente como responsable máximo serán personalmente responsables en caso de omitirse el cumplimiento de la presente y se produjera la reclamación del Personal Transitorio y/o Eventual y/o Permanente del municipio por daños a la salud o a su derecho jubilatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Provincial.-
Art. 4°. – De forma. –

Fernando Linares – Juan Carlos Alcoba

Ver documento Original C.D ORDENANZA N°004/018

ORDENANZA N° 06/18 (Concejo Deliberante)

VISTO:

Los hechos ocurridos en nuestra Localidad sobre las denuncias Públicas relacionadas al comportamiento de dos jóvenes con discapacidad mental, que ponen en riesgo la integridad de los niños, niñas y adolescentes de nuestra ciudad: y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 26.061 que dispone la implementación en el ámbito Nacional, Provincial y Local de un Sistema de Promisión y Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: y

Que nuestra Carta Orgánica Municipal en el artículo 22 inciso 46 establece que el poder ejecutivo debe ejercer el poder de policía en el Ámbito de la jurisdicción en todas las materias en su competencia, aplicando las normativas de regulación y fiscalización.

Ejercer la potestad sancionatoria y adoptar medidas precautorias. –

Así mismo, el artículo 97 de la Carta Orgánica Municipal establece que el Municipio asumirá como prioridad, la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y su atención integral desde todos los ámbitos de la gestión y el desarrollo municipal, especialmente cuando se encuentren en situación desprotegida, carenciada, de mendicidad o bajo cualquier trato discriminatorio o abusivo.

Que es imprescindible adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos en el ámbito de protección de la infancia.

Que la Municipalidad de Aguaray cuenta con un equipo técnico de Profesionales (Psicóloga y Asistencia Social) necesarios para la intervención familiar, contención y toma de decisiones correspondientes, respecto a los jóvenes cuestionados.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERNTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY EN

USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art 1°. – Encomiéndese al Ejecutivo Municipal intervenga en forma inmediata a través del área que corresponda, sobre la Familia del Joven Gustavo Araujo Domiciliado en B°30 Viviendas y Fernando Gonzales del B° Villa Sagrada.
Art. 2°. – Remítase a este cuerpo deliberante un informe sobre la intervención realizada.
Art. 3°. – Comuníquese, Publíquese y Archívese. –

Carlos Alberto Acuña – Juan Carlos Alcoba

Ver documento Original C.D ORDENANZA N°006/018

ORDENANZA N° 07/18 (Concejo Deliberante)

VISTO:
Los establecido en la Carta Orgánica Municipal Ley N°7936 art. 14 de la obligatoriedad de la creación del Boletín Oficial Municipal, y

CONSIDERANDO:
Que como lo establece el Art 14 de la Carta Orgánica Municipal ley 7.936. “Todos los actos del municipio de Aguaray son públicos”

Que a través del Boletín Oficial Municipal se brindara transparencia a los actos del gobierno municipal.

Que a fin de cumplir con los CONSIDERANDOS anteriores, se hace imprescindible dejar establecido que toda Resolución Municipal deber estar constituida por un VISTO, y los CONSIDERANDOS y la parte RESOLUTIVA. –

Que al recinto Legislativo Municipal, el Boletín Oficial Municipal solo llega con la parte RESOLUTIVA, lo que hace imposible que este cuerpo pueda conocer las razones o motivos que dan lugar a los resuelto en cada Resolución Municipal, al no existir el VISTO como tampoco el/los CONSIDERANDOS de cada situación.

Que este Concejo Deliberante analizo y dio tratamiento legislativo a la manera que actualmente es confeccionada el Boletín Oficial Municipal y se decidió aprobar la siguiente Ordenanza.

POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY Y SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.

Art. 1°. – Todas las Resoluciones Municipales que se publican, difundan y distribuyan en el Boletín Oficial Municipal deberá tener un VISTO, los CONSIDERANDOS y la parte RESOLUTIVA impresa en el mismo de manera que esté al alcance para conocimiento de cualquier ciudadano del municipio.
Art. 2°. – Dejase sin efecto toda otra disposición que pudiera oponerse a la presente.
Art. 3°. – Comuníquese, Publíquese, Regístrese y cúmplase.

Carlos Alberto Acuña – Juan Carlos Alcoba

Ver documento Original C.D ORDENANZA N°007/018

RESOLUCIÓN N°010/018 (Concejo Deliberante)

VISTO:
El veto emitido por el D.E.M en relación a la Ordenanza 04/18 sancionada por este cuerpo en relación a la obligatoriedad de realizar los aportes previsionales y la cobertura de enfermedades y accidentes de trabajo del Personal Eventual, Transitorio o Planilleros.-

CONSIDERANDO:
Que se advierte la grave confusión jurídica que contiene la resolución N°264/18 por cuanto no alcanza con sus explicaciones o pretendidas interpretaciones de la normativa respecto del Personal Eventual, Transitorio o Planillero y se aferra a su denominación de Subsidio y a renglón seguido reconoce expresamente que se les abona mensualmente, lo que configura una remuneración y en consecuencia deberían realizarse los aportes previsionales de Ley. –

Que toda prestación de tareas cualquiera sea su naturaleza, extensión, tiempo y características a cambio de una suma de dinero constituye relación laboral, sea cual sea el nombre o denominación que se le dé o se denomine subsidio, Ayuda, Colaboración, Incentivo, Estímulo, Apoyo etc., por lo que deberían realizarse a todo el Personal

Que el potencial del verbo utilizado en los dos apartados anteriores de estos CONSIDERANDOS convierte a la obligación actual del D.E.M para realizar los aportes previsionales a todos los trabajadores eventuales, transitorios o planilleros, en una obligación diferida para para el próximo ejercicio económico, en el cual deberá el D.E.M. prever los dineros necesarios para blanquear y registrar legalmente al Personal Eventual, Transitorio o Planillero, que de este modo el CONCEJO DELIBERANTE DE AGUARAY evita la erogación actual y futura y condenar  a cientos de trabajadores a no tener una jubilación digna en los años de declive de su productividad laboral, lo que es inadmisible para este cuerpo.

Que resulta de manera irrenunciable y debe cumplirse sin mayores dilaciones para los trabajadores incluidos en el Programa farmacológica que le brinda la Ley de Riesgos de Trabajo, por lo que corresponde insistir por las misma razones y fundamentos con los que se sanciono la Ordenanza N°04/018.

Que la responsabilidad actual y futura de los funcionarios municipales empezando por el titular del D.E.M. es indelegable e imprescriptible por el término de Ley y mientas duren en sus funciones por los que resulta de aplicación el artículo 5 de la Constitución Provincial de Salta que determine la responsabilidad del estado por los daños que con su accionar o su omisión ocasionen, y también por cuanto serán los que omitan el cumplimiento de las presente quienes responderán patrimonialmente en caso de reclamación del Personal Transitorio, Eventual o No permanente por daños a la salud y/o la pérdida del derecho a gozar de una jubilación sí o no se realiza con la antelación suficiente y por el plazo “otorgado por el CONCEJO DELIBERANTE para que presupuesten los fondos con los cuales afrontar el pago de los aportes previsionales en el próximo ejercicio económica 2.019.-

Que del mismo modo que el D.E.M puede vetar total o parcialmente una Ordenanza sancionada por este cuerpo conforme lo dispuesto conforme los dispuesto en el artículo 30 de la C.O.M. LEY N°7.936, este cuerpo en base a dicha norma por analogía y en virtud al principio de legalidad contenido en el artículo 19 in-fine de la Constitución Nacional que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda de hacer lo que ella no prohíbe insistirá parcialmente con la mayoría agravada requerida respecto de los artículos 1°, 3° y 4° de la ordenanza N°04/018

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY EN

 USO DE SUS FACULTADES

RESUELVE

Art. 1°. – INSISTIR PARCIALMENTE LA ORDENANZA N°04/18 EN SUS ARTICULOS 1°,3° Y 4° por los fundamentos y consideraciones vertidos en los considerandos. –
Art. 2°. – De forma. –

Carlos Acuña – Juan Carlos Alcoba

Ver documento Original C.D RESOLUCIÓN N°010/018

RESOLUCION N° 013/18 (Concejo Deliberante)

VISTO:

La Resolución Municipal N°309/018 e ingresada a este Concejo Deliberante a través de Expte. N°148/018, y :

CONSIDERANDO:

Que atraves de la Resolución Municipal del VISTO del Ejecutivo Municipal veta totalmente la Ordenanza N°06/018 aprobada por el Concejo Deliberante del Municipio de Aguaray el 19 de Marzo de 2018 en Sesión Ordinaria.

Que en el Art. 30 de la Carta Orgánica Municipal Ley N°7.936 menciona si un proyecto vetado total o parcialmente será remitido con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si este insiste con los dos tercios del total de sus miembros el proyecto será Ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. –

Que habiéndose dado el tratamiento legislativo correspondiente al Expte n°148/018 del VISTO, este Cuerpo Legislativo RECHAZO con 5 (cinco) votos de los Ediles al Veto total a la Ordenanza 06/018

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES

RESUELVE

Art. 1°- RECHAZAR en todos sus términos la Observación realizada mediante Resolución Municipal N°309/018 a la Ordenanza N°06/018.
Art. 2°. –INSITIR en todas sus partes con la Ordenanza N°06/018 sancionada por el Concejo Deliberante debiendo en consecuencia el Poder Ejecutivo Municipal Promulgar para su puesta en vigencia y cumplirla, de acuerdo con el Art. 30 de la Carta Orgánica Municipal Ley N°7.936
Art. 3°. – Notificar al Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos.
Art. 4°. – De forma.-

Carlos Alberto Acuña – Gustavo Irala

Ver documento Original C.D RESOLUCIÓN N°013/018

RESOLUCION N° 017/18 (Concejo Deliberante)

VISTO:
La Resolución Municipal N° 328/018 e ingresada a este Concejo Deliberante a través del Expte. W 158/018, y;

CONSIDERANDO:
Que atraves de la Resolución Municipal del VISTO el Ejecutivo Municipal veta totalmente la Ordenanza N” 07/018 aprobada por el Concejo Deliberante del Municipio de Aguaray el 19 de Marzo de 2018 en Sesión Ordinaria.

Que en el art. 30 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936 menciona si un proyecto vetado total o parcialmente será remitido con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si este insiste con los dos tercios del tal de sus miembros el proyecto será Ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Que habiéndose dado el tratamiento legislativo correspondiente al Expte n° 158/018 del VISTO, este Cuerpo Legislativo RECHAZO con 5 (cinco) votos de los Ediles: Tejerina Rosario , Villarroel Gladys , Palavecino Julio , Luna Mario, Arequipa Pablo, el Veto total a la Ordenanza 07/018.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES

RESUELVE

Art. 1°) RECHAZAR en todos sus términos la Observación realizada mediante Resolución Municipal N° 328/018 a la Ordenanza n° 07/018.
Art. 2°) INSISTIR en todas sus partes con la Ordenanza n° 07/018 sancionada por el Concejo Deliberante debiendo en consecuencia el Poder Ejecutivo Municipal Promulgarla para su puesta en vigencia y cumplirla, de acuerdo con el Art. 30 de la Carta Orgánica Municipal Ley n° 7.936.
Art. 3°) Notificar al Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos.
Art. 4°) De forma.

Carlos Alberto Acuña – Juan Carlos Alcoba

Ver documento Original C.D RESOLUCIÓN N°017/018

RESOLUCION N° 529/18 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

La sanción de la Resolución Nº017/018; la Ordenanza Nº 07/18 del Concejo Deliberante y la Resolución Municipal de Veto Total Nº328/018; y

CONSIDERANDO:          

Que, conforme el tratamiento dado a la Resolución Nº328/018 de Veto Total, el Cuerpo de Ediles insiste con la norma original y al haber concurrido los 2/3 de votos requeridos en nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, es que se debe cumplimentar con el acto administrativo de publicación oficial de la Ordenanza aludida y referida en el visto de la presente.

Que, conforme las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 30, corresponde sancionar el presente acto resolutivo de Promulgación de la norma legislativa.

POR ELLO:

El Intendente Municipal de Aguaray, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936

R E S U E L V E

Art.1°). – PROMULGAR la Ordenanza Nº 07/2018 conforme lo resuelto por el Concejo Deliberante, mediante Resolución Nº 017/018 y Publicar en Boletín Oficial Municipal en razón del encuadre legal establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936.
Art.2°). – Sin perjuicio del presente acto administrativo, este Poder Ejecutivo ratifica el contenido íntegro de la Resolución Municipal Nº328/018 y procederá conforme la factibilidad y la disponibilidad de RR.HH. y Presupuestario.
Art.3º). – TENGASE por PROMULGADA y PUBLICADA la Ordenanza indicada en el artículo primero.
Art.4º). –Refrendará la presente el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37 – Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.5º). –Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese

            Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

Ver documento Original P.E Resolucion N°229/018

RESOLUCION N°530/18 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

La sanción de la Resolución Nº013/018; la Ordenanza Nº 06/18 del Concejo Deliberante y la Resolución Municipal de Veto Total Nº309/018; y

CONSIDERANDO:
Que, conforme el tratamiento dado a la Resolución Nº309/018 de Veto Total, el Cuerpo de Ediles insiste con la norma original, motivo por el cual y al haber concurrido los 2/3 de votos requeridos en nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, es que se debe cumplimentar con el acto administrativo de publicación oficial de la Ordenanza aludida y referida en el visto de la presente.

Que, el Concejo Deliberante solo se limita a realizar un planteo meramente administrativo para pretender dar curso a la norma original sin evaluar sin siquiera el planteo de fondo realizado en la Resolución de Veto Total, que tiene que ver con la no competencia del Poder Ejecutivo Municipal, salvo si la Justicia así lo determina, supuesto que en este caso no se dio.

Que, conforme las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 30, corresponde sancionar el presente acto resolutivo de Promulgación.

POR ELLO:

El Intendente Municipal de Aguaray, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936

R E S U E L V E

Art.1°). – PROMULGAR la Ordenanza Nº 06/2018, conforme lo resuelto por el Concejo Deliberante, mediante Resolución Nº 013/018 y Publicar en Boletín Oficial Municipal en razón del encuadre legal establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936.
Art.2°). – Sin perjuicio del presente acto administrativo, este Poder Ejecutivo ratifica el contenido íntegro de la Resolución Municipal Nº309/018 y dispondrá la iniciación de las acciones legales de nulidad del acto jurídico de la Ordenanza Nº06/018 y Resolución Nº013/018 emitidas por el Concejo Deliberante ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Salta, por manifiesto conflicto de poderes e intereses.
Art.3º). –  TENGASE por PROMULGADA la Ordenanza indicada en el artículo primero, conforme lo dicta y establece nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.4º). –Refrendará la presente el Secretario con competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37 – Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.5º). –Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese

            Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

Ver documento Original P.E Resolucion N°530/018

RESOLUCION N°531/18 (Poder Ejecutivo)

VISTO:
La Nota presentada por el Agente Municipal Sr. CUELLAR, Rubén Daniel Legajo Personal N° 038 mediante la cual solicita se le conceda la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al Año 2017, Y;

CONSIDERANDO:
Que el mencionado empleado no hizo uso de dicho beneficio otorgado por

el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59-60-61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARA Y, EN USO DE LAS FACTULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

RESUELVE

ART. 1°.- CONCEDER al Agente Municipal Sr. CUELLAR, Rubén Daniel Legajo Personal N° 038, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.017 por la cantidad de 30 (treinta) días hábiles a partir del día 21/05/2,018 hasta el 03/07/2018 inclusive, debiendo a su término reintegrarse a su lugar habitual de trabajo.
ART. 2º Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Públicas y al interesado a los efectos correspondientes. –
ART.3o.- La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-
ART. .- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

Ver documento Original P.E Resolucion N°531/018

RESOLUCION N°532/18 (Poder Ejecutivo)

VISTO:
La Nota presentada por el Agente Municipal Sr. ALEMAN, Salomón Legajo Personal N° 425 mediante la cual solicita se le conceda la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al Año 2017, Y;

CONSIDERANDO:
Que el mencionado empleado no hizo uso de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59-60-61.

POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARA Y, EN USO DE LAS FACTULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

RESUELVE

ART. 1°.- CONCEDER al Agente Municipal Sr. ALEMAN, Salomón Legajo Personal N° 425, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.017 por la cantidad de 15 (quince) días hábiles a partir del día 22/05/2,018 hasta el 12/05/2,018 inclusive, debiendo a su término reintegrarse a su lugar habitual de trabajo.
ART. 2º Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Públicas y al interesado a los efectos correspondientes. –
ART.3o.- La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-
ART. 4º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

Ver documento Original P.E Resolucion N°532/018

RESOLUCION N°533/18 (Poder Ejecutivo)

VISTO:
El Expte. Adjunto Nº 3.098/18 presentado por la Sra. ROMERO, VIVIANA ELISA, D.N.I Nº 24.642.071, mediante el cual solicita el beneficio otorgado por Ordenanza Nº 02/018, para la regularización de deuda y facilidades de pago, por la deuda que mantiene con el municipio en concepto de SERVICIOS RETRIBUTIVOS-TGI-CLOACAS), por un inmueble identificado con el Cat. Nº 2.223 y por el periodo Enero/09 a Noviembre/17 en forma parcial, proponiendo abonar de CONTADO la deuda capital, Y;

CONSIDERANDO:
Que se ha promulgado para tal fin la ORDENANZA Nº 02/018 mediante RESOLUCION Nº 284/18 para regularización de deuda y planes de pago. Y Resolución Nº 290/18 de reglamentación.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARA Y, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

RESUELVE

Art.1°. – Conceder el beneficio de la Ordenanza Nº 02/018 solicitado por la Sra. ROMERO, VIVIANA ELISA, D.N.I Nº 24.642.071, para cancelar una deuda que mantiene con este municipio en concepto de SERVICIOS RETRIBUTIVOS TGI-INMOBILIARIOS-CLOACAS por un inmueble identificado con el Cat. Nº 2.223 y por el periodo Enero/09 a Noviembre/17 en forma parcial.
Art..-La solicitante deberá abonar de CONTADO la deuda capital de 1.853,30 (Pesos Un Mil Ochocientos Cincuenta y Tres c/treinta cvos) con la quita de 100% de los intereses.
Art.3º:- Entregar una copia de esta Resolución a la interesada para su conocimiento.
Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

Ver documento Original P.E Resolucion N°533/018

RESOLUCION N°534/18 (Poder Ejecutivo)

VISTO:
El Expte. adjunto N° 3132/18 presentado por el Sr. REARTES, RAMON ANTONIO, DNI N° 11.417.183, mediante el cual solicita el beneficio otorgado por Ordenanza N° 02/18 para la regularización de deuda y facilidades de pago, por la deuda que mantiene con el municipio en concepto de SERVICIOS RETRIBUTIVOS (INMOBILIARIO-TGI-CLOACAS), la cual asciende a la suma total de $ 11.386,12, (Pesos Once Mil Trescientos Ochenta y Seis c/Doce evos.), por un Cat. identificado con el Cat N° 8.414 y por el período Enero/12 a Diciembre/17, proponiendo abonar en SEIS CUOTAS la deuda total, y;

CONSIDERANDO:

  • Que se ha promulgado para tal fin la ORDENANZA N” 02/18 mediante RESOLUCION N° 284/18 para regularización de deuda y planes de pago. Y RESOLUCION N° 290/18 de reglamentación.

POR ELLO:

El Intendente Mpal. de Aguaray, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936

RESUELVE

ART. 1°.- Conceder el beneficio de la Ordenanza N’ 02/18 solicitado por el Sr. REARTES, RAMON ANTONIO, DNI N° 11.417.183, para cancelar una deuda que mantiene con éste municipio en concepto de SERVICIOS RETRIBUTIVOS (INMOBIHARIO-TGI-CLOACAS),por un inmueble identificado con el Cat. N° 8.414, y por el período Enero/12 a Diciembre/17.
ART. 2°.- El solicitante deberá abonar la deuda capital con la deducción del 80% en los intereses y el 1,5 % de interés de financiación, el importe de $ 11.386,12 (pesos Once Mil Trescientos Ochenta y Seis c/Doce cvos) en SEIS cuotas iguales y consecutivas de $ 1.897,69 (Pesos Un Mil Ochocientos Noventa y Siete c/Sesenta y Nueve Cvos.)
ART. 3°.- Entregar una copia de ésta Resolución al interesado Para su conocimiento.
ART. 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Mpal. y archívese

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

Ver documento Original P.E Resolución N°534/018

RESOLUCION N°535/18 (Poder Ejecutivo)

 VISTO:
El Expte. adjunto N° 3096/18 presentado por la Sra. ESTRADA, GRACIELA, DNI N° 31.954523, mediante el cual solicita el beneficio otorgado por Ordenanza N° 02/18 para la regularización de deuda y facilidades de pago, por la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de IMPUESTO AUTOMOTOR, la cual asciende a la suma total de $ 3.349,66, (Pesos Tres Mil Trescientos c/Cuarenta y Nueve evos.), por un vehículo identificado con el Dominio N° AA888PI y por el período Enero/17 a Diciembre/17, proponiendo abonar en TRES CUOTAS la deuda total, y;

 

CONSIDERANDO:

– Que se ha promulgado para tal fin la ORDENANZA N° 02/18 mediante RESOLUCION N° 284/18 para regularización de deuda y planes de pago. Y RESOLUCION N” 290/18 de reglamentación.

POR ELLO:

El Intendente Mpal. de Aguaray, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936

RESUELVE

ART. 1º.- Conceder el beneficio de la Ordenanza N° 02/18 solicitado por la Sra. ESTRADA, GRACIELA, DNI Nº  31.954.523, para cancelar una deuda que mantiene con éste municipio en concepto de IMPUESTO AUTOMOTOR,  por un vehículo identificado con el Dominio Nº AA888PI,  y por el período Enero/17 a Diciembre/17.
ART. 2º.- La  solicitante deberá abonar la deuda capital con la deducción del 80% en los intereses y el 1,5% de interés de financiación, el importe de $  3.349,65 (pesos Tres Mil Trescientos Cuarenta y Nueve c/Sesenta y Cinco cvos) en TRES cuotas iguales y consecutivas de $ 1.116,55 (Pesos Un Mil ciento Dieciséis c/Cincuenta y Cinco cvos.)
ART. 3º.- Entregar una copia de ésta Resolución a la interesada para su conocimiento.
ART. 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Mpal. y archívese

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

Ver documento Original P.E Resolución N°535/018

RESOLUCION N°536/18 (Poder Ejecutivo)

VISTO:
El Expte. adjunto N° 3093/18 presentado por la Sra. MONTES, FRANCISCA, DNI N° 6.618.658, mediante el cual solicita el beneficio otorgado por Ordenanza N° 02/18 para la regularización de deuda y facilidades de pago, por la deuda que mantiene con el municipio en concepto de SERVICIOS RETRIBUTIVOS (INMOBILIARIO-TGI-CLOACAS), la cual asciende a la suma total de $ 5.130,12, (Cinco Mil Ciento Treinta c/Doce evos.), por un inmueble identificado con el Cat. N° 11.613 y por el periodo Enero/12 a Diciembre/17, proponiendo abonar en SEIS CUOTAS la deuda total, y;

CONSIDERANDO:
Que se ha promulgado para tal fin la ORDENANZA N° 02/18 mediante RESOLUCION N° 284/18 para regularización de deuda y planes de pago. Y RESOLUCION N° 290/18 de reglamentación.

POR ELLO:

El Intendente Mpal. de Aguaray, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936

RESUELVE

ART. 1º.- Conceder el beneficio de la Ordenanza N° 02/18 solicitado por la Sra. MONTES, FRANCISCA, DNI Nº  6.618.658, para cancelar una deuda que mantiene con éste municipio en concepto de SERVICIOS RETRIBUTIVOS (INMOBILIARIO-TGI-CLOACAS),  por un inmueble identificado con el Cat. Nº 11.613,  y por el período Enero/12 a Diciembre/17.
 ART. 2º.- La solicitante deberá abonar la deuda capital con la deducción del 80% en los intereses y el 3 % de interés de financiación, el importe de $ 5.130,12 (pesos Cinco Mil Ciento Treinta c/Doce cvos) en SEIS cuotas iguales y consecutivas de $ 855,02 (Pesos Ochocientos Cincuenta y Cinco c/ Dos cvos.)
ART. 3º.-  Entregar una copia de ésta Resolución a la interesada para su conocimiento.
ART. 4º.-  Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Mpal. y archívese

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

Ver documento Original P.E Resolución N°536/018

RESOLUCION N°537/18 (Poder Ejecutivo)

VISTO:
El Expte. adjunto N° 3077/18 presentado por la Sra. VALLEJOS, MONICA, DNIN” 25.882.411, mediante el cual solicita el beneficio otorgado por Ordenanza N° 02/18 para la regularización de deuda y facilidades de pago, por la deuda que mantiene con el municipio en concepto de TASA DE ACTIVIDADES VARIAS, por una actividad comercial identificada con la Mat. N° 3.107, y por el periodo Octubre/14 a Setiembre/17, proponiendo abonar de CONTADO la deuda capital, y;

CONSIDERANDO:

Qué se ha promulgado para tal fin la ORDENANZA N° 02/18 mediante RESOLUCION N° 284/18 para regularización de deuda y planes de pago. Y RESOLUCION N° 290/18 de reglamentación.

POR ELLO:

El Intendente Mpal. de Aguaray, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936

RESUELVE

ART. 1º.- Conceder el beneficio de la Ordenanza Nº 02/18 solicitado por la Sra. VALLEJOS, MONICA, DNI Nº 25.882.411, para cancelar una deuda que mantiene con éste municipio en concepto de TASA DE ACTIVIDADES VARIAS, por una actividad comercial identificada con la Mat. Nº 3107 y por el período Octubre/14 a Setiembre/17.
ART. 2º.-El solicitante deberá abonar de CONTADO la deuda capital de $ 7.305,47 (pesos Siete Mil Trescientos Cinco c/Cuarenta y Siete cvos.) con la quita del 100% de los intereses.
ART. 3º.-Entregar una copia de ésta Resolución a la interesada para su conocimiento
ART. 4º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Mpal. y archívese.

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

Ver documento Original P.E Resolución N°537/018