La oficina del Boletín Oficial emite que la edición N°263 del día 19 de Junio del 2018 hasta las horas 11:30am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:
RESOLUCION 666/018 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Personal Subsidiado perteneciente al “Programa Aguaray Trabaja 2.017 – 2.018”, el Sr. Castro Manuel D.N.I. Nº 26.352.315, y;
CONSIDERANDO:
Que en esta Comisión de Servicios tiene como objetivo trasladar personas enfermas de la localidad de Aguaray hacia la Ciudad de Salta para atención médica, que de esta forma el personal subsidiado colabora con la Municipalidad según el “Programa Aguaray Trabaja 2.017 – 2.018”.-
Que dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master 2.3 DCI, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibus Modelo 2.018, con patente AC546YH, Motor / chasis M9TC678C029320/93YMEN4CEJJ020602. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-
Que es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión en dicho viaje a la ciudad de Salta Capital.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-
R E S U E L V E
Art.1°.- COMISIONAR al Personal Subsidiado perteneciente al “Programa Aguaray Trabaja 2.017 – 2.018” Sr. Castro Manuel D.N.I. Nº 26.352.315, a realizar un viaje a la ciudad de Salta Capital, los días 19 y 21 de junio del año en curso, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-
Art.2°.- AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por el equivalente a un (1) día de viatico a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente a los días 19 y 21 de Junio del presente año, más la suma de Pesos Tres Mil con 00/100 ($3.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, a nombre del Sr. Castro Manuel D.N.I. Nº 26.352.315.-
Art.3º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-
Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche
Ver documento Original P.E Resolucion N°666/018
RESOLUCION 667/018 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
Carta Orgánica Municipal –Ley Nº 7936. Estatuto del Empleado Municipal Nº 6068, Ordenanza Nº 04/018, Resolución Nº 264, Resolución Nº 10/018, Resolución Nº 28/018, Y,
CONSIDERANDO:
Que expresamente la Carta Orgánica Municipal dispone: Art. 36; Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal: 1. Tener a su cargo la administración del Municipio,.., 7. Nombrar y remover a los empleado de la administración a su cargo.- Que en ejercicio de dichas atribuciones el Ejecutivo Municipal llevo adelante las contrataciones objeto de la presente.-
Que mediante Ordenanza Nº 04/2018 en su artículo 1º el Cuerpo de Concejales solicita a este Ejecutivo a contratar a TODO el Personal Transitorio y/o Eventual y No Permanente del municipio conforme a las disposiciones de la LCT.- En fecha 23/05/2018 ingresa al Municipio la Resolución Nº 28/018 declarando la ilegalidad de las contrataciones, que el mismo Concejo Deliberante había solicitado mediante Ordenanza Nº 04/018.- En primer lugar, y en relación a los instrumentos legales mencionados precedentemente, es que este Ejecutivo evidencia una notoria contradicción por parte del cuerpo de ediles, ya que como se puede observar, primero solicitan la contratación del personal conforme a las disposiciones de la LRT y con posterioridad declaran la ilegalidad de las contrataciones llevadas a cabo para dar cumplimiento, de forma paulatina, a los solicitados por el Concejo Deliberante.- Señores Concejales, es menester sigan una línea de coherencia, pues este Ejecutivo no puede estar a merced de las contradicciones en las que incurre come asi tampoco a las decisiones ciclotímicas que se evidencias en las contradicciones que se desprenden de la Ordenanza Nº 04/018 y Resolución Nº 28/018.- Es por ello, dentro de a las posibilidades reales del municipio, lo que solicitan.
Que así mismo, en la Ordenanza Nº 04/018 solicitan se contrate a TODO el personal No permanente, lo cual, y en costo el Sr. Presidente del Concejo Deliberante, Juan Carlos Alcoba, tiene sobrado conocimiento luego de haber ocupado la intendencia por 12 años, resulta ilusorio pues no se cuentan con los recursos para contratar a TODO el personal No Permanente, es mas, si en 12 años el Sr. Alcoba no pudo regularizar la situación laboral de los empleados municipales, no se entiende como ahora exige la misma, cuando el mismo Presidente del Concejo Deliberante es quien, cumplido su mandato como intendente, dejo a todo el personal en una situación laboral irregular y que, además si el mismo no pudo regularizar en 12 años las condiciones laborales e irregularidades de los empleado municipales, como es que pretende que en 15 días este Ejecutivo, soluciones el desmadre que dejo el mismo Sr. Alcoba.- Es por ello, que se requiere tengan un poco de memoria y sentido común ante lo que se solicita en la Ordenanza Nº 04/018, para evitar generar falsas expectativas en los trabajadores como asi también evitar el menoscabar a los derechos adquiridos que pudieran sufrir trabajadores contratados.- Seamos éticos y apelemos a la moral como guía para solicitar, ordenar o pedir informes a este Ejecutivo, para no incurrir en desacertadas contradicciones, dejando de lado, asi mismo, la doble moral.
Que por otra parte, señores concejales, con el respeto que se merecen, debieran en claro el conceptos jurídicos de Empleado No Permanente, y Personal Contratado, Transitorio y Eventual, para poder solicitar debidamente a quienes se los puede contratar y a quienes no.- Es por ello que, por ejemplo, el Personal Eventual no puede ser contratado de la forma que solicitan mediante Ordenanza Nº 04/018 pues se estaría desvirtuando la figura legal del mismo.-
Que así mismo, las personas denominadas despectivamente por el Cuerpo Legislativo como “Plantilleros”, son BENEFICIARIOS de un Programa Social “Aguaray Trabaja” y no trabajadores, quienes realizan devoluciones a la comunidad de Aguaray por el beneficio recibido.- Por ello, los beneficiarios han sido acogidos a este Programa justamente para que gocen de mayor protección, la cual no la tenían durante la anterior gestión a cargo del Sr. Juan Carlos Alcoba.
Que mediante Resolución 28/018, el Concejo Deliberante cuestiona las contrataciones realizadas por el Ejecutivo emplazando al Ejecutivo en su Art. 2° a revocar dichas contrataciones. – Estimado concejales, ¿En qué quedamos? ¿Contratamos o no contratamos?, nuevamente solicito se pongan de acuerdo y sigan un lineamiento coherente y le ponga un poco de seriedad a la materia en cuestión por respeto de los empleados municipales, de los ciudadanos y autoridades que tiene que estar a merced de sus cambiantes decisiones, generando un gasto administrativo, operático, económico y de tiempo procesal y laboral. –
Que no quiere pasar por alto que el principio de Legalidad al que recurren en la Resolución N°10/018, es su principio constitucional, el cual de no debe ser distorsionado y respetar el espíritu del mismo, siendo inadmisible invocarlo para fundamentar la insistencia parcial de los Art. 1,2 y 4 de la Ordenanza N°04/018 sin fundamentos alguno. –
Es un principio de jerarquía constitucional que debe ser aplicado conjuntamente con todo el plexo normativa que corresponde en esta situación particular y no aisladamente y por simple analogía, más aun cuando las atribuciones del Concejo Deliberante están claramente delimitadas. – Se evidencia el mal uso del Principio de Legalidad por parte del Concejo Deliberante para justificar el abuso de las facultades que le son propias y con claras intenciones de querer atribuirse aquellas que no le son propias ni están legisladas, siendo notoria la intención de adjudicarse atribuciones que no le son propias, cayendo en un mal uso y abuso del poder, que genera un conflicto de poderes con el Ejecutivo Municipal. –
Que, atento a lo requerido en la Resolución N°28/018, no se incurrió en ilegalidad alguna y tampoco se produjo un menoscabo en el presupuesto ni en el patrimonio municipal y a solo efecto de le contesta por el tiempo establecido en el Art. 2.-
Que en el plazo de 15 días hábiles se le remitirá el correspondiente informe fundamentando las contrataciones, en cuanto al presupuesto, vacantes, de tal modo que de existir alguna irregularidad las mismas serán subsanadas. –
Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de arribar a una solución favorable para los trabajadores contratados, es que se pone en conocimiento mediante el presente al cuerpo de ediles y se procede a dictar el correspondiente instrumento administrativo. –
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-
RESUELVE
Art. 1°.- ORDENAR se confeccionen los informes correspondientes en cuanto a presupuesto y vacantes de las contrataciones realizadas y aprobadas mediante Resolución N°437/18, 438/18,439/18, 440/18, 441/18, 442/18, 444/18, 445/18 a fin de remitirlo al Consejo Deliberante en el plazo de 15 días hábiles. –
Art. 2°.- INTERVENGA, a fin e dar cumplimiento al Art. 1° de la presente Resolución, la Secretaria de Hacienda, Dirección de Personal, Asesoría Contable y Asesoría Legal.-
Art. 3°.- Refrendara la presente el Secretario con competencia, conforme el artículo 37 de la Carta Orgánica Municipal N°7.936.-
Art. 4°.- COMUNIQUESE a las oficinas mencionadas en el Art. 2° y al Concejo Deliberante.- Publíquese en el Boletín Oficial
Art.5°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-
Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche
Ver documento Original P.E Resolucion N°667/018
RESOLUCION 668/018 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
El Expte. adjunto Nº 3798 /18 presentado por la Srta. CORTEZ, MARIA CAROLINA, CUIL Nº 23-36682009-4 con domicilio en Avda. Mariano Moreno Nº 544, Bº YPF, mediante el cual solicita autorización para la apertura de un comercio con el Rubro: “VENTA AL POR MENOR DE CARNES” anexo “VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS”, el que estará ubicado en Calle Rivadavia de ésta Localidad, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma ha abonado los sellados correspondientes.
Que cumple con los requisitos y la inspección bromatológica que se exigen a tales efectos.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-
R E S U E L V E
Art. 1º.- Autorizar a la Srta. CORTEZ, MARIA CAROLINA, CUIL Nº 23-36682009-4, con domicilio en Avda. Mariano Moreno Nº 544, Bº YPF, a realizar la apertura de un comercio de rubro: “VENTA AL POR MENOR DE CARNES” anexo “VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS”, el que estará ubicado en Calle Rivadavia de ésta Localidad.
Art. 2º.-Inscribirla en el Registro de Comerciantes bajo Matrícula Nº 3.397 a partir del día 01-05-18 y Cod.de la Afip. 472130-472190.
Art. 3º.- Comunicar a la interesada que deberá abonar en forma mensual la Tasa de Actividades Varias, previa presentación de la DDJJ correspondiente.
Art. 4º.- Entregar una copia de la presente Resolución a la solicitante.
Art. 5º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche
Ver documento Original P.E Resolucion N°668/018
RESOLUCION 669/018 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
El viaje realizado a la Ciudad de Oran solicitado por parte de la Agente Municipal, perteneciente a la Dirección de Pensiones y Jubilaciones, la Sra. Rodríguez Raquel L.P N°611, mediante Expte N°4236/018, y;
CONSIDERANDO:
Quela Agente Municipal realizo un viaje a la Ciudad de Oran de manera urgente para realizar presentaciones de documentos y realizar gestiones para los vecinos de nuestra ciudad en las Oficinas de ANSES.-
Que para su traslado utilizo su vehículo particular, por lo tanto, solicita el reconocimiento de combustible. –
Que es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico de la comisión de servicios, de dicho viaje a la ciudad de Oran.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-
R E S U E L V E
Art.1°. – RECONOCER el viaje realizado por la Agente Municipal Sra. Rodríguez Raquel L.P N°611, a la Ciudad de Oran el día 06 de Junio de 2018, para realizar las tareas encomendadas descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento. –
Art.2°.- AUTORIZAR al Depto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) día de viatico a la ciudad de Oran, correspondiente al 06 de Junio del presente año, más la Suma de Pesos Quinientos con 00/100($500) para combustible y gastos, con cargo de rendición hasta 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades, a nombre de la Sra. Rodríguez L.P N°611.-
Art.3º:- La presente resolución será refrendada por la Secretaria de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.
Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche
Ver documento Original P.E Resolucion N°669/018
RESOLUCION 670/018 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
El viaje a realizar a los Altos Valles de Acambuco, por parte del Personal Subsidiado perteneciente al “Programa Aguaray Trabaja 2.017 – 2.018”, el Sr. Gallardo Cristian D.N.I. Nº 40.842.121, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Municipal realizará un viaje a los Altos Valles de Acambuco con el objetivo de realizar tareas de desagote en Acambuco, Macueta y Campo Largo.-
Que dicho traslado requiere el uso del Tractor John Deere Modelo 2012, Patente JDS 085, Chasis IBM5085EHC4000931, Motor J04015T673705, Caja de Seguros S.A. Nº de Póliza 4640-0027071–09.-
Que es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de este viaje de comisión de servicios.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-
R E S U E L V E
Art.1°.- COMISIONAR al Personal Subsidiado perteneciente al “Programa Aguaray Trabaja 2.017 – 2.018” Sr. Gallardo Cristian D.N.I. Nº 40.842.121, a realizar un viaje a la los Altos Valles de Acambuco, los días 19 y 20 de junio del año en curso, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-
Art.2°.- AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por el equivalente a dos (2) días de viatico a los Altos Valles de Acambuco, correspondiente a los días 19 y 20 de junio del presente año, a nombre del Sr. Gallardo Cristian D.N.I. Nº 40.842.121.-
Art.3º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-
Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche
Ver documento Original P.E Resolucion N°670/018
RESOLUCION 671/018 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
El viaje a realizar a los Altos Valles de Acambuco, por parte del Personal Subsidiado perteneciente al “Programa Aguaray Trabaja 2.017 – 2.018”, el Sr. Unco Cristian D.N.I. Nº 37.731.844, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Municipal realizará un viaje a los Altos Valles de Acambuco con el objetivo de realizar tareas de desagote en Acambuco, Macueta y Campo Largo.-
Que dicho traslado requiere el uso del Tractor John Deere Modelo 2012, Patente JDS 085, Chasis IBM5085EHC4000931, Motor J04015T673705, Caja de Seguros S.A. Nº de Póliza 4640-0027071–09.-
Que es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de este viaje de comisión de servicios.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-
R E S U E L V E
Art.1°.- COMISIONAR al Personal Subsidiado perteneciente al “Programa Aguaray Trabaja 2.017 – 2.018” Sr. Unco Cristian D.N.I. Nº 37.731.844, a realizar un viaje a la los Altos Valles de Acambuco, los días 19 y 20 de junio del año en curso, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-
Art.2°.- AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por el equivalente a dos (2) días de viatico a los Altos Valles de Acambuco, correspondiente a los días 19 y 20 de junio del presente año, a nombre del Sr. Unco Cristian D.N.I. Nº 37.731.844.-
Art.3º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-
Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche
Ver documento Original P.E Resolucion N°671/018
RESOLUCION 672/018 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
El viaje a realizar a los Altos Valles de Acambuco, por parte del Agente Municipal el Sr. Estrada Javier L.P. Nº 683, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Municipal realizará un viaje a los Altos Valles de Acambuco con el objetivo de realizar tareas de desagote en Acambuco, Macueta y Campo Largo.-
Que dicho traslado requiere el uso del Tractor John Deere Modelo 2012, Patente JDS 085, Chasis IBM5085EHC4000931, Motor J04015T673705, Caja de Seguros S.A. Nº de Póliza 4640-0027071–09.-
Que es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de este viaje de comisión de servicios.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-
R E S U E L V E
Art.1°:- COMISIONAR al Agente Municipal, el Sr. Estrada Javier L.P. Nº 683, a realizar un viaje a los Altos Valles de Acambuco los días 19 y 20 de junio de 2.018, con el fin de realizar las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento.-
Art.2°:- AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por dos (2) días de viático a los Altos Valles de Acambuco correspondiente a los días 19 y 20 de junio del año 2.018, a nombre del Sr. Estrada Javier L.P. Nº 683.-
Art.3º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-
Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche
Ver documento Original P.E Resolucion N°672/018