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La oficina del Boletín Oficial emite que la edición N°292 del día 01 de Agosto del 2018 hasta las horas 11:30am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCIÓN N°816/018 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. adjunto N° 5.501/18, presentado por el Sr. Cruz, Sebastián, DNI N°31.497.279, en representación de la Comparsa “Los Koybas”, en el cual solicita la autorización correspondiente para realizar un “BINGO” que consta de 1.000 números a $200 c/u, con un total de premios de $85.000 a jugarse el día: 20-10-18 a partir de Hs. 19:00, en el Playón Deportivo de Villa Sagrada, y;

CONSIDERANDO:

Que la recaudación obtenida será destinada a gastos de insumos y materiales para armado y mantenimiento de la mencionadas comparsa.-

Que el Ejecutivo Mpal. colabora con este tipo de actividades recreativas en bien de la comunidad toda.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art. 1°.- Conceder al Sr. CRUZ, SEBASTIAN, DNI N°31.497.279, en representación de la Comparsa “Los Koybas”, la autorización correspondiente  para realizar un “BINGO” que consta  de 1.000 números, a$200,00 c/u, con un total en premios de $85.000, a sortearse el día 20-10-18, a partir de Hs. 19:00, en el Playón Deportivo de Villa Sagrada, Dejando constancia de que se anula el cartón N°0527, por mala confesión.-

Art. 2°.- Comunicar al solicitante que se eximen de los impuestos pertinentes.-

Art. 3°.- Informar al interesado que posterior a la actividad deberá rendir al Ejecutivo Mpal. el detalle correspondiente de la recaudación y gastos obtenidos, caso contrario no se otorgarán futuras autorizaciones ni exenciones. –

Art. 4°.- Entregar una copia de ésta Resolución al interesado.-

Art. 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°817/018 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta por parte de la Asesora Legal de la Municipalidad de Aguaray Dra. Fernanda Vargas Barón M.P. 5774, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dra. Vargas Barón deberá realizar la presentación de documentos de causas relacionadas con el Municipio y respuestas de Oficios ante el Poder Judicial de la Provincia de Salta.-

Que para su traslado utilizará su vehículo particular, por lo tanto solicita el reconocimiento de combustible.

Que es menester realizar el presente acto resolutivo con el fin de autorizar un día de viatico a la ciudad de Salta Capital de este viaje de Comisión de Servicios. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1º:- COMISIONAR a la Asesora Legal de la Municipalidad de Aguaray Dra. Fernanda Vargas Barón M.P. 5774, a viajar a la Ciudad de Salta Capital el día 02 de agosto del presente año, a fin de cumplir con las tareas encomendadas descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS  de la presente.-

Art.2º:- AUTORIZAR al Depto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) día de viático a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente al día 02 de agosto del presente año, más la suma de Pesos Dos Mil ($2.000ºº) para combustible y gastos varios con cargo de rendición luego de las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, a nombre de la Dra. Fernanda Vargas Barón M.P. 5774.-

Art.3º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°818/018 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

El Proyecto denominado “Construcción de Colectora Cloacal en Calle J. B. Alberdi entre Virgilio de Britos y Pje. Cabral”, y;

CONSIDERANDO:

El servicio de cloacas constituye una herramienta indispensable para la calidad de vida de la población; es por ello que la correcta utilización de las mismas otorga el beneficio de contar con un servicio eficiente e higiénico, es por esta razón y debido a los estudios preliminares arrojaron la exigencia de la ejecución del proyecto denominado “Construcción de Colectora Cloacal en Calle J. B. Alberdi entre Virgilio de Britos y Pje. Cabral”.-

Britos y Pje. Cabral, quienes desde hace mucho tiempo solicitaron que se brinde una solución a los constantes problemas que aquejaban a los mismos.-

Que se realizará el vallado perimetral de la zona de trabajo para evitar el acceso de personas ajenas y posibles riesgos, el personal afectado contará con los elementos de seguridad correspondientes.-

Que las tareas se ejecutaran utilizando métodos tradicionales de Instalación de Sistema de Construcción de Colectora Cloacal, empleando el personal y las herramientas provistas por la Municipalidad de Aguaray.-

Que el plazo de la obra será de 15 días hábiles a partir de la fecha donde se cuente con todo el material requerido, de acuerdo a la lista adjunta a la presente.-

Que  este Ejecutivo municipal ve con agrado la realización del Proyecto ya que es un beneficio para la comunidad en general, y cumple con los objetivos de esta gestión de gobierno.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art. 1º: – APROBAR el Proyecto denominado “Construcción de Colectora Cloacal en Calle J. B. Alberdi entre Virgilio de Britos y Pje. Cabral”.-

Art.2º: – AUTORIZAR a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la ejecución del proyecto.-

Art.3º:- AUTORIZAR al Departamento de Compras, a efectuar la solicitud de cotizaciones de acuerdo a la lista de materiales adjunta a la presente.-

Art.4º: – AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a que impute los gastos en la partida presupuestaria correspondiente.-

Art.5º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.6°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°819/018 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

El Proyecto denominado “Construcción de Colectora Cloacal y Conexiones Domiciliarias Bº 19 de Diciembre, Calle Salta”, y;

CONSIDERANDO:

El servicio de cloacas constituye una herramienta indispensable para la calidad de vida de la población; es por ello que la correcta utilización de las mismas otorga el beneficio de contar con un servicio eficiente e higiénico, es por esta razón y debido a los estudios preliminares arrojaron la exigencia de la ejecución del proyecto denominado “Construcción de Colectora Cloacal y Conexiones Domiciliarias Bº 19 de Diciembre, Calle Salta”.-

Que este proyecto beneficiará en gran medida a 80 habitantes aproximadamente, que viven en la Calle Salta, entre Calles Hipólito Irigoyen y pasaje Los Matacos.-

Que el Objeto de la Obra es la construcción de colectoras para la conducción de líquidos cloacales domiciliarios al sistema de colectores primarios, para luego ser conducidos a la planta de tratamiento ubicada en el paraje Capiazuty ubicado a 6 km aproximadamente de distancia de la zona urbana.-

Que las tareas se ejecutaran utilizando métodos tradicionales de Instalación de Sistema de Construcción de Colectora Cloacal, empleando el personal y las herramientas provistas por la Municipalidad de Aguaray.-

Que se dará estricto cumplimiento a la normativa legal vigente en cumplimiento de Higiene y Seguridad en el trabajo. Se realizará el vallado perimetral de la zona de trabajo para evitar el acceso de persona ajena a la obra y así evitar riesgos y el personal estará previsto del material de seguridad correspondiente.-

Que el plazo de la obra será de 15 días hábiles a partir de la fecha donde se cuente con todo el material requerido, de acuerdo a la lista adjunta a la presente.-

Que  este Ejecutivo municipal ve con agrado la realización del Proyecto ya que es un beneficio para la comunidad en general, y cumple con los objetivos de esta gestión de gobierno.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art. 1º: – APROBAR el Proyecto denominado “Construcción de Colectora Cloacal y Conexiones Domiciliarias Bº 19 de Diciembre, Calle Salta”.-

Art.2º: – AUTORIZAR a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la ejecución del proyecto.-

Art.3º:- AUTORIZAR al Departamento de Compras, a efectuar la solicitud de cotizaciones de acuerdo a la lista de materiales adjunta a la presente.-

Art.4º: – AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a que impute los gastos en la partida presupuestaria correspondiente.-

Art.5º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.6°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°820/018 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

            El Proyecto denominado “Construcción de Colectora Cloacal Bº Villa Patricia, Pje. San José entre Calle Salta y Balcarce”, y;

CONSIDERANDO:

            El servicio de cloacas constituye una herramienta indispensable para la calidad de vida de la población; es por ello que la correcta utilización de las mismas otorga el beneficio de contar con un servicio eficiente e higiénico, es por esta razón y debido a los estudios preliminares arrojaron la exigencia de la ejecución del proyecto denominado “Construcción de Colectora Cloacal Bº Villa Patricia, Pje. San José entre Calle Salta y Balcarce”.-

Que este proyecto beneficiará en gran medida a 60 habitantes aproximadamente, que viven en el Bº Villa Patricia, Pje. San José entre calle Salta y Balcarce.-

Que el Objeto de la Obra es la construcción de colectoras para la conducción de líquidos cloacales domiciliarios al sistema de colectores primarios, para luego ser conducidos a la planta de tratamiento ubicada en el paraje Capiazuty ubicado a 6 km aproximadamente de distancia de la zona urbana.-

Que las tareas se ejecutaran utilizando métodos tradicionales de Instalación de Sistema de Construcción de Colectora Cloacal, empleando el personal y las herramientas provistas por la Municipalidad de Aguaray.-

Que se dará estricto cumplimiento a la normativa legal vigente en cumplimiento de Higiene y Seguridad en el trabajo. Se realizará el vallado perimetral de la zona de trabajo para evitar el acceso de persona ajena a la obra y así evitar riesgos y el personal estará previsto del material de seguridad correspondiente.-

Que el plazo de la obra será de 30 días hábiles a partir de la fecha donde se cuente con todo el material requerido, de acuerdo a la lista adjunta a la presente.-

Que  este Ejecutivo municipal ve con agrado la realización del Proyecto ya que es un beneficio para la comunidad en general, y cumple con los objetivos de esta gestión de gobierno.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art. 1º: – APROBAR el Proyecto denominado “Construcción de Colectora Cloacal Bº Villa Patricia, Pje. San José entre Calle Salta y Balcarce”.-   

Art.2º: – AUTORIZAR a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la ejecución del proyecto.-

Art.3º:- AUTORIZAR a al Departamento de Compras, a efectuar la solicitud de cotizaciones de acuerdo a la lista de materiales adjunta a la presente.-

Art.4º: – AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a que impute los gastos en la partida presupuestaria correspondiente.-

Art.5º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.6°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°820/018 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

La Ordenanza Nº 016/018 sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 18 de Junio  del año en curso y que fuera ingresada a éste Ejecutivo Municipal con fecha 18-07-018, bajo Expte. Nº 5.247/018-0, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma ese Concejo Deliberante pretende modifica parcialmente el articulo Nº 72 de la Ordenanza Tarifaria Nº 022/017- incisos “a” y “d” respectivamente, respeto a la Tasa de Control Bromatología por introducción de carnes vacuna y de pollo, gallina, etc., que proviniendo de otra jurisdicción, los proveedores introduzcan a nuestro Municipio y están obligados al pago.

Que, el Concejo Deliberante esgrime, que debido a la alta presión tributaria respecto a los productos descriptos en el párrafo anterior que afecta el costo de los mismos, el que es trasladado al consumidor, y que ello impedirá una suba en los precios. Tal aseveración no es tal, por cuanto durante el año 2.017 por cada kilo introducido y al inicio del año 2018 bajo a $1.350 por cada kilogramo, con una reducción del orden del 30%.

Que, se observa y llama la atención a éste Ejecutivo Municipal, que en el padrón del municipio figuren inscriptos 16 contribuyentes que explotan el rubro carnicería en nuestra ciudad y solo tres firmaron la solicitud al Concejo Deliberante peticionando la baja de la tasa de ingreso de carnes a nuestra jurisdicción (o sea un 18,75% del padrón total), siendo uno de ellos familiar directo del Presidente de ese Cuerpo de Ediles, realizando un análisis somero sobre dichos contribuyentes surgen las siguientes inconsistencias fiscales, en dos de ellos:

  • Contribuyente VARGAS RAMON GUSTAVO-CIUT Nº 20-18658339-7

Dicho Contribuyente respecto a los Impuestos Provinciales, posee Riesgo Fiscal Alto emitido  por la DGR, se adjunta constancia. Con relación a la Tasa de Actividades Varias Municipal a la fecha mantiene Deuda desde el mes de Agosto de año 2017 y hasta el mes de Junio del año 2018.

  • Contribuyente SANDRA LUCIA FERNANDEZ-CUIT Nº 27-17957995-8

Dicho Contribuyente solicito la baja del Registro Municipal de Comerciantes, bajo Expte. Nº 3821/018 de fecha  24-05-018, el cual no procedió por mantener deuda en concepto de Introducción de Carnes conforme lo estipula el Art. 77 de la Ordenanza Tarifaria 2.018 y a la fecha a deuda la Tasa de Actividades Varias desde el mes de Abril  y hasta el mes de Junio del  presente año.

3-Contriuyente CORTEZ CAROLINA-CUIT Nº 23-36682009-4

Dicho Contribuyente  mantiene su situación fiscal al día, habiendo abonado la Tasa por Control Bromatológico por introducción de Carne conforme lo establece la Ordenanza.

 

CONCLUSION: Sería recomendable que el Concejo Deliberante de Aguaray antes de bajar tasa municipales y de disminuir recursos previamente autorizados, se tome el trabajo de verificar si los contribuyentes que solicitan un beneficio cumplen con sus obligaciones fiscales Nacionales, Provinciales y Locales y que no tengan CONDUCTAS EVASIVAS MENISFIESTAS, ya que de lo contrario se estaría beneficiando a contribuyentes que se encuentran al margen de la Ley.

Que, ese Concejo Deliberante mantiene la tesitura de legislar en particular y procura con normas  de aplicación general, otorgar beneficios a la Familia, tal el caso de la Ordenanza de Moratoria que se sanciono con el solo único propósito de beneficiar a la Contribuyente SANDRA LUCIA FERNANDEZ, Sobrina del Presidente de ese Concejo Deliberante, quien se favoreció con una quita de deuda de $22.879,43 (Adjunto Res. Nº459-018) y hoy debido al trámite de baja iniciado y que se encuentra pendiente, abordan el tema de la Tasa de Control Bromatológico por introducción de carnes, para acceder a otro beneficio más.

Que, en los considerando el Concejo Deliberante dice que: ”…los comerciantes trasladan el costo tributario al precio del producto y es obligación de este Concejo Deliberante el de defender el poder de consumo de los Aguaráyense e impedir a su vez la suba de los precios por mayor presión tributaria”.  Este Ejecutivo Municipal le recuerda al Concejo Deliberante que la Tasa de Actividades Varias del Municipio de Aguaray es del 0,006 ( seis por mil ) mensual sobre Base Imponible de Ventas realizadas por los contribuyentes, la del Municipio de Profesor Salvador Mazza es del 2%, y la del Municipio de Tartagal los Grupos A y B poseen una carga que va del 0,45% al 0,75%, por lo tanto poseemos la Tasa de Actividades Varias más baja comparadas con la capital del Dpto. San Martin y nuestra vecina ciudad de Pocitos y por consiguiente nuestra Tasa no ejerce ninguna presión tributaria ya que se mantiene constante desde hace muchísimo tiempo. En todo caso el incremento del Impuesto Provincial a las Actividades Económicas que paso de un 3% a un 5% en el presente ejercicio económico realmente afecto al comercio en general, pero no así la Tasa Municipal.

Que, en el segundo párrafo de los Considerando el Concejo Deliberante dice que: “…resultando excesivo en relación a la pérdida del poder adquisitivo de los salarios tanto del sector privado como del sector público por el proceso inflacionario”. El Ejecutivo Municipal cuando envió el Proyecto de Ordenanza Tributaria actualmente en vigencia al Concejo Deliberante de ese momento (2016-2017), le propuso un incremento en la Unidad Tributaria del 25%, situación ésta que no fue aceptada y solo se incrementó un 18,11%. Es menester dejar aclarado al Concejo Deliberante de Aguaray que el incremento al sueldo del personal de planta permanente para el presente periodo 2018  (el cual representa la mayor erogación mensual) es en  promedio del 19,54%, o sea que queda a las claras que el incremento en las Tasas Municipales fue muy inferior al incremento que la presente gestión otorgo a las remuneraciones del personal planta permanente.

Que, la pérdida del poder adquisitivo de nuestra moneda no solo afecta a los asalariados sino también a nuestro Municipio, como Institución Pública que debe velar por el interés general de los Aguarayenses, ya que los Bienes y Servicios que en diciembre del 2017 se adquirían a un precio, en la actualidad se los adquiere a un mayor valor, perjudicando a la actual gestión municipal, al querer brindar una eficiente prestación de servicios básicos para nuestros vecinos.

Que, conforme la Carta Organiza Municipal – Ley 7.936, en el Capítulo II “Deberes y Atribuciones del Concejo Deliberante”, expresamente el Art. 31 Inc. 03 dispone: “…APROBAR el Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos y el REGIMEN TARIFARIO ANUAL, según lo previsto en la presente Carta Orgánica”, es decir, que no puede modificar deliberadamente el Art. 72  – Inc a y d, atentando contra los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva e irretroactividad, consagrados en la misma Carta Organiza Municipal, y contra el Presupuesto de Recursos y Gastos y aun mas, sin siquiera haber realizado, planificación o propuesta alguna, que evite el desequilibrio impositivo municipal y mucho menos sin haber sometido la cuestión a Comisión, debido a la naturaleza de la cuestión, que requiere de un tratamiento calificado.

Que, esta conducta del Concejo Deliberante pone en riesgo el equilibrio económico-financiero del Municipio de Aguaray, ya que no es novedad la difícil situación económica que los municipios de nuestra provincia están atravesando, y de proseguirse con este tipo de actitud que es la de reducir los Recursos Municipales sin proponer nuevas fuentes de financiamiento para afrontar las erogaciones autorizadas a realizar en el Presupuesto Municipal 2018, la actual gestión municipal va a empezar a tener dificultades para dar cumplimiento a erogaciones esenciales como ser Sueldo del Empleado Planta Permanente, Servicio Básico de Alumbrado y Limpieza, etc.

Que, así mismo llama la atención que durante la gestión del ex intendente Juan Carlos Alcoba que duro 12 años y en los cuales también existieron periodos inflacionarios entre el 20% y el 40% anual, no se realizaron nunca reducciones de las Tasas Municipales, insertas en Ordenanza Tributaria a percibir por el municipio, sino todo lo contrario incremento las Tasas en un 486 % , llevando el valor módulo de $ 1,00 a $ 4.86 a fines del año 2015 y en ese entonces no se calificaba como “Alta Presión Tributaria”.

Que, es inentendible que se tome como argumento la presión tributaria que afecta al consumidor final y solo se haya reducido la Tasa para el caso de la Carne Vacuna un 53 % y no se tome la Carne de Cerdo, que siendo un producto de menor precio por kilogramo al Público, que la carne vacuna, la Tasa se mantenga en un 43 % más cara  por encima de la carne vacuna y para el caso de la Carne de Pollo por kilogramo, también se mantiene un 7 % por arriba de la carne vacuna,  lo que echa por tierra   el argumento esgrimido.

Que, el Sistema Tributario Municipal debe guardar armonía con el régimen nacional y provincial.- El Concejo deliberante debe procurar dicha armonía, evitando generar situaciones que vulneren la autonomía municipal, respetando los principios tributarios mencionados en el Art. 55 de la Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, la cual se corresponde con la normativa Nacional y Provincial vigente.-

Que, en uso de las facultades que le son propias y contenidas en el Art. 30º – de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 es pertinente la sanción del presente acto resolutivo de VETO  TOTAL  de la Ordenanza Nº 016/018

Por ello:

El Intendente Municipal de Aguaray, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936

R E S U E L V E

Art.1°).- VETAR EN TODOS LOS TERMINOS la Ordenanza Nº016/018 conforme los considerando de la presente por ser la misma lesiva a los principios tributarios y por ser manifiestamente una norma que tiende a beneficiar a un Comerciante en particular en desmedro de los demás Contribuyentes y del Público Consumidor.

Art.2°).-  TENGASE  por VETADA en TODOS SUS TERMINOS la  Ordenanza Nº 016/018.  Remítase al Concejo Deliberante conforme lo establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.3°).-Refrendará la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 37.

Art.4º).-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche