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La oficina del Boletín Oficial emite que la edición N°302 del día 15 de Agosto del 2018 hasta las horas 11:30am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCIÓN N°895/018 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

El Expte. Adjunto Nº 5.837/018, presentado por el Sr.  CHAILE, RAUL ARNALDO D.N.I Nº 27.682.350 en representación de la  Comparsa “LOS ARAWAK”, en el cual solicita la autorización correspondiente para realizar una “LOTA FAMILIAR” que consta de 2.000 números a $ 200.00 c/u, con un total  en premios de $100.000, 00 a jugarse el día 27-10-18, a partir de hs. 18.00, en las instalaciones del Gimnasio Municipal,  y,

CONSIDERANDO:

Que, la recaudación obtenida será destinada a gastos de insumos y materiales para armado y mantenimiento de la mencionada comparsa.

Que, esta Ejecutivo Municipal colabora con este tipo de actividades recreativas en  bien de la comunidad toda.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACTULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1º.-  Conceder al Sr.  CHAILE, RAUL ARNALDO D.N.I Nº 27.682.350 en representación de la  Comparsa “LOS ARAWAK”, la  autorización correspondiente para realizar una “LOTA FAMILIAR” que consta de 2.000 números a $ 200.00 c/u, con un total  en premios de $100.000, 00 a jugarse el día 27-10-18, a partir de hs. 18.00, en las instalaciones del Gimnasio Municipal,

Art. 2º.- Comunicar a la solicitante que se exime de los impuestos pertinentes, pero deberá colaborar con elementos de limpieza.

Art. 3º- Informar al interesado que posterior a la actividad deberá informar al Ejecutivo Municipal el detalle correspondiente de la recaudación y gastos obtenidos, caso contrario no se otorgaran  futuras autorizaciones ni exenciones.

Art.  4º.- Entregar una copia de esta Resolución al interesado.

Art. 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°896/018 (Poder Ejecutivo)

Visto:

El Pedido de Informe Nº 026/018 mediante el cual el Concejo Deliberante requiere informe socio-económico y ambiental de la Familia de la Sra. Alicia Montes, DNI.Nº24.968.815; y

Considerando:

Que, a la Familia indicada se le está prestando la asistencia pertinente desde el Área de la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social del Municipio, asimismo se elaboró oportunamente el informe socio-ambiental, conforme lo indica el responsable Sr. Sergio Nievas, el cual en 07 folios se elevada para conocimiento de ese Concejo Deliberante.

Por ello:

El Intendente Municipal de Aguaray, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936

R E S U E L V E

Art.1°.- REMITIR copia de los antecedentes citados en los considerando para conocimiento del Concejo Deliberante y dar por respondido el requerimiento realizado mediante Pedido de Informe Nº026/018 y que se acompaña en 07 folios.

Art.2º.- Refrendará la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece el artículo 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936.-

Art.3º.- En razón de lo dispuesto dar copia de la presente al Concejo Deliberante a sus efectos.

Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°897/018 (Poder Ejecutivo)

Visto:

La Ordenanza N°017/2018 sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 30 de Julio del año 2.018 y que fuera ingresada a éste Poder Ejecutivo Municipal con fecha 02-08-2018, la cual se registra bajo Expte. Nº5.636/2018-0; y

Considerando:

Que, mediante la misma se establece el recorrido obligatorio para todas las Líneas de Colectivos de corta y media distancia que ingresan hasta la terminal de Aguaray, provenientes desde Salvador Mazza – Tartagal y Viceversa y Salvador Mazza-Orán y viceversa.

Que, la Dirección de Tránsito Municipal ha planteado una serie de cuestionamientos sobre el particular, informe que rola a folio 01, apreciaciones que son compartidas por éste Poder Ejecutivo Municipal y que hacen a la inconveniencia de promulgar la citada norma.

Que, del análisis realizado surge también que al momento de establecer las paradas la mismas contienen una inconsistencia práctica, ya que fijan paradas para ascenso y otras para descenso, lo que no se condice con la normativa vigente (Ley Nacional de Transito) cuando debieron legislar e indicar idénticas paradas para ascenso y descenso de manera indistinta.

         Que, la  Ordenanza Nº022/017 – Tarifaria Ejercicio Fiscal 2.018 ya fija el recorrido que deben obligatoriamente cumplir las Empresas de Corta y Media Distancia (Arts. Nº245-246 y 247) articulado que la Ordenanza no deroga ni hace alusión.

Que, asimismo la Ordenanza no indica ni establece la posibilidad de ascenso y descenso de los pasajeros en lugares no habilitados y que por razones de circunstancias (clima) el pasajero tiene prioridad de indicar el lugar para descenso y ascenso, igual beneficio rige de manera permanente para las personas con movilidad reducida (Embarazadas y con capacidades diferentes).

Que, ese Concejo Deliberante debe procurar la sanción de normas integrales, previo estudio de factibilidad y un profundo análisis, teniendo en cuenta los factores que tienen incidencia directa e indirecta, que tiendan a buscar un equilibrio, sin perjudicar a sectores de nuestra Sociedad, y que permita contar con una Legislación local moderna, sustentable  y aplicable en el tiempo.

Que, es facultad del Poder Ejecutivo Municipal y en ejercicio pleno de lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art 30 y dentro del plazo legal estipulado, es pertinente la sanción de la presente Resolución Municipal de VETO total de la Ordenanza Municipal Nº017/018

Por ello:

El Intendente Municipal de Aguaray, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936

R E S U E L V E

Art.1°).- VETAR en todos sus términos la  Ordenanza Nº017/018, conforme los considerando expresados precedentemente y conforme el informe producido por la Dirección de Tránsito Municipal, que rola a folio 01 que pasa a formar parte integrante de la presente.

Art.2º.- Requerir al Concejo Deliberante la sanción del Código Municipal de Tránsito Vehicular  y Peatonal conforme lo establece el artículo 128º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 y que no solo se limita a legislar cuestiones en particular sin abordar la problemática en general que brinde una respuesta integral a la Sociedad de Aguaray.

Art.3°).- En razón de lo expresado TENGASE POR VETADA  la Ordenanza Nº 017/018. Remítase al Concejo Deliberante conforme lo establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.4º).- Refrendará la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 37.-

Art.5°).- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Ing. Jorge E. Prado – Dr. Alfredo N. Darouiche