La oficina del Boletín Oficial emite que la edición N°309 del día 28 de Agosto del 2018 hasta las horas 11:30am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:
RESOLUCION N°917/018(Poder Ejecutivo)
VISTO:
La celebración en honor a San Ramón Nonato en toda la Diócesis de Oran el día 31 de Agosto de 2.018, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 4318/10 en su Artículo Nº 1 declara feriado el día 31 de Agosto de cada año en toda la Diócesis de la Nueva Oran, con motivo de celebrarse ese día la festividad en honor a su Santo Patrono, San Ramón Nonato.-
Que el territorio diocesano de la Nueva Oran comprende los Departamentos de Rivadavia, San Martin y Oran y los Municipios de Los Toldos e Islas de Cañas.-
Que por lo tanto, el Ejecutivo Municipal considera oportuno reconocer mediante la adhesión la profunda y excepcional sensibilidad religiosa de los habitantes del municipio.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-
R E S U E L V E
Art.1º.- Adherir todos sus términos al Decreto Nº 4318/10 y declarar Asueto Municipal el día 31 de Agosto de 2.018.-
Art.2º.- Se mantienen los turnos de serenos del edificio municipal.-
Art.3º.- Informar a todas las dependencias municipales para su conocimiento y demás efectos.-
Art.4º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.5º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-
Freddy M. Céspedes – Dr. Alfredo N. Darouiche
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RESOLUCION N°918/018(Poder Ejecutivo)
Visto:
Los sendos Proyectos de Ordenanzas que fueran impulsados por el Coordinador de Comunidades y Municipio Saludable de nuestra Ciudad; y
Considerando:
Que, los referidos proyectos versan respecto a la Adhesión de nuestro Municipio a las Leyes Nacionales Nº 26.905 respecto a la Regulación de Consumo de Sodio con el objetivo de promover el consumo responsable de sal por parte de la población en general y a la Ley Nacional Nº 26.687 con el fin de desarrollar políticas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas, promoviendo los ambientes 100 % libres de humo de tabaco.
Que, conforme los preceptos contenidos en nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936 y en uso de las facultades, deberes y atribuciones que la misma otorga al Poder Ejecutivo Municipal (Derecho de Iniciativa Legislativa – Art. Nº29 y Art.Nº26 – inciso 6: Dictar Resoluciones y Presentar Proyectos e Ordenanzas).
Por ello:
El Intendente Municipal de Aguaray, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936
R E S U E L V E
Art.1°.- ELEVAR al Concejo Deliberante de nuestra Ciudad, los Proyectos de Ordenanzas de Adhesión a las Leyes Nacionales Nº26.687 y Nº26.905, los cuales pasan a formar parte integrante de la presente como Anexo I y II en 2 folios y 3 folios respectivamente.
Art.2º.- Dar copia al Concejo Deliberante para su conocimiento y demás fines legislativos.
Art.3º.- Refrendará la presente el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37 de la Ley Nº7.936 – Carta Orgánica Municipal.
Art.4º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-
Freddy M. Céspedes – Dr. Alfredo N. Darouiche
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RESOLUCION N°919/018(Poder Ejecutivo)
Visto:
La Resolución Nº062/018 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante con fecha 06 de Agosto e ingresada a éste Poder Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº6.084 con fecha 21 de Agosto del año en curso; y
Considerando:
Que, éste Poder Ejecutivo Municipal elevó Proyecto de Ordenanza a fin de aprobar el Convenio de Pago entre la Municipalidad de Aguaray y la Empresa Pan American Energy LLC Suc. Argentina (UTE ACAMBUCO) para tratamiento legislativo, con fecha 27 de Junio del año 2.018, el cual se registra bajo Expte. Nº324/018.
Que, habiendo transcurrido más de 54 días desde la presentación referida, hoy el Concejo Deliberante sancionada la Resolución Nº062-018, haciendo notar la fecha en el texto-borrador y recomendando la renegociación de los términos del Convenio a celebrar con la Empresa Pan American Energy, fundando tal petición en que no se tuvo en cuenta la actualización de la Tasa de Actividades Varias en el periodo Diciembre 2.015 a Abril 2.016, a fin de evitar una perdida dineraria significativa a las arcas municipales.
Que, ese Concejo Deliberante de manera incomprensible y con un total desconocimiento y desapego a las normas legislativas vigentes, hoy después de casi dos meses de tener el Proyecto en mano para su tratamiento, realiza un planteo infundado, lo que evidencia la intención de dilación y el propósito de perjudicar a la Comunidad de Aguaray, evitando el ingreso de recursos económicos a las arcas municipales.
Que, lo vertido precedentemente se sustenta en razón de que el Concejo Deliberante con fecha 02 de Junio del año 2.015 mediante Ordenanza Nº 002/015 aprueba el Convenio con la Empresa Pan American Energy LLC (UTE Acambuco), el cual establece en la cláusula SEGUNDA: “La UTE ACAMBUCO se compromete a abonar y la Municipalidad de Aguaray a aceptar en cancelación de la Tasa la suma total y única de pesos $ 103.360,00 mensuales con vigencia a partir del 1 de abril y hasta el 31 de marzo de 2016…”.
Que, ante este despropósito de pretender recomendar y sugerir la renegociación del Convenio por que no se explicó ni se transparentó la negoción realizada con la Empresa respecto al pago y actualización del periodo Diciembre 2015 a Abril 2.016, es por una sencilla y única razón, ese periodo ya se encuentra contenido y legislado en la Ordenanza Nº002-015 y que ese Concejo Deliberante pretende desconocer.
Que, ese Concejo Deliberante exhorta a la Empresa a reconocer la actualización del periodo indicado, incurriendo en un claro desconocimiento, con el agravante de que las actuales autoridades legislativas fueron los suscriptores del convenio que hoy se pretende negar y desconocer.
Que, a la fecha y debido a la no aprobación del Proyecto de Ordenanza y a la demora generada por ese Concejo Deliberante, el mismo quedó desactualizado, por cuanto la Empresa objeto del acuerdo ya realizó los pagos a cuenta de los meses de Junio y Julio 2018, lo que deriva en una diferencia a contemplar en la suma total a pagar y en la cantidad de periodos comprendidos que de 26 periodos abonados pasa a 28 periodos pagados al valor anterior y la diferencia asciende a la suma total de $ 1.816.332,00 (Un Millón Ochocientos Dieciséis Mil Trescientos Treinta y Dos), conforme surge de la liquidación que se adjunta.
Que, respecto a los Convenios con otras Empresas Petroleras, cabe hacer mención que respecto a la Empresa REFINOR S.A. se haya vigente y se actualiza por cláusula automática y se revisa en el mes de Septiembre de cada año, en función de la variación del precio del Litro de Nafta Súper. Respecto al Convenio con la UTE Aguaragüe (Ordenanza Nº02/013) la misma dice y fija una suma mensual, la que se mantendrá inalterable durante la permanencia de la explotación del área por parte de la UTE. Situación que se está tratando de revertir y renegociar nuevamente el Convenio, a pesar de que la anterior gestión mantuvo fijo y sin actualización el valor desde el año 2.013 al 2.015,
POR ELLO:
El Intendente Municipal de Aguaray, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936
R E S U E L V E
Art.1°.- INSTAR al Concejo Deliberante de Aguaray proceda a darle la pertinente aprobación legislativa al Convenio de Pago entre la Municipalidad de Aguaray y la Empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC – APCO ARGENTINA INC – NORWEST ARGENTINA CORP. – YPF S.A. – O&G DEVELOPMENTS LTD. S.A. – ACAMBUCO – UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS” “UTE Acambuco”. Por considerar infundados e incorrectos los argumentos esgrimidos en la Resolución Nº062/018.
Art.2º.- Requerir al Cuerpo de Ediles que debido a la demora en el tratamiento, se produjo una variación en los periodos y por ende en el valor a pagar por la Empresa Pan American Energy LLC (UTE Acambuco), debiendo en consecuencia ese Concejo adecuar el texto en el párrafo aclaratorio de la cláusula segunda, que deberá decir $ 1.816.332,00 equivalentes a las diferencias por los veintiocho periodo ya pagados al valor anterior. Se adjunta planilla de cálculo.
Art.3º.- Hacer saber al Concejo Deliberante que al momento de suscribir el Convenio de Pago, supone se indicará la fecha del momento. La dilación y la no aprobación del Convenio de Pago aludido, no perjudican a esta Gestión de Gobierno, sino que le infringen un daño a la Comunidad de Aguaray, les coarta la posibilidad a los vecinos de que esos recursos se vuelquen en más servicios.
Art.4º.- Refrendará la presente el Secretario con competencia conforme el artículo 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, dar copia de la presente al Concejo Deliberante a sus efectos.
Art.5°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese
Freddy M. Céspedes – Dr. Alfredo N. Darouiche
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RESOLUCION N°920/018(Poder Ejecutivo)
Visto:
La Ordenanza N°018/2018 sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 30 de Julio del año en curso y que fuera ingresada a éste Poder Ejecutivo Municipal con fecha 10-08-018, bajo Expte. Nº5.563-018; y
Considerando:
Que, mediante la misma ese Concejo Deliberante crea el “Programa de Recuperación de Espacios Estatales para el Deporte y la Recreación”
Que, en principio éste Poder Ejecutivo Municipal comparte la iniciativa contenida en la citada norma legislativa, dado el fin que la misma persigue.
Que, la sanción de la Ordenanza en cuestión no tuvo en cuenta que existe en vigencia la Ordenanza Nº002/012 – Promulgada por Resolución Nº 486/12 de fecha 11 de Abril del año 2.012, la que establece implementar en el ámbito del ejido Urbano de Aguaray el “Programa de Ordenamiento del Espacio de Dominio Público Municipal y Remanente de Terrenos, Propiedad del Municipio” con destino a la venta, existiendo antecedentes de venta de un inmueble con encuadre en la citada ordenanza.
Que, se evidencia una falta total de revisión de la legislación con vigencia a la fecha, por cuanto aborda distintas temáticas, pero toma como posible solución la disposición de terrenos estatales municipales y/o de dominio público municipal de forma contrapuesta. En el primer caso dispone la venta y en el segundo caso el destino es la recreación y el deporte.
Que, ante esta situación, es que se hace necesario requerirle al Concejo Deliberante defina con claridad los aspectos, que en definitiva van a quedar firme como una norma de aplicación general en nuestra ciudad y no que haya una disparidad manifiesta en la Legislación Local.
Que en uso de las facultades que le son propias y contenidas en el Art. 30º – de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 es pertinente la sanción del presente acto resolutivo de VETO total de la Ordenanza Nº 018/018.
POR ELLO:
El Intendente Municipal de Aguaray, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936
R E S U E L V E
Art.1°).- VETAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 018/2018 conforme las consideraciones expresadas precedentemente.
Art.2°).- TENGASE por VETADA la Ordenanza Nº 018/018. Remítase al Concejo Deliberante conforme lo establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.3º).- Refrendará la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7,936 – Art. Nº 37.-
Art.4°).- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Lic. Roberto Dante Vargas – Dr. Alfredo N. Darouiche
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RESOLUCION N°921/018(Poder Ejecutivo)
VISTO:
El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Personal Subsidiado perteneciente al “Programa Aguaray Trabaja 2.017 – 2.018”, Sra. Correa María Elena D.N.I. Nº 32.434.644, según Expte. Nº 6307/018, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho viaje tiene como fundamentos: acompañar a los 7 atletas calificados a la etapa provincial de los juegos Nacionales EVITA.-
Que es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión en dicho viaje a la Ciudad de Salta.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-
R E S U E L V E
Art.1º:- COMISIONAR al Personal Subsidiado perteneciente al “Programa Aguaray Trabaja 2.017 – 2.018”, Sra. Correa María Elena D.N.I. Nº 32.434.644, a viajar a la Ciudad de Salta los días 28 y 29 de agosto del año 2.018, a fin de cumplir con las tareas encomendadas descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento.-
Art.2º:- AUTORIZAR al Depto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por dos (2) días de viatico a la Ciudad de Salta correspondiente a los días 28 y 29 de agosto de 2.018, a nombre del Personal Subsidiado perteneciente al “Programa Aguaray Trabaja 2.017 – 2.018”, Sra. Correa María Elena D.N.I. Nº 32.434.644.-
Art.3º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno con competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-
Freddy M. Céspedes – Dr. Alfredo N. Darouiche
Ver documento Original P.E Resolucion N°921/018
RESOLUCION N°922/018(Poder Ejecutivo)
VISTO:
El Expte. adjunto Nº 6.136/18, presentado por la Sra. CUELLAR, PATRICIA D., DNI Nº 30.398.984, Presidenta del Consejo Comunitario Chané de Tuyunti, en el cual solicita autorización para realizar una “LOTA BAILABLE”, que consta de 2.000 números, de $ 150,00 c/u, con un total en premios de $ 40.000, el día 27-10-18, a partir de Hs.: 17:00, en las instalaciones del Centro Vecinal de Tuyunti , y;
CONSIDERANDO:
Que se realiza tal evento a fin de recaudar fondos a beneficio de la Cooperadora Escolar de la Esc. Nº 4.736 de Tuyunti y del Consejo Comunitario Chané.
Que el Ejecutivo Municipal colabora siempre con las actividades en bien de los ciudadanos.
POR ELLO:
El Intendente Municipal de Aguaray, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936
R E S U E L V E
ART. 1º.- Conceder a la Sra. CUELLAR, PATRICIA D., DNI Nº 30.398.984, Presidenta del Consejo Comunitario Chané de Tuyunti, el permiso correspondiente para realizar, una “LOTA BAILABLE”, el día: 27-10-18, a partir de Hs. 17:00, en las Instalaciones del Centro Vecinal “El Tatú” del mencionado lugar.
ART. 2º.- Eximir de los sellados e impuestos correspondientes y comunicar a la solicitante que deberá cumplir con todas las reglas y requisitos de seguridad que se exigen según normas vigentes, como así también efectuar la rendición pertinente ante el Ejecutivo Mpal. sobre la recaudación obtenida.
ART. 3º.- Informar a la interesada que se considera por única vez el incumplimiento al requisito que indica la OTM de conceder un premio que signifique el 20% del valor de la venta de todos los números.
ART. 4º.- Enviar una copia de ésta Resolución a la Policía Local para su debido conocimiento, control y cumplimiento.
ART. 5º.- Entregar una copia de la presente a la solicitante y otra de la Ordenanza Nº 014/11 del Concejo Deliberante la que consta de 10 folios para su debido conocimiento y cumplimiento.
ART. 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Mpal. y archívese.
Freddy M. Céspedes – Dr. Alfredo N. Darouiche
Ver documento Original P.E Resolucion N°922/018