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La oficina del Boletín Oficial emite que la edición N°315 del día 06 de Septiembre del 2018 hasta las horas 11:30am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante.

ORDENANZA N°016/018 (Concejo Deliberante)

VISTO:

            La solicitud de comerciantes de la localidad de Aguaray ingresadas a este Concejo Deliberante mediante Exp. N°311/18 a los fines que se reduzca la Tasa Municipal de Control e introducción de Carnes. –

CONSIDERANDO:

            Que es competencia exclusiva y excluyente del Concejo Deliberante la aprobación del Régimen Tarifario Anual y consecuentemente su modificación. –

Que el artículo 72 de la Ordenanza Tarifaria Anual N°022/17 fija en su inciso a) en 0,15 módulos que equivalen a $1,35 por cada kilo de carne vacuna el valor de la Tasa de Control e introducción de Carne y el inciso d) en 0,10 módulos por Unidad de Pollos, Gallinas, Pavos, conejo, pato que equivalen a $1,62 el valor  de la Tasa de Control e introducción  resultando excesivos en relación a la pérdida del poder adquisitivo de los salarios tanto del sector privado como del sector público por el proceso inflacionario.-

Que es el consumidor local, el consumidor del Municipio de Aguaray el que recibe la carga tributaria por cuanto los comerciantes trasladan el costo tributario al precio del producto y es obligación de este Concejo Deliberante el de defender el poder de consumo de los Aguarayenses e impedir a su vez la suba de los precios por mayor presión tributaria, situación que de continuar perjudica a ambos extremos de la cadena de comercialización y consumo, los primeros porque venden menos y los segundos porque se privan de poner en la mesa de sus hogares productos imprescindibles para el crecimiento de los niños como son las carnes y su contenido proteico.-

Que resulta adecuado en consecuencia fijar conforme el Dictamen de Comisión del día 19 de Junio de 2018 tratado en el Expediente N°311/018 los siguientes valores para el cobro de la Tasa de Control e Introducción de Carnes contemplados en el artículo 72 inciso a) y d) de la Ordenanza Tarifaria N°022/17.-

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°.- MODIFICAR EL ARTICULO 72 INCISOS a) y d) de la Ordenanza N°022/17 que quedaran redactadas en la siguiente manera: Art. 72 inciso a) Vacuno por cada kilo limpio: 0.07 módulos que equivalen a: $0,63, por cada Kg. De carne vacuna, inciso d) Pollo, Gallinas, Pavos, Conejos, Patos etc., por cada unidad: 0,15 módulos, que equivalen a: $1,35.-

Art. 2° Comuníquese, Publíquese, Regístrese y archívese. –

Carlos Alberto Acuña – Juan Carlos Alcoba

ORDENANZA N° 17/018 (Concejo Deliberante)

VISTO:

La necesidad manifestada por vecino del municipio de Aguaray, los cuales utilizan los servicios de transporte de colectivos de corta y media distancia, y,

CONSIDERANDO:

Que la terminal de ómnibus es el lugar al cual arriban y de la cual parten los diversos colectivos que hacen el recorrido Salvador Mazza-Tartagal y viceversa y Salvador Mazza-Oran y viceversa, ingresando por Avda. Mariano Moreno hasta la terminal y regresando desde la terminal hasta Ruta Nacional N° 34 por Av. Mariano Moreno.

Que existe una gran cantidad poblacional de Aguaray, ubicada al Sur de la Terminal de Ómnibus, a las cuales les resulta muy alejado llegar hasta la terminal y a su vez les ocasiona un gasto adicional al tener en muchos casos que utilizar un transporte local para llegar hasta la Terminal.

Que estas personas, en la mayoría de los casos, deben ir hasta la Ruta Nacional N° 34 y Sarmiento, para poder utilizar el servicio de los colectivos y viceversa, con el consiguiente peligro por su integridad física.

Que se halla habilitada al tránsito vehicular la Avda. Mitre, lo cual la torna apta para ser utilizada como lugar de ingreso y egreso de los colectivos de transporte de corta y media distancia que proceden de Salvador Mazza a Tartagal y viceversa y Salvador Mazza-Oran y viceversa.

Que se hará necesario definir las nuevas paradas de colectivos, de manera que funcionen como elementos de comunicación visual para la vista vehicular y peatonal en veredas.

Que es competencia del Gobierno Municipal regular sobre el transporte público de pasajeros, según la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7936, Art.22 inc 11 e inc.38.

Que es atribución del Concejo Deliberante legislar sobre todo aquello que contribuya al bienestar del pueblo y a la satisfacción de sus necesidades.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º) Establecese a través de la presente Ordenanza el recorrido obligatorio para todas las líneas de colectivos de corta y media distancia que ingresan hasta la terminal de colectivos de Aguaray de Salvador Mazza-Tartagal y Viceversa y Salvador Mazza-Oran y viceversa.

Art. 2º) El recorrido autorizado en la zona de urbana de Aguaray es el siguiente:

  1. Colectivos que proceden de Salvador Mazza a Tartagal y Salvador Mazza-Oran:

Ingreso: por Av. Mariano Moreno hasta Terminal de Ómnibus de Aguaray.

Egreso: Desde la Terminal de Ómnibus por Avda. Mitre hasta Av. Sarmiento y de Av. Sarmiento hasta Ruta Nacional N° 34.

Art. 3º.- Establecese las siguientes paradas de los colectivos para ascenso de pasajeros:

a)- Sobre: Mitre y Libertad (sentido Norte-Sur)

Av. Mitre y Av. Sarmiento (Sentido Oeste-Este)

Av. Mitre y Pje. Islas Malvinas (Sentido Oeste-Este)

Para Descanso de pasajeros:

Av. Sarmiento y Balcarce (Sentido Este- Oeste)

Av. Sarmiento y Mitre (Sentido Este-Oeste)

Av. Mitre y Libertad (Sentido Sur-Norte)

b)- Colectivos que procedan de Tartagal- Salvador Mazza y Oran- Salvador Mazza.

Ingreso: De ruta Nac. 34 por Av. Sarmiento hasta AV. Mitre y de Av. Mitre hasta la terminal de colectivos.

Egreso: DESE Terminal por Av. Mariano Moreno hasta Ruta Nacional N° 34.

Art. 4°: La Dirección de Tránsito municipal deberá proceder a la confección y colocación de toda la cartelería de señalización en las paradas de colectivos definidas en el Art. 3°) con la señalética correspondiente.

Art. 5°.  Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Carlos Alberto Acuña – Juan Carlos Alcoba.

ORDENANZA N° 19/018 (Concejo Deliberante)

VISTO:

Lo establecido por el ART. 37 de la Constitución de la Provincia de Salta, el Art. 22 inciso 10 de la Carta Orgánica Municipal Ley 7936, el déficit habitacional de la localidad de Aguaray, y,

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de tierras y viviendas, sobre todo de índole social se incrementa permanentemente en nuestra jurisdicción.

Que es Estado debe atender esas necesidades para satisfacer los derechos de las personas al acceso a la tierra y vivienda digna.

Que el Estado Municipal además de gestionar ante los estamentos provinciales y nacionales debe hacer el máximo esfuerzo para son sus posibilidades presupuestarias, brindar una solución concreta a la necesidad habitacional de nuestros vecinos.

Que es necesario contar con un registro de solicitudes, que nos brinde información de los sectores sociales y refleje datos de la necesidad habitacional de nuestra localidad.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º) Objeto. Crease el Banco y Registro Municipal de tierras en la presente.

Art. 2º) Funciones. Serán funciones del Banco Municipal de Tierras:

  1. Efectuar y mantener actualizado el relevamiento catastral de los terrenos fiscales municipales que administra.
  2. Determinar el Estado de ocupación de los mismos, tomando medidas para su custodia efectiva.
  3. Incorporar y registrar todas las tierras que sean transferidas al municipio:
  4. Identificar tierras privadas y fiscales aptas para el desarrollo de programas y planes de:
  5. Infraestructura y equipamiento comunitario
  6. Vivienda
  • Reservas naturales, Espacios Públicos y Culturales.

La identificación se realizará de acuerdo a los requerimientos emanados de la legislación municipal, provincial y nacional dictada a tal efecto, proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuta o expropiación.

  1. Elaborar y mantener actualizados un Registro Necesidades de Tierras, con fines determinados por la presente Ordenanza.
  2. Realizar informes semestrales de su gestión al Concejo Deliberante.
  3. Dar amplia publicidad de sus actos.

Art. 3º.- Composición. El banco municipal de tierras estará conformado por:

3,1: Las tierras que provengan de:

  1. Lotes y/o fracciones de terrenos que actualmente integran el patrimonio municipal.
  2. Donación y/o legados de inmuebles sin cargo especifico provenientes de organismos no gubernamentales, personas fiscas o jurídicas.
  3. Traspaso de tierras provenientes del Estado Nacional y Provincial.
  4. Los bienes adquiridos en pública subasta,

3,2: Las tierras que se adquieran:

  1. Con los fondos provenientes de recupero de cuotas de planes municipales de lotes.
  2. Fondos provistos en el presupuesto municipal.
  3. Mediante acciones administrativas y/o judiciales.
  4. Mediante adquisición directa.
  5. En los supuestos donde la municipalidad fuese parte actora en procesos judiciales en los que se subasten bienes inmuebles.
  6. Por prescripción adquisitiva de dominio, acciones judiciales por abandono y expropiación.

Art. 4°. – Misión de Fondos. El objetivo de los fondos detallados en el artículo 3.2. inciso a) Sera la adquisición de lotes destinados a viviendas de familias e instituciones sin fines de lucro pertenecientes a sectores que actualmente no pueden acceder a la tierra o el acceso a la misma les resulta muy dificultoso por no contar con ingresos suficientes, poseer escasos recursos, pertenecer a sectores marginados o de extrema pobreza. Así mismo, también comprenderá la utilización de los fondos para la provisión en dichos lotes de servicios de infraestructura (Agua potable, energía eléctrica, desagües cloacales, pavimento, etc.)

Art. N° 5: De las tierras: Características generales de las tierras a adquirir sean provistos o fiscales:

Los lotes podrán ser:

  1. Partes de zonas residenciales, de acuerdo a las planificaciones habitacionales actuales.
  2. Ociosos y no poseer un destino establecido.
  3. Próximos a servicios de infraestructura necesarios.

Art. 6°: Disposición. En la transmisión y adjudicación de los lotes deberá darse prioridad a las personas que cumplan los siguientes requisitos, sin que los mismos sean excluyentes:

  1. Que el grupo familiar conviviente cuente con menores a cargo.
  2. No ser propietario los titulares como también ninguno de los integrantes del grupo conviviente de otro bien inmueble, conforme declaración jurada y constancias expedidas por las autoridades administrativas correspondientes que deberán ser presentadas por el requirente.

Art. 7°: Forma de Pago. El Departamento Ejecutivo dispondrá la forma de pago por parte de los beneficiarios de tierras municipales que se encuentren encuadrados en el contenido de la presente Ordenanza.

Art. 8°: Principios. Sera una pauta rectora de este Banco, el incremento permanente de la superficie de tierras disponibles en relación directa con el crecimiento de la población del Municipio y teniendo en cuenta la función social de los bienes y las necesidades concretas de los peticionarios. En caso de duda, sobre el otorgamiento del beneficio se estará a favor de la protección del derecho a la vivienda digna.

Art. 9°.- Titular. Las funciones del Banco Municipal de Tierras serán desempeñadas por una persona con incumbencias en relevamientos catastrales, valuación de tierra y planeamiento del uso de la tierra. La elección del mismo estará a cargo del Ejecutivo Municipal.

Art.10°.- Conformación. En Banco Municipal de tierras tendrá una comisión asesora conformada por tres (3) miembros. El Presidente será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme al Artículo 9°. Dos miembros serán designados por el Concejo Deliberante, debiendo ser 1 (uno) Concejales de los bloques que representen a la minoría y 1 (uno) miembro será designado debiendo ser Concejales del bloque representante de la mayoría. La comisión emitirá recomendaciones sobre la viabilidad y el desarrollo de inversiones y programas de viviendas y loteo con fines sociales.

Art. 11°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Carlos Alberto Acuña – Juan Carlos Alcoba.

RESOLUCION N°943/018(Poder Ejecutivo)

VISTO:

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Personal Subsidiado perteneciente al “Programa Aguaray Trabaja 2.017 – 2.018”, el Sr. Castro Manuel D.N.I. Nº 26.352.315, y;

CONSIDERANDO:

Que en esta Comisión de Servicios tiene como objetivo trasladar personas enfermas de la localidad de Aguaray hacia la Ciudad de Salta para atención médica, que de esta forma el personal subsidiado colabora con la Municipalidad según el “Programa Aguaray Trabaja 2.017 – 2.018”.-

Que dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master 2.3 DCI, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibus Modelo 2.018, con patente AC546YH, Motor / chasis M9TC678C029320/93YMEN4CEJJ020602. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión en dicho viaje a la ciudad de Salta Capital.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1°.- COMISIONAR  al Personal Subsidiado perteneciente al “Programa Aguaray Trabaja 2.017 – 2.018”  Sr. Castro Manuel D.N.I. Nº 26.352.315, a realizar un viaje a la ciudad de Salta Capital, el día 06 de septiembre del año en curso, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.2°.- AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por el equivalente a un (1) día de viatico a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente al día 06 de septiembre del presente año, más la suma de Pesos Un Mil Quinientos con 00/100 ($1.500ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, a nombre del Sr. Castro Manuel D.N.I. Nº 26.352.315.-

Art.3º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche.

RESOLUCION N°944/018(Poder Ejecutivo)

VISTO:

La sanción de la Resolución N° 066/018, la Ordenanza N° 017/018 del Concejo Deliberante y la Resolución de Veto Total N° 897/018, y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme el tratamiento dado a la Resolución N° 897/018 de Veto Total, el cuerpo de Ediles insiste con la norma original, motivo por el cual y al haber concurrido los 2/3 de votos requeridos en nuestra Carta Orgánica Municipal –Ley N° 7936, es que se debe cumplimentar con el acto administrativo de publicación oficial de la Ordenanza aludida y referida en el visto de la presente.

Que, este Poder Ejecutivo insiste que lo normado es de dudosa aplicación por las implicancias que tiene el cambio de recorrido de las líneas de transportes de pasajeros de corta y media distancia y requiere al Concejo Deliberante que sancione el Código Municipal de Tránsito Vehicular y Peatonal según lo establece nuestra Carta Orgánica.

Que, conforme las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal-Ley N° 7.936-Art. N° 30, corresponde sancionar el presente acto resolutivo de Promulgación y Reglamentación.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACTULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1º.-  PROMULGAR la Ordenanza N° 017/2018, conforme lo resuelto por el Concejo Deliberante, mediante Resolución N° 066/018 y Publicar en Boletín Oficial Municipal en razón del encuadre legal establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal-ley N° 7.936.

Art. 2º.- TENGASE por PROMULGADA la Ordenanza indicada en el artículo precedente, conforme lo dicta y establece nuestra Carta Orgánica Municipal –Ley N° 7.936.

Art. 3º.- Refrendada la presente el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Ley Nº 7.936.

Art. 4º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Fernando Alejandro Pedraza- Dr. Alfredo N. Darouiche.

RESOLUCION N°945/018(Poder Ejecutivo)

VISTO:

La sanción de la Resolución N° 067/018, la Ordenanza N° 016/018 del Concejo Deliberante y la Resolución de Veto Total N° 821/018, y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme el tratamiento dado a la Resolución N° 821/018 de Veto Total, el cuerpo de Ediles insiste con la norma original, motivo por el cual y al haber concurrido los 2/3 de votos requeridos en nuestra Carta Orgánica Municipal –Ley N° 7936, es que se debe cumplimentar con el acto administrativo de publicación oficial de la Ordenanza aludida y referida en el visto de la presente.

Que, este Poder Ejecutivo sostiene que la Ordenanza N° 016/02018 contiene inconsistencias sustanciales respecto a lo legislado, por cuanto trate y aborda la reducción de la Tasa por Control Bromatológico por Introducción de Carnes en forma parcial en desmedro de productos cárnicos más económicos para la canasta básicas de alimentos de los Ciudadanos de Aguaray como, por ejemplo, el Cerdo y sin embargo se mantiene y se lo grava con una Tasa mayor.

Que, conforme las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal-Ley N° 7.936-Art. N° 30 y N° 36 Inciso 4, corresponde sancionar el presente acto resolutivo de Promulgación y Reglamentación.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACTULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1º.-  PROMULGAR la Ordenanza N° 016/2018, conforme lo resuelto por el Concejo Deliberante, mediante Resolución N° 067/018 y Publicar en Boletín Oficial Municipal en razón del encuadre legal establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal-ley N° 7.936.

Art. 2º.- A fin de su puesta en vigencia, los Sres. Inspectores actuantes y responsables del cobro de la Tasa de Control Bromatología Municipal, deberán al momento de confeccionar el recibo a los Sres. Proveedores de Productos Cárnicos que descarguen en los comercios del Rubro y con encuadre en la Tasa referida, consignar el número de remito y/o factura en el cual conste la cantidad de Kilos que descarga y estampar el sello de sujeto a verificación.

Art. 3º.- TENGASE por PROMULGADA la Ordenanza indicada en el artículo precedente, y POR REGLAMENTADA, conforme lo dicta y establece nuestra Carta Orgánica Municipal –Ley N° 7.936.

Art. 4º.- Refrendada la presente el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Ley Nº 7.936.

Art. 5º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Fernando Alejandro Pedraza- Dr. Alfredo N. Darouiche.

RESOLUCION N°946/018(Poder Ejecutivo)

VISTO:

La Ordenanza N° 019/02018, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 07 de mayo del año en curso y que fuera ingresada a este Poder Ejecutivo Municipal con fecha 29 de Agosto, la cual se registra bajo Expte. N° 33000101-00006409/201-0, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la misma se Crea el Banco y Registro Municipal de Tierras.

Que, a fin de su puesta en vigencia es preciso y necesario proceder a su reglamentación, conforme las facultades que la carta Orgánica Municipal- Ley N° 7936 le confiere al Poder Ejecutivo Municipal, siendo en consecuencia pertinente, arbitrar los medios en procura de lograr el asesoramiento en la materia.

Que, en uso de las facultades que le son propias y contenidas en el Art. 36°-Inciso 4° de la Carta Orgánica-Ley N° 7936 se procede a promulgar la misma.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACTULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1º.-  PROMULGAR la Ordenanza N° 019/2018, que pasa a ser parte integrante de la presente.

Art. 2º.- En razón de lo expresado TENGASE por PROMULGADA la Ordenanza N° 019/018, Remítase al Concejo Deliberante conforme lo establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal-Ley N°7936.

Art. 3º.- Refrendara la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece nuestra Carta Orgánica Municipal- Ley Nº 7.936. -Art. N° 37.

Art. 4º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Fernando Alejandro Pedraza- Dr. Alfredo N. Darouiche.

RESOLUCION N°947/018(Poder Ejecutivo)

VISTO:

            Ley Provincial N°6838 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario N°1448/96 y Decreto N°560/14, Carta Orgánica Municipal – Ley N°7936, y ;

CONSIDERANDO:

            Que en fecha 26 de Julio de 2018, mediante Resolución Municipal, se procedió a convocar a Contratación Directa N°01/2018 para el “Suministro luminaria para la Obra Avenida Mitre del Municipio de Aguaray – Departamento San Martín – Provincia de Salta”, conforme al procedimiento dispuestos en la Ley de Contratación de la Provincia de Salta.-

Que habiéndose precedido a la Apertura de sobre, ante Juez de Paz de la localidad de Aguaray, es que corresponde continuar con la compulsa del procedimiento de Contratación Directa conforme Art. 29 ss y cc.-

Que a los 13 días del de Agosto de 2018, se presentan dos propuestas conforme al Pliego de Bases y Condición. – Se presentaron en dicha fecha la Empresa infoluz, sin cumplimentar con la documentación requerida en el Pliego de Condiciones. – Por otra parte, se presentó la Empresa Mansilla, CUIT N°20-14155799-9, Con domicilio en Maipú 1480 – Luque, provincia de Córdoba, Empresa que se ajustó a todo lo requerido en el Pliego de condiciones como así también a la Memoria Descriptiva que lo acompaña. –

Que habiéndose emitido los Dictámenes Técnico, Contable y Legal, es que se procede a continuar con la adjudicación de la Contratación Directa N°01/2018 , habiéndose precedido con todos los pasos administrativos y conforme a derecho.- A fin de proseguir con la celebración del contrato correspondiente(Art. 33 Ley N°6838)

Es que por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de adjudicar la Contratación Directa N°01/2018

 

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

RESUELVE

Art. 1°.- ADJUDICAR a la EMPRESA MANSILLA CUIT N°20-14155799-9, con domicilio legal en calle Maipú 1480 – Luque, provincia de Córdoba, la contratación Directa N°01/2018, “Suministro luminaria para la Obra Avenida Mitre del Municipio de Aguaray – Departamento San Martín – Provincia de Salta, por un monto de PESOS CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 20/100 ($180.962,20).-

Art. 2°- NOTIFIQUESE a los oferentes de la presente. –

Art. 3°. –DESE intervención a la Secretarías correspondientes a fin de continuar con el procedimiento. –

Art. 4°.- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial por el término de un (1) días.-

Art. 5°.- Regístrese, publíquese y Archivese.

Art. 6°.- De forma.-  

Freddy M. Céspedes – Dr. Alfredo N. Darouiche.

RESOLUCION N°948/018(Poder Ejecutivo)

VISTO:

Las facultades conferidas a este Ejecutivo, por el Art. 36 Inc. 7, de la Carta Orgánica (Ley 7936), y;

CONSIDERANDO:

Que, según Certificado Médico otorgado por el Dr. Bladimir Gandarillas Baldelomar Medico Neurocirujano M.N. 124.407 M.P. 5.881 el agente municipal GALVAN, EUSEBIO L.P. Nº 172, paciente con ACV Hemorrágico, recibe el alta provisoria, debiendo realizar tareas livianas

Que, el agente GALVAN, EUSEBIO. DNI N° 16.909.591 L. P 172, se viene desempeñando como Inspector de la Dirección de Tránsito perteneciente a la Secretaria de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de la Municipalidad, función que actualmente por problemas de salud ya no puede cumplir siendo necesario cambiarle la función.-

Que, en consideración del Ejecutivo Municipal, el agente GALVAN, EUSEBIO. DNI N° 16.909.591 L. P 172 puede desempeñar la función de auxiliar administrativo en la Dirección de Tránsito para realizar y cumplir tareas livianas relacionadas al sector, en concordancia a las políticas que se vienen desempeñando.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACTULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art. 1°DESIGNAR como Auxiliar Administrativo de la Dirección de Tránsito, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE a el agente GALVAN, EUSEBIO L.P. Nº 172 DNI N° 16.909.591 Domicilio; B° 64 VIV, manzana C, casa n° 2, con la su actual categoría de revista, a partir del día 06 de septiembre del 2018-

Art. 2°DEROGAR toda otra resolución que se oponga a la presente.-

Art. 3° – REMITIR copia de la presente resolución municipal para su conocimiento a las oficinas de: Mesa de Entrada, Secretaria de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, Dirección de Tránsito, RRHH y al interesado a los fines que correspondan. –

Art. 4° – La presente resolución será refrendada por el Secretario con  Competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art. 5° – Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche