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La oficina del Boletín Oficial emite que la edición N°330 del día 02 de Octubre del 2018 hasta las horas 11:30am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante.

RESOLUCION N°1019/018 (Poder Ejecutivo)

VISTO

            El Expte. adjunto N°6952/18 presentado por el Sr. Ruiz, Anastacio Isidro, CUIL N°20-18709320-2, con domicilio en Calle Los Naranjos N°708, Villa Progreso de ésta Localidad, mediante el cual solicita autorización para la apertura de un comercio con el Rubro: “Kiosco” el que estará ubicado en su domicilio particular, y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo ha abonado los sellados correspondientes.

Que cumple con los requisitos y la inspección bromatológica que exigen a tales efectos.

POR ELLO:

El Intendente Municipal de Aguaray, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Carta Orgánica Municipal – Ley. 7.936

RESUELVE

Art. 1°. – Autorizar al Sr. RUIZ, ANASTACIO ISIDRO, CUIL N°20-18709320-2, con domicilio en Calle Los Naranjos N°708, Villa Progreso de ésta Localidad, a realizar la apertura de un comercio de rubro: “Kiosco”, el que estará ubicado en su domicilio particular. –

Art. 2°. – inscribirlo en el Registro de Comerciantes bajo Matrícula N°3.412 a partir del día 28-09-18.-

Art. 3°. – Comunicar al interesado que deberá abonar en forma mensual la Tasa de Actividades Varias, previa presentación de la DDJJ correspondiente. –

Art. 4°. – Entregar una copia de la presente resolución al solicitante.

Art. 5°. – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. –

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCION N°1020/018 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

La Plena vigencia del Convenio suscripto con la firma Refineria del Norte S.A, con fecha 23 de Enero de 2.012; y

CONSIDERANDO:

 

Que, el mismo en su cláusula quinta prevé un sistema de revisión anual de la suma fija mensual, en el supuesto que el precio simple al público de la denominada “Nafta Súper” medido en el surtidor al 30 de Septiembre de cada año sufra variación.

Que, mediante sendas Resoluciones Municipales Nº066/013 se aplicó el ajuste correspondiente al primer año, Resolución Nº 055/014 se actualizó para el año 2.014, Resolución Nº1.326/014 se actualizo para el año 2.015 y Resolución Nº545/018 se actualizó para el año 2.016-2.017 y 2.018 respectivamente.

 

Que, habiéndose cumplido un nuevo periodo previsto, se ha solicitado a la firma “J.C. Muñoz e Hijos SRL” propietaria de la Estación de Servicios de Aguaray con Bandera REFINOR S.A., suministre e informe el precio de la referida “Nafta Súper” al 30 de Septiembre del año 2018.

Que, la cláusula 5ta. Del convenio vigente prevé una fórmula polinómica para el ajuste; a saber:   (  A – 1) x 100 = % de variación.

B

Que, aplicada la misma para el periodo indicado precedentemente, se obtiene el porcentaje de ajusta:

  • ( $ 38,31 – 1) x 100 = 74,53 %

                 $ 21,95

  • Donde “A” es el precio de la Nafta Súper al 30 de Septiembre de 2.018 y “B” es el precio de la Nafta Súper al 30 de Septiembre del 2.017, en consecuencia, aplicado el porcentaje de variación del 74,53 % al monto determinado para el año 2.018 corresponde abonar por parte de la Firma Refineria del Norte S.A. la suma mensual de $ 571.334,95 (Pesos Quinientos Setenta y Un Mil Trescientos Treinta y Cuatro c/95/100) a partir de la posición mensual Enero 2.019 y hasta el mes de Diciembre de 2.019 inclusive.

Por Ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y LAS QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.1º.- Establecer como cuota fija mensual por la carga Tributaria de las Actividades que desarrolla en el Municipio de Aguaray la Contribuyente Refineria del Norte S.A. en la suma de

$ 571.334,95 (Pesos Quinientos Setenta y Un Mil Trescientos Treinta y Cuatro c/95/100) a partir de la posición mensual Enero 2.019 y hasta el mes de Diciembre del año 2.019 inclusive.

Art.2º.-  Notifíquese a la Contribuyente REFINERIA DEL NORTE S.A. a los fines pertinentes.

Art.3º.- Refrendará la presente el Secretario con competencia, conforme el artículo 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.4º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche