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La oficina del Boletín Oficial emite que la edición N°361 del día 16 de Noviembre del 2018 hasta las horas 11:30am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante.

RESOLUCIÓN N° 1.150/018 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

El Convenio denominado Programa Nacional de Cuidadores Domiciliarios – Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios firmado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Aguaray, Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Nº 2458/04; y la Carta Orgánica Municipal;  y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal, el Ejecutivo Municipal tiene como atribución la de realizar Convenios con el Gobierno Nacional, y es que en virtud de ello se firma el Convenio Programa Nacional de Cuidadores Domiciliarios – Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios firmado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Aguaray, por el cual se le otorga a su favor la Suma de Pesos Doscientos Cinco Mil Doscientos con 00/100 ($205.200ºº), en concepto de Subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas para cubrir los gastos que demande la implementación del programa.-

Que el Convenio tiene por objeto la implementación del Programa Nacional de Cuidadores Domiciliarios a través de un (01) Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios, con la finalidad de capacitar personas de la comunidad con el objetivo de brindar apoyo domiciliario a los adultos mayores, personas con discapacidad y enfermos crónicos o terminales, en situación de riesgo social para de esta manera mejorar la calidad de vida de los mismos, favoreciendo la resocialización al mantenerlos en su hogar e insertos en la sociedad. En consecuencia, el Gobierno Nacional ha decidido coadyuvar a mitigar dicha situación de riesgo, otorgando un subsidio para ser destinado en la implementación del Programa, de acuerdo a las Cláusulas del Convenio adjunto a la presente.-

Que se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 026/017 de Recursos y Gastos en su Art. 20, por el que se autoriza al Ejecutivo Municipal a incorporar partidas extrapresupuestarias.-

Que por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en el Convenio denominado Programa Nacional de Cuidadores Domiciliarios – Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios, firmado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Aguaray, es que corresponde dictar el presente acto administrativo.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1°:- APROBAR el Convenio denominado Programa Nacional de Cuidadores Domiciliarios – Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios, firmado entre la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia representada por el Lic. Gabriel Enrique Castelli D.N.I. Nº 14.316.007, con domicilio legal en la calle Teniente General Juan Domingo Perón Nº 524, 4º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Municipalidad de Aguaray, representada por el Señor Intendente Dr. Alfredo Nadim Darouiche D.N.I. Nº 11.856.403, con domicilio legal en calle Sarmiento Esquina Arenales, de la localidad de Aguaray, Provincia de Salta.-

Art.2º:- INCORPORAR al Presupuesto General de Recursos y Gastos – Ordenanza Nº 026-017 – Ejercicio Fiscal 2.018 los valores a desembolsar y transferir por parte de la Provincia de Salta, conforme lo establece el artículo Nº20, en razón de ello autorizar a la Secretaria de Hacienda Municipal a realizar las erogaciones correspondientes.-

Art.3º:- NOTIFICAR  a la Secretaría de Gobierno, a intervenir en los próximos pasos administrativos y legales correspondientes, como único organismo de competencia en la Ejecución del Programa.-

Art.4º:- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.5°:- PUBLIQUESE la presente en el Boletín Oficial por el término de Un (1) Día.-

Art.6°:- Regístrese, Publíquese y Archívese.-

Art.7°:- De Forma.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche