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La oficina del Boletín Oficial emite que la edición N°426 del día 26 de Febrero del 2019 hasta las horas 11:30am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante.

RESOLUCION N°0169/ 019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta,  por parte del Ejecutivo Municipal Dr. Alfredo Darouiche D.N.I  Nº 11.856.403, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho traslado tiene como fundamento asistir a la Secretaría de Asuntos Municipales y al Ministerio de Hacienda de la Provincia, para realizar gestiones que le competen al municipio de Aguaray.-

Que para el traslado, utilizará su vehículo particular, por lo que solicita el reconocimiento de combustible.-

Que es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión en dicho viaje a la Ciudad de Salta.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1°:- COMISIONAR al Ejecutivo Municipal Dr. Alfredo Darouiche D.N.I: 11.856.403 a viajar a la ciudad de Salta el día 25 de febrero del año en curso, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art. 2°:- AUTORIZAR  al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) día de viatico a la Ciudad de Salta correspondiente al  25 de febrero del  presente año, más el Plus Adicional Complementario  según Resolución Municipal  Nº 059-2019, más la Suma de Pesos Tres Mil Quinientos con 00/100 ($3.500ºº), para combustible y gastos varios, con cargo de rendición luego de las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, a nombre del Ejecutivo Municipal Dr. Alfredo Nadim Darouiche D.N.I. Nº 11.856.403.-

Art.3º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza- Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCION N°0170/ 019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

El viaje a realizar el titular del Ejecutivo Municipal en comisión de servicio a la ciudad de Salta, según Resolución Municipal Nº 169 /019, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho traslado tiene como fundamento asistir a la Secretaría de Asuntos Municipales y al Ministerio de Hacienda de la Provincia, para realizar gestiones que le competen al municipio de Aguaray.-

Que en consecuencia se deberá dejar a cargo del Ejecutivo Municipal, en ausencia del titular del mismo, Sr. Intendente Dr. ALFREDO DAROUICHE, al Secretario de Gobierno Sr. Fernando Alejandro Pedraza L.P. Nº 677, por el término de 24 Hs. de conformidad a las normativas vigentes establecidas en Ordenanza 029/2016 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguaray, y promulgada por Resolución Municipal Nº 1324/2016.-

Que se debe disponer del presente Acto Resolutivo a los fines de dar cumplimiento a los actos administrativos de Ley para la delegación de funciones en las Autoridades que correspondan en tanto dure la comisión de servicios del titular del Ejecutivo Municipal.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1º:- DEJAR  A CARGO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL al Secretario de Gobierno Sr. Fernando Alejandro Pedraza L.P. Nº 677, por el término que dure la Comisión de Servicios del Sr. Intendente Dr. ALFREDO DAROUICHE, a la ciudad de Salta.-

Art.2º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.3°:- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza- Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCION N°0171/ 019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

El viaje realizado a la Ciudad de Salta, por parte del Personal Subsidiado perteneciente al “Programa Aguaray Trabaja 2.017 – 2.018”, el Sr. Castro Manuel D.N.I. Nº 26.352.315, y;

CONSIDERANDO:

Que en esta Comisión de Servicios tiene como objetivo trasladar personas enfermas de la localidad de Aguaray hacia la Ciudad de Salta para atención médica, que de esta forma el personal subsidiado colabora con la Municipalidad según el “Programa Aguaray Trabaja 2.017 – 2.018”.-

Que dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master 2.3 DCI, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibús Modelo 2.018, con patente AC546YH, Motor / chasis M9TC678C029320/93YMEN4CEJJ020602. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión en dicho viaje a la ciudad de Salta Capital.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1°.-COMISIONAR  el viaje realizado a la Ciudad de Salta Capital, por parte del Personal Subsidiado perteneciente al “Programa Aguaray Trabaja 2.017 – 2.018”  Sr. Castro Manuel D.N.I. Nº 26.352.315, el día 26 de febrero del año en curso, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.2°.- AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) equivalente de viático a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente al día 26 de febrero del presente año, más la suma de Pesos Dos Mil con 00/100 ($2.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, más el Plus Adicional  Complementario  según Resolución Municipal 059-2019, a nombre del Sr. Castro Manuel D.N.I. Nº 26.352.315.-

Art.3º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Nieva Sergio O. – Fernando Alejandro Pedraza

RESOLUCION N°0172/ 019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

Las potestades tributarias que le son propias al Municipio de Aguaray y las conferidas por nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936; y

CONSIDERANDO:

Que, a fin de cumplimentar con la normativa vigente, es procedente el envío para consideración del Concejo Deliberante de nuestra Ciudad, el Proyecto de Ordenanza que tiene por finalidad ratificar y aprobar el Acuerdo de Pago suscripto entre la Municipalidad de Aguaray  y la UTE AGUARAGUE (YPF S.A. – PETROBRAS ARGENTINA S.A-TECPETROL S.A.-MOBIL ARGENTINA S.A.-COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.- LEDESMA S.A.A.I. – AGUARAGUE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.) por la actividades realizadas en el Municipio.

Que, la firma del mismo, se realizó con encuadre en el Art. 36º – de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936: “Son Deberes y Atribuciones del Intendente Municipal”

  • Inciso 14: Recaudar los tributos y las rentas producidas por actividades desarrolladas en el Municipio

–  Inciso 22: “Celebrar convenios ad-referéndum del Concejo Deliberante, con la Nación, la Provincia y otros Municipios, empresas públicas y privadas, entidades culturales y de fomento”.

Por ello:

El  Poder Ejecutivo Municipal de Aguaray, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936

R E S U E L V E

Art.1°).-ELEVAR Proyecto de Ordenanza y Acuerdo de Pago al Concejo Deliberante, el que fuera suscripto entre la Municipalidad de Aguaray  y  la UTE AGUARAGUE (YPF S.A. – PETROBRAS ARGENTINA S.A-TECPETROL S.A.-MOBIL ARGENTINA S.A.-COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.- LEDESMA S.A.A.I. – AGUARAGUE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.) por la actividades realizadas en el Municipio, conforme lo establece la cláusula 8va. del referido instrumento, los cuales se anexan en 07 folios que forman parte integrante de la presente.

Art.2°).- El acto resolutivo será refrendado por el Secretario con competencia, en virtud del Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936

Art.3°).- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Fernando Alejandro Pedraza- Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCION N°0173/ 019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

La Ley Provincial Nº 7.936 – Carta Orgánica del Municipio de Aguaray; Resolución Municipal Nº720/018; Decreto Provincial Nº 16660/2001; Expte. Nº 227-2647/010 (Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable); Decreto  Nº4625/011; Decreto Nº4402/011; y

CONSIDERANDO:

          Que, nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936; Declara Patrimonio natural del Municipio de Aguaray a los fines de su preservación, conservación y defensa: Las Selvas Pedemontanas, Región de las Yungas y Bosques Chaqueños, sus diversidades biológicas, los ríos que bordean sus límites y recorren su interior, los arroyos y quebradas de su extensión territorial, sin perjuicio de las facultades provinciales. (Art.134).

Que, nuestro Municipio reconoce la Reserva Natural Provincial de Flora y Fauna de Acambuco e impulsa y promueve su mantenimiento, preservación y conservación a través de acciones tendientes al conocimiento y a la concientización de la comunidad. Pudiendo impulsar la creación de nuevas áreas como reservas naturales en el ámbito del Municipio. (Art.135).

Que, el Municipio ha instrumentado mediante Resolución Municipal Nº720-018, acciones de política pública, tendiente  a la conservación y protección de aquellas especies en peligro de extinción, habiendo para ello declarado: Ave Municipal Protegida al “TUCAN” que habita en las Áreas de Reserva de Flora y Fauna de Acambuco y en la Eco-Región de Yungas del área Itiyuro-Tuyunti; como asimismo Declaró como Árbol y Flor Municipal Protegido al “LAPACHO ROSADO”, prohibiendo en el primer caso la cacería, la tenencia en cautiverio, la mascotización, el tráfico ilegal y el fraccionamiento de su habitad natural en todo el territorio del Municipio de Aguaray y  en el segundo caso se prohíbe la tala de la especie.

Que, la Provincia de Salta  a través de sendos Decretos ha declarado “MONUMENTOS NATURALES” en todo el territorio provincial a las especies “YAGUARETE”; al “TAPIR” o “ANTA” y al “GUACAMAYO VERDE” con el objeto de su preservación, protección y evitar su extinción, fauna que habita y reside en nuestro territorio, particularmente en la Eco-Región de Yungas Itiyuro-Tuyunti.

mht.-

Que, la población de Guacamayos Verdes se localiza en la Reserva de Acambuco, según los estudios actuales, los que pudieron ser observados por primera vez en el año 2007, habiéndose contabilizado unos 30 individuos, específicamente en la zona de serranías de Carapari y quebradas aledañas, considerado el hallazgo, en lo que a aves respecta, más importante ocurridos en Salta en los últimos 80 años. Avistajes de la especie, en la ladera del Cerro Capiazuti, 20 individuos, reportada oportunamente (Año 2.013).-

Que, la Provincia de Salta, a través de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable ha realizado diversos estudios y relevamientos  e iniciado las gestiones para la creación de un área protegida de más de 20 mil hectáreas en la zona de Itiyuro-Tuyunti (Expte. 227-2647/2010) que incluiría parte del hábitat del Monumento Natural Guacamayo Verde, única población de esta especie en Argentina, dichas gestiones se han iniciado en el año 2010 y aún hoy se encuentra sin resolución, luego de 9 años.

Que,  la  eco-región de yungas identificada como SA10 – AR-028 (Área de Importancia para la Conservación de las Aves), es contigua a la de Acambuco (SA02) y a su vez está estrechamente relacionada con la Reserva Natural Aguaragüe en territorio boliviano (AICAs-Salta-Rep.Arg.), las tierras en su gran mayoría son de dominio fiscal provincial y se encuentran en proceso de ser declaradas como “Reserva Natural” anexas a la Reserva Natural Acambuco.

Que, las mayores amenazas son la deforestación, la cacería furtiva, la explotación petrolera, la colmatación de los cauces y la erosión, entre otros factores negativos que ponen en serio riesgo el hábitat natural de la Fauna y la Flora.

Que, se están produciendo hechos de extracción de madera de la zona del cerro de Capiazuti, accionar que rechazamos y acompañamos a la Comunidad  en su reclamo con el fin de parar con el desmonte y a través del presente acto resolutivo municipal instar a las autoridades provinciales en la materia, a avanzar y declarar definitivamente Área Protegida a la región en cuestión y fomentar el desarrollo de políticas de preservación y defensa del medio ambiente para lograr una mejor calidad de vida de los vecinos, considerándola  Patrimonio de los Habitantes de Aguaray.

mht.-

Por Ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE AS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y LAS CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936

R E S U E L V E

Art.1º.- REQUERIR e INSTAR a las Autoridades de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Provincia de Salta a DECLARAR AREA DE RESERVA Anexa a la Reserva Provincial de Flora y Fauna de Acambuco a la Eco-Región  de  Yungas  SA10-AR028  “ITIYURO-TUYUNTI” que se extiende en el Territorio del Municipio de Aguaray – Provincia de Salta, que tramita esa Secretaria, bajo Expte. Nº227-2647-2010.-

Art.2º.- Se tomen todas las medidas preventivas posibles de manera inmediata para evitar la desforestación y extracción de madera del área en general y en particular de la zona del cerro de Capiazuti-Aguaray.-

Art.3º.- Elevar copia de la presenta a las Autoridades Provinciales para su conocimiento e intervención.-

Art.4º.- Refrendará la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.9396 – Art.37º.-

Art.5º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza- Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCION N°0174/ 019 (Poder Ejecutivo)

Visto:

Lo dispuesto por Resolución Municipal Nº097/019, mediante la cual se le otorga la Licencia Anual Reglamentaria Año 2018 al Agente Municipal MARCELO HECTOR TEJERINA; DNI. Nº 18.067.218 – L.P Nº 105; y

Considerando:

Que, el Agente referido lleva usufructuado a la fecha 15 días hábiles de Licencia Reglamentaria, siendo la misma según la Ley vigente de 30 días hábiles y que  por razones estrictamente de servicios, se justifica la decisión de éste Poder Ejecutivo Municipal, para dejar sin efecto la Licencia acordada, habiendo manifestado expreso acuerdo el Agente aludido, conforme lo establece la Ley Nº6211.

Que en virtud de ello es pertinente sancionar el presente acto resolutivo a efecto de disponer el reintegro del Agente Municipal a partir del martes 26 de febrero del presente año a sus labores y tareas habituales.

Por Ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERA LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL-LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art. 1º.- DEJAR SIN EFECTO La Licencia Anual Reglamentaria año 2.018, acordada al Agente Municipal MARCELO HECTOR TEJERINA, DNI.Nº18.067.218 – L.P. Nº 105 a partir del día 25-02-2019, debiendo en consecuencia, reintegrarse a su labor habitual el día Martes 26 de Febrero de 2019, en el horario de 07:00 a 13:00.-

Art.2º.- Dejar sin efecto la Resolución Municipal Nº 097/019. Dar copia al interesado para su debido conocimiento, Oficina de Personal y demás dependencias administrativas.

Art.3º.- Refrendará la presente el Secretario con competencia conforme lo establece la Ley Nº7.936 – Art. 37º.-

Art. 4º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza- Dr. Alfredo N. Darouiche