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La oficina del Boletín Oficial emite que la edición N°445 del día 27 de Marzo del 2019 hasta las horas 11:30am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante.

RESOLUCION N°0246/019(Poder Ejecutivo)

VISTO:

La nota Nº041-019 del Concejo Deliberante, que se registra bajo Expte. Nº2118-2019 a través de la cual solicitan el folio Nº16 de la Ordenanza Vetada Nº01-2019 del Presupuesto General de Cálculo de Recursos y Gatos Ejercicio Fiscal 2.019; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº01 de Presupuesto 2019 fue vetada en su totalidad, con fecha 05 de Febrero del año en curso, mediante Resolución Municipal Nº111-2019, y girada a ese Concejo, siendo uno de los puntos, por los cuales se procedió al veto, la falta de firma del Presidente del Cuerpo en el folio16.

Que a efecto de evitar mayores dilaciones, se remite lo requerido, aclarando que está en el seno de ese Concejo Deliberante el tratamiento del Presupuesto 2019 a fin de su reformulación y que allí es donde deberían salvar los errores e inconsistencias planteadas en la Resolución de veto y girar al Poder Ejecutivo Municipal a sus efectos.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES CONFORME LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936

RESUELVE

Art.lº.- HACER lugar al pedido realizado por Nota Nº041-2019 del Concejo Deliberante, por ende girar adjunto, el folio Nº16 a fin de que se proceda a estampar la firma faltante.

Art.2º.- SOLICITAR al Cuerpo Deliberativo reformule, subsane y enmiende los errores e inconsistencias observadas en la Ordenanza Nº01-2019 de Presupuesto y sean remitidas a este Poder Ejecutivo a sus efectos.

Art.3º.- Refrenda la presente el Secretario con competencia, de acuerdo al artículo 37º de la Carta Orgánica Municipal.

Art.4º.- REGISTRESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL y ARCHIVESE.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCION N°0247/019(Poder Ejecutivo)

VISTO:

            Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, Art. 36 Inc. 7; Resolución N°148/2018; y

CONSIDERANDO:

            Que, es facultad del Ejecutivo Municipal la designación y remoción del personal bajo su dependencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 36 Inc. 7 y Art. 37 de la Ley 7.936 –Carta Orgánica Municipal. –

Que, por lo expuesto precedentemente, y en uso de sus facultades, es que el Sr. Intendente decide que, a partir del 1° de Abril de corriente año, cese en sus funciones el Lic. Roberto Dante Vargas. –

Que por todo lo expuesto, correspondiente al Ejecutivo el presente acto administrativo. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

RESUELVE

Art. 1°.- ORDENAR el cese de sus funciones como Secretario de Servicios y Obras Públicas, al Lic. Vargas Roberto Dante, D.N.I N°8.555.473, M.P N°2404, con domicilio en calle Necochea N°79 Planta Alta, de la ciudad de Tartagal, a partir del día 1 de Abril de 2019.-

Art. 2°.- AUTORIZAR al Departamento de Liquidaciones, realizar la correspondiente liquidación de los haberes hasta la fecha mencionada en el Art. 1° de la presente.-

Art. 3°.- DEJESE sin efecto la Resolución N°148/2018.-

Art. 4°.- NOTIFIQUESE a las partes interesadas.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCION N°0248/019(Poder Ejecutivo)

VISTO:

Afectación y re categorización del agente ARAOZ, Mónica Fabiola, L.P Nº 445 perteneciente a Planta Permanente de la Administración Municipal, conforme Ley N° 6068 “Estatuto del Empleado Municipal”, y;

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Intendente Municipal conforme lo dispone el Estatuto del Empleado Público Ley 6.068  Cap. VII – Art. 40 de “El agente Municipal de carácter de Personal Permanente tiene derecho a iguales oportunidades para cubrir cada una de las categorías que integran los respectivos agrupamientos, a las que podrá ascender en la forma que determine el Escalafón”, consecuentemente es  quien se encuentra habilitado para otorgar dicho derecho al personal que hubiere obtenido su función por decisión del Ejecutivo Municipal.-

Conforme a la Ley 6068 “Estatuto del Empleado Municipal” los agentes Municipales Permanentes podrán ascender y que la Sra. ARAOZ, Mónica, Fabiola, reúne las condiciones requeridas por el Estatuto, por lo que se re categoriza al mismo. –

Que por lo expuesto precedentemente es que corresponde el dictado del presente acto administrativo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

RESUELVE

Art. 1°.- ORDENAR la re categorización de la agente Municipal Sra. ARAOZ, MONICA FABIOLA, D.N.I Nº 27.682.268 L.P. Nº 445, B° 9 de julio, de la Localidad de Aguaray, a partir del 25/03/2019 a la Categoría N° 23 de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Empleado Municipal Ley 6068 – Cap. VII – Art. 40.-

Art. 2°.- En razón de lo dispuesto por la presente, la secretaria de Hacienda Municipal deberá arbitrar los mecanismos administrativos a fin de que la Oficina de Liquidaciones proceda el pago mensual y a partir de la fecha indicada, del adicional por función Jerárquica conforme las pautas salariales vigentes.-

Art. 3°.-  Dejar sin efecto la Resolución N° 596 -2018

Art. 4º.- DAR copias a las siguientes oficinas: Mesa de Entrada – RRHH – Dirección de Seguridad Higiene y Medio Ambiente – y a los interesados a los fines que correspondan. –

Art. 5º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art. 6°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCION N°0249/019(Poder Ejecutivo)

VISTO:

Afectación y re categorización del agente  BASUALDO, ALFREDO GABRIEL  L.P. Nº  606   perteneciente a Planta Permanente de la Administración Municipal, conforme Ley N° 6068 “Estatuto del Empleado Municipal”, y;

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Intendente Municipal conforme lo dispone el Estatuto del Empleado Público Ley 6.068  Cap. VII – Art. 40 de “El agente Municipal de carácter de Personal Permanente tiene derecho a iguales oportunidades para cubrir cada una de las categorías que integran los respectivos agrupamientos, a las que podrá ascender en la forma que determine el Escalafón”, consecuentemente es  quien se encuentra habilitado para otorgar dicho derecho al personal que hubiere obtenido su función por decisión del Ejecutivo Municipal.-

Conforme a la Ley 6068 “Estatuto del Empleado Municipal” los agentes Municipales Permanentes podrán ascender y que el Sr. Basualdo  reúne las condiciones requeridas por el Estatuto, por lo que se re categoriza al mismo.-

Que por lo expuesto precedentemente es que corresponde el dictado del presente acto administrativo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

RESUELVE

Art.1°.- AFECTAR al agente  BASUALDO, ALFREDO GABRIEL D.N.I Nº 34.126.584 L.P. Nº 606, Domicilio Paraje Campo Duran Aguaray, como Auxiliar de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaria de Gobierno, a partir del día 26 de Marzo del 2019.-

Art.2°.- INCREMENTAR a partir, del 26/03/2019 la categoría de revista N° 18 del agente Municipal el Sr. BASUALDO, ALFREDO GABRIEL L.P. Nº 606  a la Categoría N° 19 de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Empleado Municipal Ley 6068 – Cap. VII – Art. 40.-

Art.3°.- DEJAR sin efectos cualquier otra Resolución Municipal que se oponga a la presente.-

Art.4.- DAR copias a las siguientes oficinas: Mesa de Entrada – RRHH – y a los interesados a los fines que correspondan. –

Art.5º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.6°.- Regístrese, Publíquese y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCION N°0250/019(Poder Ejecutivo)

VISTO:

Afectación y re categorización del agente FLORES, CEFERINO L.P. Nº 535 perteneciente a Planta Permanente de la Administración Municipal, conforme Ley N° 6068 “Estatuto del Empleado Municipal”, y;

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Intendente Municipal conforme lo dispone el Estatuto del Empleado Público Ley 6.068  Cap. VII – Art. 40 de “El agente Municipal de carácter de Personal Permanente tiene derecho a iguales oportunidades para cubrir cada una de las categorías que integran los respectivos agrupamientos, a las que podrá ascender en la forma que determine el Escalafón”, consecuentemente es  quien se encuentra habilitado para otorgar dicho derecho al personal que hubiere obtenido su función por decisión del Ejecutivo Municipal.-

Conforme a la Ley 6068 “Estatuto del Empleado Municipal” los agentes Municipales Permanentes podrán ascender y el Sr. Flores reúne las condiciones requeridas por el Estatuto, por lo que se re categoriza al mismo.-

Que por lo expuesto precedentemente es que corresponde el dictado del presente acto administrativo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

RESUELVE

Art. 1°.- AFECTAR al agente FLORES, CEFERINO D.N.I Nº 13.041.415 L.P. Nº 535, Domicilio Barrio Villa Patricia Localidad de Aguaray, como Oficial Albañil dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a partir del día 21 de Marzo del 2019.-

Art. 2°. – INCREMENTAR a partir, del 21/03/2019 la categoría de revista N° 16 del agente Municipal el Sr. FLORES, CEFERINO L.P. Nº 535 a la Categoría N° 18 de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Empleado Municipal Ley 6068 – Cap. VII – Art. 40.-

Art.3°.- DEJAR sin efectos cualquier otra Resolución Municipal que se oponga a la presente.-

Art.4°.- DAR copias a las siguientes oficinas: Mesa de Entrada – RRHH – Secretaria de Obras y Servicios Públicos  – y a los interesados a los fines que correspondan. –

Art. 5º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art. 6°.- Regístrese, Publíquese y Archívese en el Boletín Oficial.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCION N°0251/019(Poder Ejecutivo)

VISTO:

Afectación y re categorización del agente TOLEDO, ARMANDO L.P. Nº 540 perteneciente a Planta Permanente de la Administración Municipal, conforme Ley N° 6068 “Estatuto del Empleado Municipal”, y;

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Intendente Municipal conforme lo dispone el Estatuto del Empleado Público Ley 6.068  Cap. VII – Art. 40 de “El agente Municipal de carácter de Personal Permanente tiene derecho a iguales oportunidades para cubrir cada una de las categorías que integran los respectivos agrupamientos, a las que podrá ascender en la forma que determine el Escalafón”, consecuentemente es  quien se encuentra habilitado para otorgar dicho derecho al personal que hubiere obtenido su función por decisión del Ejecutivo Municipal.-

Conforme a la Ley 6068 “Estatuto del Empleado Municipal” los agentes Municipales Permanentes podrán ascender  y el Sr. Toledo reúne las condiciones requeridas por el Estatuto, por lo que se re categoriza al mismo.-

Que por lo expuesto precedentemente es que corresponde el dictado del presente acto administrativo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

RESUELVE

Art. 1°.- AFECTAR al agente TOLEDO, ARMANDO D.N.I Nº 21.311.808 L.P. Nº 540, Domicilio Barrio 9 de Julio Localidad de Aguaray, desempeñando función en Tareas Generales dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a partir del día 21 de Marzo del 2019.-

Art. 2°. – INCREMENTAR a partir, del 21/03/2019 la categoría de revista N° 16 del agente Municipal el Sr. TOLEDO, ARMANDO L.P. Nº 540 a la Categoría N° 18 de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Empleado Municipal Ley 6068 – Cap. VII – Art. 40.-

Art.3°.- DEJAR sin efectos cualquier otra Resolución Municipal que se oponga a la presente.-

Art.4°.- DAR copias a las siguientes oficinas: Mesa de Entrada – RRHH – Secretaria de Obras y Servicios Públicos  – y a los interesados a los fines que correspondan. –

Art. 5º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art. 6°.- Regístrese, Publíquese y Archívese en el Boletín Oficial.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCION N°0254/019(Poder Ejecutivo)

VISTO:

La Ordenanza Nº02-019 aprobada por el Concejo Deliberante, ingreso que se registra bajo Expte. Nº2011-2019 con fecha 15-03-2019; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº02 pretende desconocer lo establecido por Ley de la Provincia Nº5.335 de Cooperadora Asistencial y su modificatoria Ley Nº 7.560, que establece que: “Las Cooperadoras Asistenciales deberán rendir cuentas de su administración a la Auditoria General de la Provincia” por ende sus cuentas están sometidas y son auditadas por el Organismo de Control Provincial. Tal es así que, en razón de las irregularidades detectadas por la Auditoria Provincial durante el año 2.015, en el manejo de los recursos de Cooperadora Asistencial, el Ex Ejecutivo hoy está imputado por la Justicia por los Delitos de Fraude a la Administración Publicas, Peculado y Malversación de Caudales Públicos por un monto que supera el $1.500.000,00 en perjuicio de la Ciudadanía de Aguaray, sería de una gravedad extrema que quien esta denunciado e imputado por la justicia, se erija en auditor y con el riesgo que pretenda tener acceso a documentación oficial de periodos anteriores y que lo involucran directamente, vaya a saber con qué fin.

Que es incomprensible como el Concejo Deliberante confunde el Fondo Asistencial creado por la Carta Orgánica – Ley Nº7.936 – Art. 74 ya que el mismo refiere a los recursos que administra Acción Social del Municipio y que incluso pueden provenir de aportes creados por Ordenanzas. Cabe hacerles saber a los Sres. Concejales que el Impuesto de Cooperadora Asistencial fue creado por Ley de la Provincia y su administración está a cargo de una Comisión creada al efecto y tiene autonomía contable y financiera y no integra el Presupuesto Municipal por ende no está subordinado al control del Concejo Deliberante.

Que la Sra. Yolanda Velázquez de Basualdo, en una entrevista que mantuvo con Secretaria Privada, ha manifestado que nunca tuvo impedimento para viajar a la Ciudad de Salta toda vez que lo requirió y cuando se presentan casos de permanencia en la Ciudad de Salta, se realizan gestiones ante las Instituciones que corresponden para conseguir alojamiento, traslado, alimentos, etc. En todos los casos con resultados positivos.

Que efectivamente la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social del Municipio lleva un registro actualizado de la situación de vulnerabilidad social de los vecinos, a los efectos de las prestaciones de Ayuda Social que el Municipio lleva a cabo, que es de carácter reservado y confidencial.

Que conforme las facultades que establece la Carta Orgánica Municipal, Ley Provincial Nº7.936 – artículo 30º y con las objeciones expresadas y en los plazos legales, se veta en su totalidad la Ordenanza Nº02-2019

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES CONFORME LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936

R E S U E L V E

Art.lº.- VETAR en todos sus términos la Ordenanza Nº02-2019 por considerarla violatoria a la normativa y que rige en la actualidad respecto a la rendición de cuentas de los Recursos del Impuesto de Cooperadora Asistencial (Ley Nº5.335 – Ley Nº 7.560 – Resolución Nº05-2011 de la Auditoría General de la Provincia de Salta).

Art.2º.- Refrenda la presente el Secretario con competencia, de acuerdo al artículo 37º de la Carta Orgánica Municipal.

Art.3º.- REGISTRESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL y ARCHIVESE.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche