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La oficina del Boletín Oficial emite que la edición N°451 del día 05 de Abril del 2019 hasta las horas 11:30am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante.

RESOLUCION N°0276/019(Poder Ejecutivo)

VISTO:

El Expte. adjunto N°40/19, presentado por la Sra. GRACIONIS, ELINA ELIZABET, DNI N° 26.713.602, presidente de la Asociación “La Salamanca”, en el cual solicita autorización para realizar el 13°Encuentro de ARETE GUASU , en la Comunidad de Campo Blanco, jurisdicción de ésta Localidad, el día 07-04-19, solicitada eximición de impuestos, y;

CONSIDERANDO:

Que se trata de actividades que se realizan con la finalidad de fortalecer el valor cultural indígena. –

Que este Ejecutivo Municipal. Coopera con este tipo de iniciativas sociales en bien de la comunidad.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

RESUELVE

Art. 1°.- Conceder a la Sra. GRACIONIS, ELINA ELIZABET, DNI N°26.713.602, presidente de la Asociación “La Salamanca”, la autorización pertinente para realizar el 13 Encuentro de ARETE GUASU, en la Comunidad de Campo BLANCO, JURISDICCIÓN DE ESTA Localidad, el Día: 07-04-19.-

Art. 2°.- Eximir de los impuestos correspondientes.

Art. 3°.- Comunicar a la solicitantes que deberá cumplir con todas las normas y requisitos de seguridad que se exigen al respecto.-

Art. 4°.- Enviar una copia de ésta Resolución a la Policía Local para su debido conocimiento, control y requisitos.-

Art. 5°.- Enviar una copia de la presente a los solicitantes y otra de la Ord. N°14/11 del C.D la que consta de 10 folios, para su debido conocimiento. –

Art. 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-

 Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCION N°0277/019(Poder Ejecutivo)

VISTO:

El Pedido de Informe Nº02-2019 remitido por el Concejo Deliberante ingresado con fecha 29 de Marzo del año en curco y que se registra bajo Expte. Nº2368-019; y

CONSIDERANDO:

Que para conocimiento del Cuerpo, la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social da respuestas en menor y mayor medida a todos los pedidos que realizan las Personas más vulnerables de nuestra Comunidad, dando prioridad a quienes tienen necesidades inmediatas y concretas.

Que respecto a los fondos de Cooperadora Asistencial, es sabido y de conocimiento público que en la anterior gestión se malgastaban los recursos, pagando sumas exorbitantes de pasajes a las empresas de transporte de pasajeros, incluso otorgando ese beneficios no solo en casos de derivaciones por razones de salud, sino a personas allegadas al poder que viajaban con pasajes gratis pagados por el Pueblo a disfrutar de mini vacaciones en salta Capital.

Que hoy podemos decir con orgullo que administrando bien esos recursos pudimos adquirir un vehículo que cumple la función social de traslado de pacientes derivados a centros de salud de mayor complejidad a la Ciudad de Salta Capital, con un ahorro sustancial y una inmejorable prestación directa de servicios a nuestros vecinos.

Que el faltante de fondos de Cooperadora Asistencial solo durante el año 2015 del orden de un $ 1.500.000,00 fue responsabilidad del Ex Intendente Juan Alcoba detectado por la Auditoria de la Provincia, razón por la cual se encuentra imputado por la Justicia, y aún hoy no sabemos de los otros 11 años que gobernó, lo que sí sabemos es que no pudieron comprar un solo vehículo, solo hicieron daño, malversando los recursos y demostrando desprecio con los más vulnerables.

Que a propósito de Acción Social, cabe recordarles a quienes hoy se rajas las vestiduras que en los últimos días de gestión del año 2015 se observó cómo se llevaban cientos de bolsones con mercaderías hacia destinos inciertos y también deberían dar cuentas y devolver las cientos de chapas de cinc y perfiles que se robaron del salón que alquilaban propiedad del Sr. Santana.

Que se le recomienda a los Concejales que lean y se instruyan respecto a las Leyes Provinciales vigentes, ya que la administración de los recursos de Cooperadora Asistencial deben ser y son rendidos a la Auditoria General de la Provincia de Salta y los mismos se manejan de manera independiente a la Administración Municipal, motivo por el cual los pedidos realizados son incompatibles con las normas jurídicas vigentes.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES CONFORME LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY  7.936

R E S U E L V E

Art.lº.- RECHAZAR por Improcedente el Pedido de Informe Nº02-2019 toda vez que el mismo fue sancionado en franca violación a las Leyes vigentes de Cooperadora Asistencial.

Art.2º.- Refrenda la presente el Secretario con competencia, de acuerdo al artículo 37º de la Carta Orgánica Municipal.

Art.3º.- REGISTRESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL y ARCHIVESE.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCION N°0278/019(Poder Ejecutivo)

VISTO:

La Resolución Nº09/019 enviado por el Concejo Deliberante ingresado con fecha 29 de Marzo del año en curso y que se registra bajo Expte. Nº2369/019; y

CONSIDERANDO:

Que los requerimientos realizados se tienen contemplados llevar adelante en la medida que se cuente con la maquinaria adecuada, la que se está gestionando ante las empresas de la zona en calidad de préstamo, es de público conocimiento que las inclemencias del tiempo no ayudaron a la tarea municipal.

Que no se está en condiciones económicas de contratar una motoniveladora por la falta de recursos, agravada por el congelamiento dispuesto por el Concejo de las Tasas Municipales que afecta el normal cumplimiento de las obligaciones municipales.

Que la demora en el tratamiento de los Convenios con las Empresas Pan American y UTE Aguaragüe perjudicó a nuestra Comunidad ya que los fondos hoy no son iguales a los que deberían haber ingresado oportunamente y que por ahora está retrasando la compra de la Motoniveladora para nuestro Municipio.  La difícil situación económica que atravesamos en todos los niveles de Gobierno Nacional y Provincial y de la cual no es ajeno nuestro Municipio, está dilatando la adquisición de lámparas para el alumbrado público

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES CONFORME LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY  7.936

R E S U E L V E

Art.lº.- Dar prioridad a las zonas que hoy  cuentan con alumbrado público insuficiente, una vez que se adquieran las luminarias por parte de nuestro Municipio.

Art.2º.- Respecto al arreglo puntual de las arterias, desde la Oficina de Obras y Servicios Públicos se mantuvo reunión con los vecinos del Bª Belgrano para hacerles saber la problemática de la maquinaria y se van a agilizar las gestiones, ya sea para lograr la compra de una Motoniveladora nueva y/o lograr en calidad de préstamo un equipo de las empresas de la zona.

Art.3º.- Refrenda la presente el Secretario con competencia, de acuerdo al artículo 37º de la Carta Orgánica Municipal.

Art.4º.- REGISTRESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL y ARCHIVESE.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche