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La oficina del Boletín Oficial emite que la edición N°481 del día 22 de Mayo del 2019 hasta las horas 11:30am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante

RESOLUCIÓN N°0385/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, El Proyecto Municipal denominado “ILUMINACION (LED) ALUMBRADO PUBLICO – COMUNIDAD CAPIAZUTI” presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, en el Capítulo II – Finalidades Del Gobierno Municipal, en su Art. 22.- “Son competencias municipales, además de lo establecido por el artículo 176 de la Constitución Provincial: …inc. 5. Aprobar las normas relativas a la prestación de los servicios públicos municipales y la realización de obras públicas…”, en el Capítulo VI – Obras Y Servicios Públicos, en su Art. 68.- “Son servicios públicos de competencia municipal, todas las actividades que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de los habitantes del Municipio, salvo aquellas que se encuentran a cargo de la Provincia o la Nación”.

Que, el proyecto presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, tiene como objeto aportar al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del sector y aportar a la seguridad de los mismos, mejorando la prestación de servicio de alumbrado público.-

Que, la tecnología de alumbrado público LED presenta ventajas que son múltiples y muy importantes como por ejemplo: El bajo consumo de la luminaria permite un importante ahorro energético, Poca emisión de calor, Produce luz nítida y brillante, Mayor duración que las bombillas tradicionales, Facilidad de instalación, Al no tener filamento como las bombillas incandescentes o halógenas, soportan golpes y vibraciones sin romperse, Son ecológicas, Producen baja contaminación lumínica en exteriores, entre otras.-

Que, este Ejecutivo municipal ve con agrado la realización del Proyecto, dado que es un beneficio para la comunidad en general, y cumple con los objetivos de esta gestión de gobierno.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal, justificar las erogaciones a producirse y ejecutar dicho Proyecto Municipal de Obra Pública, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.

RESUELVE

Art. 1°.-APROBAR El Proyecto Municipal denominado “ILUMINACION (LED) ALUMBRADO PUBLICO – COMUNIDAD CAPIAZUTI”.-

Art. 2°.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a realizar las erogaciones correspondientes e impute los gastos en la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 3°.-AUTORIZAR a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la ejecución del proyecto.-

Art. 4°.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art. 5°.-COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVESE.-

Fernando Alejandro Pedraza-Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0386/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, El Proyecto Municipal denominado “AMPLIACION DEL ALUMBRADO PUBLICO (LED) – En el BARRIO EL CRUCE” presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, en el Capítulo II – Finalidades Del Gobierno Municipal, en su Art. 22.- “Son competencias municipales, además de lo establecido por el artículo 176 de la Constitución Provincial: …inc. 5. Aprobar las normas relativas a la prestación de los servicios públicos municipales y la realización de obras públicas…”; en el Capítulo VI – Obras Y Servicios Públicos, en su Art. 68.- “Son servicios públicos de competencia municipal, todas las actividades que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de los habitantes del Municipio, salvo aquellas que se encuentran a cargo de la Provincia o la Nación”.-

Que, el proyecto presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, tiene como objeto aportar al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del sector y aportar a la seguridad de los mismos, mejorando la prestación de servicio de alumbrado público.-

Que, la tecnología de alumbrado público LED presenta ventajas que son múltiples y muy importantes como por ejemplo: El bajo consumo de la luminaria permite un importante ahorro energético, Poca emisión de calor, Produce luz nítida y brillante, Mayor duración que las bombillas tradicionales, Facilidad de instalación, Al no tener filamento como las bombillas incandescentes o halógenas, soportan golpes y vibraciones sin romperse, Son ecológicas, Producen baja contaminación lumínica en exteriores, entre otras.-

Que, este Ejecutivo municipal ve con agrado la realización del Proyecto, dado que es un beneficio para la comunidad en general, y cumple con los objetivos de esta gestión de gobierno.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal, justificar las erogaciones a producirse y ejecutar dicho Proyecto Municipal de Obra Pública, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.

RESUELVE

Art. 1°.-APROBAR El Proyecto Municipal denominado “AMPLIACION DEL ALUMBRADO PUBLICO (LED) – En el BARRIO EL CRUCE”.-

Art. 2°.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a realizar las erogaciones correspondientes e impute los gastos en la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 3°.-AUTORIZAR a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la ejecución del proyecto.-

Art. 4°.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art. 5°.-COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVESE.-

Fernando Alejandro Pedraza-Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0392/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

El Contrato de Trabajo por tiempo determinado, celebrado con el Sr. Manuel, Julio Alberto D.N.I N° 37.227.219, Y;

CONSIDERANDO:

Que a través del Contrato de Trabajo, que se adjunta a la presente Resolución, se contrató al Sr. MANUEL, Julio Alberto D.N.I N° 37.227.219 con domicilio en Los Malvones S/N Barrio 100 Viviendas, de la ciudad de Aguaray, para que se desempeñe en la Planta de Personal Contratado (Ley N° 6068, Art. 5, 9 ss. Y cc.) del Municipio de Aguaray, para que desempeñe tareas como Auxiliar Administrativo del Departamento de Tesorería dependiente  de la Secretaria de Hacienda, en el edificio municipal.-

Que en cumplimiento del Art. 11 de la Ley 6068 “Estatuto del Empleado Municipal”, el Sr. Manuel iniciara sus tareas a partir del día 1 del mes de Mayo del 2019, concluyendo con las mismas el día 31 del mes Octubre del 2019.- Las tareas o funciones a desempeñar por el Sr. Manuel, consistirán en las mencionadas anteriormente con jornada laboral de 6 horas, con turnos fijos o rotativos, sean de 07:00 a 13:00 horas o de 13:00 a 19:00 horas.-

Que, así mismo, se fija como remuneración, la suma de correspondiente a la Categoría N° 15 de la escala salarial municipal vigente, más las asignaciones familiares y aportes que por Ley correspondan.-

Que por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en el Art. 11 de la Ley N° 6068, es que corresponde dictar el correspondiente instrumento administrativo.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art. 1°.- APROBAR el Contrato de Trabajo, celebrado con el Sr. Manuel, Julio Alberto D.N.I N° 37.227.219, con domicilio Los Malvones S/N     Barrio 100 Viviendas, de la ciudad de Aguaray, con fecha de inicio 1 de Mayo 2019 y finalizando el día 31 de Octubre 2019, desempeñando función como Auxiliar Administrativo del Departamento de Tesorería, dependiente de la Secretaria de Hacienda, de lunes a viernes, con jornada laboral de 6 horas sean en turnos fijos o rotativos, en el recinto municipal.-

Art. 2°.- FIJESE como remuneración la suma correspondiente a la Categoría N° 15 de la escala salarial municipal vigente, más las asignaciones familiares y aportes que por Ley correspondan.-

Art. 3°.- IMPUTESE el gasto a la Partida Presupuestaria correspondiente.-

Art. 4°.- El Contrato de Trabajo aprobado pasa a formar parte integral de la presente Resolución.-

Art. 5°.- COMUNIQUESE a las siguientes Oficinas de: Mesa de Entrada – Recursos Humanos – Liquidaciones y al Interesado a los efectos correspondiente.-

Art. 6°.- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art. 7°.- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial por el término de Un (1) Día.-

Art. 8°.- Regístrese, Publíquese y Archívese

Fernando Alejandro Pedraza-Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0393/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

El Contrato de Trabajo por tiempo determinado, celebrado con la Srita. Flores, Ana Carolina D.N.I N° 35.261.491, Y;

CONSIDERANDO:

Que a través del Contrato de Trabajo, que se adjunta a la presente Resolución, se contrató a la Srita. FLORES, Ana Carolina  D.N.I Nº  35.261.491, con domicilio en Calle Virgilio de Britos Barrio 19 de Diciembre, de la ciudad de Aguaray, para que se desempeñe en la Planta de Personal Contratado (Ley N° 6068, Art. 5, 9 ss. Y cc.) del Municipio de Aguaray, para que desempeñe tareas como Auxiliar Administrativa del Departamento de Rentas Municipal, dependiente de la Secretaria de Hacienda, en el edificio municipal.-

Que en cumplimiento del Art. 11 de la Ley 6068 “Estatuto del Empleado Municipal”, de la Srita. Flores iniciara sus tareas a partir del día 1 del mes de Mayo del 2019, concluyendo con las mismas el día 31 del mes Octubre del 2019.- Las tareas o funciones a desempeñar por la Srita. Flores, consistirán en las mencionadas anteriormente con jornada laboral de 6 horas, con turnos fijos o rotativos, sean de 07:00 a 13:00 horas.-

Que, así mismo, se fija como remuneración, la suma de correspondiente a la Categoría N° 15 de la escala salarial municipal vigente, más las asignaciones familiares y aportes que por Ley correspondan.-

Que por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en el Art. 11 de la Ley N° 6068, es que corresponde dictar el correspondiente instrumento administrativo.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art. 1°.- APROBAR el Contrato de Trabajo, celebrado con la Srita. FLORES, Ana Carolina  D.N.I Nº 35.261.491, con domicilio en Calle Virgilio de Britos Barrio 19 de Diciembre, de la ciudad de Aguaray, con fecha de inicio 1 de Mayo 2.019 y finalizando el día 31 de Octubre 2.019, desempeñando función como Auxiliar Administrativa del Departamento de Rentas Municipal, dependiente de la Secretaria de Hacienda, de lunes a viernes, con jornada laboral de 6 horas sean en turnos fijos o rotativos, en el recinto municipal.-

Art. 2°.- FIJESE como remuneración la suma correspondiente a la Categoría N° 15 de la escala salarial municipal vigente, más las asignaciones familiares y aportes que por Ley correspondan.-

Art. 3°.- IMPUTESE el gasto a la Partida Presupuestaria correspondiente.-

Art. 4°.- El Contrato de Trabajo aprobado pasa a formar parte integral de la presente Resolución.-

Art.  5°.- COMUNIQUESE a las siguientes Oficinas de: Mesa de Entrada – Recursos Humanos – Liquidaciones y al Interesado a los efectos correspondiente.-

Art. 6°.- La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art. 7°.- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial por el término de Un (1) Día.-

Art. 8°.- Regístrese, Publíquese y Archívese

Fernando Alejandro Pedraza-Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0394/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

El Contrato de Trabajo por tiempo determinado, celebrado con el Sr. Castro Manuel Edigio, D.N.I N° 26.352.315, Y;

CONSIDERANDO:

Que a través del Contrato de Trabajo, que se adjunta a la presente Resolución, se contrató al Sr. Castro, Manuel Egidio D.N.I Nº  26.352.315, con domicilio Pasaje Simón Bolívar S/N Barrio Belgrano, de la ciudad de Aguaray, para que se desempeñe en la Planta de Personal Contratado (Ley N° 6068, Art. 5, 9 ss. Y cc.) del Municipio de Aguaray, para que desempeñe tareas de Tareas Generales de Obras y Servicios dentro de la Secretaria de Obras y Servicios Púbicos, en el edificio municipal.-

Que en cumplimiento del Art. 11 de la Ley 6068 “Estatuto del Empleado Municipal”, el Sr. Castro iniciara sus tareas a partir del día 1 del mes de Mayo del 2019, concluyendo con las mismas el día 31 del mes Octubre del 2019.- Las tareas o funciones a desempeñar por el Sr. Castro, consistirán en las mencionadas anteriormente con jornada laboral de 6 horas, con turnos fijos o rotativos, sean de 07:00 a 13:00 horas o de 13:00 a 19:00 horas.-

Que, así mismo, se fija como remuneración, la suma de correspondiente a la Categoría N° 15 de la escala salarial municipal vigente, más las asignaciones familiares y aportes que por Ley correspondan.-

Que por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en el Art. 11 de la Ley N° 6068, es que corresponde dictar el correspondiente instrumento administrativo.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art. 1°.- APROBAR el Contrato de Trabajo, celebrado con el Sr. CASTRO, Manuel Edigio  D.N.I          Nº  26.352.315, con domicilio Pasaje Simón Bolívar S/N Barrio Belgrano, de la ciudad de Aguaray, con fecha de inicio 1 de Mayo 2019 y finalizando el día 31 de Octubre 2019, desempeñando función como Tareas Generales de Obras y Servicios dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, de lunes a viernes, con jornada laboral de 6 horas sean en turnos fijos o rotativos.-

Art. 2°.- FIJESE como remuneración la suma correspondiente a la Categoría N° 15 de la escala salarial municipal vigente, más las asignaciones familiares y aportes que por Ley correspondan.-

Art. 3°.- IMPUTESE el gasto a la Partida Presupuestaria correspondiente.-

Art. 4°.- El Contrato de Trabajo aprobado pasa a formar parte integral de la presente Resolución.-

Art. 5°.- COMUNIQUESE a las siguientes Oficinas de: Mesa de Entrada – Recursos Humanos – Liquidaciones y al Interesado a los efectos correspondiente.-

Art. 6°.- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art. 7°.- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial por el término de Un (1) Día.-

Art. 8°.- Regístrese, Publíquese y Archívese

Fernando Alejandro Pedraza-Dr. Alfredo N. Darouiche