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La oficina del Boletín Oficial emite que la edición N°502 del día 24 de Junio del 2019 hasta las horas 11:30am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante

RESOLUCIÓN N°0468/019 (Poder Ejecutivo)
VISTO:

La Carta Orgánica, visto Ordenanza Presupuestaria Vigente, Expediente Nº 3.763/019, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Carta Orgánica del Municipio de Aguaray, Ley 7.936,  Capítulo III, Recreación y Deporte Social, Política Deportiva, Creación de Escuela Deportiva, Art. 109.- “el municipio planificara y desarrollara políticas para:…inc. 5: la atención medica deportiva preventiva”.-

Que, dicho gasto será contemplado en la Ordenanza Presupuestaria Vigente, en rubro erogaciones, transferencias corrientes y ayuda a entidades deportivas.-

Que, mediante el Expediente Nº 3.763/019, la Comisión Deportiva del Club Social y Deportivo Campo Duran, solicita la colaboración a este Ejecutivo Municipal, de recursos económicos destinada al pago de seguro de los jugadores menores de edad, para que cuenten con una cobertura médica y seguro de vida, por las actividades que desarrollan en esta institución, en forma mensual, desde mes mayo a diciembre/2.019 inclusive.-

Que, el Ejecutivo Municipal, valora y reconoce el trabajo que desempeña la Comisión Deportiva del Club Social y Deportivo Campo Duran, por lo cual ve con agrado otorgar el subsidio solicitado.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de justificar las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936

R E S U E L V E

Art.1º:- AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda a realizar el pago de un subsidio a la Comisión Deportiva del Club Social y Deportivo Campo Duran por la suma de Pesos Mil Quinientos con 00/100 ($1.500ºº), de forma MENSUAL, a nombre del Presidente, el Sr. José Ángel Vera D.N.I. Nº 14792348, del Club Social y Deportivo Campo Duran, a partir del mes de MAYO/2.019 hasta el mes de DICIEMBRE/2.019 inclusive, e imputar a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art.2°:- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.3°:- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0469/019 (Poder Ejecutivo)
VISTO:

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Tesorero de la Municipalidad de Aguaray, el Sr. Ferreyra Juan Ramón LP Nº 411, y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo solicita autorización de un día de viático  a la ciudad de Salta Capital, para realizar gestiones ante la Secretaría de Asuntos Municipales de la Provincia de Salta y realizar pago a proveedores de la municipalidad.-

Que para el traslado utilizará su vehículo particular, por lo que solicita el reconocimiento de combustible.-

Que es menester realizar el presente acto resolutivo, a fin de reconocer los gastos de este viaje de comisión de servicios.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1º:- COMISIONAR al Tesorero de la Municipalidad de Aguaray, el Sr. Ferreyra Juan Ramón LP Nº 411, a realizar un viaje a la ciudad de Salta Capital, el día 24 de junio del presente año, con el fin de cumplir las tareas encomendadas descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.2º:- AUTORIZAR al Depto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago, por un(1) día de viatico a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente al día 24 de junio del presente año, más la Suma de Pesos Tres Mil Quinientos con 00/100 ($3.500ºº), para combustible y gastos varios, con cargo de rendición luego de las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, más el Plus Adicional Complementario  según Resolución Municipal 059 – 2019, a nombre del Tesorero de la Municipalidad de Aguaray, el Sr. Ferreyra Juan Ramón LP Nº 411.-

Art.3º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0470/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

            El Expte. adjunto N° 4.293/19, presentado por el Sr. CASTRO, HUMBERTO CUIL N° 20-18726149-0, con domicilio en Villa Progreso S/N de esta Localidad,  mediante el cual solicita la RENOVACION  de la “MATRICULA COMERCIAL DE TAXI”,  con una unidad de su propiedad identificada  con el Dominio: NTE 834, marca FIAT  SIENA, modelo: 2014, Motor N° 310A20111839912, y,

 CONSIDERANDO:

            Que ha dado cumplimiento a los requisitos solicitados.

Que el mismo ha abonado los sellados correspondientes.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art. 1°. Conceder al Sr. CASTRO, HUMBERTO CUIL N° 20-18726149-0, la renovación de la “MATRICULA COMERCIAL DE TAXI”, inscripta en nuestro Registro bajo el N° 3.105, desde fecha: 01-02-13, con el vehículo de su propiedad identificado como Automóvil marca FIAT SIENA, modelo: 2014, Motor N° 310A20111839912, Dominio NTE 834, siendo su conductor el TITULAR, y con Parada oficial N° 3 Coop. “16 de Agosto” de esta Localidad.

Art. 2°. – La presente Matricula se renueva en carácter de “TAXI LOCAL”, siendo exclusivo dentro de la Jurisdiccion  Mpal. desde el 19-06-19 y hasta el 19-06-20 inclusive.

Art. 3°.- Comunicar al interesado que deberá abonar en forma mensual la Tasa de Actividades Varias, previa presentación  de la DDJJ correspondiente.

Art.4°.- Comunicar al solicitante que contara con 90 dias hábiles después de la habilitación para la presentación del Odómetro tarifario, caso contrario se podrá perder la presente autorización, según lo estipula el Art. 181, inc n de la Ordenanza Tarifaria Mpal.

Art. 5°: Entregar una copia de esta Resolución al interesado.

Art. 6°. -– Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Mpal. y archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0471/019 (Poder Ejecutivo)
VISTO:

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Personal administrativo perteneciente a la Secretaria de Hacienda Municipal, la Sra. Rodríguez Laura Noelia L.P. Nº 720, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho viaje tiene como fundamentos: la presentación de rendiciones de Asistencia Crítica.-

Que por lo tanto es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la ciudad de Salta Capital.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1°.- COMISIONAR al Personal administrativo perteneciente a la Secretaria de Hacienda Municipal, la Sra. Rodríguez Laura Noelia L.P. Nº 720, a viajar a la ciudad de Salta Capital el día 24 de junio del presente año, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.2°.- AUTORIZAR  al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un  (1) día de viatico a la Ciudad de Salta Capital correspondientes al día 24 de junio del año en curso, más el reconocimiento del pasaje ida y vuelta a dicha ciudad, con cargo de rendición hasta las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 059-019, a nombre del Personal administrativo perteneciente a la Secretaria de Hacienda Municipal, la Sra. Rodríguez Laura Noelia L.P. Nº 720.-

Art.3º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0472/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

El viaje realizado a la Ciudad de Salta por parte del Asesor Legal de la Municipalidad de Aguaray Dr. Hernández Berni Ángel M.P. 3763, y;

CONSIDERANDO:

Que el Dr. Hernández, viajó con el objeto de realizar trámites en representación de la Municipalidad de Aguaray.-

Que es menester realizar el presente acto resolutivo con el fin de autorizar dos días de viatico a la ciudad de Salta Capital de este viaje de Comisión de Servicios.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1º:- RECONOCER El viaje realizado a la Ciudad de Salta por parte del Asesor Legal de la Municipalidad de Aguaray Dr. Hernández Berni Ángel M.P. 3763, a la Ciudad de Salta Capital los días 11 y 12 de junio del presente año,  a fin de cumplir con las tareas encomendadas descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS  de la presente.-

Art.2º:- AUTORIZAR al Depto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por dos (2) días de viático a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente a los días 11 y 12 de  junio del presente año, más la suma de Pesos Dos Mil Veinte  con 00/100 ($2.020ºº) equivalente al monto de los pasajes a dicha Ciudad, con cargo de rendición luego de las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 059 – 2.019, a nombre del Asesor Legal de la Municipalidad de Aguaray Dr. Hernández Berni Ángel M.P. 3763.-

Art.3º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0473/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

            El Expte. adjunto N° 4.293/19, presentado por el Sr. QUISPI, RAFAEL ESTANISLAO, DNI N° 2.210.708, con domicilio en esta Localidad, el cual plantea una propuesta de pago por una deuda que mantiene con este Municipio en concepto de IMPUESTO INMOBILIARIO, ALC y CLOACAS, por un terreno identificado con el Cat.11.847, y,

CONSIDERANDO:

            Que el solicitante requiere un Plan de pago especial.

Que es de interés de este Municipio priorizar los ingresos en beneficio de las arcas municipales.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art. 1°. Aceptar la propuesta presentada por el Sr. Sr. QUISPI, RAFAEL ESTANISLAO, DNI N° 2.210.708, con domicilio en esta Localidad, referente al pago de una deuda en concepto de IMPUESTO INMOBILIARIO, ALC y CLOACAS, por un terreno identificado con el Cat.11.847.

Art. 2°. Autorizar un plan de pago especial mediante el cual abonara de contado el monto capital de $7.049,41 cvos.

Art. 3°.- Entregar una copia al interesado.

Art.4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Mpal. y archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0474/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

            El Expte. adjunto N° 4.331/19, presentado por el Sr. SEQUEIRA, SERGIO, CUIL N° 20-11417179-5, con domicilio en B° SUPE, C13,M.”C” de esta Localidad, en su carácter de JUBILADO, en el cual solicita la REDUCCION del 50% en el pago de la Tasa Gral. De Inmuebles, Cloacas e Impuestos Inmobiliario, por un terreno donde habita, identificado con el Cat. 27.666, M.29, L.13, Y,

CONSIDERANDO:

            Que asi lo estipula la Ordenanza Tarifaria Municipal N° 027/18 ejercicio fiscal 2.019.

Que ha presentado los requisitos correspondientes.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art. 1°.- Conceder la REDUCCION del 50% en las Tasa Gral. De Inmueble, Cloacas e Impuesto Inmobiliario, solicitada por el Sr. SEQUEIRA, SERGIO, CUIL N°20-11417179-5, con domicilio en B° SUPE, C13,M.”C” de esta Localidad, en su carácter de JUBILADO, por un terreno donde habita, identificado con el Cat. 27.666, M.29, L.13.

Art. 2°. La presente REDUCCION es válida tanto para la deuda actual como para la deuda atrasada.

Art.  3°.- Esta REDUCCION tendrá vigencia y cuando no se modifiquen presentados por los cuales se le otorgo el beneficio.

Art. 4°.- Para continuar con el beneficio deberá  presentar  en el mes de Enero/2020 un certificado actualizado de supervivencia y residencia.

Art. 5°.- Entregar una copia al interesado.

Art. 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Mpal. y archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0475/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, El Proyecto Municipal denominado “REPARACIÓN Y COLOCACION DE NUEVOS EQUIPOS DE ILUMINACION EN EL BARRIO DE 64 VIVIENDAS” presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, en el Capítulo II – Finalidades Del Gobierno Municipal, en su Art. 22.- “Son competencias municipales, además de lo establecido por el artículo 176 de la Constitución Provincial: …inc. 5. Aprobar las normas relativas a la prestación de los servicios públicos municipales y la realización de obras públicas…”, en el Capítulo VI – Obras Y Servicios Públicos, en su Art. 68.- “Son servicios públicos de competencia municipal, todas las actividades que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de los habitantes del Municipio, salvo aquellas que se encuentran a cargo de la Provincia o la Nación”.

Que, el proyecto presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, tiene como objeto aportar al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del sector y aportar a la seguridad de los mismos, mejorando la prestación de servicio de alumbrado   público. –

Que, la tecnología de alumbrado público LED presenta ventajas que son múltiples y muy importantes como por ejemplo: El bajo consumo de la luminaria permite un importante ahorro energético, Poca emisión de calor, Produce luz nítida y brillante, Mayor duración que las bombillas tradicionales, Facilidad de instalación, Al no tener filamento como las bombillas incandescentes o halógenas, soportan golpes y vibraciones sin romperse, Son ecológicas, Producen baja contaminación lumínica en exteriores, entre otras.-

Que, este Ejecutivo municipal ve con agrado la realización del Proyecto, dado que es un beneficio para la comunidad en general, y cumple con los objetivos de esta gestión de gobierno.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal, justificar las erogaciones a producirse y ejecutar dicho Proyecto Municipal de Obra Pública, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.

RESUELVE

Art. 1°.-APROBAR El Proyecto Municipal denominado “REPARACIÓN Y COLOCACION DE NUEVOS EQUIPOS DE ILUMINACION EN EL BARRIO DE 64 VIVIENDAS”.-

Art. 2°.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a realizar las erogaciones correspondientes e impute los gastos en la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 3°.-AUTORIZAR a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la ejecución del proyecto.-

Art. 4°.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art. 5°.-COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVESE.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0476/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, El Proyecto Municipal denominado “NUEVO EQUIPO DE ILUMINACIÓN Y RECOMPOSICIÓN DE EQUIPOS EXISTENTES DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE TUYUNTI – AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTIN” presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, en el Capítulo II – Finalidades Del Gobierno Municipal, en su Art. 22.- “Son competencias municipales, además de lo establecido por el artículo 176 de la Constitución Provincial: …inc. 5. Aprobar las normas relativas a la prestación de los servicios públicos municipales y la realización de obras públicas…”, en el Capítulo VI – Obras Y Servicios Públicos, en su Art. 68.- “Son servicios públicos de competencia municipal, todas las actividades que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de los habitantes del Municipio, salvo aquellas que se encuentran a cargo de la Provincia o la Nación”.

Que, el proyecto presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, tiene como objeto aportar al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del sector y aportar a la seguridad de los mismos, mejorando la prestación de servicio de alumbrado público.-

Que, la tecnología de alumbrado público LED presenta ventajas que son múltiples y muy importantes como por ejemplo: El bajo consumo de la luminaria permite un importante ahorro energético, Poca emisión de calor, Produce luz nítida y brillante, Mayor duración que las bombillas tradicionales, Facilidad de instalación, Al no tener filamento como las bombillas incandescentes o halógenas, soportan golpes y vibraciones sin romperse, Son ecológicas, Producen baja contaminación lumínica en exteriores, entre otras.-

Que, este Ejecutivo municipal ve con agrado la realización del Proyecto, dado que es un beneficio para la comunidad en general, y cumple con los objetivos de esta gestión de gobierno.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal, justificar las erogaciones a producirse y ejecutar dicho Proyecto Municipal de Obra Pública, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.

RESUELVE

Art. 1°.-APROBAR El Proyecto Municipal denominado “NUEVO EQUIPO DE ILUMINACIÓN Y RECOMPOSICIÓN DE EQUIPOS EXISTENTES DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE TUYUNTI – AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTIN”.-

Art. 2°.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a realizar las erogaciones correspondientes e impute los gastos en la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 3°.-AUTORIZAR a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la ejecución del proyecto.-

Art. 4°.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art. 5°.-COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVESE.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0477/019 (Poder Ejecutivo)
VISTO:

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, El Proyecto Municipal denominado “ILUMINACÓN (LED) ALUMBRADO PÚBLICO ACCESO A LA COMUNIDAD DE CAMPO BLANCO” presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, en el Capítulo II – Finalidades Del Gobierno Municipal, en su Art. 22.- “Son competencias municipales, además de lo establecido por el artículo 176 de la Constitución Provincial: …inc. 5. Aprobar las normas relativas a la prestación de los servicios públicos municipales y la realización de obras públicas…”, en el Capítulo VI – Obras Y Servicios Públicos, en su Art. 68.- “Son servicios públicos de competencia municipal, todas las actividades que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de los habitantes del Municipio, salvo aquellas que se encuentran a cargo de la Provincia o la Nación”.

Que, el proyecto presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, tiene como objeto aportar al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del sector y aportar a la seguridad de los mismos, mejorando la prestación de servicio de alumbrado público.-

Que, la tecnología de alumbrado público LED presenta ventajas que son múltiples y muy importantes como por ejemplo: El bajo consumo de la luminaria permite un importante ahorro energético, Poca emisión de calor, Produce luz nítida y brillante, Mayor duración que las bombillas tradicionales, Facilidad de instalación, Al no tener filamento como las bombillas incandescentes o halógenas, soportan golpes y vibraciones sin romperse, Son ecológicas, Producen baja contaminación lumínica en exteriores, entre otras.-

Que, este Ejecutivo municipal ve con agrado la realización del Proyecto, dado que es un beneficio para la comunidad en general, y cumple con los objetivos de esta gestión de gobierno.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal, justificar las erogaciones a producirse y ejecutar dicho Proyecto Municipal de Obra Pública, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.

RESUELVE

Art.1°.-APROBAR El Proyecto Municipal denominado “ILUMINACÓN (LED) ALUMBRADO PÚBLICO ACCESO A LA COMUNIDAD DE CAMPO BLANCO”.-

Art.2°.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a realizar las erogaciones correspondientes e impute los gastos en la partida presupuestaria correspondiente.-

Art.3°.-AUTORIZAR a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la ejecución del proyecto.-

Art.4°.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.5°.-COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVESE.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0478/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, El Proyecto Municipal denominado “REACONDICIONAMIENTO DEL ALUMBRADO PUBLICO EN LA PLAZA DE LOS SUEÑOS” presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, en el Capítulo II – Finalidades Del Gobierno Municipal, en su Art. 22.- “Son competencias municipales, además de lo establecido por el artículo 176 de la Constitución Provincial: …inc. 5. Aprobar las normas relativas a la prestación de los servicios públicos municipales y la realización de obras públicas…”, en el Capítulo VI – Obras Y Servicios Públicos, en su Art. 68.- “Son servicios públicos de competencia municipal, todas las actividades que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de los habitantes del Municipio, salvo aquellas que se encuentran a cargo de la Provincia o la Nación”.

Que, el proyecto presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, tiene como objeto aportar al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del sector y aportar a la seguridad de los mismos, mejorando la prestación de servicio de alumbrado público.-

Que, la tecnología de alumbrado público LED presenta ventajas que son múltiples y muy importantes como por ejemplo: El bajo consumo de la luminaria permite un importante ahorro energético, Poca emisión de calor, Produce luz nítida y brillante, Mayor duración que las bombillas tradicionales, Facilidad de instalación, Al no tener filamento como las bombillas incandescentes o halógenas, soportan golpes y vibraciones sin romperse, Son ecológicas, Producen baja contaminación lumínica en exteriores, entre otras.-

Que, este Ejecutivo municipal ve con agrado la realización del Proyecto, dado que es un beneficio para la comunidad en general, y cumple con los objetivos de esta gestión de gobierno.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal, justificar las erogaciones a producirse y ejecutar dicho Proyecto Municipal de Obra Pública, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.

RESUELVE

Art. 1°.-APROBAR El Proyecto Municipal denominado “REACONDICIONAMIENTO DEL ALUMBRADO PUBLICO EN LA PLAZA DE LOS SUEÑOS”.-

Art. 2°.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a realizar las erogaciones correspondientes e impute los gastos en la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 3°.-AUTORIZAR a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la ejecución del proyecto.-

Art. 4°.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

 Art. 5°.-COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVESE.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0479/019 (Poder Ejecutivo)
VISTO:

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, El Proyecto Municipal denominado “RECAMBIO DE LUMINARIAS DEL ALUMBRADO PÚBLICO – CALLE GUEMES (E/Calle Salta y Balcarce)” presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, en el Capítulo II – Finalidades Del Gobierno Municipal, en su Art. 22.- “Son competencias municipales, además de lo establecido por el artículo 176 de la Constitución Provincial: …inc. 5. Aprobar las normas relativas a la prestación de los servicios públicos municipales y la realización de obras públicas…”, en el Capítulo VI – Obras Y Servicios Públicos, en su Art. 68.- “Son servicios públicos de competencia municipal, todas las actividades que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de los habitantes del Municipio, salvo aquellas que se encuentran a cargo de la Provincia o la Nación”.

Que, el proyecto presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, tiene como objeto aportar al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del sector y aportar a la seguridad de los mismos, mejorando la prestación de servicio de alumbrado público.-

Que, la tecnología de alumbrado público LED presenta ventajas que son múltiples y muy importantes como por ejemplo: El bajo consumo de la luminaria permite un importante ahorro energético, Poca emisión de calor, Produce luz nítida y brillante, Mayor duración que las bombillas tradicionales, Facilidad de instalación, Al no tener filamento como las bombillas incandescentes o halógenas, soportan golpes y vibraciones sin romperse, Son ecológicas, Producen baja contaminación lumínica en exteriores, entre otras.-

Que, este Ejecutivo municipal ve con agrado la realización del Proyecto, dado que es un beneficio para la comunidad en general, y cumple con los objetivos de esta gestión de gobierno.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal, justificar las erogaciones a producirse y ejecutar dicho Proyecto Municipal de Obra Pública, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.

RESUELVE

Art. 1°.-APROBAR El Proyecto Municipal denominado “RECAMBIO DE LUMINARIAS DEL ALUMBRADO PÚBLICO – CALLE GUEMES (E/Calle Salta y Balcarce”.-

Art. 2°.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a realizar las erogaciones correspondientes e impute los gastos en la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 3°.-AUTORIZAR a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la ejecución del proyecto.-

Art. 4°.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art. 5°.-COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVESE.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0480/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, El Proyecto Municipal denominado “NUEVO ALUMBRADO PÚBLICO CALLE HIPÓLITO IRIGOYEN (E/Suipacha y Calle Paralela a R. Nac. N°34)- Aguaray – Depto. Gral. San Martín” presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, en el Capítulo II – Finalidades Del Gobierno Municipal, en su Art. 22.- “Son competencias municipales, además de lo establecido por el artículo 176 de la Constitución Provincial: …inc. 5. Aprobar las normas relativas a la prestación de los servicios públicos municipales y la realización de obras públicas…”, en el Capítulo VI – Obras Y Servicios Públicos, en su Art. 68.- “Son servicios públicos de competencia municipal, todas las actividades que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de los habitantes del Municipio, salvo aquellas que se encuentran a cargo de la Provincia o la Nación”.

Que, el proyecto presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, tiene como objeto aportar al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del sector y aportar a la seguridad de los mismos, mejorando la prestación de servicio de alumbrado público.-

Que, la tecnología de alumbrado público LED presenta ventajas que son múltiples y muy importantes como por ejemplo: El bajo consumo de la luminaria permite un importante ahorro energético, Poca emisión de calor, Produce luz nítida y brillante, Mayor duración que las bombillas tradicionales, Facilidad de instalación, Al no tener filamento como las bombillas incandescentes o halógenas, soportan golpes y vibraciones sin romperse, Son ecológicas, Producen baja contaminación lumínica en exteriores, entre otras.-

Que, este Ejecutivo municipal ve con agrado la realización del Proyecto, dado que es un beneficio para la comunidad en general, y cumple con los objetivos de esta gestión de gobierno.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal, justificar las erogaciones a producirse y ejecutar dicho Proyecto Municipal de Obra Pública, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.

RESUELVE

Art. 1.- APROBAR El Proyecto Municipal denominado “NUEVO ALUMBRADO PÚBLICO CALLE HIPÓLITO IRIGOYEN (E/Suipacha y Calle Paralela a R. Nac. N°34)- Aguaray – Depto. Gral. San Martín”

Art. 2.- AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a realizar las erogaciones correspondientes e impute los gastos en la partida presupuestaria correspondiente. –

Art. 3.- AUTORIZAR a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la ejecución del proyecto. –

Art. 4.- La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art. 5.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVESE. –

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0481/019 (Poder Ejecutivo)
VISTO:

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, El Proyecto Municipal denominado “NUEVO ALUMBRADO PUBLICO Y MANTENIMIENTO SISTEMA EXISTENTE – AV. BELGRANO Y AV. SAN MARTIN – Aguaray – Dpto. Gral. San Martin” presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, en el Capítulo II – Finalidades Del Gobierno Municipal, en su Art. 22.- “Son competencias municipales, además de lo establecido por el artículo 176 de la Constitución Provincial: …inc. 5. Aprobar las normas relativas a la prestación de los servicios públicos municipales y la realización de obras públicas…”, en el Capítulo VI – Obras Y Servicios Públicos, en su Art. 68.- “Son servicios públicos de competencia municipal, todas las actividades que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de los habitantes del Municipio, salvo aquellas que se encuentran a cargo de la Provincia o la Nación”.

Que, el proyecto presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, tiene como objeto aportar al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del sector y aportar a la seguridad de los mismos, mejorando la prestación de servicio de alumbrado público.-

Que, la tecnología de alumbrado público LED presenta ventajas que son múltiples y muy importantes como por ejemplo: El bajo consumo de la luminaria permite un importante ahorro energético, Poca emisión de calor, Produce luz nítida y brillante, Mayor duración que las bombillas tradicionales, Facilidad de instalación, Al no tener filamento como las bombillas incandescentes o halógenas, soportan golpes y vibraciones sin romperse, Son ecológicas, Producen baja contaminación lumínica en exteriores, entre otras.-

Que, este Ejecutivo municipal ve con agrado la realización del Proyecto, dado que es un beneficio para la comunidad en general, y cumple con los objetivos de esta gestión de gobierno.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal, justificar las erogaciones a producirse y ejecutar dicho Proyecto Municipal de Obra Pública, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.

RESUELVE

Art. 1.- APROBAR El Proyecto Municipal denominado “NUEVO ALUMBRADO PUBLICO Y MANTENIMIENTO SISTEMA EXISTENTE – AV. BELGRANO Y AV. SAN MARTIN – Aguaray – Dpto. Gral. San Martin”.-

Art. 2.- AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a realizar las erogaciones correspondientes e impute los gastos en la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 3.- AUTORIZAR a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la ejecución del proyecto.-

Art. 4.- La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art. 5.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVESE.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0482/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

La Carta Orgánica del Municipio de Aguaray – Ley N° 7.936, las Resoluciones Municipales N° 615-2018, L.P. N° 621, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la carta Orgánica del Municipio de Aguaray, Ley 7.936, Art. 36: “Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal:… Inc. 7: Nombrar y remover a los empleados de la administración a su cargo…”.-

Que, conforme la Resolución 615-2018, donde define la Estructura Organizativa Municipal.-

Que, el Ejecutivo Municipal considera que la Agente Municipal la Srta. CARVAJAL Anabel Juliana, DNI N° 33.578.228, L.P. N° 621, reúne las condiciones de idoneidad y capacidad requeridas para desempeñarse como Administrativa de la Secretaria Privada.

Que, por lo expuesto es necesario emitir el instrumento legal pertinente.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art. 1°.-DESIGNAR, conforme la Estructura Organizativa Municipal, como Administrativa de la Secretaria Privada a la Srta. CARVAJAL Anabel Juliana, DNI N° 33.578.228, L.P. N° 621, a partir del día 21 de Junio de 2019, con las atribuciones y facultades propias del cargo y de la responsabilidad.-

Art. 2°.-DEJAR sin efectos cualquier otra Resolución Municipal que se oponga a la presente.-

Art. 3°.-COMUNICAR de la presente resolución a: Mesa de Entrada, Sec. Privada, RRHH y al Interesado/a según corresponda.-

Art. 4°.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art. 5°.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche