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La oficina del Boletín Oficial emite que la edición N°516 del día 16 de Julio del 2019 hasta las horas 11:30am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

ORDENANZA N°006/019 (Concejo Deliberante)

VISTO:

El expediente n°204/019 respecto a la instalación de un crematorio y cementerio privado en el Municipio de Aguaray; y

CONSIDERANDO:

Que es una inversión de gran envergadura para el Municipio; y

Que el servicio de contraprestación estaría destinado a todos los habitantes de la región, lo que configura un avance específicamente para nuestro municipio y

Que resolvería en gran parte la problemática de espacios físicos para ubicar los cadáveres en los cementerios de dominio municipal de nuestro Municipio, como así también los municipios aledaños; y

Que es necesario brindar a la población la posibilidad de efectuar la cremación de los restos humanos; y

Que gran parte de la comunidad deciden dar un destino distinto a sus restos a lo que últimamente se encuentra legislada dando lugar a la figura de la cremación; y

Que se hace necesario dictar la reglamentación necesaria para a habilitación del VISTO:

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY 7.936 ORDENA

Art. 1°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, autorice la instalación del servicio de cremación de cadáveres y cementerios privado, el que funcionara de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.-

Art. 2°.- A fin de obtener la autorización para instalar el crematorio, el peticionante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener capacidad para obligarse y construir domicilio en la Localidad de Aguaray;
  2. Acreditar el carácter de titular del dominio del inmueble o la disponibilidad jurídica del mismo, afectado a tal fin;
  3. Para la materialización del servicio, el solicitante deberá presentar un estudio de impacto ambiental firmado por un profesional habilitado en la materia y aprobado por la autoridad de aplicación, sea ésta de carácter provincial o municipal.
  4. Deberá cumplimentar la tramitación de aprobación de planos.
  5. Plan de contingencia y manejo contra incendios;
  6. Libre deuda tributaria nacional, provincial y municipal, tanto de las personas física como de gerentes, representantes legales y/o miembros del directorio de las personas jurídicas;
  7. Abonar la tasa según ordenanza tarifaria vigente en concepto de “Habilitación Municipal”.
  8. Garantizar, mediante un Declaración Jurada, el libre acceso a los Organismos Públicos en general.
  9. Asegurar, mediante Declaración Jurada, que el servicio sea utilizado sin ningún tipo de discriminación

Art. 3°.- Se designara a un funcionario, represéntate municipal, que verificará permanentemente su funcionamiento y el cumplimiento de las normas y especificaciones de la presente Ordenanza y su reglamentación.

Art. 4°.- El Servicio donará a la Municipalidad de Aguaray 2000 parcelas las que se destinara a personas de escasas recursos del municipio y se procederá a la cremación de restos depositados en el Cementerio Municipal con la finalidad de incrementar el espacio físico necesario, previa reglamentación mediante ordenanza.

Art. 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y Archívese

Carlos Acuña – Juan Carlos Alcoba

RESOLUCIÓN N°0555/019(Poder Ejecutivo)

VISTO:

            El Expte. adjunto N°4709/19, presentado por la Sra. HOYOS, NEIDA CAROLINA, DNI N°45.433.753, en representación del Grupo de Catequesis de Campo Duran, en el cual solicita autorización para realizar un “BINGO – PEÑA BAILABLE”, que consta de 800 números, de 150,00 c/u, con un total en premios de $35.000, el día 27-07-19, a partir de Hs. 20:00 hasta las 05:00 de la madrugada del día siguiente, en las instalaciones del Rancho Comunitario “San Santiago Apóstol”, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada actividad se realiza en el marco de los festejos patronales del lugar.

Que el Ejecutivo Mpal. apoya todo evento religioso.

Que han abonado los sellados e impuestos pertinentes.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936

RESUELVE

Art. 1°.- Conceder a la Sra. HOYOS, NEIDA CAROLINA, DNI N°45.433.753, en representación del Grupo de Catequesis de Campo Duran, el permiso correspondiente para realizar, un “BINGO-PEÑA BAILABLE”, el día: 27-07-19, a partir de Hs. Hasta Hs. 05:00 de la madrugada del día siguiente, en las instalaciones del Rancho Comunitario “San Santiago Apóstol”.

Art. 2°.- Comunicar a la solicitante que deberá abonar solo los sellados correspondientes eximiendo el pago de Impuestos y que deberá cumplir con todas las reglas y requisitos de seguridad que se exigen según normas vigentes y que posterior al evento deberá realizar ante el Ejecutivo Mpal. la rendición pertinente de lo recaudado.

Art. 3°.- Enviar una copia de ésta Resolución Local para su debido conocimiento, control y cumplimiento.

Art. 4°.- Entregar una copia de la presente a la interesada y otra de la Ordenanza N° 014/11 del Concejo Deliberante la que consta de 10 folios para su debido conocimiento y cumplimiento.

Art. 5°.- Regístrese publíquese en el Boletín Oficial Mpal. y Archívese.

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0556/019(Poder Ejecutivo)

VISTO:

            El Expte. adjunto N4.818/19, presentado por el Sr. SILVA, SERGIO FERNANDO, DNI N°36.621.650, con domicilio en B° Belgrano de ésta localidad, en el cual solicita la eximición en el cobro del Derecho de Cementerio por un terreno donde se encuentra sepultada su esposa fallecida FIGUEROA, RAQUEL BEATRIZ, DNI N°33.351.198, quien falleció el día: 06-07-19, y;

CONSIDERNADO:

            Que el solicitante es una persona de escasos recursos económicos que no puede asumir tal erogación de gastos y tampoco cuenta con los servicios de sepelios correspondientes.

Que éste Municipio no puede estar ajeno a ésta situación que además se acompaña del dolor que implica la pérdida del ser querido.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936

RESUELVE

Art. 1°.- Conceder la eximición en el cobro por la concesión de un terreno de 3,75 m2 en el cementerio local, dando lugar al pedido presentado por el Sr. SILVA, SERGIO FERNANDO, DNI N° 36.621.650, por el lugar donde se encuentra sepultado los restos de su esposa fallecida FIGUEROA, RAQUEL BEATRIZ, DNI N°33.351.198, el día: 06-07-19.

Art. 2°.- La presente eximición se otorga por el lapso de cinco (5) años, a partir de la fecha de fallecimiento, operando su vencimiento el día: 06-07-24

Art. 3°.- Entregar un copia de la presenta al interesado y enviar otra al encargado del cementerio local

Art. 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0557/019(Poder Ejecutivo)

VISTO:

            El Expte. adjunto N° 4606/19, presentado por el Sr. CHAILE, RAUL ARNALDO, DNI N°27.682.350, con domicilio en Misión Tuyunti de ésta Localidad, en representación de la Comparsa “Los Arawak”, en el cual solicita la autorización de la Comparsa “Los Arawak”, en el cual solicita la autorización correspondiente para realizar una “LOTA FAMILIAR” que consta de 2.000 números a $260,00 c/u, con total en premios de $135.000,00 a jugarse el día : 21-09-19, a partir de Hs. 18.00, en el Gimnasio Mpal., y;

CONSIDERNADO:

            Que la recaudación obtenida será destinada a gastos relacionados a la mantención de dicha comparsa.

Que este Ejecutivo Mpal. colabora siempre con toda agrupación y actividades que redunden en beneficio de la recreación y esparcimiento de la comunidad toda.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936

RESUELVE

Art. 1°.- Conceder al Sr. CHAILE, RAUL ARNALDO, DNI N°27.682.350, la autorización correspondiente para realizar una “LOTA FAMILIAR” que consta de 2.000 números, a $250,00 c/u, con un total en premios de $135.000,00 a sortearse el día 21-09-19, a partir de Hs. 18:00, en las instalaciones de Gimnasio Mpal. de esta Localidad.

Art. 2°.- Comunicar al solicitante que se eximen de los impuestos pertinentes, debiendo abonar solo los sellados administrativos y colaborando con elementos de limpieza en conceptos de alquiler.

Art. 3°.- Informar al interesado que posterior a la actividad deberá rendir al Ejecutivo Mpal. el detalle correspondiente de la recaudación y gastos obtenidos, caso contrario no se otorgarán futuras autorizaciones ni exenciones.

Art. 4°.- Entregar una copia de ésta Resolución al solicitante y otra a la Policía Local para su debido conocimiento.

Art. 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0558/019(Poder Ejecutivo)

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº06-2019 que fuera sancionada y aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que, la misma faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la autorización para la instalación del Servicio de Cremación de Cadáveres y Cementerio Privado, proyecto a desarrollar por la Inmobiliaria Graciela Mosconi, Expte. Interno del Concejo Deliberante Nº204-2019.

Que, conforme las facultades que le son propias al Poder Ejecutivo Municipal, respecto a la reglamentación de las ordenanzas (Art. 36 – Inciso 4 – Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936) es que, corresponde realizar un exhaustivo análisis y disponer a futuro la pertinente regulación que haga aplicable la disposición legislativa, teniendo en cuenta la normativa Nacional y Provincial vigente en la materia, con encuadre en lo normado en la legislación local actual (Art. Nº 166 – Habilitaciones – Inciso “K” Requisitos – Ordenanza Municipal Nº027/018).

Que, la iniciativa de índole privada es compartida por éste Poder Ejecutivo Municipal y de cumplimentar con la requisitoria aplicable de Habilitación y Funcionamiento, sin dudas brindará un servicio a nuestra Comunidad y favorecerá al Municipio con la donación de 2.000 parcelas, conforme lo expresa el Concejo Deliberante.

Que, en atención a ello corresponde emitir el presente acto resolutivo de Promulgación,  en uso de las facultades que son propias y contenidas en el Art. 30º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, dentro de los plazos legales estipulados.-

POR ELLO:

EL  PODER EJECUTIVO MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY  Nº7.936

R E S U E L V E

Art.1°).- PROMULGAR en forma íntegra y en todas sus partes la Ordenanza Nº06-2019, debiendo en consecuencia la Empresa que desarrollará el emprendimiento: “Inmobiliaria Graciela Mosconi” remitir el Proyecto íntegro, debiendo suscribir los documentos que hagan al cumplimiento de la normativa vigente en la materia y de reglamentación y a refrendar el compromiso de donación de las 2.000 parcelas a favor del Municipio de Aguaray.

Art.2º).- Notificar a la Empresa  referida a los fines correspondientes.

Art.3°).- Refrendará el Secretario con competencia, en virtud del Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.4°).- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal por 1 día y archívese.

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0559/019(Poder Ejecutivo)

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, El Proyecto Municipal denominado “REFACCIÓN PLAYON DEPORTIVO PIQUIRENDA ESTACIÓN” – AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTIN presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, en su Art. 104.- “El Municipio promoverá acciones con el objeto de contribuir al bienestar físico, psíquico, social, emocional y espiritual de todos los habitantes, poniendo especial atención en los grupos vulnerables y de riesgo.”

Que, el proyecto presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, tiene como objeto aportar al mejoramiento de la calidad de vida y seguridad de los habitantes del sector, mejorando el espacio físico de recreación.-

Que, este Ejecutivo municipal ve con agrado la realización del Proyecto, dado que es un beneficio para la comunidad en general, y cumple con los objetivos de esta gestión de gobierno.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal, justificar las erogaciones a producirse y ejecutar dicho Proyecto Municipal de Obra Pública, es que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.

RESUELVE

ART. 1°.-APROBAR El Proyecto Municipal denominado “REFACCIÓN PLAYON DEPORTIVO PIQUIRENDA ESTACIÓN” – AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTIN.-

ART. 2°.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a realizar las erogaciones correspondientes e impute los gastos en la partida presupuestaria correspondiente.-

ART. 3°.-AUTORIZAR a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la ejecución del proyecto.-

ART. 4°.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

ART. 5°.-COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVESE.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche