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La oficina del Boletín Oficial emite que la edición N°520 del día 22 de Julio del 2019 hasta las horas 11:30am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCIÓN N°0571/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

La Ordenanza Nº07/019 enviada por el Concejo Deliberante, cuyo ingreso se registra bajo Expte. Nº4741-2019 con fecha 04-07-2019; y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente éste Poder Ejecutivo le hizo saber a ese Concejo Deliberante que hasta tanto no se tenga el Proyecto en mano y se sepa fehacientemente los alcances, objetivos y responsabilidades del Municipio,  no es posible utilizar las herramientas y equipos referidos  y hasta la fecha no se encontró antecedente alguno ni archivo que pueda brindar información al respecto.

Que a fin de evitar inconvenientes que puedan comprometer el patrimonio y las finanzas del municipio, por un potencial incumplimiento del proyecto y con el agravante y ante un eventual mal uso de la compactadora objeto de la Ordenanza  Nº07-019, dado que las personas indicadas no accedieron a la capacitación que corresponde, es que no es  factible  celebrar el comodato sugerido.

Que conforme las facultades que establece la Carta Orgánica Municipal, Ley Provincial Nº7.936 – artículo 30º y con las objeciones expresadas y en los plazos legales, se veta en su totalidad la Ordenanza Nº07-2019

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES CONFORME LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936

R E S U E L V E

Art.lº.- VETAR en todos sus términos la Ordenanza Nº07-2019 por considerarla inaplicable en virtud de la inexistencia del Proyecto que se  menciona y dio origen a la misma.

Art.2º.- Refrenda la presente el Secretario con competencia, de acuerdo al artículo 37º de la Carta Orgánica Municipal.

Art.3º.- REGISTRESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL y ARCHIVESE.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0572/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

La Nota presentada por el Agente Municipal Sr. TOLEDO, Armando Legajo Personal N°540, mediante la cual solicita se le conceda la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al Año 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado empleado no hizo uso de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

RESUELVE

Art. 1°.- CONCEDER al Agente  Municipal Sr. TOLEDO, Armando Legajo Personal N°540,  la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.019   por la cantidad de 15(quince) días hábiles a partir del día 22/07/2.019 hasta el 09/08/2.019 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.

Art. 2°.- Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada  – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Publicas y al  interesado a los efectos correspondientes.-

Art. 3°.- La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o/en competencia referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art. 4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0573/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

            La Carta Orgánica Municipal – Ley N°7.936 – Resolución Municipal N°260/2019, y;

CONSIDERANDO:

            Que conforme a la carta Orgánica del Municipio de Aguaray, Ley 7.936, Art. 36: “SOn deberes y atribuciones del Intendente Municipal: … Inc. 7: Nombrar y remover a los empleados de la administración a su cargo…”.-

Que corresponde en consecuencia emitir el instrumento legal que deja sin efecto Resolución Municipal N°260/2018, el que se hará efectivo desde el día 19 de Julio de 2019.-

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES

QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL

LEY 7.936

RESUELVE

Art. 1°.- DEJAR sin EFECTO la Resolución N°260/2019, a partir del día 19 de Julio de 2.019.-

Art. 2°.- AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda Municipal a realizar la liquidación de los haberes pendientes al 19 de Julio de 2019.-

Art. 3°.- NOTIFICAR al interesado de la presente disposición.-

Art. 4°.- COMUNICAR a Sec. De Hacienda, RRHH – Liquidaciones

Art. 5°.- La presente resolución será refrendada por el Secretario con Competencia, en referencia al Art. N°37 de la Carta Orgánica Municipal Ley 7.936

Art. 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0574/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

            Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, Art. 36 Inc. 27; Contrato de Locación de Servicio Profesional, y;

CONSIDERANDO:

            Que la Carta Orgánica Municipal, en su Art. 36 Inc 27 dispone: “Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal:… 27 Designar asesores en su esfera y removerlos.-“

Que a los fines de contar con Asesoramiento Técnico, es que surge la necesidad de contratar los servicios profesionales del Arquitecto JUAN MAURICIO CACERES, M.P 1474, cumpliendo sus funciones en la Secretaria de Obras y Servicios Púbicos.-

Que conforme lo manifestado precedentemente es que resulta necesario la celebración de un contrato de servicio profesional entre la Municipalidad de Aguaray y el profesional Arquitecto JUAN MAURICIO CACERES. –

Que por todo lo expuesto, correspondiente al Ejecutivo el presente acto administrativo. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art. 1°.- APROBAR el contrato de servicio profesional, que forma parte de la presente, celebrado entre el Arquitecto JUAN MAURICIO CACERES, M.P 1474, DNI N°35.152.869, con domicilio en calle Los Tártagos N°664 Barrio Destilería, de la ciudad de Aguaray y la Municipalidad de Aguaray, representada en este acto por el Intendente Dr. Alfredo Nadim Darouiche.-

Art. 2°.- AUTORIZAR se impute los gastos a la partida presupuestaria correspondiente-

Art. 3°.- PUBLIQUESE por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial Municipal.-

Art. 4°.- La presente resolución será refrendada por el Secretario  a cargo correspondiente conforme Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art. 5°.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, ARCHIVESE

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0575/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Castro Manuel D.N.I. Nº 26.352.315 L.P. Nº 730, y;

CONSIDERANDO:

Que en esta Comisión de Servicios tiene como objetivo trasladar personas enfermas de la localidad de Aguaray hacia la Ciudad de Salta para atención médica.-

Que dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master 2.3 DCI, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibús Modelo 2.018, con patente AC546YH, Motor / chasis M9TC678C029320/93YMEN4CEJJ020602. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión en dicho viaje a la ciudad de Salta Capital.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1°.- COMISIONAR  al Agente Municipal, el Sr. Castro Manuel D.N.I. Nº 26.352.315 L.P. Nº 730, a realizar un viaje a la ciudad de Salta Capital, el día 23 de Julio del año en curso, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.2°.- AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) día de viático a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente al día 23 de Julio del presente año, más la suma de Pesos Dos Mil con 00/100 ($2.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 059-2019, a nombre del Sr. Castro Manuel D.N.I. Nº 26.352.315.-

Art.3º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0576/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº08-2019 de Adhesión a la Ley Provincial  Nº 7.846 de Tolerancia Cero para Conductores que fuera sancionada y aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que,  el objetivo primario de la norma provincial es disminuir la siniestralidad en materia de tránsito  en el marco de las políticas de seguridad vial que se viene  implementando en el territorio de la nuestra Provincia y que la Gestión de Gobierno Local acompaña a través de la Dirección de Tránsito Municipal.

Que, nuestra Carta Orgánica Municipal Ley Nº7.936 que fuera promulgada el 12 de agosto del año 2.016 establece en sus  Disposiciones Transitorias: 4ta Disposición: “El Concejo Deliberante en un plazo no mayor a un año desde la sanción de la esta Carta Orgánica debe dictar la Ordenanza de creación del Tribunal Administrativo Municipal de Falta…” – 8va. Disposición: “El Concejo Deliberante dispone de un plazo de l (un) año para dictar los Códigos establecidos por este Carta”; entre los cuales se encuentra El Código de Tránsito Municipal, ambas instancias aún hoy y a casi 3 años de vigencia de nuestra Carta Orgánica Municipal, ese Concejo Deliberante no cumplió con el dictado de las normas municipales citadas.

Que,  la Ordenanza referida establece la Adhesión a la Ley Provincial Nº7.846  y no así a su Decreto Reglamentario Nº 042-2015.

Que, a los efectos de su aplicación es necesario en primer lugar gestionar y celebrar con las Autoridades de Seguridad Provincial los convenios de cooperación pertinentes, por cuanto al no tener nuestra Ciudad el Tribunal Municipal de Faltas es factible delegar a los efectos del juzgamiento la función jurisdiccional en la materia (Dto.Nº42-015)

           Que, la normativa reglamentaria establece que la Policía de la Provincia a través de la Dirección de Seguridad Vial es la Autoridad de comprobación y juzgamiento de las faltas y contravenciones en todo el territorio provincial (Dto.Nº042-015).

Que, el texto sancionado en su artículo 6º expresa la imputación a la partida presupuestaria de la Ordenanza de Presupuesto 2.019, la cual no está vigente (Acción de Inconstitucionalidad – Expte. CSJ – 40122/19 – Resolución Municipal Nº534-2019)

Que, en atención a ello corresponde emitir el presente acto resolutivo de Promulgación y Veto Parcial, con encuadre y en uso de las facultades que son propias y contenidas en el Art. 30º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, dentro de los plazos legales estipulados.-

POR ELLO:

EL  PODER EJECUTIVO MUNICIPAL  DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY  Nº7.936

R E S U E L V E

Art.1°.- VETAR el Art. 1º el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art.1º.- Adhiérase el Municipio de Aguaray a la Ley Provincial Nº7.846 de Tolerancia Cero para conductores y su Decreto Reglamentario Nº042-2015 y su implementación en todo el ejido del Municipio de Aguaray”

Art.2°.- VETAR el Art. 6º el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art.6º.- Todo lo que demande la puesta y funcionamiento de la presente Ordenanza impútese a la partida presupuestaria pertinente de la Ordenanza de Presupuesto vigente”.

Art.3º.- VETAR el Art. 8º el quedará redactado  de la siguiente manera:

“Art. 8º.- Deróguese todo artículo de  otra norma que se oponga a la presente”

Art.4º.- PROMULGAR los Artículos  2º, 3º, 4º, 5º y 7º de la Ordenanza Nº08-2019 sancionada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad.

Art.3º).- Instar a los Señores  Concejales Municipales a dictar la normativa que nuestra Carta Orgánica prevé y cuyos plazos de sanción se encuentran vencidos.

Art.4°).- Refrendará el Secretario con competencia, en virtud del Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936

Art.5°).- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal por 1 día y archívese.

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche