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La oficina del Boletín Oficial emite que la edición N°527 del día 31 de Julio del 2019 hasta las horas 11:30am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCIÓN N°0597/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

El Expte. adjunto N°5184/19, presentado por la Sra. SAMBRANO, MIRTA, DNI N°25.017.892 y el Sr. GARECA, PEDRO, DNI N° 24.968.966 con domicilio en B°17 de Octubre de esta Localidad, en el cual solicita la autorización correspondiente para realizar una “PEÑA FOLCLORICA” en el barrio mencionado, el día: 01-08-19. A partir de Hs. 14:00 hasta 01:30 de la madrugada del día siguiente solicitando eximición de impuestos, y;

CONSIDERANDO:

Que los solicitantes manifiestan que tal actividad se realiza en el marco de los festejos religiosos en homenaje a la Virgen de Huachana.

Que éste Ejecutivo Mpal. permite las actividades de índole religioso, recreativo y similares sin fines de lucro.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art. 1°.- Conceder a los solicitantes Sra. SAMBRANO, MIRTA, DNI N°25.017.892 y el Sr. GARECA, PEDRO, DNI N°24.968.966, el permiso correspondiente para realizar una “PEÑA FOLCLORICA”, en su domicilio particular sito en B°17 de Octubre, el día 01-08-19 a partir de Hs. 14:00 hasta las 01:30 de la madrugada del día siguiente.

Art. 2°.- Comunicar a los interesados que deberán cumplir con todas las normas y requisitos de seguridad que se exigen según leyes vigentes.

Art. 3°.- Eximir de los impuestos pertinentes, debiendo abonar solo los sellados administrativos.

Art. 4°.- Entregar a los interesado una copia de la presente y otra de la Ordenanza N°014/11del C.D la que consta de 10 folios para su conocimiento

Art. 5°.- Enviar una copia de la presente a la Policía local para su debido conocimiento y control.

Art. 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Mpal. y archívese. –

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0598/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

El Expte. adjunto N°5197/19, presentado por el Sr. ROJAS JAVIER RAMON, DNI N°25.885.144, con domicilio en Villa Sagrada de ésta Localidad, en el cual solicita una facilidad de pago por una deuda de mantiene con éste Municipio, en concepto de IMPUESTO INMOBILIARIO y TADA DE ALC, por un inmueble identificado con el Cat. N°5259, proponiendo abonar en dos cuotas la deuda total, y;

CONSIDERANDO:

Que no existen actualmente planes de pago ni moratorias, pero el Código Tributario N°028/08 faculta al E.M a determinar concesiones especiales.

Que es de interés de éste Municipio priorizar los ingresos en beneficio de las arcas municipales.

POR ELLO:

EL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y LAS CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.1º.- Conceder al Sr. ROJAS, JAVIER RAMON, DNI N°25.885.144, con domicilio en ésta Localidad, un Plan de pago especial, para cancelar una deuda en concepto de “IMPUESTO INMOBILIARIO y TASA DE ALC”, por un inmueble identificado con el Cat. 5259.

Art. 2°.- Autorizar un Plan de pago especial mediante el cual deberá abonar la deuda total que asciende a la suma de $4.701,09 (pesos Cuatro Mil Setecientos Uno c/Nueve cvos.) en dos cuotas iguales y consecutivas de $2.350,54 (pesos Dos Mil Trescientos Cincuenta c/Cincuenta y Cuatro cvos.) La deuda corresponde al período Enero/18 a Junio/19.

Art. 3°.- Entregar una copia de la presente al interesado.

Art. 4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Mpal. y archívese. –

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche

RESOLUCIÓN N°0599/019 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

            La Carta Orgánica Municipal – Ley Provincial Nº 7.936 – Art. Nº 5 (Emblemas de Aguaray) – Inciso 3: “La Canción Oficial que identifique al Municipio de Aguaray, deberá ser formalmente oficializada a través del instrumento legal pertinente; y

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección de Cultura y Educación conjuntamente con la Secretaria de Asuntos Legislativos Municipal han planteado la inquietud para que nuestra Ciudad de Aguaray cuente con la “Canción Oficial”  que nos represente y refleje nuestra identidad, la idiosincrasia del Aguarayense y que se vea en ella representada fielmente la fortaleza y el apego a nuestro terruño.

Que, consideran y entienden que sin duda alguna la obra musical y composición “Zamba para Aguaray” del reconocido Poeta y Autor HUGO ALBERTO ALCOBA RIVERO “Chuñuliqui”, se encuentra arraigada en nuestro sentir, siendo particularmente destacable el conocimiento de la letra y la espontanea interpretación por parte de los Vecinos, lo que significa su natural adhesión y aceptación de la canción.

Que, este Poder Ejecutivo comparte plenamente con la propuesta realizada, entendiendo que resaltar a través de una pieza del cancionero popular salteño el sentido de pertenencia, permite lograr una de las finalidades del Gobierno Municipal, tal como  lo expresa nuestra Carta Orgánica, de mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, tradicionales e históricos de nuestra Ciudad.

Que, oportunamente nuestro Poeta HUGO ALBERTO ALCOBA RIVERO fue declarado en el año 1999 “Ciudadano de Honor e Hijo Ilustre” – Resolución del Concejo Deliberante Nº04-99 y la Canción “Zamba para Aguaray” cuya letra y música le pertenece, fue reconocida en el año 1997 – Fuente: “Biografías Salteñas – Biblioteca de la Legislatura de Salta”.

Que, cabe referir y resaltar la impecable trayectoria del Poeta, hijo de nuestra tierra, quien ocupa un lugar de relevancia como personalidad de nuestra Cultura Musical, reflejada en el portal oficial de Biografías de Salta para la difusión de la rica historia de nuestros Pueblos; en el portal Biografías Salteñas de la Biblioteca de la Legislatura de la Provincia de Salta, que como Anexo I pasa a formar parte de la presente disposición, para ilustración.

Que, estos 108º Aniversario de la Fundación de nuestra Ciudad, invita y sugiere una circunstancia especial para que nuestros vecinos cuenten de manera oficial con una canción que los identifique como tal y sea tiempo de homenajear, con gran sentido de justicia, a nuestro Poeta, como dijo Guillermo Plaza en el prólogo de su último libro “Hugo Alcoba construye su mundo con palabras, un mundo de barro, de incertezas, las misma que él vivió; motivo por el cual éste Intendente Municipal considera legítimo que es hoy y ahora el momento de reconocer el mérito artístico, inmortalizando una de sus canciones y darle el carácter de trascendencia que merece. Dentro de su extenso cancionero del acervo folclórico salteño, nuestro Poeta supo registrar e inscribir en SADAIC el 19 de Mayo del año 1.999 la  “Zamba para Aguaray”, cuya letra se adjunta en Anexo II.

Que, conforme lo estipula nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936  es factible el envío de la presente al Concejo Deliberante a fin de su oficialización a través de la sanción del instrumento legislativo respectivo.

POR ELLO:

EL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y LAS CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.1º.-  DECLARAR “CANCIÓN OFICIAL DEL MUNCIPIO DE AGUARAY” la composición musical “Zamba para Aguaray”, cuya Letra y Música pertenece al Poeta HUGO ALBERTO ALCOBA RIVERO “Chuñuliqui”, tal como fuera registrada por su autor en SADAIC.

Art 2º.- Los acordes de la canción declarada Canción Oficial deberán ser ejecutados  obligatoriamente en todos los actos públicos oficiales organizados por el Municipio y sus dependencias.

Art.3º.-  La letra de la canción  y una breve reseña biográfica del autor,  Anexos I y II pasan a formar parte de la presente resolución.-

Art.4º.- Elevar copia de la presente al Concejo Deliberante de nuestra Ciudad a los fines que hubiere lugar y para conocimiento al Sr. Hugo Alberto Alcoba Rivero.

Art.5º.- En virtud de lo aquí dispuesto, encomendar a la Dirección de Cultura y Educación y a la Secretaria de Asuntos Legislativos a realizar la placa recordatoria que refleje  lo declarado en nombre del Gobierno y Pueblo de Aguaray y a la Dirección de Prensa y Protocolo a sus efectos.

Art.6º.- Refrendará la presente el Secretario con competencia, en virtud del Art.37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936

Art.7°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal por un día y archívese.

Fernando Alejandro Pedraza – Dr. Alfredo N. Darouiche