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La oficina del Boletín Oficial emite la edición N° 700 del día 01 de Julio del 2020 hasta las horas 11:30 am, presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante.

ORDENANZA N° 07/020 (Concejo Deliberante)
VISTO:
La situación Epidemiológica causada por el Virus COVID-19 (coronavirus), que afecta a nuestro País y al Mundo en general, la Municipalidad de Aguaray, adhiere al Decreto de necesidad y urgencia dictado por el Gobierno Nacional Nº 260/2020 y Provincial Nº 250/2020, en todas sus partes a los fines de evitar la proliferación de dicho virus declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS); y,
CONSIDERANDO:
Que, en miras de la situación de emergencia por Pandemia producida por el Coronavirus (COVID-19) Esta Municipalidad adoptaran las medidas de Sugeridas por el Gobierno Nacional y Gobierno Provincial en relación a la prevención y control, para reducir el riesgo de propagación y contagio que el brote de la enfermedad pudiera producir.
Que, la pandemia de referencia configura un caso de fuerza mayor, en relación a las medidas dentro del Ejido Municipal, con motivo de la declaración de la Organización Mundial de la Salud por coronavirus.
Que asimismo se hace necesario adherir, aprobar y dar efectivo cumplimiento a las medidas que sean tomadas por el comité de Emergencia Sanitaria Permanentemente Conformado por el Hospital, Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante, Policía y Gendarmería.
Que, en la Carta Orgánica Municipal en su Art.- 11, declara al Municipio de Aguaray como una comunidad saludable en la que los diferentes actores Sociales; los Gobernantes, las Organizaciones Locales Públicos, y Privadas, se comprometen a emprender un proceso de construcción económica Social, de preservación del ambiente y de construcción de Salud Colectiva.
Que, dentro de las competencias que delegar la Carta Orgánica Municipal en su art. 22 inciso 9; manifiesta: promover la provisión de los servicios públicos dentro de sus ámbitos territorial, ya sea mediante prestación directa o delegada y en el inciso 11; participar en las decisiones vinculadas con la implementación y el funcionamiento de la totalidad de los servicios que se presten dentro de su Jurisdicción, aunque la administración de los mismos no dependa directamente del Municipio.
Que, la pandemia de referencia configura un caso de fuerza mayor, en relación a las medidas que deben adoptarse,
Que, el Gobernador Gustavo Sáenz, anuncio que Salta adhiere al protocolo Nacional y que no habrá clases hasta el 31 de Marzo del corriente año. La medida alcanza al nivel inicial, primario y terciario.
Que, es oportuno concientizar que no son vacaciones y pedir a los jóvenes quedarse en sus casas, evitar las reuniones porque son momentos muy críticos y hay que cuidarnos entre todos.
Que, los eventos masivos; podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso públicos. Imponer distancia de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones correspondientes.
Que, el comité será el responsable de informar a la Comunidad cuando sea necesario.
Que, con fecha 11/03/2020, la Organización Mundial de la salud (OMS), declaro el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel Global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281 afectando hasta ese momento a 110 países.
POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY,

EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7936,

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.

Art. 1°.- Declarase la Emergencia Sanitaria en el Municipio de Aguaray adhiriendo a Decretos tanto Nacionales como Provinciales, por el termino de seis meses, a partir de las 00:00hs del día 17 de Marzo de 2020 por existir el estado de pandemia por coronavirus (COVID-19), prorrogable por otro periodo igual, en tanto se mantengan las condiciones que motivaron su declaración.
Art. 2°.- Crease comité de Emergencia Sanitaria permanente el que quedara conformado por las diferentes Instituciones Locales, Hospital, Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante, Policía y Gendarmería.
Art. 3°.- El comité queda facultado para invitar a formar parte a cualquier otra institución u organización que crea conveniente para mejorar la funcionalidad ante la Emergencia.
Art. 4°.- Crease una partida Presupuestaria Correspondiente a los efectos de atender los gastos que se originen en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta en el Art.- 1° de la presente pudiendo ser ampliada en caso de necesidad.
Art. 5°.-  Ordénese al Ejecutivo Municipal, el alquiler en las próximas de 48 horas de una ambulancia equipada con los requerimientos que la emergencia amerita y ponerla a disposición del Hospital Local para asistir en la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 con choferes Municipales incluidos.
Art. 6°.- En caso de ser necesario poner a disposición del Hospital Local, los vehículos municipales, carrozados Gris y combis que realizan viajes a Salta con el fin de ayudar al desplazamiento del personal del nosocomio.
Art. 7°.- Ordénese al Ejecutivo Municipal la adquisición de dos instrumentos de medición de temperatura de infrarrojo para el Hospital Local.
Art. 8°.- Priorizar el ingreso a las dependencias municipales de los ciudadanos que requieran atención urgente por razones de vencimiento de plazos administrativos y/o contributivo, disminuyendo de este modo la permanencia en el edificio Municipal de todas aquellas personas que no acreditan razones ineludibles, favoreciendo así a la prevención Sanitaria.
Art. 9°.- Disponer que las Áreas comunicacionales del Municipio, a través de los medios masivos de comunicaciones intensifiquen y/o promueven campañas de concientización y prevención de la gravedad de la Situación Sanitaria que nos convoca.
Art. 10°.- Prohibir en toda la Jurisdicción de Aguaray, la apertura de boliches, espectáculos, cines, reuniones con concurrencia de vecinos o similares impidiendo el aglomeramiento de personas en un mismo de espacio por un lapso de 30 días corridos desde la Sanción de la presente.
Art. 11°.- Las confiterías, cafés, restaurantes y similares deberán reducir la atención en un 50% de su capacidad, ubicando las mesas a una distancia no menor a 2 metros, por un tiempo de 30 días corridos desde la sanción de la presente.
Art. 12°.- El Ejecutivo Municipal a través del Área correspondiente, realizara las inspecciones necesarias en base al Artículo 10 y 11 de la presente; y las multas por violaciones a los mismos, quedaran a su criterio, desde los 1000 MÓDULOS hasta los 5000 MÓDULOS dependiendo la gravedad, y su reincidencia se procederá a la clausura correspondiente del local por un tiempo de 30 días corridos.
Art. 13°.- De Forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY Y APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA EL DÍA 16 DE MARZO DE 2020.

Ariel Ruiz- Guillermo Aleman

Ver documento original Ordenanza C.D N° 07/020

ORDENANZA N° 08/020 (Concejo Deliberante)
VISTO:
La necesidad de normalizar y regularizar la situación dominial de algunas familias del barrio 17 de Octubre de la Localidad de Aguaray y posicionados en las manzanas 46-47-48 y 58.
CONSIDERANDO:
Que, entendemos desde este concejo, debemos trabajar con la normalización y regulación de terrenos de muchas familias que aún se encuentran con este problema de no contar con su terreno propio, ni mucho menos con el documento que lo acredite la seguridad jurídica sobre la pertenencia de su inmueble.
Que esta ordenanza tiene como finalidad autorizar al Ejecutivo Municipal y brindarle el documento legislativo para donar los terrenos ya habilitados desde hace un tiempo por diferentes familias, ubicados específicamente en los Catastros Nº 23.363 – 23.368 – 23.376 – 23.395 – 23.400 – 23.416 – 23.537 – 23.408 – 23.409 – 23.410 – 23.381 – 23.532 – 23.413.
Que estos catastros fueron verificados y chequeados por la Dirección de Inmuebles de la Provincia de Salta quien nos informó que el titular de estos terrenos es la Municipalidad de Aguaray. (Se adjunta a esta ordenanza documento que constata esa verificación).
Que estas familias beneficiadas luego de recibir esta donación y en conjunto con los organismos municipal y provincial se continuara con el último proceso para hacer realidad su sueño que es convertirse como los dueños legales del inmueble, que es la Escritura.
POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY,

EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7936,

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art. 1°.- Autorizar al Ejecutivo Municipal la donación de los terrenos a las familias que se encuentran ubicados en los siguientes Catastros, Sección, Manzana, Parcela, del Barrio 17 de Octubre, Localidad de Aguaray;

Catastro Sección Manzana Parcela CUIT Nº FAMILIA
23363 H 46 4 30-67314586-4 Argota
23368 H 46 9 30-67314586-4 Casasola
23376 H 46 17 30-67314586-4 Floriano
23381 H 46 22 30-67314586-4 Flores
23395 H 47 14 30-67314586-4 Gómez
23400 H 47 19 30-67314586-4 Valdiviezo
23408 H 48 5 30-67314586-4 Centro Vecinal
23409 H 48 6 30-67314586-4 Centro Vecinal
23410 H 48 7 30-67314586-4 Centro Vecinal
23416 H 48 13 30-67314586-4 Pimentel
23532 H 58 8 30-67314586-4 Pimentel
23537 H 58 13 30-67314586-4 Veliz
23413 H 48 10 30-67314586-4 Segovia – Pimentel

Art. 2°.– Encomendar al Ejecutivo Municipal a solicitar toda la documentación de los beneficiarios.
Art. 3°.- Autorizar al Ejecutivo Municipal a realizar todo tramite que conlleve para las suscripciones de Escrituras de los beneficiarios.
Art. 4°.- A partir de la sanción de la presente Ordenanza, quedaran a cargo de las familias beneficiadas el pago de impuestos tasas y contribuciones que graven el inmueble en cuestión y los que se establezcan a futuro.
Art. 5°.-  Regístrese, Comuníquese, Notifíquese a los interesados y Archivese.
Art. 6°.- De Forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY Y APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA EL DÍA 16 DE MARZO DE 2020.

 Ariel Ruiz- Guillermo Aleman

Ver documento original Ordenanza C.D N° 08/020

RESOLUCIÓN N° 474/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
La Obra “MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO – AGUARAY – DPTO. SAN MARTÍN – PCIA. DE SALTA”, en Convenio con el Gobierno de la Provincia de Salta, Expte. Nº 366 – 34714-2020, y;
CONSIDERANDO:
QUE, los pasos administrativos, técnicos y contables, correspondiente a la prosecución de los actos para el desarrollo y ejecución de la obra del Visto, fueron cumplidos según las pautas y normas de las leyes, reglamentos y otros instrumentos que lo rigen.
QUE, el Expediente de Obra se constituye de la siguiente documentación, entre otras:

* Presentación del proyecto de obra ante el organismo patrocinante.

* Convenio de Obra S.D.I. Gobierno de la Provincia y Municipio de Aguaray.

* Documentación Técnica.

* Documentación Ofertas Económicas

* Resoluciones Municipales Nros. 315-20, 420-20 y 447-20, referidas a la obra, en sus distintas etapas de desarrollo para su ejecución.

* Contrato de Obra

QUE, la ejecución de la obra pública del mejoramiento del alumbrado público en los sectores considerados, y con alcance por el proyecto, Ruta Nacional Nº 34, extensión de Avda. Mariano Moreno hasta Avda. San Martín y circundación de la plaza central Martín Miguel de Güemes, permitirá una amplia renovación en el sistema de iluminación favoreciendo tanto la mejora en la visualización para su circulación, ampliar el espectro lumínico en mejora de seguridad personal y de bienes, una mejora en el aspecto de infraestructura de servicio mejorado del alumbrado público.
QUE, es facultad del Ejecutivo Municipal, de conformidad a la Carta Orgánica en vigencia, acceder y establecer todo vínculo con terceros, bajo las leyes y normas administrativas y legales correspondientes, y cumplidas, para su contratación, por lo que la generación del presente acto resolutivo es necesario para validar derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el desarrollo y ejecución de la obra aludida.
QUE, habiéndose solicitado Dictámenes Contables, Técnico y Legales, los cuales guardan uniformidad en sus opiniones; si bien no son vinculantes, es que la presente Resolución de Aprobación de Contrato seguirá los criterios de los profesionales, que confeccionaron las mencionadas documentaciones.
QUE, por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de Contratar la Adjudicación Simple Nº 01/2020; en favor de la Empresa ROFER S.R.L. en conformidad a los actos administrativos y las documentaciones que componen el legajo de obra.
POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art Nº 1.- APROBAR el Contrato de Obra entre la Empresa ROFER S.R.L. – CUIT 30-71445776-0, con domicilio legal en calle General Güemes Nº 571, Salta, Provincia de Salta, de la Adjudicación Simple N° 01/2020 “MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO – AGUARAY- DPTO. GRAL. SAN MARTIN”, por un monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 71/100 ($ 4.840.919,71), IVA incluido, pagaderos conforme el Pliego de Base y Condiciones.-
Art. Nº 2.- NOTIFIQUESE al oferente de la presente.-
Art. Nº 3.- DESE intervención a las Secretarias correspondientes a fin de continuar con el procedimiento.-
Art. Nº 4.- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-
Art. Nº 5.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Sr. Ferreyra Juan Ramón- Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resoluciones P.E N° 474/020

RESOLUCION N° 475/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal – Ley N° 7.936, Decreto N° 1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y sus Anexos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio de Aguaray oportunamente suscribió con la Provincia de Salta convenio marcos, de conformidad a lo establecido en el Decreto 472/10.
Que, el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta aprobó Convenios de Ejecución de Políticas Sociales y los Anexos que integran cada uno de ellos, con cada uno de los Municipios de la Provincia, entre ellos el Municipio de Aguaray, con el Decreto N° 1.616/10.
Que, conforme al Decreto N° 1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta, Anexo III, “III xiii) FONDOS DE ASISTENCIA CRITICA, bajo este concepto se atenderá las emergencias criticas producidas a sujetos de derecho de gran vulnerabilidad del Municipio. Que podrá concretarse a través de subsidios a personas físicas o compras destinadas a tal fin…”; Dichos subsidios y/o Ayuda Económicas se otorgarán para productos alimenticios, remedios, atención médica, traslado, sepelios, y otras necesidades que contemple el programa en el marco de los fondos ASISTENCIA CRITICA.
Que por todo lo expuesto es que se dicta el presente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY N° 7.936.

RESUELVE

Art. N° 1.-APROBAR la entrega de Subsidio y/o Ayudas Económicas, con fondos ut supra aludidos, conforme las disposiciones del Anexo III de los convenios de Ejecución de Políticas Sociales del Decreto N° 1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y el Municipio de Aguaray, para Asistencia Critica.
Art. N° 2.-AUTORIZAR a la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social a instrumentar los actos administrativos correspondiente.
Art. N° 3.-AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda a imputar las erogaciones a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. N° 4.-La presente Resolución tendrá vigencia por el mes de Julio de 2020 y/o tiempo que dure el convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta o alguna Resolución Municipal posterior se oponga o modifique de forma expresa.
Art. N° 5.- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.
Art. N° 6.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, y Archívese.

Sr. Ferreyra Juan Ramón- Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resoluciones P.E N° 475/020

RESOLUCIÓN N° 476/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO:
El viaje  realizado a la Ciudad de Salta, por parte del Asesor Externo Municipal, el Sr. VILLALBA, Héctor Francisco D.N.I. N° 23.652.193, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho traslado tuvo como fundamentos asistir al Grand Bourg, IPV y otros organismos públicos, para realizar gestiones que le competen al Municipio de Aguaray.-
Que, para su traslado, utilizo su vehículo particular, por lo que solicita el reconocimiento de combustible. -Que, es menester realizar el presente acto resolutivo, a fin de reconocer los gastos de este viaje de comisión de servicios. –
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1°.-RECONOCER al Asesor Externo Municipal Sr. VILLALBA, Héctor Francisco D.N.I. N° 23.652.193, el viaje realizado a la Ciudad de Salta Capital los días 22,23 y 24 de junio del presente año, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento.-
Art.2°.- AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por tres (3) días de viatico a la Ciudad de Salta, correspondiente a los días 22,23 y 24 de junio del presente año , más la Suma de Pesos Cinco Mil con 00/100 ($5.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición luego de las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2.020, a nombre del Asesor Externo Municipal Sr. VILLALBA, Héctor Francisco D.N.I. N° 23.652.193.-
Art.3°.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-
Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Juan R. Ferreyra- Ing. Jorge E. Prado.

Ver documento original Resoluciones P.E N° 476/020