Comparte este artículo

La oficina del Boletín Oficial emite la edición N° 707 del día 17 de Julio del 2020 hasta las horas 11:30 am, presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCIÓN N°562/020 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Aguaray y la Secretaria del Interior, Dependiente de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación de Salta y que fuera aprobado por Resolución Municipal Nº 407-2020; y

CONSIDERANDO:

Que, el referido convenio tiene por objeto la ejecución de obras remanentes de CORDON CUNETA EN ARTERIAS VARIAS de nuestra Ciudad en un plazo de ejecución de 150 días corridos.

Que, asimismo es pertinente concretar los pasos administrativos que permitan otorgar los trabajos a mano de obra desocupada de Aguaray, con el fin de contribuir a la contención social y posibilitar así un ingreso económico a las familias, en el marco de la crisis sanitaria que nos agobia.

Que, el Concejo Deliberante a través del Expte. Nº3.555-2020 – Nota Nº159-20 se expresó de manera unánime a efecto de que se arbitren los medios para liberar los fondos de inicio de las obras enunciadas.

Que, para evitar mayores dilaciones corresponde sancionar el presente acto resolutivo de autorización a la Secretaria de Hacienda Municipal con el objeto de hacer efectivo el adelanto del 30 % a favor de la Firma SHA Servicios Generales de ARIAS SERGIO HUMBERTO – CUIT Nº20-27682278-1 con domicilio en Calle Mitre 496 de nuestra Ciudad.

POR ELLO:

EL SR. SECRETARIO DE GOBIERNO A CARGO DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art. 1º.- AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda Municipal a realizar el desembolso y pago de la suma de $ 343.803,00 (Pesos Trescientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Tres c/00/100) contra presentación de factura, a la Firma SHA Servicios Generales de Arias Sergio Humberto – CUIT Nº 20-27682278-1 a fin de dar inicio con la Obra de Cordón Cuneta del Bº Belgrano de nuestra Ciudad. –

Art. 2º.- Requerir a las áreas municipales respectivas se concluyan con las actuaciones administrativos respectivas para la firma del contrato de obra pertinente y demás condiciones generales que hagan al cumplimiento de ejecución y calidad de la obra, en los plazos fijados por Provincia. –

Art. 3º.- Imputar las erogaciones a la partida creada al efecto y como pertenecientes a “Convenio: OBRA: CORDON CUNETA ARTERIAS VARIAS-AGUARAY-DPTO. SAN MARTIN”

Art. 4º.- Refrendará la presente el Secretario con competencia conforme lo establece el artículo 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art. 5º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese. –

Sr. Ferreyra Héctor A.  –  Sr. Ferreyra Juan Ramón

RESOLUCIÓN N°563/020 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El viaje realizado a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón Esteban L.P. Nº 468, y;

CONSIDERANDO:

Que, dicha Comisión de Servicio tuvo como fundamento: trasladar un grupo de personas que completaron el periodo de cuarentena en la ciudad de Salta para su retorno y vinculación con sus respectivas familias radicadas en nuestra ciudad.-

Que, dicho traslado requirió el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master 2.3 DCI, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibus Modelo 2.018, con patente AC546YH, Motor / chasis M9TC678C029320/93YMEN4CEJJ020602. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión en dicho viaje a la ciudad de Salta Capital.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.1°.- RECONOCER  el viaje realizado a la ciudad de Salta Capital el día 8 de julio del año en curso, por parte del  al Agente Municipal Sr. Pinto Ramón Esteban L.P. Nº 468,  a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.2°.- AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) día de viatico a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente al 8 de julio del presente año, más la suma de Pesos Dos Mil con 00/100 ($2.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, más el Adicional Complementario  según Resolución Municipal Nº 073-2020, a nombre del Sr. Pinto Ramón Esteban L.P. Nº 468.-

Art.3º:- La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Sr. Ferreyra Héctor A.  –  Sr. Ferreyra Juan Ramón

RESOLUCIÓN N°564/020 (Poder Ejecutivo)

VISTO:

La Nota presentada por el Agente Municipal Sr. BARRERA CRISTIAN EMILIO Legajo Personal N°435 mediante la cual solicita se le conceda la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al Año 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado empleado no hizo uso de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59-60-61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY N° 7.936.

RESUELVE

ART. 1°.-CONCEDER al Agente Municipal Sr. BARRERA CRISTIAN EMILIO Legajo Personal N°435, la licencia Anual Reglamentaria Año 2.020 por la cantidad de 20 (veinte) días hábiles a partir del día 20/07/2.020 hasta el 14/08/2.020 inclusive, debiendo a su término reintegrarse a su lugar habitual de trabajo.

ART. 2°.-Dese copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Recurso Humanos – Dirección de Bromatología y al interesado a los efectos correspondiente.

ART. 3°.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, o el competente, referente al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936

ART. 4°.-Registrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Ferreyra Héctor A.  –  Sr. Ferreyra Juan Ramón