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La oficina del Boletín Oficial emite la edición N° 712 del día 24 de Julio del Año 2.020 hasta las horas 11:30 am, presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCIÓN N° 583/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La Ordenanza N°013/2020 sancionada por el Concejo Deliberante y que fuera ingresada al despacho de éste Poder Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº3.558/020 con fecha 15 de julio del año en curso a horas 08:18; y
CONSIDERANDO
Que, el Concejo Deliberante aborda la problemática de extracción de productos de la flora y deterioro de la Ruta Provincial de acceso a los Valles de Acambuco.
Que, este Poder Ejecutivo comparte la preocupación puesta de manifiesto por Sres. Ediles a tal punto, que permanentemente se gestión ante la operadora del Área Panamerican Energy el arreglo y mantenimiento de la ruta provincial, respecto a la extracción de productos forestales los permisos otorgados son competencia de la secretaria de medio ambiente de la provincia de salta.
Que ese concejo deliberante consigna erróneamente la denominación de la ruta provincial para conocimiento de los Sr. Concejales, la Ruta de Accesos a los Valles de Acambuco es Ruta Provincial Nº 46 y no 56 como ese cuerpo de manera equivocada ha expresado.
Que, es facultad del Poder Ejecutivo Municipal y en ejercicio pleno de lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art 30 y dentro del plazo legal estipulado, es pertinente la sanción de la presente Resolución Municipal de VETO total de la Ordenanza Municipal Nº13/020 debido a la inconsistencia de su contenido.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY N° 7.936

R E S U E L V E

Art.N°1.- VETAR la Ordenanza Nº13/020, conforme los considerandos expresados precedentemente.
Art.N°2.-En razón de lo expresado TENGASE POR VETADA la Ordenanza Nº 13/020. Remítase al Concejo Deliberante conforme lo establecido la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.N°3.- Refrendará la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 37.-
Art.N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Ferreyra Juan Ramón- Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N°583-020

RESOLUCIÓN N° 584/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La Ordenanza N°014/2020 sancionada por el Concejo Deliberante y que fuera ingresada al despacho de éste Poder Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº3.559/020 con fecha 15 de Julio del año en curso, y-;
CONSIDERANDO
Que, el Concejo Deliberante establece las modalidades y fija multas por el accionar irresponsable de vecinos que no permiten el acceso de los Agentes del Dengue, quienes se ven en muchos casos, imposibilitados de realizar el descacharrado de los fondos de los domicilios.
Que, la Norma dictada viene a suplir la falta de herramientas a nivel local, que permitan avanzar en la lucha contra este el flagelo del Dengue, Chikungunya y Zica que azota nuestra región.
Que, es facultad del Poder Ejecutivo Municipal y en ejercicio pleno de lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4 y dentro del plazo legal estipulado, es pertinente la sanción de la presente Resolución Municipal de PROMULGACION de la Ordenanza Municipal Nº14/020.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY N° 7.936

R E S U E L V E

Art.N°1.- PROMULGAR la Ordenanza Nº14/020, conforme los considerandos expresados precedentemente.
Art.N°2.- En razón de lo expresado TENGASE POR PROMULGADA la Ordenanza Nº 014/020. Remítase al Concejo Deliberante conforme lo establecido la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.N°3.- Refrendará la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 37.-
Art.N°4.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Ferreyra Juan Ramón- Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N°584-020

ORDENANZA 014/020
VISTO
Las graves enfermedades del Dengue, Chikungunya y Zika de transmisión vectorial a travez de mosquito Aedes aegypti, y evidenciando una falta grave por parte de la sociedad en cuanto a la prevención y erradicación de dicho vector, y;
CONSIDERANDO
Que, en nuestra Localidad aproximadamente tres mil personas contrajeron la enfermedad del DENGUE denotando la gravedad de esta situación en toda la jurisdicción de Aguaray.
Que, por informaciones públicas y no confirmadas por el Ministerio de Salud, en nuestra localidad dicha enfermedad produjo el fallecimiento de nuestro Doctor Alfredo Darouiche y otros vecinos.
Que, existen 5 serotipos de virus Dengue: DEN_1, DEN_2, DEN_3, y DEN_4. El DEN_5 serotipo fue descubierto en octubre del 2.013, este serotipo sigue el ciclo selvático diferencia de los otros cuatro serotipos que siguen el ciclo humano 19. Cada uno de ellos crea inmunidad específica para toda la vida para reinfección por el mismo serotipo, asi como inmunidad cruzada de corto plazo (algunos meses) para los otros 3 serotipos. Los cuatro serotipos pueden causar cuadros asintomáticos, febriles o mortales. Se han detectado algunas variables genéticas dentro de cada serotipo que parecen ser más virulentas o tener mayor potencial epidémico que otras.
Que, cualquiera de los cinco tipos del virus es capaz de producir el dengue clásico. Se plantea que una infección inicial crea las condiciones inmunológicas para que una infección subsecuente produzca un dengue hemorrágico; sin embargo, otros plantean que una primera infección por dengue sea capaz de producir de una vez dengue hemorrágico.
Que, se observa que la enfermedad del dengue afecta de una manera muy distinta a los diferentes organismos humanos y que la misma, puede variar de algo tan simple y pasajero, hasta una muerte muy dolorosa.
Que, el mosquito Aedes Aegypti tiene una gran capacidad de adaptación, y gracias a ellos puede sobrevivir en las temperaturas más frías, lo cual es un grave problema de salud pública. Su tolerancia a las temperaturas bajo cero, su capacidad de hibernación y su habilidad para guarecerse en microhabitats son factores que propician su propagación y la extensión geográfica del dengue.
Que, el mosquito Aedes aegypti es una especie principalmente diurna, con mayor actividad a media mañana y poco antes de oscurecer. Vive y deposita sus huevos en el agua, donde desarrollan sus larvas, a menudo en los alrededores o en el interior de las casas, tanto en recipientes expresamente utilizados para el almacenamiento de agua para las necesidades domesticas como jarrones, tarros, neumáticos viejos y otros objetos que puedan retener agua estancada. Habitualmente no se desplazan a más de 100 m, aunque si la hembra no encuentra un lugar adecuado de ovoposición puede volar hasta 3 km, por lo que se suele afirmar que el mosquito que pica es el mismo que uno ha criado. Solo pican las hembras, los machos se alimentan de savia de las plantas y no son vectores. La persona que es picada por un mosquito infectado puede desarrollar la enfermedad, que posiblemente es peor en los niños que en los adultos. La infección genera inmunidad de larga duración contra el serotipo especifico del virus. No protege contra otros serotipos y, posteriormente, esto es lo que puede dar lugar a la forma del dengue hemorrágico.
Que, en nuestra jurisdicción, algunos vecinos no tienen sus patios limpios y/o son poseedores de terrenos baldios en estado de abandono. Ya sea, acumulando basura, chatarra y dejando que las malezas proliferen. Tienen sus pozos ciegos rotos o ya en desuso. También, cuando los agentes de prevención se presentan en algunas viviendas, no lo dejan ingresar a las mismas para realizar el trabajo de prevención y eliminación del vector, evidenciando la falta de conciencia del propio vecino y desconociendo la gravedad de esta acción.
Que, según Norma EPI 41 ya estamos por arribar la Fase Invernal que comprende la estación seca (Julio a Septiembre) donde las precipitaciones son esporádicas y de muy baja intensidad. Coincide con una etapa de inactividad fisiológica de los mosquitos que sobreviven principalmente en forma de huevos, adheridos a los recipientes colonizados durante la estación de lluvias, habiendo un grupo reducido de adultos, denominados población residual, que se adaptan a la estación seca, sobreviviendo en refugios como oquedades de árboles, cuevas, etc. O refugios artificiales como pozos secos de letrina, pozos ciegos o cámaras sépticas. Por consiguiente, en esta etapa y antes de llegar a la etapa primaveral; se debe hacer énfasis en los preceptos ya mencionados; acompañando a todos los agentes de prevención del Dengue a ingresar fácilmente a cada vivienda y/o terreno baldío y realizar la Aplicación de Hipoclorito de Sodio/Lavandina y como así también concientizar a los vecinos.
Que, es fundamental sacar las chatarras para que sean llevadas al basurero municipal dejando que los agentes realicen una evaluación visual en cada fondo de viviendas corroborando el efectivo descacharrado.
Que, hasta la fecha, el Ministerio de Salud no hizo llegar los productos necesarios para que los agentes en prevención realicen su accionar efectivamente.
Que, desde este cuerpo deliberativo creemos que el trabajo en conjunto: Poder Ejecutivo, Hospital, Poder Legislativo y Vecinos; es la única manera de reducir y/o eliminar esta enfermedad de nuestra jurisdicción-

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR LEY N° 7936, SANCIONA CON FUERZA ORDENANZA.
 
Art. N°1.-Facultar al Ejecutivo Municipal a instrumentar los mecanismos necesarios para que cada Agente de Prevención del Dengue acceda a cada vivienda a efectuar su trabajo de prevención y erradicación del dengue y realice su labor de la manera más cómoda y acertada posible, tomando en cuenta estos parámetros.
a.-Si el Agente de Prevención al asistir a una vivienda en negado su acceso, lo notificara inmediatamente a su jefe, al Hospital local y luego al Ejecutivo Municipal.
b.-El vecino que prohíba el acceso a su vivienda, será pasible a una multa Municipal de 5 mil pesos. Dicho dinero, en su totalidad, será utilizado para el mismo fin.
c.-Si el vecino no entra en razón luego de la multa, se requerirá la colaboración de la Policía de la Provincia para cumplimentar dicha visita del Agente de Prevención de Dengue.
d.-El Ejecutivo Municipal deberá notificar a cada vecino antes de que los mismos sean pasible de una sanción.
Art. N°2.-Instrumentar que cuando se realice el descacharrado por cada vivienda, los agentes de prevención podrán solicitar el acceso a una indagación rápida ocular del fondo de vivienda de manera de verificar el cumplimiento del vecino, por otra parte, si no lo dejan acceder a la vivienda, aplicar el Artículo 1 de la presente.
Art. N°3.-Solicitar al Ejecutivo Municipal realizar las intimaciones a todos los vecinos que posean terrenos abandonadas o construcciones abandonadas según Ordenanza Numero/. Haciendo conocer la necesidad urgente de su saneamiento por la gravedad del DENGUE.
Art. N°4.-Cuando se encuentren terrenos baldíos cerrados o abiertos y/o construcciones abandonadas, los agentes en prevención del Dengue podrán acceder a cada uno de ellos para realizar el trabajo correspondiente.
Art. N°5.-Cuando los agentes en prevención encuentren pozos ciegos rotos, abiertos o en desuso, luego de informar al Hospital, deben informarle al Ejecutivo Municipal para que el mismo, notifique al vecino que proceda a cerrarlo o repararlo en un lapso de 30 días corridos desde su notificación, y a evidenciar su incumplimiento será posible a una sanción monetaria de 5000 pesos, procediendo la Administración Municipal a realizar el trabajo en cuestión.
Art. N°6.-El Ejecutivo Municipal realice los pedidos correspondientes ante el Gobierno de la Provincia y Nación para que todos los insumos que se utilizan para el trabajo de Prevención y Erradicación del Dengue lleguen en tiempo y forma a nuestro municipio.
Art. N°7.-La administración Municipal realizará exhaustivas campañas de concientización sobre Educación, Prevención y Erradicación del Dengue en todos los medios de comunicación, como así también dará amplia difusión sobre la presente Norma.
Art. N°8.-Elevar la presente al Ejecutivo Municipal y Directora del Hospital Local.
Art. N°9.-De forma.

Sr. Ruiz, Ariel – Sr. Alemán, Guillermo

Ver documento original Ordenanza 014/020

RESOLUCIÓN N°585/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La Ordenanza N°015/2020 sancionada por el Concejo Deliberante y que fuera ingresada al despacho de éste Poder Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº3.560/020 con fecha 15 de julio del año en curso; y
CONSIDERANDO
Que, la Construcción de un Paseo Ecológico desde el Paso a Nivel Sur del FF.CC. hasta la Quebrada de Ñacatimbay implicaría una onerosa inversión, ya que ejecutar un proyecto de esas características de convertir la Ex Ruta 34 en el tramo indicado, de aproximadamente 3.000 mil metros de longitud, donde las personas puedan ir a realizar actividades de esparcimiento, es de imposible cumplimiento.
Que, por medio de la Secretaria de Producción y Ambiente Municipal, se lleva a cabo de manera periódica el mantenimiento de la zona de micro basurales que se ubica en el sector que va desde el Paso a Nivel Sur del FF.CC. hasta la Quebrad de Tuyunti con una extensión de aproximadamente 300 (trescientos) metros, para evitar el depósito y acumulación de residuos.
Que, es facultad del Poder Ejecutivo Municipal y en ejercicio pleno de lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 30, dentro del plazo legal estipulado y Art. Nº36 – Inciso 5, ejercer el derecho de veto total de las Ordenanzas.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY N° 7.936

R E S U E L V E

Art.N°1.- VETAR en todo su término la Ordenanza Nº15/020, conforme los considerandos expresados precedentemente.
Art.N°2.- En razón de lo expresado TENGASE POR VETADA la Ordenanza Nº 015/020. Remítase al Concejo Deliberante conforme lo establecido la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.N°3.- Refrendará la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 37.-
Art.N°4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Ferreyra Juan Ramón- Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N°585-020

RESOLUCIÓN Nº586/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La Ordenanza N°016/2020 sancionada por el Concejo Deliberante y que fuera ingresada al despacho de éste Poder Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº3.561/020 con fecha 15 de Julio del año en curso; y
CONSIDERANDO
Que, mediante el referido instrumento el Concejo Deliberante ORDENA al Ejecutivo Municipal a gestionar la adquisición de Paneles Solares para vecinos de los Parajes donde no llega la red eléctrica.
Que, el Concejo Deliberante desconoce que se ejecutó y dio inicio en el año 2.002 en nuestra Jurisdicción el Proyecto de Energías Renovables en el Mercado Rural (PERMER I) y que concluyo en el año 2.012 con la instalación de más de 200 equipos, beneficiando, en esta primera etapa, a idéntico número de familias de toda la jurisdicción de Aguaray.
Que, se halla en pleno proceso el PERMER II   que incluirá en el caso de nuestro Municipio a más de 250 Familias nuevas de las zonas rurales que hoy no cuentas con energía eléctrica de red, y que no fueron beneficiadas con el PERMER I, cuya nómina de beneficiarios ya se encuentra en la Unidad Ejecutora Provincial desde el año 2.014 con sus respectivas actualizaciones de relevamiento y nuevas incorporaciones de familias, producidas en los años 2.016 – 2.017 y 2.019 respectivamente.
Que, en el mes de Julio del año 2.019 se lanzó la Licitación Nacional para la adquisición de 6.200 kit solares para familias de la zona rural de Chubut – Córdoba – La Pampa y Salta.
Que, desde el Poder Ejecutivo Municipal se está realizando un constante seguimiento a los trámites ya iniciados oportunamente por las anteriores gestiones de gobierno con el fin de lograr   la instalación de los Kit Solares para nuestros vecinos.
Que, es facultad del Poder Ejecutivo Municipal y en ejercicio pleno de lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 30, dentro del plazo legal estipulado y Art. Nº36 – Inciso 5, ejerciendo el derecho de veto total de las Ordenanzas.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY N° 7.936
 

R E S U E L V E

Art.N°1.- VETAR en todo su término la Ordenanza Nº016/020, conforme los considerandos expresados precedentemente.
Art.N°2.- En razón de lo expresado TENGASE POR VETADA la Ordenanza Nº 016/020. Remítase al Concejo Deliberante conforme lo establecido la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.
Art.N°3.- Refrendará la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 37.-
Art.N°4.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Ferreyra Juan Ramón- Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N°586-020

RESOLUCIÓN N°587/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO
La nota presentada por el Agente Municipal Sr. ROBLES, Javier Eduardo, Legajo Personal N° 416 mediante la cual solicita se le conceda la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al Año 2.018, y;
CONSIDERANDO
Que el mencionado empleado no hizo uso de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. VII- DERECHOS-Art. 59-60-61.
Que a dicho agente no se le otorga la licencia/2018 por razones de servicio según parte de novedades 15/11/2019 enviada a esta, por la secretaria de obras públicas.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY N°7.936

RESUELVE

Art N°1.-CONCEDER al Agente Municipal Sr. ROBLES, Javier Eduardo, Legajo Personal N° 416, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.018 por la cantidad de 20 (veinte) días hábiles a partir del día 27/07/2.020 hasta el 24/08/2.020 inclusive, debiendo a su término reintegrarse a su lugar habitual de trabajo.
Art N°2.- Dese copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Publicas y al interesado a los efectos correspondiente.
Art N°3.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, o el competente, referente al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936
Art. N°4.-Registrese, Publiquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Ferreyra Juan Ramón- Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N°587-020

RESOLUCIÓN N°588/020 (Poder Ejecutivo)
VISTO
El Expte. adjunto N° 3437/20, presentado por el Sr. SECO, Dardo Rene, DNI N° 13.275.991, con domicilio en esta localidad, en el cual solicita una facilidad de pago por una deuda que mantiene con este Municipio, en concepto de “IMPUESTO INMOBILIARIO-TGI Y CLOACAS”, por un terreno identificado con el Cat. N° 19.415, proponiendo abonar de contacto la deuda capital con exención de los recargos, y;
CONSIDERANDO
Que no existen actualmente planes de pago ni moratorias, pero que el Código Tributario N° 028/08 faculta al E.M a determinar concesiones especiales.
Que es de intereses de este Municipio priorizar los ingresos en beneficio de las arcas municipales.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY N°7.936

RESUELVE

Art. N°1.-Conceder al Sr. SECO, Dardo Rene, DNI N°13.275.991, con domicilio en esta localidad, un Plan de pago especial, para cancelar una deuda en concepto de “IMPUESTO INMOBILIARIO-TGI Y CLOACAS”, por un terreno identificado con el Cat. N° 19.415.
Art. N°2.-Comunicar al solicitante que deberá abonar la deuda capital que asciende a la suma de peso $13.281,22 (pesos Trece Mil Doscientos Ochenta y Uno c/22 cvos.) de contado. La deuda corresponde al periodo Enero/16 a Mayo/20.
Art. N°3.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. N°37 de la Carta Orgánica Mpal. Ley N° 7936.
Art.N°4.-Entregar una copia de la presente al interesado.
Art.N°5.-Registrese, Publiquese en el Boletín Oficial Mpal y archívese.

 
Sr. Ferreyra Juan Ramón- Ing. Prado Jorge E.

Ver documento original Resolución P.E N°588-020