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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1000 del día 03 de Diciembre del Año 2.021, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCIÓN N°1136/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I Nº 29.059. 541L.P Nº468, y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tiene como objetivo trasladar personas para atención medica con turnos programados y tramites en general, desde la localidad de Aguaray hacia la Ciudad de Salta, detalladas a continuación:

  • VERSILLINI, Lucrecia D.N.I Nº 11.646.458
  • ACEVEDO, Teresa D.N.I Nº 22.978.822
  • VALLEJOS, Mario D.N.I Nº 21.605.887
  • SOSA, Elisa D.N.I N° 32.534.765
  • SOSA, Sofia D.N.I Nº 54.555.841
  • GARCIA, Marcela D.N.I Nº 20.192.452
  • ACOSTA, Abigail D.N.I Nº 35.261.470
  • ACOSTA, Brando D.N.I Nº 58.981.342
  • MANQUEZ, María D.N.I Nº 13.785.002
  • MANQUEZ, David D.N.I Nº 31.497.443
  • LUIS, Julia D.N.I Nº 17.019.055
  • CISNERO, Noelia D.N.I Nº 36.682.056
  • ROBLES, Marcelo D.N.I Nº 29.892.053
  • ARIAS, Mirta D.N.I Nº 23.428.948
  • OJEDA, Fernanda D.N.I Nº 33.581.276
  • LIZONDO, Eva D.N.I Nº 45.204.451

Que, dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibus Modelo 2.017, con patente AB768GH, Motor: M9TC678C029089 / chasis: 93YMEN4CJJ830140. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión en dicho viaje a la ciudad de Salta Capital.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR al Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I Nº 29.059.541 L.P Nº468, a  viajar a la Ciudad de Salta  Capital, el día 02 de Diciembre del año 2.021, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) día de viatico a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente al día 02 de Diciembre del año en curso, más fondo a rendir por el monto de Pesos Cuatro Mil con 00/100 ($ 4.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, más el Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073-2020, a nombre del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I Nº 29.059.541 L.P Nº468.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1137/021(Poder Ejecutivo) 

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº021-021 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº4.485-021 con fecha 30-11-021; y

CONSIDERANDO

Que, se  aprueba la creación del CONSEJO MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES DEL MUNICIPIO DE AGUARAY

Que, nuestro Municipio debe priorizar la atención de los adultos mayores, tendiente a la revalorización, integración, participación social, política, cultural y el trato preferencial en el uso y prestación de servicios públicos municipales como garantizar a los adultos mayores la igualdad real de oportunidades, trato y pleno goce de los derechos reconocidos por las leyes, mediante la práctica de políticas sociales, preceptos contenidos en nuestra Carta Orgánica Municipal – ley Nº7.936

Que, este Poder Ejecutivo Municipal comparte lo dispuesto por el órgano  legislativo local.

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 021-021 la que pasa a formar parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-NOTIFICAR a las áreas  competentes a fin del cumplimiento de la misma.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA 021/021

VISTO

La creación del Consejo Municipal de la Tercera Edad del Municipio de Aguaray. Y;

CONSIDERANDO

Que, La ley 27360 trata sobre la convención interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores;

Que, La ley Provincial de Salta Nº7006, establece el Consejo Provincial de los Adultos Mayores;

Que, La carta Organica Municipal N°7936, En su capitulo V-Tercera Edad – Consejo Municipal de la Tercera-ART. N° 101. Crear el Consejo Municipal de la Tercera Edad; Que, Una sociedad puede ser definida por el lugar que asigna a sus ancianos, las representaciones que sobre este colectivo se formula las imágenes que en movimiento.  Porque la vejez es una hecho biológico y también una construcción Social;

Que, El consejo Municipal del Adulto Mayor se centralizara en evacuar toda la problemática de los Adultos Mayores como así también crear un ámbito activo y constante para el bienestar de esta parte de la sociedad que con importante transmisores y hacedores de nuestro patrimonio material y cultural y los verdaderos protagonistas de la historia de la cual la sociedad se debe nutrir para proyectar el futuro;

Que, Trazar un plan gerontológico, a fin de crear centro de día, centro recreativos y para ello seria necesario realizar distintos convenios con instituciones, obras Sociales PAMI. Etc.

Que, EL Consejo Municipal tiene como objetivo propiciar las condiciones que le aseguran a los Adultos Mayores el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar igualdad de oportunidades, promoviendo la defensa y representación de sus intereses y el acceso a servicios y programas que le aseguren una mejora en la calidad de vida; Que, Se consideran Adultos Mayores a las personas mayores de 65 años en adelante;

Que, Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ordenanza serán la partida presupuestaria correspondiente;

Que, De acuerdo con la organización Mundial de la Salud, El envejecimiento no necesariamente acompañado por limitaciones de movilidad y aislamiento social.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7936, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art.Nº1.- CREASE EL CONSEJO MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES DEL MUNICIPIO DE AGUARAY. Como. órgano responsable del diseño. Planificación. Elaboración, coordinación y seguimiento de políticas específicas dirigidas a la problemática del sector que se desarrollen dentro del ejido de toda la jurisdicción municipal.

Art.Nº2.- EL Consejo Municipal de Adultos Mayores del Municipio de Aguaray tiene como objetivo: “Propiciar las condiciones que le aseguren a los Adultos Mayores el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar igualdad de oportunidades, Promoviendo las defensas y representaciones de sus intereses y el acceso a servicios y programas que le aseguren una mejora en la calidad de vida.

Promover la difusión de la concepción de los Adultos Mayores como sujeto plenos de derechos en todos los ambitos.

Brindar asistencia técnica, orientación e información sobre los diversos programas y servicios del gobierno relacionados con los Adultos Mayor.

Canalizar las situaciones de vulneración de derechos de los adultos mayores a travez de los organismos nacionales, provinciales y municipales.

Establecer las bases para la planificación y concertación de acciones entre las instituciones públicas, privadas para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten servicio a este sector de la población a fin de que cumplan que las necesidades y características específicas que se requieren.

Desarrollar acciones orientadas a promover una mejor calidad de vida de los adultos mayores.

Fomentar la creación de espacios de expresión para el adulto mayor.

El ejecutivo municipal deberá capacitar al personal que actualmente este desarrollando funciones en las comunidades a fin de obtener las herramientas necesarias para dar respuestas a la demanda del adulto mayor.

Art.Nº3.- El Consejo Municipal de Adultos Mayores del Municipio de Aguaray tiene como DEFINICIONES: “Las personas Adultas Mayores se los consideran a partir de los 65 años en adelante.

*PROGRAMAS: Para las personas Adultos Mayores, Servicios de atención general o especializada, interna o ambulatoria a domicilio de rehabilitación física, mental o social y de asistencia en general para las personas Adultas Mayores. “Riesgos Social: Situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran las personas mayores cuando presentan factores de riesgo que de no ser tratado, Les producen daños en la salud.

*Seguridad Social. Conjunto de prestaciones sanitarias, Sociales y económicas que contribuyen a dotar a las personas de una vida digna y plena.

“VIOLENCIA: Contra las personas Adultas Mayores, cualquier acción u omisión directa o indirecta, ejercida contra una persona Adulta Mayor que produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad fisica, psicológica, sexual o patrimonial.

Art.Nº4.- El Consejo Municipal de Adultos Mayores del Municipio de Aguaray tiene lo siguiente: DERECHOS PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA. Toda persona Adulta Mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan.

El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles, y a la preparación adecuada para la jubilación. La participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promoviendo por las organizaciones, las asociaciones. El Municipio.

La vivienda digna, apta para sus necesidades y que le garantice habitar en entornos seguros y adaptables

El acceso a un hogar sustituto u otras alternativas de atención, con el de que se vela por sus derechos e intereses, si se encuentra en riesgo social. La atención hospitalaria inmediata de emergencia, preventiva, clinica y de rehabilitación

La asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

La protección jurídica y psicosocial a las personas Adultas Mayores afectadas por la violencia fisica, sexual, psicológica y patrimonial.

El trato preferencial cuando efectúa gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas

Art.Nº5.-Deberes del Estado Municipal

El Estado Municipal deberá garantizar las condiciones óptimas de salud, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad Social a las personas Adultas Mayores.

Art. N°6.- El Ejecutivo Municipal, deberá firmar convenios para realizar distintas actividades gerontológicas. Los gastos que demanden de la presente ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. Nº7.- De forma.

 Sr. Ruiz, Ariel – Sr. Nieva, Sergio

RESOLUCIÓN Nº1138/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº022-021 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº4.486-021 con fecha 30-11-021; y

CONSIDERANDO

Que, se  aprueba la Reglamentación, Actividad y Control de la producción de Ladrillos en todo el Municipio de Aguaray, regula las instalaciones y operaciones de las ladrilleras, priorizando la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales, garantizando mejores condiciones de calidad de vida y salud pública para los habitantes del Municipio.

Que, nuestro Municipio debe priorizar la atención de los adultos mayores, tendiente a la revalorización, integración, participación social, política, cultural y el trato preferencial en el uso y prestación de servicios públicos municipales como garantizar a los adultos mayores la igualdad real de oportunidades, trato y pleno goce de los derechos reconocidos por las leyes, mediante la práctica de políticas sociales adecuadas, preceptos contenidos en nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936 – Art. Nº101.-

Que, este Poder Ejecutivo Municipal comparte lo dispuesto por el órgano  legislativo local.

 Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 022-021 la que pasa a formar parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-NOTIFICAR a las áreas  competentes a fin del cumplimiento de la misma.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA 022-021

VISTO

La actividad y control de la producción de ladrillos en el Municipio de Aguaray. Y

CONSIDERANDO

Que La Ley Nacional 25675. Rige en todo el territorio de la Nación Argentina, sus disposiciones son de órdenes públicos, operativos y se utilizaran para la interpretación y aplicación de la legislación especifica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en este principio de las politicas ambientales.

Que, La Ley 7070 Protección del medio ambiente de la provincia de Salta, Establece: Todos los habitantes de la Provincia, tienen el deber de conservar, proteger y defender el medio ambiente y el desarrollo sustentable y el deber de abstenerte a realizar proyectos, obras, acciones o actividades que dañen el medio ambiente. Que. La carta orgánica municipal ley 7936- Sección Segunda Politica ambiental y gestión ambiental- Capitulo I Política Ambiental. Art. N 139.- El Municipio fomentara el desarrollo de políticas de preservación y defensa del medio ambiente, para lograr una mejor calidad de vida de los vecinos, consolidándolo como un patrimonio de los habitantes.

Que, El objetivo de la presente ordenanza. Es de interés, de orden público en general en el gobierno municipal regular y controlar la instalación y operación de ladrilleras, priorizando la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales que garanticen mejores condiciones de calidad de vida y salud pública para los habitantes del Municipio de Aguaray

Que, El ámbito de aplicación es en toda la jurisdicción del Municipio.. Que, La finalidad de la presente, determina normas y condiciones de funcionamiento y requisitos para producción de ladrillos.

Que, Las bases legales tiene un marco juridico cumplimentando el cuidado del medio ambiente en el Municipio de Aguaray.

Que, Las autoridades Municipales competentes son: La oficina de tierras y bienes, medio ambiente, Secretaria de hacienda, Dirección de Renta Municipal

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7936, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art.Nº1.- Reglamentar La actividad y control de la producción de ladrillos en todo el Municipio de Aguaray, Regular las instalaciones y operaciones de ladrilleras, priorizando al protección del medio ambiente y el manejó sustentable de los recursos naturales que garanticen mejores condiciones de calidad de vida y salud pública para los habitantes del Municipio.

Art.Nº2.-Tiene como finalidad.

a) Reducir gases contaminantes, que afecta tanto a personas como el medio ambiente procedentes de la elaboración y producción de ladrillos mediante la implementación de tecnologias más limpias

b) Determinar normas las condiciones de funcionamiento y requisitos para la producción de ladrillos.

c) Regular el número de quemas, cantidad y capacidad de hornos.

d) Regular números de hornos, el Vigilar el cumplimiento de los límites máximas permisibles de emisión de contaminantes de los hornos ladrilleros.

f) Extender el certificado de reducción de contaminación.

g) Controlar las condiciones de seguridad laboral.

Art.Nº3.- BASES LEGALES: El presente reglamento tiene como marco juridico:

1.- HORNO VOLCAN: Es un horno tradicional de 4 paredes, sin chimenea utilizado para cocer seca y endurecen los ladrillos.

2-LADRILLERAS: Espacio donde se realizan el proceso de elaboración y cocción de productos fabricados por arcillas

3.-LADRILLOS: Pieza de material arcilloso, fabricado a mano o a máquina, en forma de paralepipedo

Art.Nº4.- Llevar un padrón de registro: ES la autorización del sujeto pasivo (contribuyente) para el funcionamiento de su actividad económica que será registrado en las bases de datos del sistema de la ordenanza tarifaria correspondiente a cada año.

Art.Nº 5.-MANTENIMIENTO SISTEMATICO: Acciones que permita reducir los niveles de contaminación al aire, con limpiezas periódicas de las chimeneas de los hornos donde se depositan materiales articulados, producto de la combustión incompleta del proceso de cocido de los ladrillos

Art.Nº6. MEDIO AMBIENTE: El Medio ambiente es un sistema formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana.

Art.Nº7.- Autoridades municipales competentes: Oficina de Bienes y Tierras, Oficina de Medio ambiente, Secretaria de Hacienda.

Art.Nº8.- LA OFICINA DE MEDIO AMBIENTE MUNICIPAL COMPETENTE PARA EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES DEBERA

a) Dictaminar las medidas para prevenir, evitar, mitigar, controlar y compensar los efectos que se accionan y afecten el medio ambiente

b) Dar cumplimiento a las politicas ambientales de carácter Nacional, Provincial, Municipal

c) Determinar y efectuar acciones tendientes a prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por los procesos de la fabricación de ladrillos o la extracción de la materia natural.

d) Realizar inspecciones y verificaciones técnicas a las ladrilleras en forma constante.

e) En caso de deterioro ambiental producido por cualquier circunstancia, Establecer infracciones y sanciones por incumplimiento a la reglamentación y disposiciones ambientales.

f) Otorgar permisos temporales y de quemas escalonadas a través de condiciones ambientales con vigencia de un mes a un máximo de tres meses, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del presente reglamento y disposiciones ambientales.

g) Desarrollar e implementar programas de educación ambiental orientados a fomentar la adopción de habitos enfocados a la disminución de contaminantes de aire.

h) Formular políticas públicas para lograr la protección, preservación y conservación del medio ambiente.

Art.N°9.- DEBERES: TODOS LOS PRODUCTORES DE LADRILLOS DEBEN COMPROMETER CON LOS SIGUIENTES:

1) Acreditar su registro mediante la obtención de Renta Municipal autorización de funcionamiento y su certificado de Reducción de contaminación de su asociación que corresponda:

2) Comprometerse formalmente a no establecer otro horno de producción si no cumple con el cambio de combustión y el uso de ventilaciones

3)Hacer su cronograma de mantenimiento de las instalaciones.

4) Llevar un libro de actas, donde se registren datos actualizados de los hornos productores el cual deberán contener la siguiente información:

a)datos  generales

b)Capacidad instalada de cada horno y su aprovechamiento real.

c)Cantidades de trabajadores

d)Tipo de combustible y consumo utilizado por quema realizada

e)Numero de quema por mes y fecha en la que realiza

f)Registros de sanciones  i infracciones

g)Inventario actualizado del equipo de higiene y seguridad disponible para los trabajadores.

h) Registros de incidentes laborales.

i)Presentar las cedulas parcelarias para la producción de ladrillos.

Art.Nº10,- Tramitar en Renta Municipal Actividad Económica conforme lo establece la ordenanza tarifaria vigente. Debe, Presentar la siguiente documentación para obtener la autorización de funcionamiento.

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

ACTA DE INSPECCION REALIZADA POR LA SECRETARIA DE Medio Ambiente Municipal –

INFORME AMBIENTAL

La Autorización para el funcionamiento, tendrá una validez de un (1) año, condicionado a la vigencia de reducción de contaminación.

Art.Nº11.-LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA SERA REVOCADA INDEPENDIENTE DE LA SANCION ECONOMICA EN LOS SIGUIENTES CASOS.

Operar en la ladrillera bajo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento

Reincidir en provocar daños al medio ambiente y a la salud pública. Incumplir con las prohibiciones establecidas en el presente reglamento Alquiler los hornos a terceros.

Art.N°12.-Deróguese cualquier ordenanza que se anteponga a la actual.

Art.N°13.-DE FORMA

Sr. Ruiz, Ariel – Sr Nieva, Sergio

RESOLUCIÓN Nº1139/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº023-021 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº4.482-021 con fecha 30-11-021; y

CONSIDERANDO

Que, por medio de la misma el Concejo Deliberante modifica en la parte pertinente la Ordenanza Nº019-016, disponiendo una nueva modalidad de distribución del Fondo Especial para los Comedores del Hogar de Niños “Jesús de la Divina Misericordia” y el Merendero “Los Conejitos” de nuestra Ciudad.

Que, este Poder Ejecutivo Municipal comparte lo dispuesto por el Cuerpo Deliberativo, toda vez que ello, contribuirá a un prorrateo equitativo de los recursos que conforman el Fondo Especial aludido.

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 023-021 la que pasa a formar parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-NOTIFICAR a las áreas  competentes a fin del cumplimiento de la misma.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA 023/021

VISTO

El Fondo Especial Municipal, para apoyo y financiar al comedor del Hogar de Niños y al Merendero Los Conejitos de Villa Progreso, Y;

CONSIDERANDO

Que, mediante Ordenanza 019/016 se crea el “Fondo Especial Municipal” para apoyo y financiar las necesidades de los comedores del Hogar de Niños y el Merendero Los Conejitos de Villa Progreso;

Que, el fondo Especial Municipal está integrado por los siguientes recursos Municipales:

a – El 10% de la recaudación mensual del impuesto del automotor.

Que, el Fondo Especial Municipal está establecido a distribuirse de la siguiente manera:

a-El 50% destinado para el Comedor del Hogar de niños.

 b- El 50% para el Merendero Los Conejitos.

Que, el Comedor del hogar de niños se encuentra activo brindando almuerzo a más de 115 personas diariamente y funcionando del año 1997 a cargo de la Sra. Beatriz Villarroel;

Que, estamos en completo acuerdo que se pueda redistribuir de manera fehaciente y ordenada dicho Fondo Especial Municipal.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7936, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Y ORDENA:

Art.Nº1.- Modificar la Ordenanza 019/016, quedando redactado de la siguiente manera:

a- El 50% (cincuenta por ciento) de la recaudación mensual será destinado al COMEDOR DEL HOGAR DE NIÑOS “Jesús de la Divina Misericordia” de Aguaray.

b- El 50 % (cincuenta por ciento) de la recaudación mensual será destinado al Merendero “Los Conejitos” de Villa Progreso.

Art.Nº2.- Establecer que el pago con esta actualización regirá a partir de Diciembre de 2021.

Art.Nº3.- Elevar copia al Ejecutivo Municipal Guillermo Alemán para su conocimiento y demás efectos.

Art.Nº4.- Elevar copia al Comedor Hogar de Niños “Jesús de la Divina Misericordia y al Merendero Los Conejitos de Villa Progreso”.

Art.Nº5.- Deróguese cualquier otra norma a la presente.

Art.Nº6.- De forma.

Sr. Ruiz, Ariel – Sr Nieva, Sergio

RESOLUCIÓN N°1140/021(Poder Ejecutivo)   

VISTO

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta,  por parte del Ejecutivo Municipal Sr. Alemán, Guillermo Sebastián, D.N.I  Nº 31.022.881, y;

CONSIDERANDO

Que, dicho traslado tiene como fundamentos asistir al Ministerio de Salud de la Provincia de Salta, al I.P.V., al Ministerio de Educación de la Provincia, y otros organismos públicos para realizar gestiones que le competen al Municipio de Aguaray.-

Que, dicho traslado requiere el uso de la camioneta Toyota Hilux SW4 Motor 1KD-5238717 Chasis 8AJY259G6B3049533 Patente KKA845 Caja de Seguros S.A. Nº 4640002179804.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión en dicho viaje a la Ciudad de Salta.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR al Ejecutivo Municipal, Sr. Alemán, Guillermo Sebastián, D.N.I: 31.022.881, a viajar a la ciudad de Salta el día 03 de diciembre del año en curso, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR  al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (01) día de viatico a la Ciudad de Salta, correspondiente al día 03 de diciembre del  presente año, más la Suma de Pesos Cinco Mil con 00/100 ($5.000,00) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición luego de las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, más el  Plus Adicional Complementario según Resolución Municipal Nº 073 – 2.020, a nombre del Ejecutivo Municipal Sr. Alemán, Guillermo Sebastián, D.N.I: 31.022.881.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN N°1141/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El viaje a realizar por el titular del Ejecutivo Municipal en comisión de servicios a la Ciudad de Salta, según Resolución Municipal Nº1140-021, Y;

CONSIDERANDO

Que, dicho traslado tiene como fundamentos asistir al Ministerio de Salud de la Provincia de Salta, al I.P.V., al Ministerio de Educación de la Provincia, y otros organismos públicos para realizar gestiones que le competen al Municipio de Aguaray.-

Que, en consecuencia se deberá dejar a cargo del Ejecutivo Municipal, en ausencia del titular del mismo, Sr. Alemán, Guillermo Sebastián, D.N.I. Nº 31.022.881, al Secretario de Gobierno, Sr. Sarzur, Juan José, D.N.I. N° 25.882.488, de conformidad a las normativas vigentes establecidas en Ordenanza Nº 029/2.016 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguaray, y promulgada por Resolución Municipal Nº 1324/2.016

Que, se debe disponer del presente Acto Resolutivo a los fines de dar cumplimiento a los actos administrativos de Ley para la delegación de funciones en las Autoridades que correspondan, en tanto dure la comisión de servicio del titular del Ejecutivo Municipal.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DEJAR A CARGO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL al Secretario de Gobierno, Sr. Sarzur, Juan José, D.N.I. N° 25.882.488, por el término que dure la Comisión de Servicios del Sr. Intendente Alemán, Guillermo Sebastián, D.N.I. Nº 31.022.881, a la Ciudad de Salta.-

Art.Nº2.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº3.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº4.-De forma.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1142/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

 La Carta orgánica Municipal – Ley 7.936, Decreto Nº 1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y sus Anexos; y;

CONSIDERANDO

Que, el Municipio de Aguaray oportunamente suscribió con la Provincia de Salta convenio marcos, de conformidad a lo establecido en el Decreto 472/10.-

Que, el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta aprobó los Convenios de Ejecución de Políticas Sociales y los Anexos que integran cada uno de ellos, con cada uno de los Municipios de la Provincia, entre ellos el Municipio de Aguaray, con el Decreto Nº 1.616/10.

Que, conforme al decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta, Anexo III, “III xiii) FONDOS DE ASISTENCIA CRITICA, bajo este concepto se atenderá las emergencias críticas producidas a sujetos de derecho de gran vulnerabilidad del Municipio. Que podrá concretarse a través de subsidios a personas físicas o compras destinadas a tal fin…”; Dichos subsidios y/o Ayuda Económicas se otorgaran para productos alimenticios, remedios, atención médicas, traslado, sepelios y otras necesidades que contemple el programa en el marco de los fondos  ASISTENCIA CRITICA.-

Que por todo lo expuesto es que se dicta el presente acto administrativo.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL  DE AGUARAY, EN USO  DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL- LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR la entrega de subsidios y/o Ayudas Económicas,  con fondos ut supra aludidos, conforme las disposiciones del Anexo III de los convenios de Ejecución de Políticas Sociales del Decreto  Nº 1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y el Municipio de Aguaray, para Asistencia Crítica.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social a instrumentar los actos administrativos correspondientes. –

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda a imputar las erogaciones a la partida presupuestaria correspondiente. –

Art.Nº4.-La presente resolución tendrá vigencia por el mes de Diciembre de 2.021 y/o tiempo que dure el convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta o alguna Resolución  Municipal posterior se oponga o modifique de forma expresa.-

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al art. Nº 37 de la carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION  Nº1143/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. adjunto Nº 4384//21, presentado por el Sr. QUIROZ, OMAR EZEQUIEL, CUIL Nº 20-41051952-7, con domicilio particular en Calle Los Claveles, B° 100 viviendas, en el cual solicita la autorización correspondiente para la apertura de un local comercial con el  rubro: “VENTA DE ROPA, JUGUETES Y ZAPATILLAS”, que estará ubicado en  Diag. 25 de Mayo, B° Centro  de esta Localidad,  y;

CONSIDERANDO

Que presenta la documentación  correspondiente.

Que ha abonado los sellados que se exigen al respecto.

POR ELLO:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE LAS  FACULTADES QUE  LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY 7936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-Conceder al Sr. QUIROZ, OMAR EZEQUIEL, CUIL Nº  20-41051952-7, el  permiso correspondiente para la apertura de un local comercial con el Rubro: “VENTA DE ROPA,  JUGUETES Y ZAPATILLAS”,  a partir de fecha: .01-12-21, el que estará ubicado en Diag. 25 de Mayo, B° Centro.

Art.Nº2.-Inscribirlo en nuestro Registro bajo Mat. Nº  3531,, Cód. Afip.477190 – 476400 y 477230 respectivamente.

Art.Nº3.-Comunicar al interesado que deberá abonar la Tasa de Actividades Varias en forma mensual previa presentación de la DDJJ correspondiente.

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7936.

Art.Nº5.-Entregar una copia de la presente al solicitante.

Art.Nº6.-Regístrese, publíquese  en el Boletín Oficial Mpal. y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION  Nº1144/021(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. adjunto Nº 4257/21, presentado por la Sra. SORIA, MIRTA HORTENCIA, CUIL Nº 27-29720261-3, inscripta con el rubro:  “KIOSCO CON VTA. DE COMESTIBLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENV. CERRADO”  en el cual solicita una modificación en su Matrícula Comercial Nº 3.512, el que consiste en modificar el Rubro, y;

CONSIDERANDO

Que cumple con los requisitos que se exigen a tales efectos.

Que ha abonado los sellados correspondientes.

Que se cuenta con la aprobación  pertinente de la Dirección de Bromatología.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY 7936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-Modificar el Rubro de la Mat. Ccial. Nº 3.512,  a nombre de la Sra. SORIA, MIRTA HORTENCIA, CUIL Nº  27-29720261-3, a partir de fecha: 26-11-21, el que se determina como: “KIOSCO CON VTA. DE COMESTIBLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS”.Cod.deAfip.471190.                                                                                            

Art.Nº2.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.

Art.Nº3.-Entregar una copia de la presente a la interesado.

Art.Nº4.-Enviar copia de esta Resolución a la Policía Local para su debido conocimiento y control.

Art.Nº5.-Regístrese, publíquese  en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián