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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1130  del día 22 de Junio del Año 2.022, hasta las horas 11:30 am  presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

 

RESOLUCIÓN Nº1026/022(Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº013-022 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº3.487-022 con fecha 21-06-022; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante aprueba y ratifica el Convenio de Pago celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Empresa Pan American Energy S.L. Sucursal Argentina en su carácter de operador y representante Legal de UTE Acambuco, autorizando a SUSCRIBIR y FIRMAR el mismo a éste Ejecutivo Municipal.

Que, el referido convenio de pago viene a actualizar los valores a percibir en el presente Ejercicio Fiscal 2.022 en concepto de Tasa de Actividades Varias.

Que, en uso de las facultades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 013-022 la que pasa a formar parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-NOTIFICAR a la Empresa Pan American Energy S.L. a los fines pertinentes y a las áreas administrativas municipales competentes a fin del cumplimiento de la misma.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

ORDENANZA Nº013-022

VISTO

El proyecto de Convenio con la Empresa Pan American Energy SL Suc. Argentina en su carácter de operador y representante legal de “PAN AMERICAN ENERGY SL Suc. Arg. APCO ARGENTINA INC-NORWEST ARGENTINA CORP. YPF S.A-O&G DEVELOPMENTS LTD. S.A – ACAMBUCO – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS” (la “UTE Acambuco), que se registra bajo expte. Nº247/022 y fuera enviado por el Poder Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Nacional (Art.123) y Provincial (Art.170) establecen la potestad tributaria, a partir de poder satisfacer las necesidades económicas y financieras, derivadas de poseer recursos propios.

Que, siendo competencia del Gobierno Municipal la recaudación de tributos (Art.22 – Inc. 3 – Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936) a fin de suscribir el convenio de pago conforme lo determina el Art.36 inc. 16, es que corresponde otorgar la aprobación mediante el tratamiento legislativo pertinente (Art.Nº31 inc. 28 – ley Nº7.936)

Que, el convenio obliga a la UTE Acambuco a continuar designada como agente de Retención e Información  del Municipio de Aguaray, también a mantener la radicación, pago del impuesto automotor e incorporación de toda nueva unidad automotor que preste servicio en la jurisdicción del municipio de Aguaray, ingresos extraordinarios derivados del convenio a suscribir que posibilitara a las arcas del municipio contar con recursos genuinos en beneficio de la sociedad.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY, EN USOS DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº7936, CARTA ORGANICA MUNICIPAL SANCIONA CON FUERZA DE  

ORDENANZA

Art.Nº1.-APROBARA Y RATIFICAR el convenio de pago entre el Municipio de Aguaray y la empresa PAN AMERICAN ENERGY SL Suc. Arg.- en su carácter de operador y representante legal de” PAN AMERICAN ENERGY SL Suc. Arg. APCO ARGENTINA INC – NORWEST ARGENTINA CORP. YPF S.A – O&G DEVELOPMENTS LTD. S.A ACAMBUCO – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS” (La “UTE ACAMBUCO”), que consta de cinco clausulas y pasa a formar parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Sr. Intendente municipal Don Guillermo Sebastián Alemán DNI Nº31.022.881 a suscribir y firma el CONVENIO de pago con la Empresa  UTE ACAMBUCO, conforme lo aprobado y dispuesto en el artículo precedente.

Art.Nº3.-COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio para su promulgación y cumplimiento

Art.Nº4.-Comuniquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio

RESOLUCIÓN Nº1027/022(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por la Agente Municipal Sra. CHAILE, Marilú de los Ángeles Legajo Personal Nº 498  mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2021,  Y;

CONSIDERANDO

Que  la mencionada empleada no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA  ORGANICA MUNICIPAL LEY N° 7.936

R  E  S  U  E  L  V  E

Art.Nº1.-CONCEDER a la  Agente  Municipal  Sra. CHAILE, Marilú de los Ángeles  Legajo Personal Nº 498, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.021   por la cantidad de 20 (veinte) días hábiles a partir del día 27/06/2.022 hasta el 22/07/2.022 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.

Art.Nº2.-Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Secretaria de Gobierno Municipal – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Públicas  y a la interesada a los efectos correspondientes.-

Art.Nº3.-La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCION Nº1028/022(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por el  Agente Municipal Sr. BASUALDO, Alfredo Gabriel Legajo Personal Nº 606  mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2021,  Y;

CONSIDERANDO

Que  el mencionado empleado no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA  ORGÁNICA MUNICIPAL LEY N° 7.936

R  E  S  U  E  L  V  E

Art.Nº1.-CONCEDER al  Agente  Municipal  Sr. BASUALDO, Alfredo Gabriel   Legajo Personal Nº 606, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.021   por la cantidad de 15 (quince) días hábiles a partir del día  04/07/2.022 hasta el 22/07/2.022 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.

Art.Nº2.-Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Secretaria de Gobierno Municipal – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Públicas  y al interesado a los efectos correspondientes.-

Art.Nº3.-La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº1029/022(Poder Ejecutivo)

VISTO

El viaje realizado a la  Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr.Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541, L.P. Nº 468, Y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tenía como objetivo trasladar personas para atención médica con turnos programados  y trámites varios como Registro Civil, Migraciones, Anses y estudiantes, desde la localidad de Aguaray hacia la Ciudad de Salta y viceversa.

Que, dicho traslado requirió el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, Vehículo RENAULT  Master Minibús, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibús Modelo 2.018, con patente AB768GH Motor/chasis M9TC678C029089/93YMEN4CEJJ830140. Cobertura de Seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión en dicho viaje realizado a la ciudad de Salta Capital.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.- RECONOCER el viaje realizado por el Agente Municipal Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541, L.P. Nº 468, a la ciudad de Salta Capital, el día 21 de junio del año 2.022, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS  de la presente.

Art.Nº2- AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (1) día de viatico a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente al día 21 de junio del año 2.022, más la suma de Pesos Cuatro Mil con 00/100 (Cuatro Mil con 00/100 ($4.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, más 1/3 del plus Adicional Pecuniario Complementario según Resolución Municipal Nº 877-2022, a nombre del Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541, L.P. Nº 468.

Art.Nº3.-La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4- DESE copia de la presente a la Unidad de Archivo y Estadísticas y a las partes intervinientes

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Art.Nº6- De forma.

Sr. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº1030/022(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. Ajunto Nº 1659/22, presentado por la Sra. GARCIA, SEGUNDA, CUIL  Nº 27-14159887-8, inscripta  con el rubro: “KIOSKO” en el cual solicita una modificación en su Matrícula Comercial Nº 3491, el que consiste en modificar el rubro, y;

CONSIDERANDO

Que cumple con  requisitos que se exigen a tales efectos.

Que ha abonado los sellados correspondientes.

Que se cuenta con l aprobación pertinente de la dirección de Bromatología

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1- Modificar el Rubro de la Mat. Ccial. Nº 3491, a nombre de la Sra. GARCIA, SEGUNDA, CUIL Nº 27-14159887-8, a partir de la fecha: 22-06-22, el cual será: “KIOSKO CON VTA. DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENV.CERRADO”.  

Art.Nº2- La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº3- Entregar copia de la presente a la interesada.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº1031/022(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. Nº 1984/2022, presentado por la Sra. Sosa, Marcelina D.N.I. Nº 20.887.104, domiciliado en el paraje Piquirenda Estación, en la Ciudad de Aguaray; Y;

CONSIDERANDO

Que, la Sra. Sosa, solicita la colaboración económica para cubrir gastos de materiales eléctricos para poder acceder al servicio de energía eléctrica domiciliarias.

Que, la Sra. mencionada no cuenta con los recursos financieros para poder adquirir los materiales necesarios por sus propios medios, y que debido al problema de salud que la aqueja no puede solventar el gasto solicitado.

Que, el Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Aguaray, ve con agrado colaborar en este tipo de situación de extrema necesidad y vulnerabilidad, con el fin de otorgar una ayuda para las personas que se encuentran atravesando una difícil situación económica.

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1- AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente orden de pago, correspondiente a la suma de Pesos Diez Mil con 00/100 ($ 10.000,00) por ÚNICA VEZ a nombre de la Sra. Sosa Marcelina D.N.I. Nº 20.887.104, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento. –

Art.Nº2- AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3- La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4-Elevar copia a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes intervinientes.

Art.Nº5- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Art.Nº6- De forma.

Sr. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº1032/022(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. Nº 3167/22 y Expte. Nº 3352/22 ingresados a la Municipalidad de Aguaray, por parte de la Prof. Ángela Rodríguez de Gallardo D.N.I. Nº 11.207.673, y la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936, Y;

CONSIDERANDO

Que, mediante el Expte. Nº 3167/2022, la Prof. Ángela Rodríguez de Gallardo pone en conocimiento que se empezarán a dictar cursos en los distintos parajes de nuestra ciudad como así en el centro de nuestra localidad en la Escuela de Artesanías Municipal “MARANATHA”, los mismos se detallan a continuación:

  • Tejidos en Gral. (2 agujas, crochet, telares).-
  • Bordados (Cintas, tradicional, mejicano, ruso, español, perlas, y otros).-
  • Pintura (sobre tela, madera, fibrofácil).-
  • Floristería.-
  • Reciclado.-
  • Varios.

Que, los cursos mencionados ut supra van dirigidos para niños y adultos a partir de los 7 años, con duración de 3 meses cada uno, con la posibilidad de ir cambiando cada vez que se finalice el cursado, es gratuito y con entrega de certificados.-

Que, es necesario solventar este tipo de demandas por la predisponían de la profesora ya que se requiere de un sustento para poder desarrollar este tipo de actividades, como lo expresa en el Expte. N° 3352/2022 se detalla el cronograma con los horarios correspondientes y se adjunta las listas de los alumnos asistentes de cada lugar, que se hará de forma mensual con el fin de mantener el beneficio.-

Que por tratarse de una iniciativa que va en beneficio de los vecinos de Aguaray, que pueden acceder a estos Cursos y Talleres de Capacitación y Perfeccionamiento de  Técnicas para el Reciclado de Elementos, Pintura sobre Tela y Cursos de Telares en General, para la confección de frazadas mantas, chales y otros.-

Que el Departamento Ejecutivo, considera factible otorgar un subsidio en forma mensual, por tratarse  de una importante iniciativa con el solo objeto de brindar capacitación por parte  de una institución sin fines de lucro, que se encuentra a cargo de la profesora Ángela Rodríguez de Gallardo.-    

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1- APROBAR un subsidio de forma MENSUAL, a nombre de la Encargada de la Escuela de Artesanías Municipal “MARANATHA”, Prof. Ángela Rodríguez de Gallardo, por la Suma de Pesos Sesenta Mil con 00/100 ($60.000,00) más la Suma de Pesos Cuatro Mil con 00/100 ($4.000,00) para combustible, a partir del mes de JUNIO/2.022, y hasta nuevas disposiciones.-

Art.Nº2- AUTORIZAR al Departamento contable a emitir la pertinente Orden de Pago por la Suma de Pesos Sesenta y Cuatro Mil con 00/100 ($64.000,00), a nombre de la Prof. Ángela Rodríguez de Gallardo, Encargada de la Escuela de Artesanías Municipal MARANATHA, de forma MENSUAL a partir del mes de JUNIO/2.022, y hasta nuevas disposiciones.-

Art.Nº3- AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº4– La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº5-Elevar copia a: la Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes intervinientes.

Art.Nº6- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Art.Nº7- De forma.

Sr. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José