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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1043 del día 07 de Febrero del Año 2.022, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante:

RESOLUCION Nº0202/022(Pode Ejecutivo)

VISTO

La necesidad de regularizar la deuda con la Empresa la Veloz del Norte, que brindó el servicio de traslado hacia la Ciudad de Salta, mediante solicitud de la Dirección de  Acción Social de la Municipalidad de Aguaray; Y;

CONSIDERANDO

Que, la Dirección de Acción Social a través de la Empresa La Veloz del Norte S.A. adquirió pasajes hacia la Ciudad de Salta desde Aguaray y viceversa, para realizar el traslado de personas de nuestra jurisdicción, que no contaban con los recursos suficientes para adquirir los mismos por sus propios medios, según Expte Nº 102/22.-

Que, el Señor Intendente de la Ciudad de Aguaray, ve con agrado colaborar en este tipo de situación de extrema necesidad y vulnerabilidad, con el fin de otorgar una ayuda para las personas que necesitan viajar a realizarse distintos  estudios médico.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente orden de pago, correspondiente a la suma de PESOS CIENTO TRES MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($ 103.150,00) por ÚNICA VEZ a nombre de la Empresa la Veloz del Norte – Sucursal Aguaray, representada por el  Sr. Suarez Silvio César, D.N.I. Nº 33.351.202, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma.

Sr. Umbidez, Ariel Hipólito – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION Nº0203/022(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Convenio Institucional establecido entre la Municipalidad de Aguaray y el Centro de Formación Profesional Nº 3.165, Y;

CONSIDERANDO

Que, atento a la Propuesta de Capacitación Laboral dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, Expte. N° 4822/021, presentado por el Centro de Formación Profesional Nº 3.165, donde manifiesta la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para llevar a cabo las capacitaciones de formación, que tienen como principales objetivos:

  • Ofrecer a las personas, que sin conocimientos previos aprendan diferentes técnicas para realizar actividades manuales, escolares y prácticas que permiten convocar la creatividad y al ver los logros obtenidos, elevar la autoestima.-
  • Lograr insertarse en el ámbito educacional o desarrollar un emprendimiento comercial.-
  • Introducir , incentivar y orientar con las técnicas de enseñanza, un proceso de aprendizaje basado en el desarrollo de diferentes métodos y la utilización de distintos elementos, que servirán como herramientas no sólo para realizar las actividades, sino para desarrollar un proceso de imaginación, evolución y creación de diferentes elementos que llevan un trabajo redituado.-
  • Generar mano de obra genuina y la inserción laboral individual o grupal.-

            Que, la Oferta de Capacitación Laboral para el año 2.022, son las siguientes:

  1. Inglés Intermedio.
  2. Inglés Superior.
  3. Peluquería Básica.
  4. Peluquería Superior.
  5. Masoterapia.
  6. Reparación de Aire Acondicionado.
  7. Instrumentista.
  8. Gastronomía en Turismo.
  9. Operador en Informática de Oficina.
  10. Actividades Prácticas.
  11. Dibujo y Pintura.
  12. Herrería Artística.
  13. Folklore.
  14. Barbería.

Que, de acuerdo a lo vertido, este Ejecutivo considera acompañar con la ejecución del programa, a fin de trabajar conjuntamente con instituciones privadas y públicas, aunando esfuerzos para la realización del Bien Común para los ciudadanos de Aguaray, teniendo en cuenta el beneficio que implica para la comunidad en gral. contar con capacitaciones con salida laboral, para el crecimiento económico y social.

Que, el Ejecutivo Municipal aprueba el otorgamiento para los fines descriptos en párrafos anteriores, por lo que, es menester realizar el presente acto resolutivo de aprobación del Convenio, a los fines de dar cumplimiento a los pasos administrativos y legales pertinentes. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACTULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR el Convenio Institucional establecido entre la Municipalidad de Aguaray, representada por el Señor Intendente Sr. Guillermo Sebastián Alemán D.N.I. Nº 31.022.881, con domicilio legal en Av. Sarmiento Esq. Arenales y el Centro de Formación Profesional Nº 3.165, representad0 por su Director, Sr. Enrique Gustavo Rioja D.N.I Nº 21.896.633, con domicilio en Av. Belgrano N° 123 esquina José Mármol, Barrio 20 de Febrero de la Ciudad de Aguaray, en un todo de acuerdo a lo expreso. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Departamento Contable la emisión de la pertinente Orden de Pago correspondiente por el subsidio otorgado, por la Suma de Pesos Veintiún Mil con 00/100 ($21.000ºº), de forma MENSUAL, a partir del mes de Marzo hasta el mes de Diciembre del año 2.022, y/o hasta nuevas disposiciones, a nombre del Sr. Enrique Gustavo Rioja D.N.I Nº 21.896.633.-

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la Partida Presupuestaria Vigente.-

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Aguaray, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION N°0204/022(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, El Convenio de Obra Pública para la “Construcción de 14 viviendas en la localidad de Aguaray – Dpto. Gral. San Martín – Pcia. De Salta” aprobado por Resolución Municipal Nº 348 – 2.021   Pedido de Provisión Nº 030788/22, y Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal; Resolución del I.P.V. Nº 219/21; y;

CONSIDERANDO

Que, La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, en el Capítulo II – Finalidades Del Gobierno Municipal, en su Art. 22.- “Son competencias municipales, además de lo establecido por el artículo 176 de la Constitución Provincial: …inc. 5. Aprobar las normas relativas a la prestación de los servicios públicos municipales y la realización de obras públicas…”, en el Capítulo VI – Obras Y Servicios Públicos, en su Art. 67.- En el ámbito municipal, revisten carácter de obras públicas municipales: las afectadas al servicio público municipal, de pavimentación,…”.-

Que, La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, en su Art. 95.- “Asistirá a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promoverá el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades.”

Que, conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal, el Ejecutivo Municipal tiene como atribución la de realizar Convenio con la Provincia, que en función de ello se firma el “CONVENIO DE OBRA PÚBLICA PARA LA OBRA CONSTRUCCIÓN DE 14 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE AGUARAY – DPTO. SAN MARTÍN”.-

Que, a fin de cumplimentar con los procedimientos administrativos y legales pertinentes, es que corresponde llamar a “ADJUDICACION SIMPLE Nº 04/22, PARA LA ADQUISICIÓN DE (100) BOLSAS DE CEMENTO POR 50 KG – CORRESPONDIENTE A LA  CONSTRUCCIÓN DE 14 VIVIENDAS – MUNICIPIO DE AGUARAY”, según Pedido de Provisión Nº 030788/22.-

Que, la fecha límite para la presentación de las propuestas será el 11 de Febrero del año 2.022 a Hs. 12:00, en conformidad con lo publicado a través de la página oficial de la Municipalidad de Aguaray en la sección de CONTRATACIONES: www.aguaray.gob.ar.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal, justificar las erogaciones a producirse, es que corresponde dictar el presente acto administrativo.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL.  LEY N° 7936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONVOCAR A ADJUDICACION SIMPLE N° 04/2022, “ADQUISICIÓN DE (100) BOLSAS DE CEMENTO POR  50 KG, CORRESPONDIENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE 14 VIVIENDAS – MUNICIPIO DE AGUARAY”, según Expediente adjunto a la presente, conforme lo dispuesto a la ley Provincial N°8.072 y Decreto Reglamentario N° 1319/18 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Capítulo II, Art. 14 – Adjudicación Simple.- 

Art.Nº2.-ORDENAR a la Secretaria de Hacienda a realizar los actos administrativos correspondientes a fin de dar cumplimiento al procedimiento de ADJUDICACION SIMPLE.-

Art.Nº3.-ORDENAR se imputen los gastos a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. N°37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N°7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Umbidez, Ariel Hipólito – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION N°0205/022(Poder Ejecutivo)

VISTO

La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, El Convenio de Obra Pública para la “Construcción de 14 viviendas en la localidad de Aguaray – Dpto. Gral. San Martín – Pcia. De Salta” aprobado por Resolución Municipal Nº 348 – 2.021   Pedido de Provisión Nº 030782/22 y 030783, y Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal; Resolución del I.P.V. Nº 219/21; y;

CONSIDERANDO

Que, La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, en el Capítulo II – Finalidades Del Gobierno Municipal, en su Art. 22.- “Son competencias municipales, además de lo establecido por el artículo 176 de la Constitución Provincial: …inc. 5. Aprobar las normas relativas a la prestación de los servicios públicos municipales y la realización de obras públicas…”, en el Capítulo VI – Obras Y Servicios Públicos, en su Art. 67.- En el ámbito municipal, revisten carácter de obras públicas municipales: las afectadas al servicio público municipal, de pavimentación,…”.-

Que, La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936, en su Art. 95.- “Asistirá a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promoverá el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades.”

Que, conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal, el Ejecutivo Municipal tiene como atribución la de realizar Convenio con la Provincia, que en función de ello se firma el “CONVENIO DE OBRA PÚBLICA PARA LA OBRA CONSTRUCCIÓN DE 14 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE AGUARAY – DPTO. SAN MARTÍN”.-

Que, a fin de cumplimentar con los procedimientos administrativos y legales pertinentes, es que corresponde llamar a “ADJUDICACION SIMPLE Nº 05/22, PARA LA ADQUISICIÓN DE (2000) LADRILLONES DE 9 AGUJEROS, (3000) LADRILLOS COMUNES – CORRESPONDIENTE A LA  CONSTRUCCIÓN DE 14 VIVIENDAS – MUNICIPIO DE AGUARAY”, según Pedido de Provisión Nº 030782 y 030783/22.-

Que, la fecha límite para la presentación de las propuestas será el 11 de Febrero del año 2.022 a Hs. 12:00, en conformidad con lo publicado a través de la página oficial de la Municipalidad de Aguaray en la sección de CONTRATACIONES: www.aguaray.gob.ar.-

Que, por lo expuesto precedentemente, y a fin de dar cumplimiento con las formalidades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal, justificar las erogaciones a producirse, es que corresponde dictar el presente acto administrativo.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL.  LEY N° 7936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONVOCAR A ADJUDICACION SIMPLE N° 05/2022, “ADQUISICIÓN DE (2000) LADRILLONES DE 9 AGUJEROS, (3000) LADRILLOS COMUNES, CORRESPONDIENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE 14 VIVIENDAS – MUNICIPIO DE AGUARAY”, según Expediente adjunto a la presente, conforme lo dispuesto a la ley Provincial N°8.072 y Decreto Reglamentario N° 1319/18 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Capítulo II, Art. 14 – Adjudicación Simple.- 

Art.Nº2.-ORDENAR a la Secretaria de Hacienda a realizar los actos administrativos correspondientes a fin de dar cumplimiento al procedimiento de ADJUDICACION SIMPLE.-

Art.Nº3.-ORDENAR se imputen los gastos a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de competencia, en referencia al Art. N°37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N°7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Umbidez, Ariel Hipólito – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº0206/022(Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº01/022 que fuera aprobada en Sesión Extraordinaria de fecha 01-02-022 por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº464-022 con fecha 02-02-022; y

CONSIDERANDO

Que, establece con carácter general y temporario la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Municipales.

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 01-022 “REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS MUNICIPALES” la que pasa a formar parte integrante de la presente y consta de 24 artículos.-

Art.Nº2.-NOTIFICAR a las áreas  competentes a fin del cumplimiento de la misma.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA N° 01/022

VISTO

La necesidad del dictado de un Régimen General, que le permite a los Contribuyentes Responsables y/o Sujetos Obligados en situación de morosidad, regularizar las deudas Tributarias y No Tributarias de jurisdicción Municipal, y;

CONSIDERANDO

Que, el objetivo del Organismo Fiscal es impulsar el cambio de actitud de los Contribuyentes, con el fin de obtener el mayor grado de cumplimiento voluntario de las obligaciones que tienen a su cargo.

Que, a fin de atender adecuadamente los diversos servicios públicos de los vecinos de la Ciudad, y optimizar las obligaciones de prestación que le compete a la administración municipal, es imperioso mejorar la recaudación fiscal.

Que, en virtud de ello, resulta oportuno y necesario generar las condiciones para que los Contribuyentes Responsables y/o sujetos obligados, que deseen normalizar su condición de morosidad ante el Organismo Fiscal Municipal, puedan acceder a un régimen de regularización de deuda.

Que, previo a un análisis profundo del Expte., se decide aprobar dicho proyecto de ordenanza con la sigte. modificación: en el art. 19.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY N° 7936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS MUNICIPALES

TITULO I

DEUDAS POR TRIBUTOS MUNICIPALES

CAPITULO I

DEUDAS COMPRENDIDAS-CONCEPTO Y SUJETO

ARTICULO 1°.- ESTABLECESE con carácter general y temporario, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Municipales, vencidas y exigibles al 31 de Diciembre de 2021 inclusive, en concepto de Tributos, Tasas e Impuestos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo del Organismo Fiscal Municipal u otra dependencia municipal, mediante el cual los Contribuyentes Responsables y/o Sujetos Obligados, podrán regularizar su situación fiscal, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas, en la forma condiciones y con los alcances establecidos por cada caso en la presente norma.

  • Quedan también comprendidos  en el presente régimen, las siguientes deudas:

a).- Las incluidas en planes de facilidades de pago, ya sean que el referido plan se encuentre vigente o hubiese operado la caducidad de acuerdo con el régimen establecido a tal efecto.

b).- Las originadas en ajustes, resultantes de la actividad fiscalizada del Organismo Fiscal, siempre que los mismos se encuentren firmes o conformados por el responsable.

c).- Las correspondientes a Contribuyentes que, en forma simultánea al acogimiento al presente régimen, regularicen los aspectos formales tendientes a habilitaciones de los locales; en los que desarrollen su actividad. A estos efectos la Oficina de Rentas Municipal facilitara los trámites tendientes a permitir la referida habilitación.

ARTICULO 2°.- A los fines previstos en el Art. anterior se entenderá por cumplimiento de las obligaciones omitidas:

a).- Cuando el Tributo deba liquidarse obligatoriamente mediante DD.JJ., su presentación de corresponder, el pago simultaneo de la deuda al contado o en cuotas;

b).- Cuando se trate de tributos, cuya liquidación no se efectué por DD.JJ., el pago de la deuda al contado o en cuotas.

c).- Cuando se trate de actualizaciones, el pago de las mismas al contado o en cuotas,

d).- Cuando se trate de omisión a deberes formales, el cumplimiento de los mismos.

CONDICION Y VENCIMIENTO PARA LA ADHESION AL REGIMEN

ARTICULO 3°.- Es condición indispensable para la adhesión al presente régimen, que el Contribuyente Responsable y/o Sujetos Obligados tengan abonadas las obligaciones tributarias, cuyos vencimientos operen entre el 15 de Enero de 2.022 y la fecha de acogimiento, correspondiente a los tributos cuya regularización se solicita.

             Se establece como fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente régimen el día 18 de Abril del año 2.022, quedando facultado el Ejecutivo Municipal a sancionar una prórroga por igual periodo.

CAPITULO II

BENEFICIOS

ARTICULO  4°.- Para las deudas acogidas al presente régimen, los beneficios que se acuerdan con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en particular, son los siguientes:

a).- Exención y/o condonación de las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias previstas en los Arts. N° 65, 66, 67, 68 y concordantes del Código Tributario Municipal (Ord. 28/2008).

b).- Condonación del 100% (cien por ciento) de los recargos e intereses previstos en el art. 11 de la ordenanza tarifaria anual, vigente, cuando se produzca el pago de contado y en (1) cuota del capital adeudado.

c).- Descuento de un 80% (ochenta por ciento) de los recargos e intereses sobre el capital adeudado, para planes de pago de (2) dos y hasta (6) seis cuotas iguales y consecutivas.

 d).- Para planes de Pago de 7 (siete) y hasta 10 (diez) cuotas iguales y consecutivas, un descuento del 60% (sesenta por ciento) sobre los recargos e intereses sobre el capital adeudado.

ARTICULO 5°.- En caso de regularizarse las obligaciones mediante la solicitud de facilidades de pago lo dispuesto en el art 4° producirá efecto, siempre que, durante la vigencia de los mismos, las obligaciones quedaren totalmente canceladas.

CAPITULO III

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO Y PAGO DE CONTADO

 ARTICULO 6°.-  Para cancelar las obligaciones que se incluyen en el presente régimen los Contribuyentes Responsables y/o Sujetos Obligados, podrán solicitar Planes de Facilidades de Pago, Las facilidades de pago no regirán para los Agentes de Retención y/o de Percepción (Art. 45 – Código Tributario Municipal Ord n° 28/2008), con arreglo a las siguientes condiciones.

Disposiciones Generales:

  1. Se formalizara un Plan de facilidades de pago por cada Tributo, excepto:

a)- Para el Impuesto Inmobiliario y la Contribución que incide sobre los inmuebles: T.G.I. (Tasa General de Inmuebles), que incluye el mantenimiento de alumbrado público, barrido, limpieza y conservación de calles y servicios de cloacas, en cuyo caso se formalizara un solo plan.

b)- Para el Impuesto de Radicación de Automotores, en tal caso, se formalizara un plan por cada vehículo.

  • Los planes a solicitar no podrán exceder de 10 (diez) cuotas mensuales iguales y consecutivas, con idénticos vencimientos al que opera para el Tributo por el cual se solicita la financiación.

a)- Los importes a ingresar en concepto de cuotas no podrán ser inferiores al importe equivalente del tributo mensual actualizado al momento de acogerse al presente régimen.

  •  Los Planes de Facilidades de Pago no incluirán recargo por financiación.

ARTICULO 7°.- La falta de cumplimiento total o parcial de lo previsto en el Art. 2° apartado “a” – Disposiciones Generales del Art. 6° y de los demás requisitos, condiciones y formalidades establecidas en el presente y de los que establezca el Organismo Fiscal, dará lugar sin más trámites, al rechazo de la solicitud de acogimiento al presente régimen.

CADUCIDAD, CAUSA Y EFECTOS

 ARTICULO  8°.- La caducidad del Plan de facilidades de pago operara de pleno derecho y sin necesidades de que medie intervención alguna por parte del Organismo Fiscal, cuando se produzca cualquiera de las siguientes condiciones.

a).– La falta de pago de cualquiera de las cuotas acordadas hasta el último día hábil del mes subsiguiente al de la fecha de vencimiento de la referida cuota.

b).– Si en curso del cumplimiento del Plan de facilidades de pago, el Contribuyente y Responsables y/o sujeto obligado dejare de cumplir con el pago del tributo vigente por el cual solicito la financiación.

ARTICULO 9°.- Si se produjere la caducidad del plan de facilidades de pago, quedaran sin efecto, en su totalidad, los beneficios derivados del presente régimen con relación a los gravámenes y conceptos comprendidos en dicho plan, de conformidad con el previsto en el Art. 6° de la presente normas.

ARTICULO  10°.- Operada la caducidad del Plan de Facilidades de Pago, los pagos que hubieran sido ingresados, hasta ese momento se imputaran conforme lo establecido en el Art. 43 del Código Tributario Municipal (Ord. 28/2008)

El saldo impago, quedara sujeto a las normas previstas, para los tributos desde el vencimiento originario, conforme lo establecido en el Código Tributario Municipal (Ord. 28/2008).

Igual tratamiento, que el referido en el primer párrafo será aplicable a los ingresos que hubiesen sido efectuados con posterioridad al momento en que opere la caducidad, los que serán imputados de oficio por el Organismo Fiscal.

ARTICULO  11°.- La caducidad del Plan de Facilidades de Pago dará lugar sin más trámites, al inicio de las acciones judiciales, tendientes al cobro del total adeudado.

TITULO II

DEUDAS  NO  TRIBUTARIAS DE  JURIDICCION   MUNICIPAL

CAPITULO I

DEUDAS COMPRENDIDAS.

ARTICULO 12° – Podrán acogerse al presente régimen establecido en el titulo anterior, los deudores por concepto no tributarios de jurisdicción Municipal, a saber Derechos, Cánones, Concesiones, Alquileres, etc., en la forma, condiciones y con los alcances establecidos en la presente norma.

ARTICULO 13°– Los sujetos obligados que se adhieran al presente régimen por los conceptos enunciados en el artículo anterior, gozaran de la condonación de intereses y recargos, según corresponda y cualquier otro accesorio de naturaleza pecuniaria de la deuda por la cual se adhiere al presente régimen por los conceptos enunciados en el artículo anterior.

Para quienes abonen de contado y/o soliciten Planes de facilidades de Pago para cancelar las deudas de Capital determinadas, regirán iguales condiciones que las contenidas en los artículos 4°,6° y 7° de la presente.

ARTICULO 14°- En caso de regularizarse las obligaciones mediante la solicitud de planes de facilidades de pago, los beneficios previstos, solo procederán si durante la vigencia de los mismos, las obligaciones quedaran totalmente canceladas.

ARTICULO 15°-  El acogimiento por los conceptos comprendidos en el presente Titulo solo tendrá como efecto, la cancelación de deuda. En ningún caso el referido acogimiento implicara la renovación de contratos, permisos y otros instrumentos legales, ni habilitación o regularización de situaciones de hecho, ni generación de derechos, subsanación o convalidación de situaciones que se encontraren en contravención con normativas vigentes.

ARTICULO 16°- Le es de aplicación al régimen del presente Titulo, de igual forma, las disposiciones, condiciones y previsiones establecidas en el Título I – CAPITULO I – Artículos 1°, 2° inciso b) y c) 3°, CAPITULO II; Artículo 4°; CAPITULO III y TITULO III y con los alcances en ellos contenidos.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 17°- Los pagos que por cualquier concepto, se hubiesen realizado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen, quedaran en firme y no darán lugar a repetición o acreditación alguna, invocando los beneficios que se otorgan mediante la presente norma.

ARTICULO 18°- Para la cancelación de las obligaciones sometidas al presente, no se admitirá la utilización de ningún otro medio de pago distinto al establecido en el Art. 40° del Código Tributario Municipal (Ord. N° 28/2008), en consecuencia no se regirá a los efectos de la presente norma – en otros – el Régimen de Compensación de Deudas y Créditos.

ARTICULO 19°- Quedan excluidos del alcance y beneficios acordados por la presente Ordenanza, los Contribuyentes Responsables y/o Sujetos Obligados de la Tasa que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios (Tasa de actividades varias) las Empresas cuya Actividad está relacionada con la explotación del Petróleo y Gas y Empresas a fines, en cuyos casos queda facultado el Poder Ejecutivo Municipal a convenir, acordar la modalidad de pago y solicitar la aprobación del cuerpo Deliberante de la modalidad acordada con el beneficiario para su posterior vigencia.

ARTICULO 20°- La posibilidad de acogerse al presente régimen de regularización, durante su vigencia, no se pierde aun cuando:

a).– Se hubiere iniciado el procedimiento de determinación de oficio, previsto en el Código Tributario Municipal, cualquiera sea su etapa;

b).– Exista comunicación expresa de iniciación de verificación e inspección, intimación o requerimiento o cualquier otro acto de la Administración Fiscal, tendiente a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que se encuentren a su cargo.

ARTICULO 21°- Facúltese al Departamento Ejecutivo para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que considere necesarias a los fines de la aplicación del régimen establecido por la presente norma.

ARTICULO 22°- Dejar sin efecto toda disposición de eximición, excepción y/o condonación que se haya sancionado y que verse sobre Tributos, Tasas e Impuestos Municipales, sancionado con anterioridad a la presente.

ARTICULO 23°- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial Municipal.

ARTICULO 24°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Acuña, Carlos Alberto – Sr. Guzmán, José

RESOLUCIÓN Nº0207/022(Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº02/022 que fuera aprobada en Sesión Extraordinaria de fecha 01-02-022 por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº465-022 con fecha 02-02-022; y

CONSIDERANDO

Que, se dio tratamiento y aprobación al Proyecto girado por éste Ejecutivo Municipal de PRESUPUESTO DE GASTOS y CÁLCULO DE RECURSOS – EJERCICIO FISCAL 2022.-

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 02-022 de “PRESUPUESTO DE GASTOS y CALCULO DE RECURSOS EJERCICIO FISCAL 2022”, la que pasa a formar parte integrante de la presente y consta de 31 artículo – IV ANEXOS y 27 FOLIOS.

Art.Nº2.-NOTIFICAR a las áreas  competentes a fin del cumplimiento de la misma.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA 02/022

V I S T O

La necesidad de contar con el cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2022, conforme lo establecido por la Carta Orgánica del Municipio de Aguaray; y

C O N S I D E R A N D O

Que es necesario aprobar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Año 2.022, en concordancia a los preceptos constitucionales y acordes con el contexto socio económico del país.

Que de conformidad a las iniciativas y necesidades expuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguaray, se confecciono en detalle el siguiente Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio Año 2.022.

Que es atribución y deber del Concejo Deliberante sancionar anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos, con correspondencia a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal.-

P O R  E L L O:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE AGUARAY, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1°. Estímese en la suma de $ 561.180.770,00 (Pesos Quinientos Sesenta y Un Millones Ciento Ochenta Mil Setecientos Setenta c/00/100 cvos.) el total de los Recursos del Presupuesto General para el Ejercicio 2.022 de la Municipalidad de Aguaray, conforme a las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Recursos Corrientes  $ 460.996,570,00
Recursos de Capital   $ 100.184.200,00
TOTAL  $ 561.180.770,00

ARTÍCULO 2°. Estímese en la suma de $ 539.512.540,00 (Pesos Quinientos Treinta y Nueve Millones Quinientos Doce Mil Quinientos Cuarenta con 00/100 cvos.) el total de Erogaciones o Gastos del Presupuesto General para el Ejercicio 2.022 de la Municipalidad de Aguaray, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza y de acuerdo al siguiente detalle:

EROGACIONES DEPARTAMENTO EJECUTIVO$  528.902.250,00
EROGACIONES CONCEJO DELIBERANTE$   10.610.290,00
TOTAL$  539.512.540,00
RESULTADO FINANCIERO PREVIO$    21.668.230,00

ARTÍCULO 3º: Los importes que se incluyen en las planillas anexas constituyen autorizaciones legales para imputar el movimiento presupuestario a sus respectivos créditos, según el origen de los aportes y ayudas financieras.

ARTÍCULO 4°. Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estímese el siguiente Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

RECURSOS CORRIENTES   $  460.996.570,00
EROGACIONES CORRIENTES   $  418.268.340,00
AHORRO CORRIENTE   $    42.728.230,00

ARTÍCULO 5°. El  Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio, podrá realizar modificaciones en el Plan de Obras Públicas descriptas en los Anexos respectivos, que forma parte del Presupuesto 2.022, de acuerdo a las necesidades emergentes, pudiendo redistribuir el monto autorizado de $ 100.184.200,00 (Pesos Cien Millones Ciento Ochenta y Cuatro Doscientos c/00/100 cvos.).

ARTICULO 6º: Solo podrán producirse nuevas incorporaciones a la planta de personal cuando se cuente con las respectivas vacantes, y si la unidad de organización de que se trate, dispone de partidas presupuestarias suficientes hasta fin del ejercicio o del período de la designación, para hacer frente a la erogación.

ARTICULO 7º: Los cargos podrán ser reestructurados siempre que ello no implique una mayor erogación que la prevista presupuestariamente, ni en aumento del número de cargos autorizados precedentemente. Las promociones automáticas, reubicaciones presupuestarias, re categorización y reconocimientos de adicionales; surgidos por disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Municipal, se consideran incluidas en las previsiones presupuestarias que por la presente ordenanza se autorizan.

ARTICULO 8º: Se consideran crédito presupuestario originales del Ejercicio 2.022, los establecidos en la clasificación de los Recursos por Rubro en la Clasificación de Gastos por objeto.

ARTICULO 9º: Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

ARTICULO 10º: Las erogaciones a atenderse con fondos afectados deberán ejecutarse, en cuanto a monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino. En aquellos casos en que los ingresos de los fondos estén condicionados a la presentación previa de certificados de obras o comprobantes en ejecución, las erogaciones estarán limitadas únicamente por los montos autorizados en el artículo 1º de la presente ordenanza. Siempre que, por parte del Ente, Organismo, Entidad Financiera, etc. que tiene a su cargo la autorización y entrega de los fondos afectados, exista expresa conformidad y se cuente con la partida o cupo correspondiente que permitirá hacer entrega de los respectivos recursos una vez presentados en certificados.

ARTICULO 11º: Los fondos provenientes de la venta de productos elaborados, servicios u otros ingresos podrán ser utilizados para contratar y/o adquirir en forma directa materia prima, insumos y otras erogaciones corrientes y/o de capital que demande sus respectivos requerimientos de producción y servicios, dentro del tope que para el Concurso de Precio establezca la legislación vigente, debiendo regirse para adquisiciones mayores por los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones. En todos los casos la reinversión será factible siempre que se cuente con el Crédito Presupuestario de Recursos y Erogación. El excedente de recaudaciones de estos recursos podrá incorporarse ampliando el crédito presupuestario de recursos y gastos pertinentes. Los recursos no comprometidos al cierre del Ejercicio anterior, podrán incorporarse presupuestariamente al ejercicio siguiente en la cuenta pertinente al Rubro Fuentes Financieras, aplicando en igual monto las partidas de Gastos y/o Aplicaciones Financieras correspondientes.

ARTÍCULO 12°. Autorizase  al Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio y al Concejo Deliberante por las partidas que le competen a cada uno de ellos, a realizar transferencias entre las partidas presupuestarias con las siguientes limitaciones:

  • No se podrán efectuar aumentos en las partidas que no estén compensadas con disminuciones en otras indicadas en el Presupuesto del Departamento Ejecutivo Municipal y/o Concejo Deliberante.
  • No se podrá alterar el resultado equilibrado del presupuesto.
  • No se podrá realizar transferencias de las partidas de Erogaciones de Capital a Erogaciones Corrientes.

Toda incorporación presupuestaria que se realizare como  consecuencia  de  excedentes en  los distintos Rubros  de  Recursos   y/o  Fuentes  financieras,  deberá  ser informado al Concejo  Deliberante en la oportunidad prevista por la Carta Orgánica Municipal, a partir de la cual quedara ampliada la cuenta de recursos respectivas. En el sentido  señalado  precedentemente todo  aumento  de  recursos importara autorización al Departamento Ejecutivo para asignar el aumento a partidas de gasto  prevista  en el  Art.  2º  de  la  presente.

ARTICULO 13º: Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a disponer las modificaciones presupuestarias que surjan como consecuencia de privatizaciones o reestructuramientos que se ejecuten, debiendo informar al C.D. a los 15 días de efectuadas.

ARTICULO 14º: Facultase Poder Ejecutivo Municipal a aprobar un clasificador presupuestario compatible con la nomenclatura de cuentas que conforman los cuadros anexos de la presente ordenanza, siguiendo a este efecto los criterios  metodológicos considerados en la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial, aprobado por el Foro Permanente de Direcciones de Presupuestos y Finanzas de la República Argentina.

ARTÍCULO 15°. :  Los  fondos , valores  y  demás  medios  de  financiamiento afectados  a  atender  las  erogaciones  previstas  en  el  Presupuesto  General  de  la  Administración  Municipal, se  encuentran  protegidos  por  las  disposiciones  contenidas  en  las  Leyes 25.973, 5.018, 6.583, 6.669, 7.125 y lo estipulado por los artículos respectivos y concordantes de la ley de Presupuesto Provincial del ejercicio 2022 de la Provincia de Salta, por  lo  que  no  se  admitirá  toma  de  razón  alguna  que  afecte  en  cualquier  sentido  la  libre  disponibilidad    de  los  fondos  y  valores  respectivos, salvo  que  la  deuda  que  se  ejecute haya  sido  prevista  en  el  presupuesto  municipal correspondiente  al  ejercicio  2.022 . Quienes en virtud de su cargo hubieren tomado razón de alguna medida judicial comprometida en lo que se dispone en el presente, comunicarán al Juzgado correspondiente la imposibilidad de mantener vigente la medida.

Si el  presupuesto  correspondiente al  ejercicio  financiero del año  2.022 no  contuviere  partida  de  crédito suficiente para  satisfacer  el  cumplimiento  de  la  deuda  pública, el Ejecutivo Municipal deberá  efectuar las  previsiones  necesarias a  fin  de  su  inclusión  en  el  ejercicio  del  año  siguiente. En  el  caso  indicado, los  organismos  públicos  o  instituciones  privadas  deberán  remitir  a  la  Secretaria  de  Hacienda, comunicación  documentada de las condenas antes del 31 Julio del año 2.022.

 Los  recursos  afectados a  atender  el  pago  de  la  deuda  pública  se  aplicaran   siguiendo  orden  de  antigüedad de  las  condenas y fechas  de notificación  judicial,   hasta  completar  el  monto  de  la  partida  y  los  saldos  remanentes  serán  atendidos  con  los  recursos asignados  en    los  siguientes  ejercicios  fiscales

ARTÍCULO 16°. Fijase la suma de $ 3.472.850,00 (Pesos Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta c/00/ cvos.) el importe correspondiente a Erogaciones para atender Amortización de la Deuda de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrantes de la presente ordenanza, dicho monto podrá incrementarse en los siguientes casos:

  • Cuando  el  aumento  sea  financiado con  incrementos en  el  ahorro presupuestario proveniente de la diferencia entre Recursos Corrientes  y   Gastos Corrientes.
  • Cuando el aumento en, la Amortización de una Deuda se financia con nuevos Recursos del Crédito y/o Aportes no Reintegrables destinados a  tal fin.

ARTÍCULO 17°. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio, para introducir modificaciones en las Erogaciones en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos en el Artículo 1° y no alteren el Resultado consolidado de Ejercicio y a gestionar fondos No Reintegrables del Gobierno Provincial o Nacional para ser asignados a la ejecución de las Obras diversas. Y a la ejecución de las Obras previstas en el Anexo respectivo, Financiamiento del Sector Público Nacional y Provincial por $ 100.184.200,00 (Pesos Cien Millones Ciento Ochenta y Cuatro Doscientos con 00/100 cvos.).

ARTÍCULO 18°. Los importes que en conceptos de Transferencias  Especificas  reciba  la  Municipalidad  de  Aguaray, constituyen  autorizaciones  legales  para  imputar  el  movimiento  según  arreglo  de  los  fondos  y  sus  aplicaciones  financieras  respectivas.

ARTÍCULO 19°. El  Departamento  Ejecutivo  Municipal en ejercicio  y  el  Concejo  Deliberante  elaboraran   proyectos a  los    fines  de  gestionar  ante  el  gobierno  Provincial  y/o  Nacional,  sin  asignación  de  partida  presupuestaria  previa,  financiamiento que  posibilite  la  instrumentación  de   programas de  fortalecimiento  institucional  destinado  a  mejorar  las  distintas  áreas  de  ambos  Poderes del   Gobierno Local.

En los supuestos señalados precedentemente la reglamentación determinara los  alcances  del  Proyecto  a  impulsar, en cada caso.

Queda comprendida en  este artículo, la  posibilidad  de  encuadrarse  en  los  requisitos  de los  Programas  de  Desarrollo  Institucional  e  Inversiones  Sociales  Municipales o aquellos que por su condición se asemejen con fondos  provenientes  de  los  contratos  de  préstamos  suscriptos  entre  el  Estado  Nacional  y  el Banco  Interamericano  de  Desarrollo u otros organismos de crédito.

ARTÍCULO 20°. Queda autorizado  el Departamento  Ejecutivo en ejercicio a modificar el Presupuesto  General,   para incorporar  las  partidas específicas  y  necesarias  o  incrementar  las ya  previstas, cuando  deba  realizar  erogaciones originadas  en  Ordenanzas , Resoluciones, Leyes, Decretos y/ o  Convenios  sea  de  orígenes  Municipal, Provincial, o  Inter-Provincial, Nacional  o  Internacional, como  así  mismo  por  la  incorporación  de  partidas correspondientes  a  obras  o  servicios  financiados  por  usuarios  y/o  contribución de  mejoras. La autorización indicada en el presente contempla la incorporación de partidas correspondientes a diversos aportes provinciales, nacionales o de otros ámbitos que reciba la Municipalidad de Aguaray.

En igual sentido se podrá incorporar al Presupuesto los excedentes producidos  en  la  ejecución  de  cada  rubro  de  recursos y/o  fuentes  de  financieras, como así también podrá incorporar al Presupuesto los ingresos que perciban por conceptos de recursos y/o fuentes financieras no previstas en la presente Ordenanza, procediendo  a  ampliar  en  iguales  montos las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras  que  correspondan, dentro de esta previsión  legal a futuro se encuentra encuadrado la de ampliar las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras en  montos  similares  a  la  variación  de  precios en   los  egresos presupuestados. Los mayores  recursos  tributarios que se  perciban en cada partida y que excedan lo presupuestado, serán  incorporados  ampliando en igual monto el total de erogaciones y/o aplicaciones  financieras. Quedan excluidos los afectados a fines específicos.

ARTÍCULO 21°. Establéese regímenes de compensación de créditos y deudas entre el Municipio y los entes del Sector Público Nacional, Provincial, como así también personas físicas o jurídicas del Sector Privado, la que se  efectuara de conformidad a la Reglamentación que dispusiere el Comisionado Interventor y/o el Departamento Ejecutivo en ejercicio.

ARTÍCULO 22°. Autorizase al  Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio a refinanciar y/o reestructurar deudas vencidas y/o a vencer, siempre que ello importe una mejora en las condiciones de plazo y/o tasas de interés. A tales fines, podrá adherirse a regímenes que establezca el gobierno provincial y/o nacional; firmar convenios y cualquier otra medida que requiera la optimización del perfil de la deuda pública municipal.

Los convenios efectuados en cumplimiento de la presente serán informados al Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 23°. El  Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio, a través de la Secretaria  de Hacienda, iniciara  las gestiones para reestructurar la deuda  pública en los  términos del Art.: 65º de la Ley 24.156, adecuando los  servicios  de la misma a las posibilidades de pago de la Hacienda Municipal. El Intendente comunicara al Concejo Deliberante los acuerdos que se concluyan.

ARTÍCULO 24°. Establéese que los pagos con fondos del Tesoro Municipal originados en la ejecución del Presupuesto de la Administración Municipal, deberán sujetarse a un orden de prelación que priorice los siguientes conceptos de gastos: Gastos en Personal destinados al pago de remuneraciones; Servicios Básicos; Transferencias para atender emergencias alimentarias, sanitarias, de empleo y desempleo; Servicios de la Deuda Pública y resto de gastos.

ARTÍCULO 25°. Facultase al  Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio a remitir un proyecto de reformulación del  Presupuesto  General  de  Recursos  y  Gastos  Municipal, en  caso  que  se  produjeran  cambios  en  la  política  económica  Nacional  y/o  Provincial  que  impliquen  la  necesidad  de  modificar  aspectos  esenciales  de  la  presente  Ordenanza, para su tratamiento en forma ordinaria o extraordinaria.

ARTÍCULO 26°. El Departamento  Ejecutivo  Municipal en ejercicio,  informara  al Concejo Deliberante  ,  sobre  el  gasto  del  Municipio, con  indicación  de  las   partidas  presupuestarias  correspondientes de  conformidad  a  lo  establecido  en la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 27°. Facultase al Departamento  Ejecutivo en ejercicio  a  tomar  las  previsiones  presupuestarias  y  en  su  caso  efectuar  las  transferencias  de  partidas  que  pudieran  tener  disponibilidad  de  recursos  y/o  excedentes, destinando las  mismas  a  cubrir  variaciones  salariales de la planta del personal de la Administración Municipal.

ARTÍCULO 28°. Facultaseal  Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio a modificar la estructura operativa del presente presupuesto adecuándola  a las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 402/08 en su Capítulo IV, Art. 12º en lo referido a la utilización de clasificadores homogéneos con los aplicados en el ámbito del Gobierno Provincial.

ARTICULO 29º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente disposición.

ARTICULO 30º: Remitir la presente al Poder Ejecutivo Municipal para su promulgación y cumplimiento.

ARTICULO 31º. Regístrese, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial  y  Archívese.

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Guzmán, Jose Humberto