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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1108  del día 17 de Mayo del Año 2.022, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCIÓN Nº0869/022 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Carta orgánica Municipal – Ley 7.936, Decreto Nº 1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y sus Anexos; y;

CONSIDERANDO

Que, el Municipio de Aguaray oportunamente suscribió con la Provincia de Salta convenio marcos, de conformidad a lo establecido en el Decreto 472/10.-

Que, el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta aprobó los Convenios de Ejecución de Políticas Sociales y los Anexos que integran cada uno de ellos, con cada uno de los Municipios de la Provincia, entre ellos el Municipio de Aguaray, con el Decreto Nº 1.616/10.

Que, conforme al decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta, Anexo III, “III xiii) FONDOS DE ASISTENCIA CRITICA, bajo este concepto se atenderá las emergencias críticas producidas a sujetos de derecho de gran vulnerabilidad del Municipio. Que podrá concretarse a través de subsidios a personas físicas o compras destinadas a tal fin…”; Dichos subsidios y/o Ayuda Económicas se otorgaran para productos alimenticios, remedios, atención médicas, traslado, sepelios y otras necesidades que contemple el programa en el marco de los fondos  ASISTENCIA CRITICA.-

Que por todo lo expuesto es que se dicta el presente acto administrativo.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL  DE AGUARAY, EN USO  DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL- LEY Nº 7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR el pago de facturas por medicamentos a Farmacia y Perfumería del Valle, con fondos ut supra aludidos, a personas de escasos recursos, según listad adjunto cuyo monto total asciende a $44.513,86 (PESO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRECE CON 86/100)

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social a instrumentar los actos administrativos correspondientes. –

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda a imputar las erogaciones a la partida presupuestaria correspondiente. –

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al art. Nº 37 de la carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº0870/022 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Obra AMPLIACIÓN DE TINGLADO MUNICIPALIDAD DE AGUARAY – AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTIN – PROV. DE SALTA, Expte. Nº 125 – 8058/22 – Convenio con la Secretaría de Obras Públicas – Ministerio de Infraestructura – Gobierno de la Provincia de Salta, con encuadre en la Ley Provincial Nº 8.072, “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319 – 18, Art. Nº 15 inc. a) e i), Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, y;

CONSIDERANDO

QUE, para la prosecución de los actos administrativos en consecuencia se dispone en instancia de antecedentes de la documentación que se detalla y que componen el Legajo de Obra:

  • Proyecto de Obra
  • Convenio de Obra Pública
  • Resolución Municipal Nº 0809-2022 – Aprobación de Convenio de Obra Pública
  • Actos Administrativos con encuadre a la Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta” – Convocatoria de Adjudicación Simple, para la Obra AMPLIACIÓN DE TINGLADO MUNICIPALIDAD DE AGUARAY – AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTIN – PROV. DE SALTA, Expte. Nº 125 – 8058/22
  • Actos administrativos de presentación, análisis y dictamen, de ofertas económicas para la ejecución de la obra.
  • Resolución Municipal Nº 0860-2022: Adjudicación de la obra, objeto de la presente, a la Empresa TODOCONSTRUCCIÓN S.R.L., de Ernesto HERNANDEZ
  • Contrato de Obra Pública: Empresa TODOCONSTRUCCIÓN S.R.L. – CUIT Nº 30-71216735-8

QUE, la ejecución de la obra pública se urge en la necesidad de dar cobertura inmediata y planificada, conforme al expediente obrante, para mejorar la disponibilidad de espacios cubiertos en resguardo de bienes municipales, como el de contar con un área cubierta para reuniones entre el Ejecutivo Municipal y los empleados en dependencia de servicio del organismo municipal, al resguardo de las inclemencias naturales de ésta zona geográfica como ser lluvia y calor.

QUE, es facultad del Ejecutivo Municipal, de conformidad a la Carta Orgánica en vigencia, acceder y establecer todo vínculo con terceros, bajo las leyes y normas administrativas y legales correspondientes, y cumplidas, para su contratación, por lo que la generación del presente acto resolutivo es necesario para validar derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el desarrollo y ejecución de la obra aludida.

QUE, habiéndose solicitado Dictámenes Contables, Técnico y Legales, los cuales guardan uniformidad en sus opiniones; si bien no son vinculantes, es que la presente Resolución de Aprobación de Contrato seguirá los criterios de los profesionales, que confeccionaron las mencionadas documentaciones.

QUE, por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de Ejecutar la CONTRATACIÓN; en favor de la Empresa TODOCONSTRUCCIÓN S.R.L., en conformidad a los actos administrativos y las documentaciones que componen el legajo de obra.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY 7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR el Contrato de Obra con la Empresa TODOCONSTRUCCIÓN S.R.L. – CUIT Nº     30 – 71216735 – 8, con domicilio legal en calle Alvarado Nº 247 de la Ciudad de Salta, Obra AMPLIACIÓN DE TINGLADO MUNICIPALIDAD DE AGUARAY – AGUARAY – DPTO. GRAL. SAN MARTIN – PROV. DE SALTA, Expte. Nº 125 – 8058/22, por un monto de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE con 12/100 ($ 11.672.211,12), IVA incluido, con un plazo de ejecución de Noventa (90) días corridos, en un todo de acuerdo a lo expreso, pagaderos conforme a documentación vinculante y obrante.

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda a imputar los gastos a la Partida Presupuestaria Vigente.

Art.Nº3.-NOTIFIQUESE al oferente de la presente. –

Art.Nº4.-DESE intervención a las Secretarias correspondientes y de incumbencia a fin de continuar con el procedimiento. –

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.Nº6.-Regístrese, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

                                        

RESOLUCIÓN Nº0871/022 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte Nº 2828/22 presentado por Devotos del Bº 64 Viviendas de la Ciudad de Aguaray la Carta Orgánica  Municipal Ley Nº 7.936; Y;

CONSIDERANDO

Que como cada año en nuestra ciudad los devotos de la Virgen de Fátima Patrona del Bº 64 Viviendas de la ciudad de Aguaray, se hacen presentes solicitando una colaboración para la amplificación de un equipo de sonido para llevar a cabo la Procesión, Misa  y entre otras actividades  que se desarrollaron el día 13 de Mayo del año en curso a hs 17:30 en el Bº 64 viviendas de nuestra jurisdicción.-

Que a través del Expte Nº 2828/22, la misma solicita una colaboración para solventar los gastos del SONIDO, para llevar a cabo lo planificado.-

Que la carta orgánica en su CAPITULO II FINALIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL, Art. 22, inciso 18. “Realizar, auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas, populares y tradicionales: participar con las entidades vecinales e instituciones sociales en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del municipio; así como exaltar en la toponimia local, los valores, símbolos o elementos que se vinculen al acervo cultural o tradicional de la comunidad”.-

Que el Intendente de la Municipalidad de Aguaray, ve con agrado el acompañamiento en estas fechas tan importantes para el Bº 64 Viviendas, por lo que autoriza la entrega de una ayuda económica por ÚNICA VEZ, para solventar los gastos de dicho acontecimiento.-

Que por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente orden de pago, correspondiente a la suma de PESOS OCHO MIL  ($ 8.000,00) por ÚNICA VEZ a nombre la Sra Zarzuri Rosa Elena DNI Nº 10.484.938 en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº0872/022 (Poder ejecutivo)

VISTO

La necesidad de regularizar la deuda con Escribana, Sra MARTINEZ María del Rosario CUIT Nº 27-17553026-1; Y;

CONSIDERANDO

Que mediante Factura Nº 001-00000190 se solicita el pago del servicio  para la cancelación de gastos de Escritura Publica Nº 25 Donación de Inmuebles – Catastro 23.552 Aguaray, a nombre de la Sra. MARTINEZ María del Rosario CUIT Nº 27-17553026-1.

Que la Municipalidad de Aguaray  realizó la compra del predio donde actualmente se encuentra funcionando el Vivero Municipal  siendo este lugar de dominio público el cual servirá de aprovechamiento para la realización de las tareas que competen al personal que se desenvuelve en ese sector.-

Que la Secretaria de Hacienda autoriza el pago para el servicio de Trámites de Escrituración de Inmuebles Catastro 23.552, Vivero Municipal Aguaray.-

Que por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente Orden de Pago, correspondiente a la suma de PESOS CUARENTA MIL CON 00/100  ($ 40.000,00) por ÚNICA VEZ a nombre de la Sr. MARTINEZ MARIA DEL ROSARIO C.U.I.T Nº27-17553026-1, con Domicilio legal en Sarmiento 392, Ciudad de Salta Capital, en cumplimiento los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Art.Nº5.-De forma.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº0873/022 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. Nº 2812/2022, presentado por el Cacique de la comunidad Chane TUTIATI, Sr. Saravia R. Leonardo D.N.I. Nº 21.311.737, domiciliado en Paraje Campo Duran, en la Ciudad de Aguaray; Y;

CONSIDERANDO

Que, el Sr. Saravia, mediante el Expte. Nº 2812/22, solicita la colaboración de una ayuda económica, por motivo que debe viajar a la ciudad de Salta a una audiencia  de mediación por contaminación de medio ambiente en la comunidad de Campo Duran con la empresa Tec Petrol S. A, la misma favorecerá a las personas del lugar sobre la problemática de salud que están padeciendo desde hace muchos años.-

Que, el Sr. Saravia no cuenta con los recursos para poder solventar los gastos de traslado  y es por ello que asiste a este pedido.-

Que, el Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Aguaray, ve con agrado colaborar en este tipo de situación de extrema urgencia como lo es la salud de todo un grupo de personas, favoreciendo así la participación de actores sociales en la resolución de problemas comunitarios.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente orden de pago, correspondiente a la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 7.600,00) por ÚNICA VEZ a nombre del Sr. Saravia R. Leonardo D.N.I. Nº 21.311.737, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº0874/022 (Poder Ejecutivo)                                                            

VISTO

Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936;Pedido de Provisión Nº 033798/22, y Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal, y Resolución Municipal Nº 348/2021, y Resolución Municipal Nº 800-2022. Y;

CONSIDERANDO

Que, conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal, el Ejecutivo Municipal tiene como atribución la de realizar Convenio con la Provincia, que en función de ello se firma el “CONVENIO DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 14 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE AGUARAY – DPTO. SAN MARTÍN”, Expte. Nº 68-40860/2021-0, aprobado por Resolución del I.P.V. Nº 219/2021, y por Resolución Municipal Nº 348 – 2.021.-

Que, mediante Pedido de Provisión Nº 033798/22 se solicitó la “ADQUISICIÓN DE (04) VENTANAS DE 120 X 1.05, (04) PUERTAS DE 0.70 X 2.05, (02) PUERTAS DE 82 X 2.05, (04) VENTILUZ DOBLE 25 X 25, (02) VENTANA PARA BAÑO 40X 20 – CORRESPONDIENTE A LA  CONSTRUCCIÓN DE 14 VIVIENDAS – MUNICIPIO DE AGUARAY– DPTO. SAN MARTÍN”, según expediente adjunto a la presente.-

Que, a través de la Resolución Municipal Nº 800 – 2.022, se procedió a realizar el Llamado a Adjudicación Simple Nº 21/22.-

Que, de conformidad a la Ley Nº 8.072, se procedió a la Publicación del Llamado a Adjudicación Simple Nº 21/2022 a través de la Página Web Oficial de la Municipalidad de Aguaray: www.aguaray.gob.ar en la sección de CONTRATACIONES, con fecha de Apertura 09/05/22, a Hs. 12:00.-

Que, se presentaron  DOS (02) ofertas: Empresa, 1. CORRALON LA PATRONA C.U.I.T. Nº 23-41051967-4 con domicilio legal en Bº 30 Viviendas, Ciudad de Aguaray, 2. ARAOZ BENJAMIN C.U.I.T. Nº 20-37301814-8 con domicilio legal  en Bº El Cruce, Ciudad de Aguaray.-

Que, visto un análisis previo por parte de la Unidad Operativa de Contrataciones se procede a seleccionar como oferta ganadora a la siguiente empresa: ARAOZ BENJAMIN C.U.I.T. Nº 20-37301814-8 requisitos completos y oferta económica  por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIESIOCHO MIL CON 00/100 CTVOS. ($218.000,00), IVA incluido.-

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de aprobar la Adjudicación Simple Nº 21/2.022.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL.  LEY N° 7936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-ADJUDICAR  a las Empresas 1 ARAOZ BENJAMIN C.U.I.T. Nº 20-37301814-8 con domicilio legal  en Bº El Cruce, Ciudad de Aguaray  los ÍTEMS Nº 1 AL 5 de la comparativa, correspondiente a la ADJUDICACIÓN SIMPLE N° 21/2.022 “ADQUISICION DE (04) VENTANAS DE 120 X 1.05, (04) PUERTAS DE 0.70 X 2.05, (02) PUERTAS DE 82 X 2.05, (04) VENTILUZ DOBLE 25 X 25, (02) VENTANA PARA BAÑO 40X 20 – CORRESPONDIENTE A LA  CONSTRUCCIÓN DE 14 VIVIENDAS – MUNICIPIO DE AGUARAY – DPTO. SAN MARTÍN”

Art.Nº2.-DESE intervención a las Secretarias correspondientes a fin de continuar con el procedimiento.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº0875/022 (Poder ejecutivo)

VISTO

La necesidad de regularizar la deuda con la empresa ACOSTA NELSON ALFREDO, que brindó el servicio de Almuerzos a las diferentes áreas y sectores de la municipalidad de Aguaray; Y;

CONSIDERANDO

Que, a través de la Empresa ACOSTA NELSON ALFREDO C.U.I.T Nº 20-33138691-0, se adquirió el servicio de Almuerzos para el personal correspondiente a distintas actividades y tareas de las áreas de la  Municipalidad de Aguaray, mediante Factura Nº 004-00000336 y 004-00000337.-

Que se omitió un error administrativo en el Art  Nº 1 modificando el objeto de la resolución Nº 866-2.022.-

Que por lo expuesto precedentemente, es menester  realizar el presente acto administrativo, con el fin de modificar  el Art Nº 1 de la Resolución Municipal Nº 866/2.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-MODIFICAR el Art Nº 1 de la Resolución Municipal Nº 866-2.022 redactándose el mismo de la siguiente manera AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente orden de pago, correspondiente a la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 105.400,00) por ÚNICA VEZ a nombre de la Empresa ACOSTA NELSON ALFREDO C.U.I.T Nº 20-33138691-0 – Sucursal Aguaray, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-MANTENER todos los artículos siguientes conforme la Resolución Municipal Nº 866-2.022.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION Nº0876/022(Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expediente Nº 2.888/022 mediante el cual la Comisión Pro-Ayuda Festejos Oficiales Municipalidad de Aguaray, solicita la posibilidad de autorizar el descuento por Planilla a los Empleados Municipales que adquieran el Bono Contribución 111º Aniversario Fundacional; y

CONSIDERANDO

Que, la mencionada Comisión Pro-Ayuda cuenta con el Aval Institucional de éste Municipio (Res. Nº650-022) y la pertinente autorización por parte del Ente Regulador del Juego de Azar de la Provincia de Salta (Res. Nº089-022) para la venta y sorteo del Bono Contribución aludido.

Que, es factible autorizar lo solicitado, toda vez que el fin que tiene el Bono es  reunir fondos para ser aportados a la Municipalidad como ayuda y contribuir a solventar  parte de los gastos que demandarán las distintas actividades oficiales que se tienen previsto realizar en el mes de Agosto del presente año en conmemoración de los 111º Años de Fundación de nuestra Ciudad.

Que, el Bono Pro-Ayuda 111º aniversario pondrá en sorteo 5 importantes Premios y 1 Premio estímulo, y a efecto de que los Empleados Municipales tengan la posibilidad de adquirir  el bono y pagarlo en tiempo y forma, es que es factible dar lugar al pedido de descuento por Planilla.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y LAS CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nºº7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda y Tesorería Municipal se proceda al descuento por Planilla a los Empleados Municipales que habiendo adquirido el Bono Contribución  111º Aniversario  y hayan firmado la conformidad para su respectivo descuento.

Art.Nº2.-A efecto de proceder a la deducción de los haberes de los importes autorizados por el Agente Municipal, la Comisión habilitará una planilla que deberá estar conformada y autorizada por el Presidente de la Comisión Pro-Ayuda,  suscripta por el responsable vendedor-autorizado y la firma del empleado, respectivamente.

Art.Nº3.-Una vez producido el descuento de los haberes de los importes autorizados por cada empleado, el valor deberá ser abonado a la Comisión Pro-Ayuda.

Art.Nº4.-Dar copia de la presente a las áreas administrativas del municipio y a la Comisión Pro-Ayuda Festejos Oficiales Municipalidad de Aguaray para su conocimiento y demás efectos

Art.Nº5.-Refrenda la presente el Secretario con competencia, conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal – ley Nº7.936 – Art. 37º-.-

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION Nº0877/022(Poder Ejecutivo)

VISTO

La normativa vigente, respecto a  las diversas compensaciones que se otorgan con motivo de la realización de  Comisiones de Servicios de los Funcionarios y Empleados del Estado Municipal y que implican el otorgamiento y liquidación de Viáticos, Gastos de Pasaje, Transporte y Movilidad; y

CONSIDERANDO

Que, los montos de viáticos vigentes resultan insuficientes, dadas las actuales condiciones económicas. Por lo que se hace imprescindible, a fin de que los funcionarios y agentes de la Administración Pública Municipal comisionados realicen las tareas encomendadas, que los mismos perciban una plus complementario para cubrir los gastos  mínimos diarios de pernoctación (desayuno, almuerzo, merienda, cena y alojamiento), según corresponda.

Que, la normativa citada en el visto ha fijado la escala de viáticos, que rige desde el año 2.011 a la fecha, sin que hayan sido actualizados, a saber:

Valles de AcambucoEmbarcación, Oran y otrosSalta CapitalFuera de un Radio de 600 Km
$ 150,00$ 200,00$ 500,00$ 1.000,00

Que, tales montos y valores  no cubren en absoluto los gastos personales que se ocasionan en virtud del desempeño de la Comisión de Servicios. Vulnerando las condiciones laborales de los Funcionarios y Trabajadores Municipales, habiendo quedado desvirtuado el concepto en sí mismos del Viático.

Que, a través de la Resolución Nº073-2020 la anterior Gestión de Gobierno implementó en el ámbito de la Administración Municipal, el reconocimiento y pago de un Plus Adicional Complementario  por Comisión de Servicios, con el fin de afrontar los mayores gastos ocasionados por el alza de precios producto de la inflación reinante en nuestro País, el cual a la fecha quedo desactualizado.

Que, el referido Plus será  percibido por quienes en razón de una comisión de servicios, deban ausentarse de su asiento habitual de trabajo, para el cumplimiento de las labores oficiales encomendadas.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y LAS CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.1º).- DISPONER la ACTUALIZACION DEL PLUS ADICIONAL PECUNIARIO COMPLEMENTARIO POR COMISIÓN DE SERVICIOS NO BONIFICABLE NI REMUNERATIVO a PAGAR sin cargo de rendición, a los Agentes Municipales, Cargos Electivos y Planta Política, que habiendo sido Comisionados a prestar servicios a más de 40 km de su asiento habitual de trabajo, le corresponda percibir VIATICOS, a partir de la fecha de la presente, según la siguiente escala, a saber:

  • A) .- Plus Adicional Pecuniario Complementario por Comisión de Servicios para Empleados Municipales de Planta Permanente, Contratados y del Programa Aguaray Trabaja:
Más de 40 Km y hasta un Radio de 100 KmRadio entre 101 y 200 KmRadio entre 201 y 500 KmFuera de un Radio de 501 Km
$ 2.000,00  (Pesos Dos Mil) Incluye los Valles de Acambuco$ 3.000,00 (Pesos Tres Mil) Incluye Embarcación, Oran y otros.$ 6.000,00 (Pesos Seis Mil ) Salta Capital y otros$ 8.000,00 (Pesos Ocho Mil)
  • B.- Plus Adicional Pecuniario Complementario por Comisión de Servicios para Cargos Electivos, Secretarios del Gabinete y Funcionarios del Estamento de Apoyo de la Planta Política Municipal:
DESTINO COMISION SERVICIO  INTENDENTE – CONCEJALES  SECRETARIOS DEL GABINETEDIRECTORES- FUNCIONARIOS ESTAMENTO APOYO
Más de 40 km y hasta un Radio de 100 Km  $ 4.000,00 (Pesos Cuatro Mil)  $ 3.000,00 (Pesos Tres Mil)  $ 2.000,00 (Pesos Dos Mil)
  Radio entre 101 y 200 Km  $ 5.000,00 (Pesos Cinco Mil)  $ 4.000,00 (Pesos Cuatro Mil)  $ 3.000,00 (Pesos Tres Mil)
  Radio entre 201 y 500 Km  $ 10.000,00 (Pesos Diez Mil)  $ 8.000,00 (Pesos Ocho Mil)  $ 6.000,00 (Pesos Seis Mil)
  Fuera de un Radio de 501 Km  $ 12.000,00 (Pesos Doce Mil)  $ 10.000,00 (Pesos Diez Mil)  $ 8.000,00 (Pesos Ocho Mil)

Art.Nº2.-El Plus Complementario dispuesto solo se liquidará cuando haya sido autorizada previamente por Resolución Municipal y/o del Concejo Deliberante en caso de los Ediles, la Comisión de Servicio y el otorgamiento del viático con más los gastos de Pasaje, Transporte y Movilidad respectivo y la comisión se realice a más de 40 Km del asiento habitual de trabajo del agente y/o funcionario, siguiendo las siguientes pautas:

1.-Cuando la Comisión demande solo gastos de almuerzo corresponderá 1/3 del Plus Complementario;

2.- Cuando ocasione gastos de almuerzo y cena; cena y alojamiento o alojamiento y almuerzo, corresponderá 2/3 del Plus Complementario;

3.- Cuando se originen gastos de almuerzo, cena y alojamiento, corresponderá el Plus Complementario completo (100 %),

4.- A los efectos indicados en los puntos precedentes se considera horario de almuerzo la hora 14:00 y de cena la hora 21:00.-

Art.Nº3.-Dar copia de la presente a la Oficina de RR.HH, Secretaria de Hacienda; Dpto. Contable, Sindicatos con ámbito de actuación en el Municipio y Personal en general.

Art.Nº4.-Impútese a la Partida Presupuestaria correspondiente del Presupuesto de Recursos y Gastos vigente.

Art.Nº5.-Deróguese la Resolución  Nº073-2020 y todo otra disposición contraria  a la presente.

Art.Nº6.-La presente Resolución  será refrendada por el Secretario con competencia, conforme lo estipula el artículo 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.Nº7Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián