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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1168  del día 19 de Agosto del Año 2.022, hasta las horas 11:30 am  presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCIÓN Nº1439/022 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº017-022 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº4.459-022 con fecha 03-08-022; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante aprueba la Obra de Recambio de Cañería de Cloacas en Calle Balcarce de nuestra Ciudad.

Que,  la norma citada contempla la realización de la obra referida, con los potenciales recursos de superávit fiscal del año en curso, que podrían generar las Ejecuciones Presupuestarias, previstas en la Ordenanza de Recursos y Gastos 2.022

Que, en consecuencia es factible contemplar la misma en el Proyecto de Presupuesto 2.023, que oportunamente será girado al Concejo Deliberante para el respectivo tratamiento legislativo.   

Que, en uso de las facultades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 017-022 la que pasa a formar parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-NOTIFICAR a las áreas municipales con competencia a los fines de su cumplimiento.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

ORDENANZA Nº 017/022

VISTO

La necesidad de cambiar y ampliar la red de desagües cloacales en la calle Balcarce de la localidad de Aguaray; y

CONSIDERANDO

Que, este Concejo siempre priorizo el desarrollo de las obras de saneamiento urbano, que sin lugar a dudas genera la preservación de la salud pública y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, que dentro de tales actividades, es necesario intensificar toda aquella gestión que resguarde y mejore las condiciones sanitarias locales.

Que, sin lugar a dudas las redes colectoras de residuos Cloacales contribuyen en gran medida a disminuir considerablemente los riesgos de contaminación, más allá de evitar los enormes trastornos urbanos que provoca el manejo y traslado de residuos líquidos y sólidos que no reciben adecuado tratamiento.

Que, en la localidad ya se han ejecutado etapas de las obras de Desagües Cloacales.

Que, el elevado concepto de preservación ambiental y la conciencia comunitaria que predomina en nuestra población ha llevado a que las fuerzas vivas y vecinos requieren a sus autoridades la ampliación de las obras de redes cloacales de la calle Balcarce entre Sarmiento y Mariano Moreno, a fin de dotar a la localidad de un sistema de cloacas acorde a sus necesidades.

Que, a tales fines corresponde arbitrar todos los medios que permitan concretar la obra y al respecto se deben terminar las nuevas condiciones y metodología de obra que se aplicaran a la etapa de obra correspondiente.

Que, son 400 metros lineales de cambio de caños PVC (ISO) a 300 mm, para que actué de pulmón de descarga en la red troncal y evitar posible desborde de agua contaminada en la red  de 150 mm que actualmente tiene en la calle Balcarce.

Que, es atribución propia de este Concejo, conforma la ley Nº 7.936, disponer sobre este tipo de Obra Publicas.

Que, muchos frentistas vienen  sufriendo en épocas de lluvia la saturación de red principal de Cloacas, lo que ocasiona el desborde de la misma en sus propias casas.

Que, los vecinos reclaman de hace década el recambio de la red de cloacas.

Que, cuando nos referimos a Cloacas, hablamos de mejores condiciones sanitarias y mejor calidad de vida para los vecinos del Barrio.

Que, en este contexto las condiciones sanitarias son de extrema gravedad.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.Nº1.-Apruebese la obra de cambio de cañería cloacas a 300 mm en la Calle Balcarce.

Art.Nº2.-El Departamento Ejecutivo procederá a destinar partidas de superávit fiscal del año en curso o a incluir en las partidas correspondiente al presupuesto del año 2023, los gastos de que demanden la obra mencionada en el artículo 1 de la presente ordenanza.

Art.Nº3.-Los vistos y considerandos, forman parte de la presente.

Art.Nº4.-Comuniquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCIÓN Nº1440/022 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº018-022 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº4.548-022 con fecha 09-08-022; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante aprueba la Creación de la BANDERA de los PUEBLOS ORIGINARIOS del Municipio de Aguaray, surgida de la propuesta e iniciativa de las distintas Comunidades Originarias de nuestro Municipio.

Que, nuestro preámbulo y el dictado de nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936, consagra y proclama a nuestro TERRUÑO ANCESTRAL como pilar y basamento cultural de nuestra historia.

Que, el Municipio, reconoce la preexistencia de los Pueblos Originarios, legitimando su organización interna y su representatividad (Art.Nº92-Ley Nº7.936 COM).

Que, este poder Ejecutivo Municipal resalta y destaca la iniciativa y la participación ciudadana de las Comunidades Originarias de nuestra jurisdicción que hoy hace historia instituyendo la BANDERA que los representará por siempre.

Que, en uso de las facultades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 018-022 la que pasa a formar parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-NOTIFICAR a las áreas municipales con competencia a los fines de su cumplimiento y a los interesado para su conocimiento.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

ORDENANZA Nº 018/022

VISTO

La creación de la Bandera de los Pueblos Originarios del municipio de Aguaray por parte de las comunidades d nuestra jurisdicción, y

CONSIDERANDO

Que, en el año del Centenario de la fundación de Aguaray, las comunidades originarias dentro de nuestra jurisdicción se reúnen para diseñar y crear la bandera de los pueblos originarios de Aguaray.

Que, en el proceso de fortalecimiento organizado en el que se ha proyectado  hacia el futuro, desde el recuerdo del pasado de la historia y teniendo presente la cultura, es por eso que las comunidades originarias del municipio de Aguaray se han abocado a generar un símbolo que los represente no solo en la organización, sino también en la lucha.

Que, de esta forma y entendiendo los valores de la tierra, de la naturaleza y en esta relación profunda que las comunidades tienen con ella, destacando la unión y la vida, el significado del monte, la abundancia, la prosperidad de los amaneceres y los sueños de los pueblos originarios, es por eso que se ha creado la bandera que a continuación se representa;

El color azul; significado para nuestro pueblo, la prosperidad de la naturaleza en la que han vivido los antes pasados.

El color marrón; significa del camino de la unión de los pueblos, también representa a la tierra y está presente en la bandera chane, guaraní y wichi, también es utilizado por los chane en sus cerámicas y por los wichi en sus yicas.

El color verde; el monte.

El color lila; está aquí representando la vida.

El celeste y blanco; el agua y el cielo.

Las estrellas; están representando a los tres pueblos originarios Wichi, Chane y Guaraní.

Que, en el acta de constitución de la bandera de los pueblos originarios en su último párrafo cita lo siguiente;

TODA NUESTRA FUERZA, NUETRA CULTURA ESTA AQUII PRESENTE Y CON LA MEMORIA EN NUESTRO ANCESTROS, CAMINANDO CON PASOS FIRMES HACIA EL FUTURO DE UNIDAD DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.

Que este Concejo Deliberante a través de este documento reconoce la legitimidad de este símbolo propio de las comunidades originarias del municipio de Aguaray.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.Nº1.- APROBAR la creación de la Bandera de los Pueblos Originarios del  Municipio de Aguaray, surgida de la propuesta de las distintas comunidades originarias de la jurisdicción.

Art. Nº2.- La Bandera de los Pueblos Originarios del Municipio de Aguaray, tendrá el siguiente diseño cuya fundamentación se acompaña como anexo a la presente;

El color azul; significado para nuestro pueblo, la prosperidad de la naturaleza en la que han vivido los antes pasados.

El color marrón; significa del camino de la unión de los pueblos, también representa a la tierra y está presente en la bandera chane, guaraní y wichi, también es utilizado por los chane en sus cerámicas y por los wichi en sus yicas.

El color verde; el monte.

El color lila; está aquí representando la vida.

El celeste y blanco; el agua y el cielo.

Las estrellas; están representando a los tres pueblos originarios Wichi, Chane y Guaraní.

Art.Nº3.-Elevese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Art.Nº4.-Elevar copia de la presente a la Dirección de Patrimonio dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Salta.

Art.Nº5.- Elevar copia de la presente a los caciques de nuestro municipio.

Art.Nº6.-Debera realizarse la donación de “Banderas de Flameo” a las instituciones del Municipio de Aguaray, lo que contribuirá a la consolidación de su presencia como símbolo de identificación cultural, histórico del municipio de Aguaray en un plazo no mayor a 365 días posteriores a su promulgación.

Art.Nº7.-De forma.

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando