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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1219  del día 14 de Noviembre del Año 2.022, hasta las horas 11:30 am  presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCIÓN Nº2051/022 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. adjunto Nº  6027/22, presentado por el Sr. BARROSO, LUCAS ESTANISLAO, DNI Nº 30.420.587,  en el cual solicita autorización para realizar CINCO “CARRERAS CUADRERAS”, el día 19-11-22, en el predio Hípico “Don Lorenzo”  ubicado en el Paraje Campo Durán, jurisdicción de ésta Localidad, a partir de Hs. 15:30 hasta 19:30, y;

CONSIDERANDO

Que el mismo  abonó los sellados e impuestos correspondientes.

Debe abonar el 10% sobre la venta de entradas, para ello se designará un  inspector municipal que  efectuará el control y cobro del mismo

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA. LEY  N° 7936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-Autorizar al Sr. BARROSO, LUCAS ESTANISLAO, DNI Nº 30.420.587, con domicilio en Aguaray, la realización de CINCO “CARRERAS CUADRERAS”, el día 19-11-22, en el Predio Hípico “Don Lorenzo”  ubicado en el Paraje Campo Durán, jurisdicción de ésta Localidad, a partir de Hs. 15:30 hasta 19:30.

Art.Nº2.-Afectar a un Inspector Municipal para el control y cobro del porcentaje de venta de entradas el día 19-11-22. Deberán cumplir con las normas de seguridad e higiene que establezca la autoridad de aplicación municipal.

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de   competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.

Art.Nº4.-Comunicar al solicitante que deberá abonar los sellados e impuestos correspondientes.  Entregar una copia de la presente al interesado y al Inspector Municipal autorizado.

Art.Nº5.-Enviar una copia de ésta Resolución a la Policía Local para su debido conocimiento y control.

Art.Nº6.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº2052/022 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº024-022 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº5.817-2022 con fecha 27-10-022; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante modifica  y actualiza aspectos que tienen que ver con la legislación vigente y contenida en la Ordenanza Nº024/021 – Tarifaria Ejercicio Fiscal 2.022.

Que, la norma aprobada contiene una serie de inconsistencias que deberían ser subsanadas por el Cuerpo Legislativo.

Que, a efectos de dar lugar al planteo de enmienda indicado y expresado precedentemente, es pertinente VETAR parcialmente la citada norma  a fin de su corrección.

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 30 y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-VETAR  parcialmente el artículo Nº03 de Ordenanza Nº 024-022 – ZONA 3, quedando redactado de la siguiente manera, a saber:

“..Art.3.- Zona 3.- Abonará por metro lineal de frente un importe equivalente a 1.25 (uno como veinticinco) módulos. Fijándose un importe mínimo de 12.5 (doce como cinco) módulos”.

Art.Nº2.-VETAR parcialmente en artículo Nº04, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber:

“…Art.4.- Incluir dentro de la zona establecida como número 2 (dos) a los Barrios: Villa Progreso – 9 de Julio – El Cruce – Villa Sagrada – 80 Viviendas – l7 de Octubre y San Antonio…”

Art.Nº3.-VETAR  parcialmente el artículo Nº09, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber:

“…Art.9.- Modificación del Art. 81 – Incisos “j” y “k” de la Tarifaria Fiscal 2022…”

Art.Nº4.-En razón de la precedentemente dispuesto TENGASE por VETADOS parcialmente los artículos Nº 3º -4º y 9º y por PROMULADOS los Artículos 1º,2º,5º,6º,7º,8º,10º y 11º de la ORDENANZA  Nº024-022.-

Art.Nº5.-NOTIFICAR al Concejo Deliberante a los fines pertinentes, conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal- Ley Nº7936.-

Art.Nº6.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº7.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA Nº 024/022

La necesidad de realizar modificaciones en la Ordenanza nº 024/021, y

CONSIDERANDO

Que, las frutas y verduras que se introducen y/o distribuyen en el Municipio ya sea para ser consumidas directamente o bien para ser transformadas no están contempladas dentro de la Ordenanza 024/021.

Que, los mismos deberán proceder de establecimientos autorizados por la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y se llevadas al mercado.

Que, la presente tiene como objeto de someter al control sanitario fijado para el área de4 competencia.

Que, en retribución de estos servicios se abonara las siguientes tasas:

Frutas y Verduras——————————————————————————————————————————0,10UTM x cada 5 Kg.

Que, es necesario realizar este instrumento legal a fin de facultar al Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente a realizar el cobro de la tasa de introducción de frutas y verduras, tasa de control bromatológico.

Que, a través de la presente disposición también es oportuno realizar la modificación de la cantidad de Unidad Tributarias sobre la Tasa General de inmuebles.

Que, a través de la presente se realiza las modificaciones en los artículos de la Ordenanza 24/021 que se desarrollan en la presente.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY Nº 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. Nº1.-incluir dentro de la Tasa de Control Bromatológico de la Ordenanza 024/021 Tarifaria Ejercicio Fiscal 2.022 el cabo por introducción de frutas y verduras que se distribuyen en el Municipio de Aguaray ya sea para ser consumidas directamente o bien para ser transformadas, las mismas deben proceder de establecimientos autorizados por la Secretaria de Estado Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y luego ser sometidas a control bromatológico.

Art.Nº2.-Fijar en retribución de los servicios fijados en el art. 1.- se abonara las siguientes tasas:

Frutas y Verduras—————————————————————————————-0,10 UTM por cada 5 Kg.

Art.Nº3.-Modificar la cantidad de Unidad Tributaria dentro de la Tasa General de inmuebles de la Ordenanza Nº024/021 que quedaran establecido de la siguiente manera:

Zona 1: abonar por metro lineal de frente un importe equivalente a 2 (dos) módulos, fijándose un importe mínimo 20 (veinte) módulos.

Zona 2: abonara por metro lineal de frente un importe equivalente a 1,50 (uno coma cincuenta) módulos, fijándose un importe mínimo a 15 (quince) módulos.

Zona 3: abonara por metro lineal de frente un importe equivalente a 1,25 (uno coma veinticinco) módulos, fijándose un importe mínimo de 12,5 (doce coma cinco) módulos.

Art.Nº4.- incluir dentro de la zona establecida como numero 2 (dos) a los Barrios: Villa Progreso, 9 de Julio, l Cruce, Villa Sagrada, 80 Viviendas, 17 de Octubre y San Antonio.

Art. Nº5.- Modificar el art 1º y 2º de la Ordenanza Nº 08/022 ref. a Tarifaria Ejercicio Fiscal 2.022 Ordenanza Nº024/021, quedando redactado de la siguiente manera:

   Art. 179 fíjese el valor de cada unidad tributaria (modulo) el equivalente a $30 (pesos treinta) cada unidad.

Art.Nº6.- modificar el artículo 67 de la Ordenanza Tarifaria Ejercicio 2.022 que quedara redactado de la siguiente manera:

Los vehículos destinados al transporte de productos alimenticios abonaran un tributo mensual equivalente a 100 (cien) módulos.

Art.Nº7.- modificar el artículo 72 Tasa de Control Bromatológico que quedara redactado de la siguiente manera:

  1. Vacuno por cada Kg limpio———————————————————–0,20 (cero coma veinte) módulos.
  2. Achuras y panzas por cada kilo——————————————————0,15 (cero coma quince) módulos.
  3. Ovinos y Caprinos por cada kilo —————————————————-0,15 (cero coma quince) módulos.
  4. Pollos, gallinas, pavos, conejos, pato, etc. Por unanimidad———————-0,30 (cero coma treinta) módulos.
  5. Carne porcina por cada kilo limpio————————————————–0,15 (cero coma quince) módulos.

Art.Nº8.- modificar el Artículo 76 de la Tarifaria Ejercicio 2.022 de la leche fluida y productos lácteos, a excepción de leche en polvo y de la leche condensada, que se introduzcan o distribuyan en el Municipio quedara sujetos al control sanitario, de la cual en retribución por esos servicios se abonara un importe equivalente a 70 (setenta) módulos

Art.Nº9.- modificación del Art. 81 incisos j y k de la Tarifaria Ejercicio Fiscal 2.022 que quedara redactado de la siguiente manera:

 J).- venta o distribución de bebidas en envases cerrados en vehículos de más de 1.000 (mil) kilogramos de capacidad, por día abonaran el equivalente a 70 (setenta) módulos y 1.050 (mil cincuenta) módulos de forma mensual.

K).- venta de planes de autos y ventas de motos – vehículos, abonara por día el equivalente a 500 (quinientos) módulos, por mes 2.200 (dos mil doscientos) módulos.

Art. Nº10.- modificar el art. 130 incisos a, b, y c de la Ordenanza Nº 024/021 que quedara redactado de la siguiente manera:

  1. Extracción de árboles (sacado de raíz), por cada uno 400 (cuatrocientos) módulos.
  2. Retiro de ramas, producto de la extracción, por cada viaje, abonara 100 (cien) módulos.

Retiro de las ramas por cada poda 140 (ciento cuarenta) módulos por cada viaje.

Art.Nº11.- modificar el art. 135 servicios varios incisos 1 y 2 , que quedaran redactados de la siguiente manera:

  1. Desmalezado de terrenos baldíos y veredas sin arbustos, 1 (un) modulo por metro cuadrado.
  2. Desmalezado de terrenos baldíos y veredas con arbustos, 1,50 (uno coma cincuenta) módulos por metro cuadrados.

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando