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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1226  del día 24 de Noviembre del Año 2.022, hasta las horas 11:30 am  presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCIÓN N°2134/022 (Poder Ejecutivo)   

VISTO

El viaje a realizar por parte de la Encargada de la Oficina de Prevención de Adicciones Sra. Salva, Karina D.N.I. Nº 24.247.176, L.P. Nº 811 a la Ciudad de Embarcación, el día 24 de Noviembre del Cte. y;

CONSIDERANDO

Que, dicho viaje tiene como objetivo Participar en una Capacitación con la Temática Planteada por ESI- Consumo Problemático (Violencia de Género y Diversidad Sexual), en el Auditórium del Hospital de Embarcación.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión al paraje.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR a la Encargada de la Oficina de Prevención de Adicciones, Sra.    Salva, Karina D.N.I. Nº 24.247.176, L.P. Nº 811 el viaje a realizar a la Ciudad de     Embarcación el día 24 de Noviembre del año en curso a fin de cumplir con las       tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS.-           Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (01) día         de viático a la Ciudad de Embarcación, correspondiente al día 24 de Noviembre         del       presente año, más el reconocimiento de pasaje ida y vuelta a dicha Ciudad,            con cargo de rendición luego de las 72 hs de haber finalizado con las actividades; más 1/3 del Plus Adicional  Pecuniario  Complementario, según Resolución       Municipal Nº 877/022, a nombre de la Sra. Salva, Karina D.N.I. Nº24.247.176    L.P. Nº 811.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno y o Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley     Nº7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-                                                                                                           

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº2135/022 (Poder Ejecutivo) 

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº028-022 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº6.149-022 con fecha 15-11-022; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante AUTORIZA al Dpto. Ejecutivo Municipal a hacer uso de un espacio físico en el Paseo de las Artes, ubicado sobre Pasaje Arenales, entre Avda. Sarmiento y Calle Roque Sáenz Peña de nuestra Ciudad, a fin de erigir un monumento a la Biblia, cuya iniciativa fue impulsada por el Ministerio Manantial de Bendiciones, fichero de Culto Nº 14.

Que, este Ejecutivo Municipal comparte la decisión tomada por el Poder Legislativo Local.

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 028-022 la que pasa a formar parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-NOTIFICAR a las áreas competentes a fin del cumplimiento de la norma legislativa.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José  – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA Nº028/022

VISTO

La solicitud realizada por el Ministerio Manantial de Bendiciones fichero de culto Nº14 bajo expediente Municipal Nº 3.872/22 y,

CONSIDERANDO

Que, el motivo de dicha solicitud es la sesión de un espacio público en el Paseo de las Artes sobre pasaje Arenales con la intención de construir un monumento a la Biblia.

Que, los gastos en materiales correrán por la cuenta de los creyentes.

Que, el mismo reflejara un Versículo Bíblico diferente en distintas oportunidades las cuales tendrán palabra de guía y bendición para nuestros ciudadanos.

Que, dicho pedido se debe al poder conmemorar cada mes de Septiembre venidero el mes de la Biblia como lo hacen en todo el mundo por ser el primer libro impreso por Gutenberg.

Que, la Carta Orgánica Municipal de Aguaray Ley Nº7.936 en su capítulo 2 Art. 21 Inc. 5; mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, tradicionales, históricos, morales y cívicos de la población del Municipio.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.Nº1.-AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal hacer uso de un espacio físico en el Paseo de las Artes sobre pasaje Arenales.

Art.Nº2.-Tenga bien a facilitar la mano de la obra para dicho monumento.

Art.Nº3.-De forma.

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCIÓN Nº 2136/022 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº029-022 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº6.257-022 con fecha 22-11-022; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante DECLARA la EMERGENCIA HIDRICA EN TODO EL MUNICIPIO DE AGUARAY por el término de 2 (dos) meses a partir de la sanción de la norma legislativa citada.

Que, este Ejecutivo Municipal comparte la decisión tomada por el Poder Legislativo Municipal, por cuanto así lo expresa nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936 – Art. Nº 136: “El agua es un bien social esencial para la vida. El Municipio deberá garantizar el acceso al agua destinada al consumo humano y a la producción, la protección de los reservorios y cursos de agua y la existencia de mecanismos de control y cogestión social a través de los preceptos que establezca la legislación…”

Que, asimismo se establecen como uso indebido durante la Emergencia Hídrica, cualquier uso abusivo del agua de red domiciliaria que  no sea destinada para los quehaceres domésticos. 

Que, en el contexto de emergencia por la falta de agua en todo el territorio de nuestro Municipio, la norma legislativa PROHIBE determinadas acciones por parte de los vecinos

Que, conforme las facultades conferidas por la Ley Nº7.936 de reglamentación de las Ordenanzas y ante el incumplimiento e infracciones constatadas, serán de aplicación las multas previstas en el Código Contravencional y Disposiciones sobre Penalidades y Procedimientos para el Municipio de Aguaray (Ordenanza Nº042-2010).

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 029-022 la que pasa a formar parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-DESIGNAR al área de Medio Ambiente Municipal como el órgano de aplicación a fin del cumplimiento irrestricto de la norma legislativa promulgada y la aplicación de las multas previstas en el Código Contravencional Municipal (Ordenanza Nº042-2010).

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José  – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA Nº029/022

VISTO

La situación actual que atraviesa nuestro Municipio en relación de abastecimiento de agua para consumo, Y

CONSIDERANDO

Que, atento a que se ha producido la reducción de los niveles de los cauces y curso de agua donde se efectuaban las tomas para la red de distribución de agua, como consecuencia de la falta de lluvias y las altas temperaturas meteorológicas registradas.

Que, es necesario determinar medidas de carácter preventivo promoviendo el uso racional de líquido elemento y determinado los usos indebidos del recurso.

Que, así mismo y atendiendo a las fluctuaciones climáticas y a la falta de disponibilidad crítica del recurso hídrico en el presente periodo se entiende conveniente declarar EMERGENCIA HIDRICA en todo el Municipio de Aguaray.

Que, la ley 5.589 código de aguas en el artículo 100 establece “en área donde la disponibilidad de agua para uso doméstico y Municipal sea critica, la autoridad de aplicación puede prohibir los usos suntuarios como piletas particulares de natación, casas particulares de una determinada superficie”

Que, atento a la falta de agua distintas zonas del Municipio de Aguaray de la Municipalidad seguirá garantizando su abastecimiento mediante los medios que sean necesarios y para ello autoriza las erogaciones que surjan de estas dentro del presupuesto 2.022.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.Nº1.-DECLARESE EMERGENCIA HIDRICA EN TODO EL MUNICIPIO DE AGUARAY por el término de dos meses a partir de la presente.

Art.Nº2.-determinase como uso indebido durante la emergencia hídrica cualquier tipo de uso abusivo del agua de red domiciliaria que no sea destinado para los que haceres domésticos.

Art.Nº3.-prohibase dentro de la Jurisdicción toda actividad que signifique:

  1. Llenar toda clase de piletas o piscinas de cualquier material o volumen de contenido líquido con agua de red domiciliaria.
  2. Actividades en las que se realizan lavado de vehículos particulares.
  3. Riego de veredas y calles.

Art.Nº4.-El órgano de aplicación de lo citado en el artículo anterior será el área de medio ambiente del Municipio de Aguaray.

Art.Nº5.-Autorizar al Ejecutivo Municipal a realizar las erogaciones que surjan a partir de la Emergencia Hídrica, principalmente de la distribución de agua segura a los vecinos del Municipio de Aguaray del Presupuesto 2.022 y luego el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Concejo Deliberante una vez finalizada la Emergencia Hídrica.

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCIÓN Nº2137/022 (Poder Ejecutivo) 

VISTO         

La Ordenanza Nº 003/022 y  Resolución Municipal de Promulgación Nº0248-2022 modificatoria de los parámetros para determinar la Tasa por Toque de Anden de los Servicios de Transporte de Pasajeros que ingresan y hagan uso de las plataformas de la Terminal de Ómnibus “Aguada del Zorro” de nuestra Ciudad; Resolución Nº0302-022; Expte. Nº6256-022; y

CONSIDERANDO

Que, asimismo surge del informe producido por la responsable de la Administración de la Terminal de Ómnibus “Aguada del Zorro”, que las Empresas que prestan Servicio de Corta y Media Distancia,  han incrementado el valor de los pasajes con una variación en el precio del mismo (Boleto) del orden del 76.9 %, siendo aplicable dicho porcentaje a la Tasa por Toque de Anden y a los fines contables y administrativos la misma se expresará en números enteros y se fijará dicha Tasa para el Servicio aludido.

Que,  se debe obrar en virtud de la legislación vigente en la materia y sancionar la presente disposición.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY 7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR  a la Administración de la Terminal de Ómnibus “Aguada del Zorro” a actualizar el cobro de la Tasa de TOQUE DE ANDEN del Servicio de Transporte de Pasajeros de Corta y Media Distancia, en la suma de $ 350,00 (Pesos Trescientos Cincuenta) a partir del día Lunes 28 de Noviembre  del 2022.

Art.Nº2.-A fin de un correcto ordenamiento,  AUTORIZAR a la Administración de la Terminal de Ómnibus a emitir los recibos oficiales, consignando el valor del precio de toque de anden en forma manuscrita, en función de la presente Resolución de actualización y de las futuras que puedan dictarse.

Art.Nº3.-Dar copia  a la Administración de la Terminal a efecto de su cumplimiento, debiendo notificar de la presente Resolución a las Empresas para su efectivo cumplimiento a partir de la fecha establecida.

Art.Nº4.-La presente será refrendada por el Secretario con competencia en razón de lo dispuesto en el Art. 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN  Nº2138/022 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por el  Agente Municipal Sr.  SANCHEZ, Manuel   Legajo Personal Nº 434  mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2021,  Y;

CONSIDERANDO

Que  el mencionado empleado no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA  ORGANICA MUNICIPAL LEY N° 7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONCEDER al  Agente  Municipal  Sr.  SANCHEZ, Manuel   Legajo Personal Nº 434, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.021   por la cantidad de 25 (veinticinco) días hábiles a partir del día  01/12/2.022 hasta el 05/01/2.023 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.

Art.Nº2.-Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Secretaria de Gobierno Municipal – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Públicas  y al interesado a los efectos correspondientes.-

Art.Nº3.-La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

                                                                               Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN  Nº2139/022 (Poder Ejecutivo)         

VISTO

El Expte. adjunto Nº 6145 /22, presentado por el Sr. TEJERINA, ENRIQUE BENITO,  DNI Nº 20.124.760, con domicilio en  esta Localidad, en el cual solicita la autorización correspondiente para realizar una  “PEÑA FOLCLORICA” con venta de Comidas y Bebidas Alcohólicas,  en un predio ubicado a 200 m. del Centro Vecinal de El Chorrito, jurisdicción de esta Localidad, el día: 17-12-22, a partir de Hs. 20:00 y hasta Hs. 05:00 de la madrugada del día siguiente, y;

CONSIDERANDO

Que el solicitante manifiesta que realiza la actividad a modo de incentivar la cultura y las tradiciones del lugar

Que la Autoridad Mpal. entiende que se trata de un evento privado.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA LEY 7936.

                                                            R E S U E L V E

Art.Nº1.-Conceder al  Sr. TEJERINA, ENRIQUE BENITO, DNI Nº 20.124.760, el permiso correspondiente para realizar una  “PEÑA FOLCLORICA” con venta de Comidas y Bebidas Alcohólicas, en un predio ubicado a 200 m. del Centro Vecinal de El Chorrito, jurisdicción de esta Localidad,  el día 17-12-22, a partir de Hs. 20:00 hasta las 05:00 de la madrugada del día siguiente

Art.Nº2.-Comunicar al interesado que deberá cumplir con todas las normas y requisitos de seguridad que se exigen según leyes vigentes.

Art.Nº3.-Comunicar al solicitante que deberá abonar los sellados e impuestos pertinentes.

Art.Nº4.-Entregar al interesado  una copia de la presente y otra de la Ordenanza     N° 014/11 del C.D la que consta de 10 folios para su  conocimiento.

Art.Nº5.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7936.

Art.Nº6.-Enviar una copia de la presente a la Policía local para su debido  conocimiento y control.

Art.Nº7.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Mpal. y archívese.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº2140/022 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Raúl Ramiro Guzmán DNI Nº 16.909.543, y;

CONSIDERANDO

Que mediante Expte. nº 6273-022, Pedido de Suministro nº 036589 y Orden de Compra nº 13571, se solicita la autorización correspondiente para la contratación del servicio de amplificación de sonido, según el VISTO de la presente.

Que es menester redactar un Contrato a fin de garantizar el fiel cumplimiento de los deberes y derechos de las partes.

Que, en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, establece en su CAPÍTULO II FINALIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL, Art. 22, Inc. – 18. “Realizar, auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas, populares y tradicionales; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del Municipio; así como exaltar en la toponimia local, los valores, símbolos o elementos que se vinculen al acervo cultural o tradicional de la comunidad.”.

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR  El Contrato de Servicio Eventual, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y Sr. Raúl Ramiro Guzmán DNI Nº 16.909.543, que pasa a formar parte de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Sarzur, Juan José  – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº2141/022 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Ordenanza Municipal Nº028/020, Resolución de Promulgación Nº849/020, Ordenanza de Presupuesto – Ejercicio Fiscal 2.022- Nº02/022 y Resolución Nº1.023-021; y

CONSIDERANDO

Que, la referida norma municipal crea a partir del mes de Noviembre de 2.020, El Fondo de Ayuda a la Asociación de Bomberos Voluntarios del Municipio de Aguaray “Delia Fleitas de Roldan” que tiene por objeto, SUBSIDIAR a los Bomberos Voluntarios que prestan servicio en esa Institución.

Que, el Intendente Municipal entiende y considera que el importe mensual otorgado de Pesos Sesenta Mil ($60.000,00) a la fecha ha sufrido una pérdida del poder adquisitivo, lo que afecta indudablemente la economía de los subsidiados.  

Que, a partir del 01-012-021 se otorga un Subsidio Mensual Complementario de $ 30.000,00 a través de la Resolución Nº1.023-021.-

Que, es factible y viable disponer una actualización del subsidio mensual complementario a pagar desde el 01 de Octubre del presente año,  que sumado al Fondo de Ayuda vigente, permita atenuar en parte los efectos negativos de la inflación imperante.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-OTORGAR a la Asociación de Bomberos Voluntarios del Municipio de Aguaray “Delia Fleitas de Roldan”  un SUBSIDIO MENSUAL COMPLEMENTARIO de $ 60.000,00 (Pesos Sesenta Mil) a partir del 01 de Octubre del año 2.022, pagadero de manera conjunta con el Fondo de Ayuda vigente y dispuesto por Ordenanza Nº028-020 de $ 60.000,00 lo que hace un monto mensual de $ 120.000,00.-

Art.Nº2.-INSTRUIR a la Secretaria de Hacienda Municipal a los efectos de que tome los recaudos pertinentes de imputación a la partida presupuestaria vigente Ejercicio Fiscal 2.022.-.

Art.Nº3.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario con competencia en virtud del Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Sr. Sarzur, Juan José  – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº2142/022 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Carta orgánica Municipal – Ley 7.936, Decreto Nº 1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y sus Anexos; y;

CONSIDERANDO

Que, el Municipio de Aguaray oportunamente suscribió con la Provincia de Salta convenio marcos, de conformidad a lo establecido en el Decreto 472/10.-

Que, el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta aprobó los Convenios de Ejecución de Políticas Sociales y los Anexos que integran cada uno de ellos, con cada uno de los Municipios de la Provincia, entre ellos el Municipio de Aguaray, con el Decreto Nº 1.616/10.

Que, conforme al decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta, Anexo III, “III xiii) FONDOS DE ASISTENCIA CRITICA, bajo este concepto se atenderá las emergencias críticas producidas a sujetos de derecho de gran vulnerabilidad del Municipio. Que podrá concretarse a través de subsidios a personas físicas o compras destinadas a tal fin…”; Dichos subsidios y/o Ayuda Económicas se otorgaran para productos alimenticios, remedios, atención médicas, traslado, sepelios y otras necesidades que contemple el programa en el marco de los fondos  ASISTENCIA CRITICA.-

Que, el Sr. CALLEJAS Gerónimo Gabriel D.N.I. Nº 34.126.571 con Domicilio en Bº El Cruce, solicita una ayuda económica y/o subsidio, dado que la situación económica que actualmente atraviesa le imposibilita afrontar, es por ello que recurre la buena voluntad del Ejecutivo Municipal, para dar solución a esta problemática.-

Que, el Ejecutivo Municipal, ve con agrado asistir al Sr. Callejas, con una Ayuda Económica y/o Subsidio.-

Que,  por todo lo expuesto es que se dicta el presente acto administrativo.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL  DE AGUARAY, EN USO  DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL- LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR la entrega de subsidios y/o Ayudas Económicas,  con fondos ut supra aludidos, conforme las disposiciones del Anexo III de los convenios de Ejecución de Políticas Sociales del Decreto  Nº 1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y el Municipio de Aguaray, para Asistencia Crítica.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Dirección Contable, dependiente de la Secretaria de Hacienda Municipal, a emitir la pertinente Orden de Pago, por la suma de $ 6.000,00 (Pesos Seis Mil con 00/100 centavos),  a nombre del Sr. CALLEJAS Gerónimo Gabriel D.N.I. Nº 34.126.571.-

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda a imputar las erogaciones a la partida presupuestaria correspondiente. –

Art.Nº4.- La presente resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al art. Nº 37 de la carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Sr. Sarzur, Juan José  – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº2143/022 (Poder Ejecutivo)

VISTO           

Ley Provincial Nº 8.072 “Sistema de Contratación de la Provincia de Salta”, Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936;Pedido de Provisión Nº 035878/22, y Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple de la Secretaría de Hacienda Municipal, Y;

CONSIDERANDO

Que, por tratarse de un insumo de primera necesidad para las actividades que realizan diariamente el personal de obras públicas, maestranza y otros sectores que trabajan en exposición al ambiente, la ropa de trabajo, en algunos sectores, es de máxima importancia ya que garantiza la seguridad necesaria de los trabajadores, además de ser un medio para prevenir accidentes. Utilizar la ropa adecuada favorece la productividad, los uniformes garantizan la higiene y limpieza en el trabajo y además puede llegar a suponer una fuente de motivación e identificación con la Municipalidad.-

Que, como lo establece la Ley Nº 8.072 en su Art. 30, 4º Párrafo…”cuando por razones de urgencia o emergencia debidamente fundadas y consignadas en el expediente no fuere posible efectuar la publicidad con carácter previo, se publicarán las adjudicaciones…”, que por lo precedentemente expuesto no se procedió a la publicación de la Convocatoria a Adjudicación Simple, como se justifica en la Nota de Ref.: Solicitud de Adjudicación Simple y Publicación en el Boletín Oficial de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Aguaray.-

Que, mediante Pedido de Provisión Nº 033955/22 se solicitó la “ADQUISICIÓN “INDUMENTARIA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL DE OBRAS PUBLICAS, MAESTRANZA Y DIFERENTES SECTORES QUE REALIZAN TAREAS EN EXPOCISION AL AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY”, las notas de requerimientos correspondientes de las diferentes áreas competentes, y las invitaciones de cotización, y las propuestas presentadas, conforme al procedimiento dispuesto en el Art. 14 de la Ley Provincial N° 8.072 – Decreto Reglamentario N° 1.319/18.

Que, se presentó la Nota de Único Proveedor en la Zona, para la Empresa GRUPO H Y S S.R.L, en Alberdi 1, Ciudad de Tartagal.-

Que, visto un análisis previo por parte de la Unidad Operativa de Contrataciones, y por justificarse de que es el único proveedor en la zona, se procede a seleccionar a la Empresa GRUPO H Y S S.R.L C.U.I.T.  33-71249233-9, por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTI UN MIL OCHOCIENTOS VEINTI NUEVE CON 99/100 CTVOS ($ 4.621.829,99), IVA incluido, para la adquisición de los materiales según Pedidos de Provisión mencionados ut supra, la forma de pago será el 50% del monto por Transferencia Bancaria y el otro 50% en Cheque  a 40 Días.-

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el presente instrumento administrativo a fin de adjudicar la Adjudicación Simple Nº 42/2.022.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTAORGANICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-ADJUDICAR  a la Empresa GRUPO H Y S S.R.L C.U.I.T.  33-71249233-9, con domicilio legal en Alberdi 1, Ciudad de Tartagal, la ADJUDICACIÓN SIMPLE N° 42/2.022  PARA LA “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL DE OBRAS PUBLICAS, MAESTRANZA Y DIFERENTES SECTORES QUE REALIZAN TAREAS EN EXPOCISION AL AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY”, por un monto de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTI UN MIL OCHOCIENTOS VEINTI NUEVE CON 99/100 CTVOS ($ 4.621.829,99), IVA incluido, pagaderos conforme oferta propuesta, adjunta al expediente.-

Art.Nº2.-DAR intervención a las Secretarias correspondientes a fin de continuar con el procedimiento.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián