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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1337 el día 18 de Mayo del Año 2.023, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCIÓN Nº0997/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Carta orgánica Municipal – Ley 7.936, Decreto Nº 1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y sus Anexos; y;

CONSIDERANDO

Que, el Municipio de Aguaray oportunamente suscribió con la Provincia de Salta convenio marcos, de conformidad a lo establecido en el Decreto 472/10.-

Que, el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta aprobó los Convenios de Ejecución de Políticas Sociales y los Anexos que integran cada uno de ellos, con cada uno de los Municipios de la Provincia, entre ellos el Municipio de Aguaray, con el Decreto Nº 1.616/10.

Que, conforme al decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta, Anexo III, “III xiii) FONDOS DE ASISTENCIA CRITICA, bajo este concepto se atenderá las emergencias críticas producidas a sujetos de derecho de gran vulnerabilidad del Municipio. Que podrá concretarse a través de subsidios a personas físicas o compras destinadas a tal fin…”; Dichos subsidios y/o Ayuda Económicas se otorgaran para productos alimenticios, remedios, atención médicas, traslado, sepelios y otras necesidades que contemple el programa en el marco de los fondos  ASISTENCIA CRITICA.-

Que, la Sra. VERON Valeria D.N.I. Nº 11.908.568 con Domicilio Paraje Campo Duran, solicita una ayuda económica y/o subsidio, dado que la situación económica que actualmente atraviesa le imposibilita afrontar, es por ello que recurre la buena voluntad del Ejecutivo Municipal, para dar solución a esta problemática.-

Que, el Ejecutivo Municipal, ve con agrado asistir a la Sra. VERON, con una Ayuda Económica y/o Subsidio, durante el periodo de tres  meses a partir de Junio.-

Que, por todo lo expuesto es que se dicta el presente acto administrativo.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL  DE AGUARAY, EN USO  DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL- LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR la entrega de subsidios y/o Ayudas Económicas,  con fondos ut supra aludidos, conforme las disposiciones del Anexo III de los convenios de Ejecución de Políticas Sociales del Decreto  Nº 1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y el Municipio de Aguaray, para Asistencia Crítica.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Dirección Contable, dependiente de la Secretaria de Hacienda Municipal, a emitir la pertinente Orden de Pago, por la suma de $ 10.000,00 (Pesos Diez Mil con 00/100 centavos),MENSUAL a partir del Mes de Junio hasta el mes de Agosto de 2.023, a nombre de la Sra. VERON Valeria D.N.I. Nº 11.908.568 .-

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda a imputar las erogaciones a la partida presupuestaria correspondiente. –

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al art. Nº 37 de la carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº0998/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Carta orgánica Municipal – Ley 7.936, Decreto Nº 1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y sus Anexos; y;

CONSIDERANDO

Que, el Municipio de Aguaray oportunamente suscribió con la Provincia de Salta convenio marcos, de conformidad a lo establecido en el Decreto 472/10.-

Que, el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta aprobó los Convenios de Ejecución de Políticas Sociales y los Anexos que integran cada uno de ellos, con cada uno de los Municipios de la Provincia, entre ellos el Municipio de Aguaray, con el Decreto Nº 1.616/10.

Que, conforme al decreto Nº1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta, Anexo III, “III xiii) FONDOS DE ASISTENCIA CRITICA, bajo este concepto se atenderá las emergencias críticas producidas a sujetos de derecho de gran vulnerabilidad del Municipio. Que podrá concretarse a través de subsidios a personas físicas o compras destinadas a tal fin…”; Dichos subsidios y/o Ayuda Económicas se otorgaran para productos alimenticios, remedios, atención médicas, traslado, sepelios y otras necesidades que contemple el programa en el marco de los fondos  ASISTENCIA CRITICA.-

Que, la Sra. ARAUJO Sofía Catalina D.N.I. Nº 28.715.584 con Domicilio Bº El Milagro, solicita una ayuda económica y/o subsidio, para solventar gastos de la canasta familiar, dado que la situación económica que actualmente atraviesa le imposibilita afrontar, es por ello que recurre la buena voluntad del Ejecutivo Municipal, para dar solución a esta problemática.-

Que, el Ejecutivo Municipal, ve con agrado asistir a la Sra. ARAUJO, con una Ayuda Económica y/o Subsidio, durante el periodo de tres  meses a partir de Junio.-

Que, por todo lo expuesto es que se dicta el presente acto administrativo.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL  DE AGUARAY, EN USO  DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL- LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR la entrega de subsidios y/o Ayudas Económicas,  con fondos ut supra aludidos, conforme las disposiciones del Anexo III de los convenios de Ejecución de Políticas Sociales del Decreto  Nº 1.616/10 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y el Municipio de Aguaray, para Asistencia Crítica.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Dirección Contable, dependiente de la Secretaria de Hacienda Municipal, a emitir la pertinente Orden de Pago, por la suma de $ 15.000,00 (Pesos Quince Mil con 00/100 centavos),MENSUAL a partir de Junio hasta el mes de Agosto de 2.023, a nombre de la Sra. ARAUJO Sofía Catalina D.N.I. Nº 28.715.584 .-

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda a imputar las erogaciones a la partida presupuestaria correspondiente. –

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al art. Nº 37 de la carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN  N°0999/023 (Poder Ejecutivo)        

VISTO

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541, L.P. Nº 468, Y;

CONSIDERANDO   

Que, esta Comisión de Servicios tiene como objetivo trasladar a personas de escasos recursos, con turnos programados para atención médica y trámites en general, las mismas se detallan a continuación:

Flores, VerónicaD.N.I. Nº 31.497.493Ida
Delgadillo, CarlaD.N.I. Nº 35.152.821I/V
Vázquez, GildaD.N.I. N° 45.434.174I/V
Chávez, JorgeD.N.I. Nº 93.951.179I/V
León Rodríguez, MaríaD.N.I. Nº 94.325.659I/V
Alanís, AnaD.N.I. Nº 35.261.487I/V

Que, dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master Minibús, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibús Modelo 2.018, con patente AB768GH Motor / chasis M9TC678C029089/93YMEN4CEJJ830140. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la ciudad de Salta.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR  al Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468, a realizar un viaje  a la ciudad de Salta, el día 18 de mayo del año 2.023, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por Un (01) día de viático a la Ciudad de Salta, correspondiente al 18 de mayo del año 2.023, más la suma de Pesos Cuatro Mil con 00/100 ($4.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, más el 100% del Plus Adicional Pecuniario Complementario según Resolución Municipal Nº 877-2022, a nombre del Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-DESE copia de la presente a la Unidad de Archivo y Estadísticas y a las partes intervinientes.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN  Nº1000/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por el  Agente Municipal Sr. MEZA, Milagro Lujan  Legajo Personal Nº 502  mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2022,  Y;

CONSIDERANDO

Que  el mencionado empleado no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA  ORGÁNICA MUNICIPAL LEY N° 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONCEDER al  Agente  Municipal  Sr. MEZA, Milagro Lujan   Legajo Personal Nº 502, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.022  por la cantidad de 20 (veinte) días hábiles a partir del día 22/05/2.023 hasta el 21/06/2.023 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.-

Art.Nº2.-Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Secretaria de Gobierno Municipal – Recursos Humanos y al interesado a los efectos correspondientes.-

Art.Nº3.-La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº1001/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. Nº 2480/2023 y La Carta Orgánica Municipal- Ley 7.932; Y;

CONSIDERANDO

Que, mediante el Expte. Nº 2480/2023, el Cacique Mburuvicha de la Comunidad de Piquirenda Viejo, en conjunto con los miembros del Fortín San Silvestre, integrantes de la Iglesia Católica Virgen de Fátima, Director de la escuela y vecinos, solicitan se declare de Interés Municipal y Cultural la fiesta Patronal en Honor a la Virgen de Fátima, que se llevará a cabo el día 20 de mayo del presente año.-

Que, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, en su TÍTULO PRIMERO GOBIERNO MUNICIPAL, FUNCIONES Y COMPETENCIAS, Capítulo II COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL, Art. 22 Inciso 18 ”Realizar, auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas, populares y tradicionales; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del Municipio; así como exaltar en la toponimia local, los valores, símbolos o elementos que se vinculen al acervo cultural o tradicional de la comunidad.”

Que, es intención del Ejecutivo Municipal apoyar las actividades públicas  que hacen a las manifestaciones culturales y religiosas del  Municipio de Aguaray.-

Que, a razón de las actividades programadas, el municipio dispondrá que todas las áreas municipales de competencia deberán estar afectadas indefectiblemente, ya que se trata de un compromiso con la comunidad.-

Que, por lo expuesto precedentemente, es menester realizar el presente acto resolutivo, con el fin de declarar de interés municipal y cultural la Fiesta Patronal en Honor a la Virgen de Fátima.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL Y CULTURAL la Fiesta Patronal en Honor a la Virgen de Fátima, Patrona de la Comunidad de Piquirenda Viejo, y todas las actividades que conlleva la fiesta tradicional que se realizará el día 20 de mayo del corriente año conforme el Cronograma de Festividades adjunto a la presente.-

Art.Nº2.-Instrumentar a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Aguaray, a imputar los gastos que demanden las actividades de la Fiesta Patronal de la Comunidad de Piquirenda Viejo, a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4.-Dese copia de la presente a: la de Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes intervinientes.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el boletín Oficial Municipal y archívese.-

Art.Nº6.-De forma.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº1002/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. Nº 2906/2023 presentado por la Directora de Turismo de la Municipalidad de Aguaray, la Sra. Soledad Sánchez Goytea, y La Carta Orgánica Municipal- Ley 7.932; Y;

CONSIDERANDO

Que, mediante el Expte. Nº 2906/2023, la Directora de la Oficina de Turismo de la Municipalidad de Aguaray, solicita la declaración de un instrumento legal para la realización del “II Concurso Municipal del Locro”, como así también justificar las erogaciones que podrían llegar a producirse como consecuencia del mismo, el cual se llevará a cabo el día 25 de mayo del corriente año en inmediaciones de la Plazoleta Eva Perón en el Bº Libertad, en nuestra Ciudad.-

Que, dicho concurso gastronómico se realiza en el marco de los festejos de la Conmemoración de la Revolución de Mayo en articulación con el sector de emprendedores de nuestra localidad, donde se contará con un espacio propicio para la venta y publicidad de las actividades del rubro, se procederá a seleccionar los tres primeros puestos otorgándoles a los mismos un reconocimiento a la participación, y al ganador se le brindará la Suma de Pesos Veinte Mil con 00/100 ($20.000,00), como único premio.-

Que, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, en su TÍTULO PRIMERO GOBIERNO MUNICIPAL, FUNCIONES Y COMPETENCIAS, Capítulo II COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL, Art. 22 Inciso 18 ”Realizar, auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas, populares y tradicionales; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del Municipio; así como exaltar en la toponimia local, los valores, símbolos o elementos que se vinculen al acervo cultural o tradicional de la comunidad.”

Que, es intención del Ejecutivo Municipal apoyar las actividades públicas  que hacen a las manifestaciones culturales y festivas del  Municipio de Aguaray.-

Que, a razón de las actividades programadas, el municipio dispondrá que todas las áreas municipales de competencia deberán estar afectadas indefectiblemente.-

Que, por lo expuesto precedentemente, es menester realizar el presente acto resolutivo, con el fin de declarar de interés municipal y cultural el II Concurso Municipal del Locro.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL Y CULTURAL el “II Concurso Municipal del Locro” en conmemoración de los festejos de la Revolución de Mayo, que se realizará el día 25 de mayo del corriente año en inmediaciones de la Plazoleta Eva Perón en el Bº Libertad, en la Ciudad de Aguaray.-

Art.Nº2.-Instrumentar a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Aguaray, a imputar la Suma de Pesos Veinte Mil con 00/100 ($20.000,00) para el único ganador del II Concurso Municipal del Locro, como así los demás gastos que pudieran surgir, a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4.-Dese copia de la presente a: la de Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes intervinientes.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el boletín Oficial Municipal y archívese.-

Art.Nº6.-De forma.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº1003/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La necesidad de regularizar la deuda con la Empresa MIÑU GUSTAVO JAVIER, que brindó el servicio de reparación, mediante pedido de suministro Nº 038237/023 del sector parque automotor perteneciente a la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Aguaray, Y;

CONSIDERANDO

Que, mediante el pedido de suministro ut supra del sector del parque automotor, dependiente de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Aguaray, a través de la empresa MIÑU GUSTAVO JAVIER CUIT 20-30443557-8, solicitó la reparación de Válvulas de Escape y de  distribución  para el CAMION HIDROGRUA FORD CARGO 712 y que por razones de que es imprescindible que el mismo se encuentre en funcionamiento para las tareas inherentes a la contraprestación de servicios hacia los contribuyentes, según Factura Nº002-00000102.-

Que, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936 en su TÍTULO PRIMERO PATRIMONIO MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO PATRIMONIO MUNICIPAL UNIVERSALIDAD – Bienes de interés público, Art. 40- El Municipio puede formar parte del proceso de producción de bienes y prestación de servicios de interés público, garantizando que los beneficios alcancen a toda la comunidad. Será nula toda disposición que establezca la adquisición o enajenación de parte alguna del patrimonio municipal, que no se ajuste a las normas respectivas dictadas por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, esta Carta Orgánica, leyes, ordenanzas, reglamentaciones y disposiciones de organismos competentes.-

Que, el Ejecutivo Municipal de la ciudad de Aguaray, ve con agrado contribuir en este tipo de situación para el funcionamiento y disponibilidad del parque automotor municipal para toda la comunidad.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR al departamento contable la emisión de la pertinente orden de pago, correspondiente a la suma  de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000,00) por única vez a nombre de la empresa MIÑU GUSTAVO JAVIER C.U.I.T Nº 20-30443557-8, con domicilio comercial en Araoz y Pje. José Hernández 0 Tartagal, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art. 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº1004/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La necesidad de regularizar la deuda con la empresa MADERERA LAS 2 K, que brindó el servicio de suministro de Materiales, Pedido de Suministro Nº 038314/23, mediante solicitud de la Dirección de Obras Publicas  de la Municipalidad de Aguaray; Y;

CONSIDERANDO

Que, la Dirección de Obras Publicas  a través de la Empresa MADERERA LAS 2K CUIT Nº 30-71596896-3, se adquirieron  Listones, Postes, Clavos y Tablas para OBRA DE CERRADO PERIMETRAL EN LA TERMINAL DE OMNIBUS DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY, Mediante Factura Nº 006-00002841.-

Que la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936 en su CAPÍTULO VI OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Articulo Nº 67.- En el ámbito municipal, revisten carácter de obras públicas municipales: las afectadas al servicio público municipal, de pavimentación, de veredas y de cercos, de plazas y paseos públicos, de urbanización y ornato, de los edificios municipales y cualquier otra obra de carácter público, incluyendo la conservación y el mantenimiento de los inmuebles históricos.

Que la Secretaria de Hacienda autoriza la compra de material de Maderas Varias para ser distribuidos entre la Obra en Ejecución de la Terminal de Aguaray.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente orden de pago, correspondiente a la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA CON 00/100 ($ 29.140,00) por ÚNICA VEZ a nombre de la Empresa MADERERA LAS 2K CUIT Nº 30-71596896-3 con Domicilio en Av. 9 de Julio, Ciudad de Tartagal, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº1005/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El informe presentado por el Director de Obras Públicas, Sr. IRALA Gustavo el cual solicita el pago por el Trabajo de Desmalezo y Limpieza en la Comunidad de Capiazuti en la Ciudad de Aguaray, Pase Interno Nº 066/23Y;

CONSIDERANDO

Que, la Sra. LUIS Estela Carolina  DNI Nº 28.275.912, es la responsable y encargada de supervisar y realizar el trabajo de Desmalezo y Limpieza en la Comunidad de Capiazuti, por un monto de Pesos Treinta Mil con 00/100 ($ 30.000,00), para la realización del trabajo completo.-

Que, el Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Aguaray, ve con agrado generar mano de obra para personas desocupadas, con el fin de otorgar una ayuda para los que se encuentran atravesando una difícil situación económica.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTAORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente orden de pago, correspondiente a la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00) por ÚNICA VEZ a nombre de la Sra. LUIS Estela Carolina DNI Nº 28.275.912, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al Art Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº1006/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota presentada por la Oficina de Tierras y Bienes la cual solicita el pago para el servicio de Alojamiento y Hospedaje para el Personal de Policía de Seguridad Vial en la Ciudad de Aguaray; Y;

CONSIDERANDO

Que mediante nota ut supra la Empresa RESIDENCIAL AGUADA DEL ZORRO CUIT Nº 20-13275835-3, se brindó el servicio de Alojamiento y Hospedaje para el Personal de Policía de Seguridad Vial que trabajo en la entrega de Herramientas Preventivas para el sector CEL y SINAI en la Ciudad de Aguaray, mediante Factura Nº 002-00000332.-

Que en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº: 7.936, establece en su CAPÍTULO I PROMOCIÓN DE LA SALUD – Art. 104.- “El Municipio promoverá acciones con el objeto de contribuir al bienestar físico, psíquico, social, emocional y espiritual de todos los habitantes, poniendo especial atención en los grupos vulnerables y de riesgo”.

Que el Ejecutivo Municipal contribuye a la salud de la población para garantizar el bienestar público es así que autoriza a la Secretaria de Hacienda a seguir el lineamiento administrativo correspondiente para que se efectivice el pago a la Residencial Aguada del Zorro.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente orden de pago, correspondiente a la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00) por ÚNICA VEZ a nombre de la Empresa RESIDENCIAL AGUADA DEL ZORRO CUIT Nº 20-13275835-3, con domicilio comercial en Pasaje San Francisco 0, Ciudad de Aguaray, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº1007/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La nota presentada por la Directora Interina Sra. Barboza Norma Beatriz  de la Escuela Nº 4736 San Miguel Arcángel – Anexo Ikira,  la cual solicita una colaboración monetaria para el pago de la mano de obra por trabajos realizados en el Establecimiento Educativo, Y;

CONSIDERANDO

Que la Directora Sra. Barboza Norma Beatriz, solicita una colaboración de Pesos Veinticuatro Mil ($24.000,00) para el pago de la mano de obra del Sr. Mojica Luis Belarmino DNI Nº 26.519.189 el cual realizo la Colocación de Piso de Cerámico en dos aulas de nuestra institución para mejorar así la estancia de los niños que asisten diariamente a las jornadas educativas.-

Que, en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, establece en su CAPÍTULO I PROMOCIÓN Y ACCESO A LA EDUCACIÓN Art. 106.- “El sistema educativo argentino es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado, que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Este Sistema está integrado por los servicios de educación de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación, definidos en la Ley Nacional 26.206. En relación a ello, el Municipio se inscribe en el marco de esta Ley Nacional y sus incumbencias provinciales, declarando a la educación como instrumento fundamental para la formación integral y socialización de la persona; considerándola un derecho personal y público, un bien social necesario para la vida en democracia”.-

Que, el Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Aguaray, ve con agrado colaborar en este tipo de evento que favorezcan a las diferentes Instituciones  municipales, es así que autoriza a la Secretaria de Hacienda Municipal a realizar el pago en concepto de ayuda económica.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR la ayuda económica  para la Escuela Nº 4736 San Miguel Arcángel – Anexo Ikira, de la Ciudad de Aguaray por un monto de PESOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100  ($ 24.000,00).-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente Orden de Pago, correspondiente a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100  ($ 24.000,00) por ÚNICA VEZ a nombre de la Directora Sra. Barboza Norma Beatriz, de la Escuela Nº 4736 San Miguel Arcángel – Anexo Ikira de la Ciudad de Aguaray en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº1008/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La nota presentada por la Directora Sra. Sánchez Sonia Susana  de la Escuela María Agapita Toro de Lahud Nº 4440,  la cual solicita una colaboración monetaria para el pago parcial de colocación de ventanas en el Establecimiento Educativo, Y;

CONSIDERANDO

Que la Directora Sra. Sánchez Sonia Susana, solicita una colaboración para el pago parcial de Colocación de Ventanas de Aluminio en la Dirección del establecimiento educativo.-

Que, en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, establece en su CAPÍTULO I PROMOCIÓN Y ACCESO A LA EDUCACIÓN Art. 106.- “El sistema educativo argentino es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado, que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Este Sistema está integrado por los servicios de educación de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación, definidos en la Ley Nacional 26.206. En relación a ello, el Municipio se inscribe en el marco de esta Ley Nacional y sus incumbencias provinciales, declarando a la educación como instrumento fundamental para la formación integral y socialización de la persona; considerándola un derecho personal y público, un bien social necesario para la vida en democracia”.-

Que, el Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Aguaray, ve con agrado colaborar en este tipo de evento que favorezcan a las diferentes Instituciones  municipales, es así que autoriza a la Secretaria de Hacienda Municipal a realizar el pago en concepto de ayuda económica.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR la ayuda económica  para la Escuela María Agapita Toro de Lahud Nº 4440, de la Ciudad de Aguaray por un monto de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100  ($ 35.000,00).-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente Orden de Pago, correspondiente a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100  ($ 35.000,00) por ÚNICA VEZ a nombre de la Directora Sra. Sánchez Sonia Susana, de la ESCUELA MARÍA AGAPITA TORO DE LAHUD Nº 4440 de la Ciudad de Aguaray en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José

RESOLUCIÓN Nº1009/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. Nº 2889/23, presentado por el Sr. FRANCISCO JOSÉ FAVIO  D.N.I. Nº 33.982.722  domiciliado en Iquira, en la Ciudad de Aguaray; Y;

CONSIDERANDO

Que, el Sr. FRANCISCO, mediante el Expte. Ut supra, solicita la colaboración de una ayuda económica, por motivo de solventar gastos en la Ciudad de Bs. As.-

Que, el Sr. FRANCISCO no cuenta con los recursos para los días que deberá acompañar a su hijo en el HOSPITAL GARRAHAN, solicita una colaboración.-

Que, el Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Aguaray, ve con agrado colaborar en este tipo de situación de extrema necesidad y vulnerabilidad, con el fin de otorgar una ayuda para las personas que se encuentran atravesando una difícil situación de salud.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente orden de pago, correspondiente a la suma de PESOS  TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00) por ÚNICA VEZ a nombre del Sr. FRANCISCO JOSÉ FAVIO  D.N.I. Nº 33.982.722, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Sarzur, Juan José