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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1360 el día 26 de Junio del Año 2.023, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCION Nº1202/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual entre la Municipalidad de Aguaray y la Sra. Argentina Fabiana Rojas DNI Nº 25.841.177, y;

CONSIDERANDO

Que, la demanda consiste en la autorización pertinente de contratación de servicio por la provisión de dieciséis (16) sándwiches completos y cuatro (04) Gaseosas a cargo de la Sra. Argentina Fabiana Rojas DNI Nº 25.841.177, para el personal de obras públicas afectado a jornada laboral extendida. –

Que, es necesario seguir el lineamiento administrativo correspondiente para que se efectivice el pago del servicio prestado a nuestro municipio. –

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR El Contrato de Servicio Eventual por provisión de comida, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Sra. Argentina Fabiana Rojas DNI Nº 25.841.177, que pasa a formar parte de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma. –

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN N°1203/023 (Poder Ejecutivo)          

VISTO

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541, L.P. Nº 468, el día 21 de Junio de la cte. año. Y;

CONSIDERANDO

Que, mediante nota ingresada bajo Expte. N°3652/2023, por parte del Director de Acción Social Víctor Chaile, solicito la autorización de comisión de servicio para el personal mencionado en el visto. Como objetivo trasladar a personas de escasos recursos con turnos programados para atención médica y trámites en general.

Que, dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master Minibús, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibús Modelo 2.018, con patente AB768GH Motor / chasis M9TC678C029089/93YMEN4CEJJ830140. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la ciudad de Salta. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-RECONOCER el viaje realizado por el Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468, por el día 21 de junio Año 2.023, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por Un (01) día de viático a la Ciudad de Salta, correspondiente al 21 de Junio del año 2.023, más el del Plus Adicional Complementario y el 100% según Resolución Municipal Nº 877-2022, a nombre del Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Ley N° 7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el boletín Oficial Municipal y Archívese.

Art.Nº5.-De forma.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1204/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº11-023 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº 3.407-2023 con fecha 08-06-022; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante realiza el agregado de 05 artículos a la Ordenanza original Nº06/023 que consta de 02 artículos, la cual se halla por imperio de la Resolución Municipal de Promulgación Nº 0913-023 vigente a la fecha.-

Que, la norma aprobada (Ordenanza Nº011-023) contiene una serie de inconsistencias, debido a que no deroga ni modifica lo ya legislado, sino que agrega articulados, los que deberían ser reconsiderados en su redacción, sometidos a revisión y ser subsanados por el Cuerpo Legislativo, a saber:

  • Art.1º: Establece en contradicción al artículo 1º de la norma original (Ordenanza Nº06-023) que los depósitos destinados al acopio de granos deberán estar ubicados fuera del ejido urbano.
  • Art.2º: Menciona Departamento Comercial y Control Bromatológico, que según Organigrama de Misiones y Funciones es: “Dirección de Bromatología, Medio Ambiente y Comercio”.
  • Art.3º y 4º: Hace referencia al Departamento de Salud y Control Bromatológico, oficina inexistente en el ámbito de la administración Municipal.
  • Art.5º: La norma dictada fija una multa desde 300 a 500 módulos, cuando la norma original dice: “desde 250 a 400 módulos. –

Que, a efectos de dar lugar al planteo de reconsideración expresado precedentemente, es pertinente VETAR en todos sus términos la Ordenanza Nº11-2023.-

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 30 y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-VETAR la Ordenanza Nº 011-023 en todos sus términos, conforme los considerandos expresados.

Art.Nº2.-En razón de la precedentemente dispuesto TENGASE por VETADA la ORDENANZA Nº011-023.-

Art.Nº3.-NOTIFICAR al Concejo Deliberante a los fines pertinentes, conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal- Ley Nº7936.-

Art.Nº4.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN N°1205/023 (Poder Ejecutivo)          

VISTO

El viaje a realizar por parte de la Directora Turismo de la Municipalidad de Aguaray, la Sra. Soledad Sánchez Goytea D.N.I. N° 33.351.241, L.P. N° 525, a la Ciudad de Salta, Y;

CONSIDERANDO

Que, dicho viaje tiene como fundamentos participar del Encuentro Regional para el desarrollo Turístico (Región Norte), a realizarse en San Miguel de Tucumán, donde participarán los Ministerios de Turismo de la Provincias de Jujuy, Salta, Catamarca y Tucumán. –

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la Ciudad de Salta Capital, ya que luego desde allí realizará el traslado hacia Tucumán, el mismo estará a cargo de la comisión organizadora. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR a la Directora de Turismo de la Municipalidad de Aguaray Sra. Soledad Sánchez Goytea D.N.I. N° 33.351.241, L.P. N° 525, a realizar un viaje a la Ciudad de Salta, correspondiente a los días 27 y 28 de junio del año 2.023, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por dos (02) días de viatico correspondiente a los días 27 y 28 de junio del presente año, más el reconocimiento del pasaje ida y vuelta a dicha ciudad con cargo de rendición luego de las 72 Hs. de haber finalizado con las actividades, más el 100% del Plus Pecuniario Complementario por el día 27/06 y 2/3 del PAPC correspondiente al día 28/06, según Resolución Municipal N° 877 – 2.022 a nombre de la Directora de Turismo de la Municipalidad de Aguaray, Sra. Soledad Sánchez Goytea D.N.I. N° 33.351.241, L.P. N° 525.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma. –

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION Nº1206/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Servicio de Amplificación de Sonido perteneciente al Sr. Soria, Esteban Iván DNI Nº 34.610.141, para el acto del día 27/06/23, y la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936, Y;

CONSIDERANDO

Que, este servicio de Sonido y Amplificación tiene como destino la celebración del acto en conmemoración del Día Internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas. El mismo se llevará a cabo el día 27 de junio del presente año en la Plaza Central de nuestra ciudad. –

Que, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, en su TÍTULO PRIMERO GOBIERNO MUNICIPAL, FUNCIONES Y COMPETENCIAS, Capítulo II COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL, Art. 22 Inciso 18 ”Realizar, auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas, populares y tradicionales; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del Municipio; así como exaltar en la toponimia local, los valores, símbolos o elementos que se vinculen al acervo cultural o tradicional de la comunidad”.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR El Contrato de Servicio Eventual, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Soria, Esteban Iván DNI Nº 34.610.141, que pasa a formar parte de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma. –

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCION Nº 1207/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual por Alquileres Varios entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Villagra, Gustavo José Oscar DNI Nº 34.610.079, y;

CONSIDERANDO

Que mediante ingreso de Pedido de Suministro Nº 038733/23 y Orden de Compra Nº 15652, se solicita la autorización correspondiente para la contratación del servicio de alquileres varios, según el VISTO de la presente.

Que, en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº 7.936, establece en su CAPÍTULO II FINALIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL, Art. 22, Inc. – 18. “Realizar, auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas, populares y tradicionales; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del Municipio; así como exaltar en la toponimia local, los valores, símbolos o elementos que se vinculen al acervo cultural o tradicional de la comunidad.”.

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR El Contrato de Servicio eventual por Alquileres Varios, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y el Sr. Villagra, Gustavo José Oscar DNI Nº 34.610.079, que pasa a formar parte de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma. –

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1208/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº09-023 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº3.375-2023 con fecha 07-06-022; y

CONSIDERANDO

Que, la norma dictada y aprobada por el Concejo Deliberante refiere al Carnet de Manipulador de Alimentos, que ya se encuentra vigente en el Municipio por imperio de la Ordenanza Nº04-022, promulgada por Resolución Municipal Nº0611-022 de fecha 05-04-022.

Que, este Ejecutivo Municipal entiende que lo dispuesto es un complemento de la legislación vigente y que no afecta en su contenido ni aplicación.

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 30 y habiendo vencido el plazo de 10 (diez) hábiles para su promulgación, corresponde sancionar el presente acto resolutivo a fin de su publicación en el Boletín Oficial Municipal y a los efectos legales pertinentes.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DISPONER la Publicación en el Boletín Oficial Municipal de la Ordenanza Nº09-023 a los fines administrativos y legales pertinentes.

Art.Nº2.-En razón de la precedentemente dispuesto TENGASE por VIGENTE la ORDENANZA Nº09-023.-

Art.Nº3.-NOTIFICAR al Concejo Deliberante a los todos los efectos y al área municipal.

Art.Nº4.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA Nº09/023

VISTO

La creación del Carnet de Manipulador de Alimentos, Y

CONSIDERANDO

Que, el Código Alimentario Argentino en su artículo 25 incorpora la capacitación como uno de los requerimientos para la producción de alimentos seguros.

Que, la Comisión de Normas de Alimentos recomienda la modificación del artículo 21 de Código Alimentario Argentino, incluyendo la exigencia del carnet de manipulador.

Que, la Municipalidad de Aguaray, a través de la Dirección de Bromatología e Higiene, es el organismo responsable de aplicar las normas en materia alimentaria a nivel local.

Que, en concordancia con esa responsabilidad se necesita realizar cursos destinados a quienes manipulan alimentos dentro del ámbito del municipio de Aguaray.

Que, la carta Orgánica Municipal CAPITULO IX Seguridad Alimentaria en el Art. 123 establece; el municipio coordinara las políticas específicas con otros niveles del estado por promover la sanidad e inocuidad alimentaria y garantizar la calidad de las producciones y de las elaboraciones.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.Nº1.-Todas personas que produzcan, elabore, fraccione, comercialice o transporte/reparta alimentos o sus materias primas dentro del Municipio de Aguaray, deberá poseer el Carnet de Manipuladores de Alimentos, otorgados por la Municipalidad.

Art.Nº2.-Para la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos, el interesado deberá cursar y aprobar un curso de capacitación en manipulación segura de alimentos.

Art.Nº3.-El Dictado del curso de manipulador de alimentos estará a cargo de la Dirección de Bromatología e Higiene. También podrá ser realizado por capacitadores de Instituciones Públicas o Privadas o Empresas.

Art.Nº4.-La validez del carnet que se otorga de acuerdo al Art. 1º de la presente será de 3 (tres) años y único para todo el Municipio. Para su renovación el manipulador de alimentos, deberá aprobar la evaluación de actualización, así también tendrá registro en el (SIFEGA) “Sistema de Información para la Gestión de Control de Alimentos a nivel Nacional”

Art.Nº5.-Facultese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar todo lo que competa a la emisión del Carnet de Manipulador de Alimentos.

Art.Nº6.-Comuniquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, regístrese, publíquese y archívese.

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCIÓN Nº1209/023 (Poder ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº10-023 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº3.376-2023 con fecha 07-06-022; y

CONSIDERANDO

Que, la norma dictada y aprobada por el Concejo Deliberante refiere a la Cesión y Transferencia con Carácter de Donación con cargo a favor de la Asociación Civil Club Social y Deportivo Campo Duran de sendos inmuebles propiedad de la Municipalidad de Aguaray.

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 30 y habiendo vencido el plazo de 10 (diez) hábiles para su promulgación, corresponde sancionar el presente acto resolutivo a fin de su publicación en el Boletín Oficial Municipal y a los efectos legales pertinentes.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DISPONER la Publicación en el Boletín Oficial Municipal de la Ordenanza Nº10-023 a los fines administrativos y legales pertinentes.

Art.Nº2.-En razón de la precedentemente dispuesto TENGASE por VIGENTE la ORDENANZA Nº10-023.-

Art.Nº3.-NOTIFICAR al Concejo Deliberante y a las áreas municipales para conocimiento y demás efectos.

Art.Nº4.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA Nº010/023

VISTO

La situación anómala de uso y dominio de los inmuebles, en los cuales se erigen las Instalaciones Deportivas y sociales de la Asociación Civil “Club Social y Deportivo Campo Duran” de nuestra Ciudad, Y

CONSIDERANDO

Que, han transcurrido más de 50 años a esta parte y sigue sin resolverse la cuestión planteada, a pesar de que la Institución Deportiva referida ostenta el uso y usufructo de las mismas, desde sus inicios.

Que, los inmuebles: PARCELA Nº 8 – MANZANA Nº 58 – SECCION: “J”- MATRICULA Nº 19.418 Y SECCION: “J”- FRACCION 184 f – MATRICULA Nº 19.423 fueron donados en pago de Tributos a favor de la Municipalidad de Aguaray por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), en el año 1996, según consta en sendas Cedulas Parcelarias.

Que, es oportuno y necesario subsanar y darle un corte definitivo a la temática de dominio de los inmuebles, reconociendo a la Institución Social y Deportiva indicada como la verdadera propietaria, siendo para ello pertinente sancionarla norma legislativa de transferencia en carácter de donación con cargo a favor de la Personería Jurídica de la Asociación Civil Deportiva.

Que, es facultad del Concejo Deliberante, conforme lo expresa la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936 – Art. 31-Inciso 17, que textualmente reza: “sancionar Ordenanzas sobre constitución de derechos reales y enajenación de bienes muebles e inmuebles del Municipio, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros”.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.Nº1.-Autoricese al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder y transferir en carácter de donación con cargo a la Asociación Civil “Club Social y Deportivo Campo Duran”, con Personería Jurídica vigente, otorgada mediante Decreto Nº1504 de fecha 10-10-1973 – Legajo Nº264, la parcela de terreno, propiedad de la municipalidad de Aguaray, según consta en Cedula Parcelaria registrada en la Dirección General de inmuebles de la Provincia de Salta, con una superficie de 4.960,16 mts2, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: PARCELA Nº8 – MANZANA 58- SECCION: “J”- MATRICULA Nº 19.418,  en cuya propiedad se encuentra el edificio de Sede Social, cancha de básquet, cancha de Pádel, cancha de tenis y cancha de bochas respectivamente.

Art.Nº2.-Autoricese al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder y transferir en carácter de donación con cargo a la asociación Civil “Club Social y Deportivo Campo Duran”, con Personería Jurídica Vigente, otorgada mediante Decreto Nº1504 de fecha 10-10-1973 – Legajo Nº264, una fracción de la parcela de terreno, propiedad de la Municipalidad de Aguaray, según consta en cedula Parcelaria registrada en la Dirección General de inmuebles de la Provincia de Salta, con una superficie remanente de 1Ha. – 8.190,00 mts.2, cuya nomenclatura catastral original sujeta a subdivisión es la siguiente: SECCION: “J”- FRACCION 184 f- MATRICULA Nº 19.423,  en cuya propiedad se encuentra el Campo Deportivo de Futbol, propiamente dicho.

Art.Nº3.-Dejar sentado  y establecido que la superficie de fracción de terreno en las cual se encuentra el Natatorio Municipal con una superficie de 2.918 mts.21 cuadrado, según croquis que se adjunta, no forma parte de la presente cesión en donación al Club Social y Deportivo Campo Duran, quedando la misma bajo propiedad, usufructo y dominio de la municipalidad de Aguaray, debiendo en consecuencia, la Institución destinataria de la transferencia en donación, realizar la subdivisión y escrituración solamente del remanente descripto e indicado en el artículo 2º de la presente.

Art.Nº4.-Los inmuebles serán destinados exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria, si por cualquier motivo el Club social y Deportivo Campo Duran desapareciera como persona jurídica sin fines de lucro y su actividad social y/o deportiva o incurriere el incumplimiento de los cargos dispuestos, las transferencias en carácter de donación quedara sin efecto, restituyéndose los inmuebles al dominio de la Municipalidad de Aguaray, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

Art.Nº5.-Autoricese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los planos de mensura y subdivisión, escritura de donación con cargo y todo otro instrumento que sea necesario a los fines establecidos en los art. 1, 2 y 3 de la presente, asimismo el donatario no podrá enajenar los inmuebles objeto de la presente, a tal fin la escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamentos en la presente norma municipal, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art.Nº6.-Elevar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento, promulgación y puesta en vigencia.

Art.Nº7.-De forma. –

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCIÓN N°1210/023 (Poder Ejecutivo)         

VISTO

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541, L.P. Nº 468, Y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tiene como objetivo trasladar a personas de escasos recursos, con turnos programados para atención médica y trámites en general, las mismas se detallan a continuación:

Ríos, Carlos                                                      D.N.I. Nº 12.306.769VUELTA
José, AriasD.N.I. Nº 37.731.815I/V
Altamirano, ElianaD.N.I. N° 40.740.619I/V
Ivan, RosselD.N.I. Nº 43.550.187IDA
Arias, GuadalupeD.N.I. Nº 46.231.358IDA
Arias, JazmínD.N.I. Nº 52.332.683I/V
Arias, MaríaD.N.I. N° 38.274.323I/V
Ruiz, MaríaD.N.I. N° 39.364.643IDA
Soria, MelaniD.N.I. N° 56.226.159IDA
Vázquez, AngélicaD.N.I. N° 14.489.684I/V
Ignacio, NoelyD.N.I. N° 43.956.292I/V
Ignacio, DamiánD.N.I. N° 22.043.671I/V
Ordoñez, TomasD.N.I. N° 10.989.140I/V

Que, dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master Minibús, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibús Modelo 2.018, con patente AB768GH Motor / chasis M9TC678C029089/93YMEN4CEJJ830140. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la ciudad de Salta. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR al Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468, a realizar un viaje a la ciudad de Salta, el día 26 de junio del año 2.023, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por Un (01) día de viático a la Ciudad de Salta, correspondiente al 26 de Junio del año 2.023, más la suma de Pesos Cuatro Mil con 00/100 ($4.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, más el 100% del Plus Adicional Pecuniario Complementario según Resolución Municipal Nº 877-2022, a nombre del Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-DESE copia de la presente a la Unidad de Archivo y Estadísticas y a las partes intervinientes. –

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese. –

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN N°1211/023 (Poder Ejecutivo)   

VISTO

El viaje a realizar a la Ciudad de Salta por parte del Ejecutivo Municipal Sr. Alemán, Guillermo Sebastián, D.N.I.  Nº 31.022.881, Y;

CONSIDERANDO

Que, dicho traslado tiene como fundamentos realizar gestiones ante el Ministerio de Infraestructura, Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Economía y Servicios Públicos de Salta. –

Que, dicho traslado requiere el uso de la camioneta Toyota Hilux SW4 Motor 1KD-5238717 Chasis 8AJY259G6B3049533 Patente KKA845 Caja de Seguros S.A. Nº 4640002179804.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la Ciudad de Salta Capital. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR al Ejecutivo Municipal, Sr. Alemán, Guillermo Sebastián, D.N.I. Nº 31.022.881, a realizar un viaje a la Ciudad de Salta Capital, los días 27 y 28 de junio del presente año, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento. –

Art.Nº2.-AUTORIZAR  al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por dos (02) días de viatico a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente a los días 27 y 28 de junio del presente año, más la Suma de Pesos Ocho Mil con 00/100 ($8.000,00) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición luego de las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, más el 100% del Plus Adicional Pecuniario Complementario por cada uno de los días mencionados, según Resolución Municipal Nº 877 – 2.022, a nombre del Ejecutivo Municipal Sr. Alemán, Guillermo Sebastián, D.N.I. Nº 31.022.881.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma. –

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN N°1212/023 (Poder Ejecutivo)   

VISTO

El viaje a realizar por el titular del Ejecutivo Municipal en comisión de servicios a la Ciudad de Salta Capital, según Resolución Municipal Nº1211/023, Y;

CONSIDERANDO

Que, dicho traslado tiene como fundamentos realizar gestiones ante el Ministerio de Infraestructura, Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Economía y Servicios Públicos de Salta. –

Que, en consecuencia, se deberá dejar a cargo del Ejecutivo Municipal, en ausencia del titular del mismo, Sr. Alemán, Guillermo Sebastián, D.N.I. Nº 31.022.881, al Secretario de Gobierno, Sr. Sarzúr, Juan José, D.N.I. N° 25.882.488, de conformidad a las normativas vigentes establecidas en Ordenanza Nº 029/2.016 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguaray, y promulgada por Resolución Municipal Nº 1324/2.016.-

Que, se debe disponer del presente Acto Resolutivo a los fines de dar cumplimiento a los actos administrativos de Ley para la delegación de funciones en las Autoridades que correspondan, en tanto dure la comisión de servicio del titular del Ejecutivo Municipal. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DEJAR A CARGO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL al Secretario de Gobierno, Sr. Sarzúr, Juan José, D.N.I. N° 25.882.488, por el término que dure la Comisión de Servicios del Sr. Intendente Alemán, Guillermo Sebastián, D.N.I. Nº 31.022.881, a la Ciudad de Salta Capital. –

Art.Nº2.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº3.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese. –

Art.Nº4.-De forma. –

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián