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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1375 el día 17 de Julio del Año 2.023, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCIÓN  N°1392/023 (Poder Ejecutivo)          

VISTO

El viaje realizado a la Ciudad de Salta, por parte de la Agente Municipal perteneciente a la Oficina de Acción Social, la Srta. Salva, Romina Ayelén D.N.I. Nº 38.274.352, L.P. Nº 727, el día 14/07/23, Y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tenía como objetivo realizar la presentación de informes ante el concejo de auditoría ciudadana provincial.-

Que, dicho traslado requirió el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master Minibús, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibús Modelo 2.018, con patente AB768GH Motor / chasis M9TC678C029089/93YMEN4CEJJ830140. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la ciudad de Salta.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-RECONOCER el viaje realizado por la Agente Municipal, la Srta. Salva, Romina Ayelén D.N.I. Nº 38.274.352, L.P. Nº 727, a la ciudad de Salta, el día 14 de julio del año 2.023, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por Un (01) día de viático a la Ciudad de Salta, correspondiente al 14 de Julio del año 2.023, más el 2/3 del Plus Adicional Pecuniario Complementario según Resolución Municipal Nº 877-2022, a nombre de la Agente Municipal Srta. Salva, Romina Ayelén D.N.I. Nº 38.274.352, L.P. Nº 727.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-DESE copia de la presente a la Unidad de Archivo y Estadísticas y a las partes intervinientes.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN N°1393/023 (Poder Ejecutivo)  

VISTO

El viaje realizado a  la Ciudad de Salta  por parte del Ejecutivo Municipal Sr. Alemán, Guillermo Sebastián, D.N.I.  Nº 31.022.881, Y;

CONSIDERANDO

Que, dicho traslado tenía como fundamentos realizar gestiones ante el Ministerio de Infraestructura, Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Economía y Servicios Públicos de Salta y Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.-

Que, dicho traslado requirió el uso de la camioneta Toyota Hilux SW4 Motor 1KD-5238717 Chasis 8AJY259G6B3049533 Patente KKA845 Caja de Seguros S.A. Nº 4640002179804.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la Ciudad de Salta Capital.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-RECONOCER el viaje realizado por el Ejecutivo Municipal, Sr. Alemán, Guillermo Sebastián, D.N.I. Nº 31.022.881, a la Ciudad de Salta Capital, el día 07 de julio del presente año, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR  al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por un (01) día de viatico a la Ciudad de Salta Capital, correspondiente al 07 de julio del presente año, más la Suma de Pesos Ocho Mil con 00/100 ($8.000,00) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición luego de las 72 hs. de haber finalizado con las actividades, más el 100% del Plus Adicional Pecuniario Complementario, según Resolución Municipal Nº 877 – 2.022, a nombre del Ejecutivo Municipal Sr. Alemán, Guillermo Sebastián, D.N.I. Nº 31.022.881.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN  N°1394/023 (Poder Ejecuto)          

VISTO

El viaje realizado a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541, L.P. Nº 468, el día 14/07/23, Y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tenía como objetivo trasladar a personas de escasos recursos, con turnos programados para atención médica y trámites en general, las mismas se detallan en la planilla adjunta a la presente.-

Que, dicho traslado requirió el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master Minibús, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibús Modelo 2.018, con patente AB768GH Motor / chasis M9TC678C029089/93YMEN4CEJJ830140. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la ciudad de Salta.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-RECONOCER el viaje realizado por el Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468, a la ciudad de Salta, el día 14 de julio del año 2.023, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por Un (01) día de viático a la Ciudad de Salta, correspondiente al 14 de Julio del año 2.023, más la suma de Pesos Cuatro Mil con 00/100 ($4.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, más el 100% del Plus Adicional Pecuniario Complementario según Resolución Municipal Nº 877-2022, a nombre del Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-DESE copia de la presente a la Unidad de Archivo y Estadísticas y a las partes intervinientes.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN  Nº1395/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. adjunto Nº  3947/23, presentado por la Sra. ESPINOSA, MARGARITA, DNI N° 45.433.889, con domicilio en Paraje La Lagunita, Acambuco, jurisdic. de esta Localidad,  en el cual solicita autorización para realizar  una “FIESTA RELIGIOSA PATRONAL”,  el día: 26-08-23, a partir de hs. 09:00 hasta hs.05:30 de la madrugada del día siguiente ,  y;

CONSIDERANDO

Que la solicitante manifiesta que se  trata de una actividad que se realiza en el marco de los festejos religiosos patronales del lugar, en homenaje a San Cayetano.

Que la autoridad Mpal. apoya este tipo de iniciativas en bien de la comunidad.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA  MUNICIPAL. LEY N° 7936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-Conceder a la Sra. ESPINOSA, MARGARITA, DNI N° 45.433.889, con domicilio en el Paraje La Lagunita – Acambuco,  jurisd. de esta Localidad, la autorización pertinente para realizar una “FIESTA RELIGIOSA PATRONAL”, el día: 26-08-23, a partir de hs. 09:00 hasta hs.05:00 de la madrugada del día siguiente.

Art.Nº2.-Eximir de los impuestos correspondientes debiendo abonar solo los sellados administrativos.

Art.Nº3.-Comunicar a la solicitante que deberá cumplir con todas las normas y requisitos de seguridad que se exigen al respecto.

Art.Nº4.-La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7936.

Art.Nº5.-Enviar una copia de esta Resolución a la Policía Local para su debido conocimiento, control y cumplimiento.

Art.Nº6.-Entregar una copia de la presente a la interesada.

Art.Nº7.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1396/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte Nº 3957/23  presentado por la Sra. ESPINOSA Margarita D.N.I. Nº 45.433.889, domiciliada en la Comunidad de Acambuco, Ciudad de Aguaray; Y;

CONSIDERANDO

Que, la Sra. Espinosa, solicita una ayuda económica  por motivo que el día 26 de Agosto del presenta año se estará realizando la fiesta en honor a San Cayetano en la comunidad de Acambuco Lagunita en los Altos Valles y como no cuenta con los recursos económicos es que acude a este pedido.-

Que, el Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Aguaray, ve con agrado colaborar  para estas fiestas, con el fin de mantener el espíritu cristiano a los pobladores.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente orden de pago, correspondiente a la suma de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00)  por ÚNICA VEZ a nombre de la Sra. ESPINOSA Margarita D.N.I. Nº 45.433.889, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1397/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La necesidad de regularizar la deuda con la Empresa, CARNICERIA CORBALAN, que brindó el servicio de suministro de Carnes Varias, mediante solicitud de las diferentes Áreas y sectores de la Municipalidad de Aguaray; Y;

CONSIDERANDO

Que, las diferentes áreas y sectores a través de la Empresa CARNICERIA CORBALAN C.U.I.T Nº 20-36379835-8 brindo suministro de Carnes Varias para diferentes actividades que lleva a cabo la institución municipal, como así también benefician a personas de escasos recursos e instituciones de la población en general, mediante Facturas Nº 004-00000595, 004-00000620, 004-00000621, 004-00000622, 004-00000623, 004-00000624, 004-00000625, 004-00000626, 004-00000627, 004-00000628, 004-00000629, 004-00000630, 004-00000631, 004-00000632, 004-00000633, 004-00000634, 004-00000635, 004-00000636, 004-00000637, 004-00000638, 004-00000639, 004-00000640, 004-00000641, 004-00000642, 004-00000643, 004-00000644, 004-00000645, 004-00000646, 004-00000647, 004-00000648, 004-00000649, 004-00000650, 004-00000651, 004-00000652, 004-00000653, 004-00000654, 004-00000655, 004-00000656, 004-00000657, 004-00000658, 004-00000659, 004-00000660, 004-00000661, 004-00000662, 004-00000663, 004-00000664, 004-00000665 y 004-00000666.-

Que la Secretaria de Hacienda autoriza el pago de Carnes Varias, para las Áreas, Sectores, personas e instituciones de la jurisdicción de Aguaray –

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente orden de pago, correspondiente a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 30/100 CTVOS ($ 294.493,30) por ÚNICA VEZ a nombre de la Empresa CARNICERIA CORBALAN C.U.I.T Nº 20-36379835-8, con Domicilio legal en Gauchos de Güemes Tapa Medidor 180, Ciudad de Aguaray, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1398/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº12-023 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº3.516-2023 con fecha 15-06-023; y

CONSIDERANDO

Que,  la norma dictada y aprobada por el Concejo Deliberante dispone de los nuevos espacios de dominio público municipal que están a disposición para el usufructo de las personas que desarrollen sus actividades como vendedores ambulantes en nuestra Ciudad.

Que, es indispensable arbitrar e instruir al área competente de aplicación y cumplimiento de la presente disposición,  a fin de la redacción de la respectiva reglamentación, conforme las facultades que otorga la Carta Orgánica Municipal.

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 30 y habiendo vencido el plazo de 10 (diez) hábiles para su promulgación, corresponde sancionar el presente acto resolutivo a fin de su publicación en el Boletín Oficial Municipal y a los efectos legales pertinentes.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DISPONER la Publicación en el Boletín Oficial Municipal de la Ordenanza Nº12-023 a los fines administrativos y legales pertinentes.

Art.Nº2.-En razón de la precedentemente dispuesto TENGASE por VIGENTE la ORDENANZA  Nº12-023.-

Art.Nº3.-Notificar e Instruir al área de Comercio y Bromatología Municipal a fin de que proceda a redactar la reglamentación para el cumplimiento y aplicación de la Ordenanza referida.

Art.Nº4.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA Nº012/023

VISTO

La necesidad de promover la actividad económica y el empleo en el ámbito municipal.

La importancia de garantizar un marco legal adecuado para el desarrollo de los vendedores ambulantes.

La necesidad de regular y ordenar la actividad de los vendedores ambulantes en los espacios públicos, y

CONSIDERANDO

Que, los vendedores ambulantes desempeñan un rol fundamental en la economía local, brindado productos y servicios diversos a la comunidad.

Que, la regulación de la actividad de los vendedores ambulantes contribuye a garantizar condiciones equitativas para todos los actores del comercio en el municipio.

Que, es necesario establecer un marco normativo que permita la coexistencia de los vendedores ambulantes con otros actores económicos y la preservación del orden y la seguridad en los espacios públicos.

Que, la creación de espacios específicos para la actividad de los vendedores ambulantes puede contribuir a fortalecer la oferta turística y gastronómica del municipio.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.Nº1.-Facultese a los vendedores ambulantes a operar en los siguientes espacios públicos:

Pasajes Arenales: la playa de estacionamiento municipal ubicada en el Pasaje Arenales quedara habilitada para los vendedores ambulantes pueden ofrecer sus productos y servicios, en los términos establecidos en la presente ordenanza.

Paseo Gastronómicos en calle Güemes: El Paseo Gastronómico que da a la calle Güemes se considerara un espacio autorizado para la actividad de los vendedores ambulantes, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que se establecerán en las normativas complementarias.

Paseo del Centenario en la Avenida Los Lapachos: Se permitirá la presencia de vendedores ambulantes en el Paseo del Centenario ubicado en la Avenida Los Lapachos, previa inscripción y cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Art.Nº2.-Inscripciones y requisitos.

Todo vendedor ambulante que desee operar en los espacios mencionados en el Art.1. Deberá inscribirse previamente en la Municipalidad, presentado la documentación requerida y cumpliendo con los requisitos establecidos en las normativas vigentes.

La Municipalidad establecerá un registro específico para los vendedores ambulantes, en el cual se registraran los datos de cada vendedor y se expedirá un carnet o credencial que acredite su autorización para operar en los espacios designados.

Art.Nº3.-Condiciones y obligaciones.

Los vendedores ambulantes autorizados deberán respetar las normas de higiene y salubridad establecidas por los organismos competentes.

Deberá mantener en todo momento una conducta respetuosa con los vecinos, turistas y otros actores del comercio local.

Estará prohibida la venta de productos o servicios que no cumplan con las normas de calidad y seguridad exigidas.

Los vendedores ambulantes serán responsables de la limpieza y el orden en su área de trabajo, debiendo recoger los residuos generados por su actividad.

Art.Nº4.-Facultades de la Municipalidad

La Municipalidad de tendrá la facultad de establecer normas complementarias y reglamentarias para el desarrollo de la actividad de los vendedores ambulantes en los espacios mencionados en el Art.Nº1.

La Municipalidad podrá realizar inspecciones y fiscalizaciones periódicas para verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Art.Nº5.-La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su promulgación.

Art.Nº6.-Comuniquese, publíquese y archívese.

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCIÓN Nº1399/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº013-023 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº3.838-023 con fecha 05-07-023; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante aprueba y ratifica el Convenio de Pago celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Empresa Pan American Energy S.L. Sucursal Argentina en su carácter de operador y representante Legal de UTE Acambuco, autorizando a SUSCRIBIR y FIRMAR el mismo a éste Ejecutivo Municipal.

Que, el referido convenio de pago viene a actualizar los valores a percibir en el presente Ejercicio Fiscal 2.023 en concepto de Tasa de Actividades Varias.

Que, en uso de las facultades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 013-023 la que pasa a formar parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-NOTIFICAR a la Empresa Pan American Energy S.L. a los fines pertinentes y a las áreas administrativas municipales competentes a fin del cumplimiento de la misma.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA Nº013/023

VISTO

El Texto de Convenio de Pago con la Empresa Pan American Energy S.L. Suc. Argentina, en su carácter de operador y representante legal de “PAN AMERICAN ENERGY S.L.- APCO ARGENTINA INC – NORWEST ARGENTINA CORP. – YPF S.A – O&G DEVELOPMENTS LTD. S.A – ACAMBUCO – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS” (la “UTE Acambuco”), que se registra bajo Expte. Nº 229/023 y que fuera enviado por el Poder Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Nacional (Art.123) y Provincial (Art.170) establecen la potestad tributaria, a partir del concepto constitucional de autonomía municipal, a fin de poder satisfacer las necesidades económicas y financieras, derivadas de la obtención de recursos propios.

Que, siendo competencia del Gobierno Municipal la recaudación de tributos (Art.22 – Inc. 3 – Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936) y a fin de suscribir el convenio de pago conforme lo determina el Art.36 Inc. 16, es que corresponde otorgar la aprobación mediante el tratamiento legislativo pertinente.

Que, el expediente citado en el visto fue tratado en sesión ordinaria del Concejo Deliberante y aprobado, conforme las disposiciones vigentes.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.Nº1.-APROBAR el Convenio de pago entre el Municipio de Aguaray y la Empresa Pan American Energy S.L. Suc. Argentina, en su carácter de operador y representante legal de “PAN AMERICAN ENERGY S.L. – APCO ARGENTINA INC – NORWEST ARGENTINA CORP. – YPF S.A – O&G DEVELOPMENTS LTD. S.A – ACAMBUCO – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS” (la “UTE Acambuco”), el que pasa a formar parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Intendente Municipal Sr.  GUILLERMO SEBASTIAN ALEMAN DNI Nº 31.022.881 a suscribir y firmar el CONVENIO de Pago con la UTE ACAMBUCO, conforme lo aprobado y dispuesto en el artículo precedente.

Art.Nº3.- COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación y Cumplimiento.

Art.Nº4.-Comuniquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCIÓN Nº1400/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº14-023 por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº3.854-023 con fecha 05-07-023; y

CONSIDERANDO

Que, por medio de la misma el Concejo Deliberante introduce modificaciones en la Ordenanza Nº031/022 – TARIFARIA EJERCICIO FISCAL 2.023, artículos Nº 135 y 166 respectivamente.

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.”, dentro de los plazos legales establecidos es pertinente la sanción del presente acto resolutivo de promulgación de la citada ordenanza.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº14-023 la que pasa a formar parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-A los fines del cumplimiento e instrumentación de la misma, notificar a las áreas municipales respectivas,  a fin de su puesta en vigencia.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA Nº013/023

VISTO

Las facultades otorgadas por ley Nº7.936 Art. 31 inciso 1, y

CONSIDERANDO

Que, es facultad del Concejo Deliberante realizar las modificaciones en el régimen tarifario que rige en el presente año 2023 en nuestro Municipio de Aguaray. Que, es necesidad de este Concejo Deliberante realizar modificaciones a fin de incluir en la Ordenanza Nº31/022 Tarifaria Ejercicio 2023 ítems para mejorar los ingresos del municipio de Aguaray así también a los contribuyentes.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY Nº 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.Nº1.-Modificar el art.166 de LAS HABILITACIONES – REQUISITOS, QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA; Las habilitaciones solicitadas tendrá una vigencia de (1) año, indefectible, al término de dicho plazo renovara la oblea y estarán en las siguientes zonas comerciales:

ZONA 1: Ubicados y comprendido en el radio entre las Avenidas Gral. Belgrano; Mariano Moreno; San Martin y Bartolomé Mitre y sobre calles pavimentadas, que se hallen fuera del radio indicado.

ZONA 2: Ubicados en los Barrios: 47 viviendas (Lujan), S.U.P.E, YPF, 100 viviendas, 40 viviendas (viejo), 30 viviendas, Gas del Estado, zona playa de Tanques, 64 viviendas (Núcleo Húmedo); Barrio Docente; Barrio 20 de Julio; Barrio 40 Viviendas (El Milagro), 38 Viviendas del IPV, Villa Progreso, 9 de Julio, El Cruce, Villa Sagrada, 80 Viviendas, 17 de Octubre, San Antonio.

ZONA 3: Barrios y zona que no están especialmente encuadrados en las zonas anteriores (Parajes).

  1. CONSTANCIA DE CUIL.
  2. FOTOCOPIA DE 1 Y 2 HOJA DEL DOCUMENTO.
  3. CUANDO SE PRODUZCA LA APERTURA, TRASLADO Y TRANSFERENCIA ANEXO DE RUBROS, CAMBIOS DE FIRMA INDEPENDIENTEMENTE DE LA COMUNICACIÓN QUE DEBE REALIZAR, ABONARA DE ACUERDO A LA ZONA EN LA QUE SE ENCUENTRE:

ZONA 1: ABONARA EL EQUIVALENTE A 70 (SETENTA) MODULOS.

ZONA 2: ABONARA EL EQUIVALENTE A 50 (CINCUENTA) MODULOS.

ZONA 3: ABONADA EL EQUIVALENTE A 30 (TREINTA) MODULOS.

  • PARA EL CASO QUE LA REGLAMENTACION QUE LO ESTABLEZCA LOS COMERCIOS DEBERA PRESENTAR PLAN DE CONTINGENCIA, CERTIFICACION MINIMA DE SEGURIDAD DE BOMBEROS DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA Y CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL.
  • EL EJECUTIVO MUNICIPAL QUEDARA PLENAMENTE FACULTADO A FIN DE DICTAR LOS INSTRUMENTOS QUE REGLAMENTEN Y ESTABLEZCAN REQUISITOS MINIMOS INDISPENSABLES A CUMPLIR PARA LA HABILITACION DE ACTIVIDADES COMERCIALES QUE POR SUS CARACTERISTICAS NECESARIAMENTE DEBEN REUNIR LOS MISMOS DEBIENDO ACUDIR PARA ELLO A LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA NORMATIVA PROVINCIAL Y/O NACIONAL VIGENTE EN LA MATERIA QUE SE TRATE.

Art.Nº2.- Incluir en el Art. 135 de la ordenanza Nº31/022 correspondiente a SERVICIOS VARIOS los siguientes ítems:

Inciso 16) Por solicitud de poda de árboles en domicilios particulares se solicite el vecino el municipio de Aguaray, a través del previo relevamiento del área correspondiente se deberá abonar 150 (ciento cincuenta) a 300 (trecientos) módulos.

Inciso 17) Por servicio de nivelado con maquinaria municipal en terrenos particulares se deberá abonar 250 (doscientos cincuenta) a 500 (quinientos) módulos por hora máquina.

Art.Nº3.- Modificar el inciso 3 y 6 del Art. 135 servicios, quedara redactado de la siguiente manera;

Inciso 3) retiro de escombro y/o tierra de veredas, 250 (doscientos cincuenta) módulos por cada viaje.

Inciso 6) El servicio de retiro de ramas que no se considera residuo domiciliario, se abonara por cada carga de camión y/o acoplado de tractor el equivalente a 125 (ciento veinticinco) módulos.

Art.Nº4.- De forma.

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCIÓN   Nº1401/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La plena vigencia de la Ordenanza Tarifaria Municipal Nº031/022 – Ejercicio Fiscal 2.023; y

CONSIDERANDO

Que, la norma tributaria citada fue promulgada en todos sus términos mediante Resolución Nº2.384/022.

Que, conforme lo establece el artículo Nº179 del referido instrumento legislativo, la Unidad Tributaria (Módulo) se fija en el equivalente a $ 40,00 (Pesos Cuarenta) y establece que el mismo se actualizará en forma semestral, conforme el índice inflacionario acumulado que publique el Instituto de Estadísticas y Censo (INDEC).

Que, el índice de inflación acumulado registró al mes de Junio del año en curso un incremento  de 50.7 puntos porcentuales.

Que, en consecuencia y dado lo aprobado por el Concejo Deliberante, es pertinente sancionar la presente norma administrativa a efecto de actualizar la unidad tributaria (módulo), incremento que regirá a partir del día 01 de Agosto del año 2.023.-

Que, las constantes subas en el precio de los combustibles y demás insumos que tienen incidencia directa en los costos operativos de los servicios esenciales que presta el Municipio a la Comunidad, se hace imperiosamente necesario aplicar el porcentaje autorizado a fin de afrontar los mayores costos y mantener el equilibrio fiscal en materia presupuestaria.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS y LAS CONFERIDAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DISPONER la actualización de la Unidad Tributaria (MODULO) previsto en el Art. 179 – Capítulo XXII de la Ordenanza Tarifaria Nº 031/022 – Ejercicio Fiscal 2023, en un todo de acuerdo a lo establecido y autorizado en el texto referido.

Art.Nº2.-En razón de los considerando y el Índice Inflacionario publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), establecer que a partir de la posición mensual Agosto de 2023, el valor de la Unidad Tributaria (Módulo) se fije en la suma de $ 60,28 (Pesos Sesenta c/veintiocho centavos) por cada Unidad Tributaria.

Art.Nº3.-El incremento aplicado a fin de la actualización de la Unidad Tributaria (Módulo) representa el 50.7 %  (Cincuenta punto Siete por ciento) porcentual acumulado del índice de Inflación registrado en el primer semestre del año 2.023.

Art.Nº4.-Dar copia a la Oficina de Rentas Municipal a fin de su parametrización, puesta en vigencia y aplicación.

Art.Nº5.-Refrendará la presente el Secretario con competencia, conforme lo establece el artículo 37 de la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1402/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Expte. Nº 3465/2023  y La Carta Orgánica Municipal – Ley 7.936; Y;

CONSIDERANDO

Que, mediante el Expte. Nº 3465/2023, la Delegada Municipal de Acambuco, Sra. Aguilar, Malvina Macarena D.N.I. Nº 42.752.823, solicita la colaboración del Municipio para realizar la Fiesta Patronal en Honor a “San Santiago” patrono del lugar.-

Que, la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, en su TÍTULO PRIMERO GOBIERNO MUNICIPAL, FUNCIONES Y COMPETENCIAS, Capítulo II COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL, Art. 22 Inciso 18 ”Realizar, auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas, populares y tradicionales; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del Municipio; así como exaltar en la toponimia local, los valores, símbolos o elementos que se vinculen al acervo cultural o tradicional de la comunidad”.-

Que, es intención del Ejecutivo Municipal apoyar las actividades públicas  que hacen a las manifestaciones culturales, deportivas y religiosas del  Municipio de Aguaray y que al ser un evento de gran magnitud, dispondrá de todas las áreas municipales que se requieran para llevar a cabo este festejo.-

Que, por lo expuesto precedentemente, es menester realizar el presente acto resolutivo, con el fin de justificar las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL Y CULTURAL la celebración de la Fiesta Patronal de San Santiago patrono de la Comunidad de Acambuco, que se llevará a cabo durante los días 24 y 25 de julio del presente año.-

Art.Nº2.-APROBAR la ASISTENCIA FINANCIERA por la Suma de Pesos Cien Mil con 00/100 ($100.000,00), para cubrir los gastos que requiere la realización de la Fiesta Patronal en Honor a San Santiago patrono de la Comunidad de Acambuco, de acuerdo al VISTO y los CONSIDERANDOS del presente documento.-

Art.Nº3.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a realizar la pertinente Orden de Pago por la Suma de Pesos Cien Mil con 00/100 ($100.000,00), a nombre de la Delegada Municipal de la Comunidad de Acambuco Sra. Aguilar, Malvina Macarena D.N.I. Nº 42.752.823, para realizar la Fiesta Patronal en Honor a San Santiago.-

Art.Nº4.-Instrumentar a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Aguaray, a imputar los gastos que demanden las actividades de la Fiesta Patronal de la Comunidad de Acambuco, a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº6.-Dese copia de la presente a: la de Oficina de Registro, Numeración y Archivo de Resoluciones Municipales, y a las partes intervinientes.-

Art.Nº7.-Regístrese, Publíquese en el boletín Oficial Municipal y archívese.-

Art.Nº8.-De forma.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1403/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

Los eventos realizados en conmemoración del Festejo Fundacional del B° 9 de Julio y el 207° Aniversario de la Declaración de la Independencia Argentina Res. Mun. N° 1352 – 023, en la Ciudad de Aguaray, y la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936, Y;

CONSIDERANDO

Que, durante los festejos fundacionales del B° 9 de Julio y el 207° Aniversario de nuestra Independencia, se llevaron a cabo distintos eventos de acuerdo al Cronograma establecido durante los días 08 y 09 de Julio del presente año.-

Que, la Comisión organizadora del B° 9 de Julio, solicitó la asistencia para adquirir carne que fuera utilizada para la entrega de premios del campeonato de fútbol de dicho Barrio, según Factura C 00004-00000625.-

Que, la Carta Orgánica Municipal, Ley Nº 7.936, en su CAPÍTULO III RECREACIÓN Y DEPORTE SOCIAL POLÍTICA DEPORTIVA. CREACIÓN DE ESCUELA DEPORTIVA Art. 109.- “El Municipio planificará y desarrollará políticas para: 1. La difusión y promoción del Deporte Social, mediante actividades recreativas y deportivas plenamente inclusivas, sin discriminación de edad, sexo, condición física, social, cultural, étnica o racial, por lo que sostiene este concepto de deporte como una actividad propicia para la promoción de valores y hábitos, como una herramienta de convocatoria e integración, para acompañar a un crecimiento saludable y apoyar el desarrollo de un proyecto comunitario, basado en la igualdad y en la tolerancia…”

Que, el Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Aguaray, ve con agrado colaborar en este tipo de situación que favorece la participación de los jóvenes, promoviendo la integración e inclusión en el deporte, otorgando una ayuda económica para cubrir los gastos por provisión de carne.-

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-LEY Nº 7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-AUTORIZAR al Departamento contable a la emisión de la pertinente Orden de Pago, correspondiente a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000,00) por ÚNICA VEZ a nombre de la Razón Social ACOSTA NELSON ALFREDO C.U.I.T. N° 20-33138691-0 con domicilio legal en Av. Sarmiento 140 en la Ciudad de Aguaray, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. –

Art.Nº5.-De forma.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1404/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual por elaboración de comida celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Sra. Carmen A. Salgado DNI Nº 24.287.780, Y;

CONSIDERANDO

Que, mediante documentación respaldatoria: Pedidos de Suministros Nº 038969/23 – N° 038970/23 – N°038971/23, Orden de Compra N° 15839  – N° 15840 – N° 15841; se hace precisa la prestación de Servicio de Comedor (almuerzo y bebidas) destinado al personal municipal afectado al reparto de agua por EMERGENCIA HÍDRICA, según el Visto de la presente.

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR El Contrato de Servicio eventual por elaboración de comida y bebidas, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Sra. Carmen A. Salgado   DNI Nº 24.287.780, que pasa a formar parte de la presente.

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sra. Fernández, Sandra – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián