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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1385 el día 31 de Julio del Año 2.023, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCIÓN  N°1482/023 (Poder Ejecutivo)         

VISTO

El viaje a realizar  a la Ciudad de Salta, por parte del Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541, L.P. Nº 468, Y;

CONSIDERANDO

Que, esta Comisión de Servicios tiene como objetivo trasladar a personas de escasos recursos, con turnos programados para atención médica y trámites en general.

Que, dicho traslado requiere el uso del vehículo oficial de la Municipalidad de Aguaray, vehículo RENAULT Master Minibús, tipo de vehículo Pick Up Clase B Minibús Modelo 2.018, con patente AB768GH Motor / chasis M9TC678C029089/93YMEN4CEJJ830140. Cobertura de seguros de “Rivadavia” Nº de Póliza 32/02/156255.-

Que, es menester realizar el presente acto resolutivo a fin de reconocer los gastos de viatico por la comisión de servicios en dicho viaje a la ciudad de Salta.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-COMISIONAR al Agente Municipal, el Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468, a realizar un viaje a la ciudad de Salta, el día 31 de Julio del año 2.023, a fin de cumplir con las tareas encomendadas y descriptas en el VISTO y los CONSIDERANDOS de la presente.-

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Dpto. Contable a emitir la pertinente Orden de Pago por Un (01) día de viático a la Ciudad de Salta, correspondiente al 31 de Julio del año 2.023, más la suma de Pesos Cuatro Mil con 00/100 ($4.000ºº) para combustible y gastos varios, con cargo de rendición hasta las 72 hs. luego de haber finalizado con las actividades designadas, más el 100% del Plus Adicional Pecuniario Complementario según Resolución Municipal Nº 877-2022, a nombre del Sr. Pinto Ramón, D.N.I. Nº 29.059.541 L.P. Nº 468.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al Art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-DESE copia de la presente a la Unidad de Archivo y Estadísticas y a las partes intervinientes.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN  Nº1483/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por la Agente Municipal Sra. VALLEJOS, Elda Ruth Legajo Personal Nº 579  mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2022,  Y;

CONSIDERANDO

Que  la mencionada empleada no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA  ORGÁNICA MUNICIPAL LEY N° 7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONCEDER a la  Agente  Municipal  Sra.  VALLEJOS, Elda Ruth  Legajo Personal Nº 579, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.022  por la cantidad de 10 (diez) días hábiles a partir del día 01/08/2.023 hasta el 14/08/2.023 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.-

Art.Nº2.-Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Secretaria de Gobierno Municipal – Recursos Humanos y a la interesada a los efectos correspondientes.-

Art.Nº3.-La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN  Nº1484/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por el  Agente Municipal Sr. ROJAS, Ángel   Legajo Personal Nº 561 mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2023,  Y;

CONSIDERANDO

Que  el mencionado empleado no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA  ORGÁNICA MUNICIPAL LEY N° 7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONCEDER al  Agente  Municipal  Sr. ROJAS, Ángel Legajo Personal Nº 561, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.023  por la cantidad de 20 (veinte) días hábiles a partir del día 01/08/2.023 hasta el 29/08/2.023 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.-

Art.Nº2.-Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Secretaria de Gobierno Municipal – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Públicas  y al interesado a los efectos correspondientes.-

Art.Nº3.-La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN  Nº1485/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La Nota  presentada por la Agente Municipal Sra. ARAOZ, Ramona Viviana  Legajo Personal Nº 617  mediante la cual solicita se le conceda la  Licencia  Anual Reglamentaria correspondiente al  Año 2022,  Y;

CONSIDERANDO

Que  la mencionada empleada no hizo uso  de dicho beneficio otorgado por el ESTATUTO DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL, en su Cap. – VII – DERECHOS – Art. 59- 60- 61.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA  ORGÁNICA MUNICIPAL LEY N° 7.936

R E S U E L V E

Art.Nº1.-CONCEDER a la  Agente  Municipal  Sra. ARAOZ, Ramona Viviana Legajo Personal Nº 617, la Licencia Anual Reglamentaria Año 2.022  por la cantidad de 10 (diez) días hábiles a partir del día 07/08/2.023 hasta el 21/08/2.023 inclusive, debiendo  a su término  reintegrarse a su lugar habitual  de trabajo.

Art.Nº2.-Dése copia de la presente Resolución Municipal a las Oficinas de: Mesa de Entrada – Secretaria de Gobierno Municipal – Recursos Humanos – Secretaria de Obras Públicas  y a la interesada a los efectos correspondientes.-

Art.Nº3.-La presente Resolución será refrendada por el secretario de Gobierno, o el de competencia, en referencia al Art. N° 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley N° 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1486/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

El Contrato de Servicio Eventual por elaboración de comida celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Sra. Carmen A. Salgado DNI Nº 24.287.780, Y;

CONSIDERANDO

Que, mediante documentación respaldatoria: Pedidos de Suministros Nº 039031/23 – N° 039045/23, Orden de Compra N° 15908  – N° 15909; se hace precisa la prestación de Servicio de Comedor (almuerzo y bebidas) destinado al personal municipal afectado a jornada laboral extendida Reparto de Agua – Emergencia Hídrica, según el Visto de la presente.

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR El Contrato de Servicio eventual por elaboración de comida y bebidas, celebrado entre la Municipalidad de Aguaray y la Sra. Carmen A. Salgado   DNI Nº 24.287.780, que pasa a formar parte de la presente.

Art.Nº2.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente.-

Art.Nº3.-La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno o de Competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº5.-De forma.-

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1487/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº15-023 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que REGISTRA INGRESO AL DESPACHO DE ÉSTE EJECUTIVO MUNICIPAL, BAJO EXPTE. Nº3.969-2023 CON FECHA 12-07-023; Y

CONSIDERANDO

Que,  la norma dictada y aprobada por el Concejo Deliberante refiere a la implementación en el ámbito de la jurisdicción municipal de nuestro Municipio de la Campaña de Castración Gratuita de Perros y Gatos.

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 30 y habiendo vencido el plazo de 10 (diez) hábiles para su promulgación, corresponde sancionar el presente acto resolutivo a fin de su publicación en el Boletín Oficial Municipal y a los efectos legales pertinentes.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DISPONER la Publicación en el Boletín Oficial Municipal de la Ordenanza Nº15-023 a los fines administrativos y legales pertinentes.

Art.Nº2.-En razón de la precedentemente dispuesto TENGASE por VIGENTE la ORDENANZA  Nº15-023.-

Art.Nº3.-NOTIFICAR al Concejo Deliberante y al  área municipal de Zoonosis para conocimiento, cumplimiento y demás efectos.

Art.Nº4.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA N° 015/023

VISTO

La problemática de la sobrepoblación de perros y gatos afecta a toda la comunidad, se declara a esta Ordenanza de orden público y operativa, y

CONSIDERANDO

Que,  el Municipio de Aguaray protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato,  así como lo establece la Carta Orgánica Municipal.

Que, es necesario impulsar políticas tendientes al cuidado de la salud animal canina y felina de nuestra jurisdicción.

Que, uno de los métodos más efectivos para controlar  la población animal es la castración.

Que, desde este Concejo Deliberante se realizaron diferentes encuentros con vecinos y organizaciones  que llevan adelante acciones solidarias  para concientizar y cuidar de perros y gatos que fueron abandonados.

Que, sin iniciativas de castración o esterilización,  los animales sin hogar a menudo son sacrificados, abandonados o mueren por enfermedad.

Que, la esterilización o castración minimiza comportamientos indeseables relacionados con las hormonas. Al ser esterilizadas las hembras ya no tienen un ciclo de hormonas por el cual no entran en celo  y dejar así de atraer la presencia de los machos.

Que, las diferentes organizaciones abocadas al cuidado animal han solicitado la urgente intervención del estado municipal a fin de resolver dicha problemática.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY N° 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.Nº1.-El Municipio de Aguaray, protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad  y maltrato, controla su salubridad y reproducción con métodos éticos.

Art.Nº2.-Impleméntese como medida de acción directa, la castración de perros y gatos en el municipio de Aguaray, desde el área que tenga competencia.

Art.Nº3.-Para el cumplimiento del artículo anterior, se realizaran tareas de prevención   y atención de enfermedades.

  1. Para el control de la reproducción de perros y gatos, se desarrollaran y ejecutaran planes que tendrán como objetivo se  efectuaran  esterilizaciones quirúrgicas gratuita, con el fin de lograr el control poblacional.
  2. Para el control de la zoonosis se elaboraran informes y se diseñaran acciones a implementarse y/o  se dará continuidad a los ya existentes.

Art.Nº4.-Las campañas de castración deben ser organizadas tal como lo indica el Programa Nacional   Tenencia Responsable  y Sanidad de perros y gatos, garantizando de que sea temprana, sistemática, de ambos sexos, abarcativa.

Art.Nº5.-La modalidad que se implementará en la campaña de castración gratuita, será semestral   y tendrá como prioridad dar atención quirúrgica a aquellos animales caninos y felinos que se encuentren en estado de abandono y que los grupos de protección animal de nuestro municipio de Aguaray se responsabilicen por su cuidado provisorio hasta encontrar un hogar adecuado.

Art.Nº6.-A los fines de que se dé cumplimiento con la presente Ordenanza el Municipio realizara una difusión masiva de la actividad, con el día, horario y lugar donde se desarrollara la misma.

Art.Nº7.-El Municipio podrá acordar mediante convenios con asociaciones que se desempeñan en la problemática.

Art.Nº8.-Incluir dentro del Presupuesto del año 2024 una partida correspondiente  para sostener la Campaña de Castración Gratuita en el Municipio de Aguaray.

Art.Nº9.-Deberá implementarse una política permanente de concientización  y difusión de pautas que hacen a la promoción de la tenencia responsable de animales.

Art.Nº10.-Notificar al Ejecutivo Municipal para la promulgación de la presente.

Art.Nº11.-Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCIÓN Nº1488/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº16/023 que fuera aprobada en Sesión Ordinaria de fecha 25-07-023 por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº4.272-023 con fecha 26-07-023; y

CONSIDERANDO

Que, la norma legislativa  indicada, deroga la Ordenanza Nº06-023 y  dispone las nuevas pautas de habilitación  para los Depósitos destinados al acopio de granos, los cuales deberán estar ubicados fuera del ejido urbano de la Localidad de Aguaray. 

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 16-023 que pasa a ser parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-NOTIFICAR al área de Bromatología, Medio Ambiente y Comercio a fin del cumplimiento de la misma.

Art.Nº3.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº4.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA N° 016/023

VISTO

La necesidad de derogar la Ordenanza N° 06/023, y

CONSIDERANDO

Que,  podría ocasionar problemas a los vecinos con los roedores y sus posibles contagios de enfermedades.

Que, causa un malestar en la comunidad.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY N° 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.Nº1.-Dar por derogada la Ordenanza N° 06/023.

Art.Nº2.-Todo depósito destinado al acopio de granos deberá estar ubicado fuera del ejido urbano de la localidad, a fin de prevenir problemas relacionados con la presencia de roedores y los posibles contagios de enfermedades a los vecinos.

Art.Nº3.-Se establece que para obtener la habilitación correspondiente, los depósitos destinados al acopio de granos deberán cumplir con los requisitos y condiciones especificados por la Dirección de Bromatología, Medio Ambiente y comercio quienes evaluarán las medidas de prevención y control adecuadas para garantizar la ausencia de roedores y prevenir la propagación de enfermedades.

Art.Nº4.-Se instruye a la Dirección de Bromatología, Medio Ambiente y Comercio  a llevar a cabo inspecciones periódicas en los depósitos de acopio de granos para verificar el cumplimiento de las medidas establecidas en el Art. 3 de esta Ordenanza.

Art.Nº5.-En caso de detectarse incumplimientos a las medidas de prevención y control de roedores en los depósitos de acopio de granos, la Dirección de Bromatología, Medio Ambiente y Comercio aplicar sanciones correspondientes, las cuales podrán incluir multas, clausuras temporales o definitivas, y cualquier otra medida que se considere necesaria para salvaguardar la salud de los vecinos.

Art.Nº6.-el municipio a traves del área de competencia notificara a los que realicen esta actividad las nuevas disposiciones, una vez promulgada la presente y si incumpliere las normas vigentes se aplicara multas desde 300 (trecientos) a 500 (quinientos) módulos, clausuras y/o decomisos según corresponda.

Art.Nº7.-La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la localidad.

Art.Nº8.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCIÓN Nº1489/023 (Poder Ejecutivo) 

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº17-023 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº4.275-023 con fecha 26-07-023; y

CONSIDERANDO

Que, por medio de la misma, el Concejo Deliberante faculta a éste Poder Ejecutivo Municipal a firmar la renovación del contrato de comodato a favor de la Asociación Liga Infantil de Fútbol de Aguaray.

Que, tal disposición legislativa prevé un comodato por un plazo de 11 (once) años a la Institución Deportiva Infantil.

Que, en uso de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.”, dentro de los plazos legales establecidos es pertinente la sanción del presente acto resolutivo de promulgación de la citada ordenanza.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.Nº1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº17-023 la que pasa a formar parte integrante de la presente.

Art.Nº2.-A los fines del cumplimiento e instrumentación de la misma, encomendar a la Oficina de Asuntos Legislativas a realizar las gestiones administrativas y confección de la documentación respectiva.

Art.Nº3.-NOTIFICAR a la Asociación Liga Infantil de Fútbol de Aguaray, para su conocimiento y demás efectos.

Art.Nº4.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA N° 017/023

VISTO

El Expte. nº 271/023 presentado por la Liga Infantil de Futbol de Aguaray, y

CONSIDERANDO

Que,  la Liga Infantil de Futbol de Aguaray solicita a este Concejo Deliberante la renovación de comodato del terreno  ubicado en Avenida San Francisco y Pasaje Los Álamos del Barrio Destilería.

Que, dicho terreno fue cedido a la Liga Infantil de Futbol de Aguaray mediante Ordenanza nº 013/021 por el periodo de dos años.

Que, el presente instrumento legal permitirá firmar con el Ejecutivo Municipal la extensión del comodato para que la Institución pueda presentar documentación y gestionar recursos, destinándolos al terreno mencionado anteriormente.

Que, este Concejo Deliberante comparte unánimemente  las acciones llevadas adelante por los miembros de la Institución, entendiendo que la  disciplina deportiva a través del futbol, estimula, y forma el carácter en equipo a los desafíos que se presenten dentro del juego, además de los amplios beneficios en la salud.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY N° 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.Nº1.-Facultar al Ejecutivo Municipal de Aguaray Dn. Guillermo S. Alemán D.N.I. Nº 31.022.881 a firmar la renovación de comodato de la fracción excedente, terreno del dominio público municipal, ubicado en el barrio oleoducto situado en AVDA. San Francisco y Pje. Los Álamos a la Asociación Liga Infantil de Futbol de Aguaray representada por su Presidente Dn. Páez Dino Marcelo D.N.I. Nº 25.590.766.

Art.Nº2.-El presente Documento faculta al Ejecutivo Municipal a otorgar la concesión de comodato  por 11 (once) años de acuerdo a lo solicitado por la Liga Infantil de Futbol Aguaray, a fin de cumplimentar requisitos para la obtención de fondos económicos y realizar inversiones en el terreno descripto en el artículo anterior.

Art.Nº3.-Elevar al Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos.

Art.Nº4.-De Forma.-

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando

RESOLUCIÓN N°1490/023 (Poder Ejecutivo)         

VISTO

La nota presentada por parte de la Sra. Lucena Norma DNI Nº 22.309.995 mediante expte. Nº 4327-023, Y;

CONSIDERANDO

Que la Sra. Lucena, solicita una ayuda económica para poder cubrir gastos por servicio de amplificación de sonido para llevar adelante la fiesta de la Virgen Copacabana el 05/08/023, en su domicilio en Bº Villa Sagrada de nuestra localidad

Que, en la Carta Orgánica Municipal –  Ley N° 7.936, establece en su Art. 36 – Inciso 25: Promover la elevación del nivel cultural, intelectual y artístico de los habitantes del Municipio concediendo particular importancia a los conocimientos, investigaciones técnicas y tradicionales relacionadas con el medio histórico y geográfico del Municipio. Fomentar y auspiciar, dentro del Municipio la realización de las actividades culturales, deportivas, religiosas, recreativas o de esparcimiento populares. –

Que, el Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Aguaray, ve con agrado colaborar en este tipo de evento que favorezcan a las diferentes Instituciones municipales, por lo que se autoriza una asistencia financiera. –

Que, por todo lo precedentemente mencionado, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, con el fin de contar con un instrumento legal que justifique las erogaciones a producirse. –

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-APROBAR una ayuda económica para PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 10.000,00) para Sra. Lucena Norma DNI Nº 22.309.995 mediante expte. Nº 4327-023.

Art.Nº2.-AUTORIZAR al Departamento contable la emisión de la pertinente Orden de Pago, correspondiente a la suma de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 10.000,00) por ÚNICA VEZ, a nombre de la Sra. Lucena Norma DNI Nº 22.309.995, en cumplimiento de los CONSIDERANDOS de este documento. –

Art.Nº3.-AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda a imputar los gastos a la partida presupuestaria vigente. –

Art.Nº4.-La presente resolución será refrendada por el secretario de competencia, en referencia al art Nº 37 de la carta orgánica municipal ley Nº 7.936.-

Art.Nº5.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.-

Art.Nº6.-De forma.-

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

RESOLUCIÓN Nº1491/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

Los Festejos por motivo de la Celebración de los 112º del Aniversario de la Fundación del Municipio de Aguaray – Carta Orgánica Municipal Ley Nº 7936, y:

CONSIDERANDO

QUE, según se establece en la Carta Orgánica Municipal – Art. 4º “…Se declaran días de Aguaray, los  siguientes – 16 de agosto: Conmemoración de la fecha fundacional del Pueblo de Aguaray (acontecida el 16 de agosto del año 1911 seg. Ordenanza 12/97)…”

QUE, en el Capítulo II de la misma Carta – Art. 21. Inc. 5 y 6 se le asigna al Gobierno Municipal entre otros, los siguientes fines: Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, tradicionales, históricos, morales y cívicos de la población del Municipio; favorecer la integración social de sus habitantes, etc.-

QUE, la Celebración por los 112º Aniversario de la Fundación de Aguaray constituye para la Administración Municipal un mandato y representa a su vez  una fecha emblemática en el imaginario colectivo  de todos sus habitantes, quienes portan orgullosos su nombre y su acervo por todo el territorio de la patria.-

QUE, con el fin de invitar a todos los vecinos y amigos de esta noble y gloriosa ciudad a participar plenamente de todas las actividades y actos que en su conmemoración se realizaran por  la tan distinguida ocasión, corresponde  en consecuencia, la sanción de la presente norma resolutiva .-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUARAY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY 7.936.-

R E S U E L V E

Art.Nº1.-DECLARAR conforme lo expresado en el Visto y los Considerandos ASUETO MUNICIPAL en todo el ámbito del Municipio de Aguaray el día miércoles 16 de agosto de 2023 por motivo de los Festejos de la Celebración de los 112º Aniversario de la Fundación del Municipio de Aguaray.-

Art.Nº2.-INVITAR a todas las Instituciones Civiles, Militares, Eclesiásticas y a la población y amigos en general, a participar de todas las actividades programadas para la ocasión con el fin de embellecer y engalanar la misma.-

Art.Nº3.-INSTRUIR a las dependencias municipales correspondientes a los efectos de organizar las prestaciones básicas de servicios y de mantener los turnos de serenos de los edificios y bienes municipales.-

Art.Nº4.-COMUNICAR de la presente resolución a las oficinas de: Mesa de Entrada, Secretaría de Gobierno, Dirección de Prensa, RR. HH. y a todas las Fuerzas Vivas de la Comunidad para su conocimiento y demás efectos.-

Art.Nº5.-La presente resolución será refrendada por el Secretario con competencia, en referencia al art. Nº 37 de la Carta Orgánica Municipal Ley 7.936.-

Art.Nº6.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

Sr. Sarzur, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián