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La oficina del Boletín Oficial emite la Edición N°1419 el día 25 de Septiembre del Año 2.023, hasta las horas 11:30 am presenta la siguiente documentación del Poder Ejecutivo:

RESOLUCIÓN Nº1906/023 (Poder Ejecutivo)

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº022-023 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad y que registra ingreso al Despacho de éste Ejecutivo Municipal, bajo Expte. Nº5006-023 con fecha 07-09-023; y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Deliberante dio tratamiento y aprobación con el voto unánime del proyecto “BONO de INCENTIVO UNICO”, girado oportunamente por parte del éste Poder Ejecutivo Municipal, que registro ingreso con fecha 24-08-023, bajo Expte. N° 332-023, el mismo referido al otorgamiento de un emolumento de carácter extraordinario a pagarse por única vez a todos aquellos Agentes Públicos Municipales, que habiendo reunido los requisitos necesarios para acogerse a los beneficio del régimen de jubilación ordinaria, procedan a su inicio en los plazos legales pertinentes.

Que, a los fines de su fiel cumplimiento y correcta aplicación de la norma legislativa dispuesta, es necesario que Asesoría Legal, Dirección de Recursos Humanos (RR.HH) y Secretaria de Hacienda Municipal, procedan a su implementación por medio de la vía reglamentaria respectiva.

Que, este Poder Ejecutivo Municipal de esta manera da cumplimiento del compromiso asumido con las Instituciones Gremiales con ámbito de actuación en la Municipalidad de Aguaray. 

Que, en uso de las facultades dispuestas en la Carta Orgánica Municipal – Ley Nº7.936- Art. 36 – Inciso 4: “Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.” y dentro de los plazos legales establecidos, se dicta el presente acto resolutivo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS y QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL – LEY Nº7.936.

R E S U E L V E

Art.N°1.-PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 022-023 la que pasa a formar parte integrante de la presente.

Art.N°2.-NOTIFICAR a las áreas de Asesoría Legal, RR.HH. y Secretaria de Hacienda Municipal a fin del cumplimiento e implementación  de la misma, debiendo para ello redactar la correspondiente reglamentación y los procedimientos administrativos a cumplir por los Agentes Municipales en condiciones de acogerse al beneficio otorgado.

Art.N°3.-Dar copia a los representantes de los Gremios de ATE y SOEMA para su conocimiento.

Art.N°4.-Refrenda el Secretario con competencia, en virtud del Art. 37º de la Ley Nº7.936.

Art.N°5-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

Sr. Sarzúr, Juan José – Sr. Alemán, Guillermo Sebastián

ORDENANZA N°022/023

VISTO

El acta de acuerdo salarial de fecha 01-08-2023, suscripta en el marco de la negociaciones paritaria, con las instituciones Gremiales con ámbito de actuación en la Municipalidad de Aguaray; y

CONSIDERANDO

Que, es propósito del Gobierno Local otorga un emolumento de carácter extraordinario a pagarse por única vez, a todos aquellos agentes públicos municipales, que habiendo reunido los requisitos necesarios para acogerse a los beneficios del régimen de jubilación ordinaria, procedan a su inicio en los plazos legales pertinentes.

Que, a fin de la operatividad de lo dispuesto, se hace necesario dejar establecido que el Poder Ejecutivo a través de la Asesoría Legal Municipal y la Dirección de Recursos Humanos y conforme lo normado en  nuestra Carta Orgánica Municipal – Ley N°7.936, deberá dictar la reglamentación respectiva a fin de su fiel y correcto cumplimiento (Art.36 – Inciso 4).

Que, siendo la Contención del Gasto Publico, el fundamento de la presente norma legislativa, para acogerse al beneficio dispuesto, el agente deberá dar cumplimiento al procedimiento y exigencia que a través de la reglamentación respectiva, establezca el Poder Ejecutivo Municipal.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE AGUARAY, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY N° 7.936, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.N°1.-DISPONER que la Asignación Extraordinaria acordada con las instituciones Gremiales con ámbito de actuación en la Municipalidad de Aguaray a través del Acta de Acuerdo Salarial suscripta, se denominara BONO de INCENTIVO UNICO (BIU) y ascenderá al equivalente a 8 (ocho) Sueldo Básico de la Categoría N°15 del Escalafón Municipal, vigente al momento de otorgar el beneficio.

Art.N°2.-El Beneficio denominado Bono de Incentivo Único (BIU) reunirá los caracteres de único, no remunerativo ni bonificable.

Art.N°3.-Establecer que el monto del beneficio se abonara en dinero efectivo, una vez que se acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en la reglamentación y dentro de los (30) días subsiguientes a la aceptación de la renuncia de la gente con motivo de acogerse a la jubilación ordinaria.

Art.N°4.-La interpretación y el alcance de lo establecido a través de la presente se resolverán en forma conjunta con la Oficina de Asesoría Legal, Recursos Humanos y Secretaria de Hacienda Municipal.

Art.N°5.-Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las reestructuraciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Art.N°6.-COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, regístrese, publíquese sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Sr. Acuña, Carlos – Sr. Linares, Sergio Fernando